19 Jun
DECLARACIÓN DE RIO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO, 1992
Esta Declaración fue adoptada por los gobiernos participantes en la Cumbre de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebradaen la ciudad De Río de Janeiro, Brasil, en Junio de 1992.
Habiéndose reunido en Río de Janeiro del 3 al 14 De Junio de 1992,
PRINCIPIO 1
Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas Con el desarrollo
sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armónía con La naturaleza.
PRINCIPIO 2
De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del Derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus Propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la Responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción O bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros
PRINCIPIO 3
El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda Equitativamente a las
necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y Futuras.
PRINCIPIO 4
A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio Ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no Podrá considerarse en forma aislada.
PRINCIPIO 5
Todos los Estados y Todas las personas deberán cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza Como requisito indispensable del desarrollo sostenible, a fin de reducir las Disparidades en los niveles de vida y responder mejor a las necesidades de la Mayoría de los pueblos del mundo
Artículo 4º.- Medidas de Ecoeficiencia
Las Medidas De Ecoefi ciencia En las entidades Del sector público son:
4.1 Primera Etapa
4.1.1 Ahorro de papel y materiales conexos
a) Impresión
De documentos por
Ambas caras de
La hoja del papel que se utilice,
Con la excepción de aquellos documentos que la Secretaría General de cada
Institución determine a través
Una directiva interna
Específica en la materia
B) Reutilización de papeles en Documentos preliminares o de borrador
c) Utilización con mayor
Frecuencia de la comunicación electrónica
En reemplazo de
La escrita, sobre
Todo en documentos preliminares.
D) Evitar la impresión Innecesaria de comunicaciones electrónicas
4.1.2 Ahorro de energía
a) Limpieza periódica de luminarias y de ventanas; el periodo de limpieza será Establecido por la Ofi cina General de Administración, de cada Entidad, debiendo llevar Un registro de Su cumplimiento; asimismo, Establecerá una frecuencia Mayor de limpieza De ventanas destinadas Para iluminación natural durante el día.
B) Disposición de los puestos de Trabajo para un mejor
aprovechamiento De la luz y ventilación natural.
C) Optimización De las horas De funcionamiento de ofi Cinas con luz natural
D) Optimización del uso de Ventiladores
e) Optimización
Del uso de
Aire acondicionado de acuerdo
A las indicaciones del fabricante, el mantenimiento preventivo y la utilización
Sólo en ambientes que reúnan las condiciones de carga térmica y hermeticidad.
4.1.3 Ahorro de Agua
a) Control
De fugas de agua en las instalaciones internas y servicios sanitarios; la Ofi
Cina General de Administración de
Cada institución dispondrá
Una evaluación rápida
Para la identifi
Cación de fugas
Y adoptará las
Medidas correctivas inmediatas.
B) Disponer Avisos sobre el buen uso de los servicios en todos los puntos de agua de la Institución
4.1.4 Segregación y reciclado de residuos sólidos
a) Para
Lograr la ecoeficiencia
Las entidades del sector público
Deberán implementar las
Operaciones de segregación
En fuente, a
Fi n de
Agrupar residuos con carácterísticas
Y propiedades similares, realizando como mínimo la segregación de:
– Papeles;
– Cartones;
– Plásticos;
– Cartuchos de tinta y toners de impresión;
– Aluminio y otros metales;
– Vidrios; y,
– Otros a consideración de la entidad.
4.2 Segunda Etapa
4.2.1 Uso de lámparas ahorradoras y de dispositivos
Que maximicen la
Luminosidad. La Ofi
Cina General de Administración de
Cada institución dispondrá
Que las lámparas a adquirirse en lo sucesivo a la
Publicación del presente Decreto Supremo
Sean ahorradoras, asimismo
Las luminarias deben ser de máxima efi ciencia.
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