07 Sep

Antecedentes
Principios de Nuremberg
··CONTRATO SOCIAL – DE INTERNO A INTERNACIONAL
·Justicia de los vencedores – vulneración principio de legalidad
·Derecho internacional Consuetudinario
·Asamblea General ONU – Resolución 3(1) – de 13 Febrero 1946 – «tomó conocimiento de la definición de los críMenes de guerra, contra la paz y contra la Humanidad tal como figuran en el Estatuto del Tribunal Militar de Nüremberg de 8 de Agosto de 1945».
·Asamblea General ONU – Resolución 95(1) – de 1 Diciembre 1946 -«confirma los principios de Derecho Internacional reconocidos por el Tribunal de Nüremberg y por la Sentencia de ese Tribunal» y su alcance universal.

·ESPAÑA

BOE 5 de Septiembre de 1952 y 31 de Julio de 1979 – ratificación Convenios Ginebra el 12 de Agosto de 1949 que, en su art.
85 remite expresamente a los «Principios de Nüremberg» aprobados por la Asamblea General de la ONU el 11 de Diciembre de 1946.
Aplicación de los Principios de Nuremberg
Precedente – Caso Eichmann
Tribunal Supremo de Israel
el derecho del Estado de Israel a castigar al acusado deriva de una fuente universal – patrimonio de toda la humanidad – que atribuye el derecho de perseguir y castigar los críMenes de esta naturaleza y carácter, porque afectan a la comunidad internacional, a cualquier Estado de la familia de naciones, y el Estado que actúa judicialmente lo hace en nombre de la comunidad internacional
Tribunal del distrito de Jerusalén y Tribunal Supremo de Israel 1961
1. PROTECCIÓN UNIVERSAL: ONU La Carta de las Naciones Unidas
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Durante II GM (Enero 1942) – Declaración de las Naciones Unidas – 27 Estados aliados – victoria sobre el enemigo para conservar los Derechos Humanos y la justicia en sus propios países y en los demás
·Conferencia de San Francisco (Junio 1945) – propuesta de una Declaración de Derechos Humanos
·Carta – No define DD.HH., ni listado, ni sistema int. Protección— MIEDOS Políticos (URSS – policía política y gulags; USA – segregación racial; FR-RU – colonias)
·Carta: BASES CONCEPTUALES Y Jurídicas protección DD.HH:

La Carta de las Naciones Unidas

Carta: BASES CONCEPTUALES Y Jurídicas protección D.H: Art. 55, 56, 62, 68 y 76:
La Carta Internacional de los Derechos Humanos
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Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)
·Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y Protocolo
·Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) y Protocolo
Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)
Precedentes
: Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia 1776 y Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa 1789
··Desarrollo de las obligaciones asumidas por la ONU y los Estados en virtud de la Carta – Objetivo de la Comisión de Derechos Humanos (creada 1946) Humanos, órgano subsidiario del ECOSOC
·Derechos de las 2 generaciones – distinción política de la Guerra Fría – diferencia artificial
·Indivisibilidad e interdependencia

Derechos que señalán los vínculos entre el individuo y la sociedad
(art. 28-30)
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·art. 28 – dº a un orden social e internacional para hacer efectivos los ddº — Enfoque estructural de los Derechos Humanos – redistribución de la riqueza
·Art. 29 – toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad
·Art. 30 – nadie puede ampararse en los derechos de la Declaración para atentar contra la propia Declaración
·(ej. Libia – res. 1970 y 1973 (2011) Consejo Seguridad

Valor jurídico

– formalmente no jurídicamente vinculante (la Declaración se aprueba como resolución de la AGNU con 48 votos a favor y 8 abstenciones del bloque Este)
– parte del derecho internacional consuetudinario (conciencia jurídica de la Humanidad) – informe Comité de Derechos Humanos de la International Law Association (1988-1994):
NECESIDAD DE TRATADOS VINCULANTES

EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
··Artículo 10.2 Constitución Española
Pactos Internacionales de Derechos Humanos 1966
··Distinción política
entre d. Civiles y políticos/ d. Económicos y sociales
·Aprobación por 106 Estados por unanimidad (12 años de borradores)
·II Protocolos Facultativos d. Civiles y políticos
– 1966 – Mecanismo facultativo de quejas individuales (66 votos a favor, 2 en contra y 33 abstenciones)
– 1989 -abolición pena muerte (59 votos a favor, 26 en contra y 48 abstenciones)
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Disposiciones comunes

Derechos colectivos de los pueblos (no definición de pueblo)- art. 1 común . Derecho de libre determinación de los pueblos (derechos de 3ª generación)

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Preámbulo y seis partes
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Partes I a III (art. 1-27)

Dº sustantivos y disposiciones generales

·Partes IV a VI (art. 28-53)

Mecanismos internacionales de supervisión

art. 28

Comité de Derechos Humanos (vigor desde 1976) – órgano de control del cumplimiento de los Estados Parte del Pacto
··I Protocolo Facultativo – 14 artículos proc. Quejas individuales – según jurisprudencia Comité, no es susceptible de queja el dº colectivo a autodeterminación (art. 1 Pacto)
·II Protocolo F.: Concreción dº a vida art. 6 Pacto
·La mayoría de los derechos formulados de forma genérica – desarrollo en tratados especiales
·Naturaleza del Pacto:

tratado general y universal



PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y Políticos DE 1966 MECANISMOS DE CONTROL
cumplimiento de los derechos por los Estados parte
1. Obligación de presentar informes

sobre medidas adoptadas y progresos realizados (art. 40) – al Secretario General — remisión al Comité (debate público ONGs informes escritos) y organismos especializados
COMITÉ- informe anual AG
2. Mecanismo voluntario presentación de comunicaciones (art. 41) –
Estado parte denuncia incumplimiento de otro Estado parte (declaración de aceptación de competencia del Comité) – deliberaciones a puerta cerrada e informe final Comité – no uso


3. Mecanismo facultativo (Protocolo 1966) que faculta al Comité de Derechos Humanos recibir y considerar comunicaciones de individuos
– agotamiento recursos internos – traslado Estado parte (6 meses declaraciones) – copia al individuo y presentación de alegaciones – deliberaciones Comité a puerta cerrada y presentación Observaciones Finales—- elemento moral de presión a los Estados
Órgano DE CONTROL: COMITÉ DERECHOS HUMANOS – 18 personas de Estados parte – funciones a título personal
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Eficacia jurídica en el orden interno
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Sección 1.ª), de 9 de Marzo de 2011.

Ponente: Ilmo Sr. D. Santiago Martínez-Vares García.

Referencia Centro de documentación judicial (Id Cendoj) 28079130042011100116

Consecuentemente, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos no impone a los Estados Parte el deber de indemnizar de manera inmediata y directa a los perjudicados, cuando el Comité de Derechos Humanos concluya que un Estado Parte ha violado los derechos o libertades reconocidos en el Pacto, sino la obligación de articular un procedimiento que haga posible reclamar la indemnización que proceda.
El TS sigue manteniendo que ni el PIDCP ni el art. 2 del Protocolo núm. 7 al CEDH (que entró en vigor para España el 1 de Diciembre de 2009) obligan a establecer una segunda instancia penal como repetición íntegra del juicio.

Eficacia jurídica en el orden interno

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Sentencia Audiencia Nacional 3482/2010, de 15 de Julio – se rechaza la responsabilidad patrimonial del Ministerio de Justicia pretendida por la parte recurrente como consecuencia de un Dictamen del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas que declaró que el Estado español había vulnerado el art. 14.5 PIDCP en conexión con el derecho a un recurso efectivo recogido en el art. 2.3.a) PIDCP.
·El razonamiento se articula en torno a la Sentencia Tribunal Constitucional 70/2002, de 3 de Abril, que niega el carácter jurisdiccional a los DictáMenes del Comité así como la posibilidad de que éstos constituyan la interpretación auténtica del Pacto. En opinión de la Audiencia Nacional, los DictáMenes del Comité de Derechos Humanos que constatan la violación de uno de los derechos recogidos en el Pacto no imponen al Estado la obligación inmediata de indemnizar al perjudicado sino de articular un procedimiento que haga posible reclamar la indemnización que proceda.

Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales

Antecedentes: Constitución I Rep. Francesa 1973 – dº a la vida digna – la beneficencia pública es una deuda sagrada de la sociedad para asegurar la subsistencia de los ciudadanos en situación de precariedad (art. 21)
– Roosevelt 1941 una de las 4 libertades libertad contra la miseria
Disposiciones – art. 2.1 – elementos sustanciales de las obligaciones del Pacto
1.

Justiciabilidad

– capacidad de ser invocable un derecho ante órganos (jurisdiccionales o cuasijurisdiccionales) para obtener protección ante una violación — Comité de Derechos económicos, sociales y culturales (1985):
– dº de obligación de ejecución inmediata (ej. Dº a fundar y afiliarse a sindicatos o dº huelga- art. 8)
– justiciabilidad interna. Dº del pacto deben poder invocarse ante tribunales nacionales
2.Naturaleza progresiva en el tiempo, pero tb de realización inmediata
3.Condicionamiento de obligaciones a disponibilidad de recursos económicos

Naturaleza progresiva en el tiempo, pero tb de realización inmediata

Comentario General nº 3 del Comité:
– Estados medidas deliberadas, concretas y orientadas a alcanzar obligaciones (legislativo, judicial, adm., educativo) – carácter vinculante de implementación progresiva

aún en tiempos de limitaciones graves de recursos, causadas sea por el proceso de ajuste, de recesión económica o por otros factores, se puede y se debe en realidad proteger a los miembros vulnerables de la sociedad mediante la adopción de programas de relativo bajo costo (interpretación del art. 2.1 Pacto)
Reflexión: ¿los Programas de Ajuste en distintos países europeos violan el Pacto? ¿ajustes a grupos vulnerables?¿permisividad a los agentes económicos y financieros: paraísos fiscales, reducción impuestos, desregulación, privatizaciones,…? ¿modificación constitucional en España – Agosto 2011 – prioridad de pago a acreedores (deuda pública) antes de efectuar presupuestos?¿se contradicen los mandatos de este Comité con otros organismos como FMI?
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Condicionamiento de obligaciones a disponibilidad de recursos económicos

Reflexión

¿impedimentos económicos o prioridades políticas? – la naturaleza jurídica vinculante de estos dº no es derogable por motivos de dificultades económicas o por la anteposición de otros intereses
(ej. Gastos en defensa, control deuda externa, impunidad ante corrupción — ¿injerencia en asuntos internos?)
– dº jurídicamente inderogables
– el argumento del límite de los recursos no siempre apela a una imposibilidad fáctica, sino que a veces presupone un criterio ideológico sobre cuánto y en qué es apropiado invertir o gastar
Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales – MECANISMOS DE CONTROL
INFORMES PERIÓDICOS
Obligación de presentar informes sobre medidas adoptadas y progresos realizados (art. 16.1)
··Presentación de los Estados de los informes (medidas concretas en cumplimiento oblig.) al Secretario General cada 5 años – remisión Consejo Económico y Social (ECOSOC) y Comité
·Presentación informes por el COMITÉ Observaciones finales
– rptes Estado— desde 1993, ONGs con status consultivo presentan informes escritos y orales – tb. Invitación a otras agencias especializadas (OIT, UNESCO)
·Desde 1999 diálogo constructivo
– directrices a los Estados a seguir en sus informes – evitar términos de condena – no es un proc. Cuasi-judicial
·Valoración final de una situación por el Consejo – Observaciones y recomendaciones – no fuerza jurídica vinculante
Órgano DE CONTROL: COMITÉ DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (por delegación del Consejo E-S, Res. 1985/17) – 18 personas de Estados parte – funciones a título personal

QUEJAS INDIVIDUALES


PROTOCOLO FACULTATIVO 2008 (sólo válido para quienes ratifiquen en futuro Protocolo)

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