17 Nov


7.3.- Contenido de los Planes y Programas


En el ámbito que le es propio, contienen especificaciones de análisis de las necesidades y de la demanda social que motiva el Plan. Definición de los objetivos de cobertura y establecimiento de periodos temporales indicativos para su consecución. Tipificación y distribución territorial de los recursos necesarios para el logro de los objetivos previstos. Criterios y mecanismos indicados para el seguimiento y evaluación del Plan. Otros aspectos que se consideren precisos para conseguir una planificación objetiva y adecuada a las necesidades de SSSS.
Todos los Planes y Programas tendrán un doble carácter trasversal: deberán incluir un conjunto de atenciones complementarias a desarrollar desde los niveles de Atención Social Primaria y Especializada con el fin de conseguir la coherencia de las medidas y la continuidad de los procesos puestos en marcha. Cuando la necesidad o la conveniencia así lo aconsejen, podrán incluir medidas correspondientes a otras áreas de competencia, relacionadas con el campo de los SSSS.


8.- LA FINANCIACIÓN DE LOS SSSS EN LAS LEYES DE SSSS DE LAS CCAA


Los recursos generales para la financiación están constituidos por los créditos para gastos que, anualmente, se consignen para programas de SSSS en las Leyes de Presupuestos Generales de las CCAA. Las asignaciones presupuestarias que figuren en los Presupuestos de las Corporaciones Locales para SSSS. Los recursos de carácter extraordinario que se destinen por las Administraciones Autonómicas y locales para servicios y actividades sociales. Las subvenciones, donaciones, herencias, legados y cualquier otro tipo de aportación voluntaria de personas físicas y jurídicas. Las aportaciones de los usuarios de centros y servicios que pudieran establecerse.


9.- LA INICIATIVA PRIVADA EN LAS LEYES DE SSSS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS


Las Leyes de SSSS de las CCAA, entienden por ella a todas aquellas personas individuales y entidades privadas que efectúen, por sí mismas o a través d ecentros y establecimientos dependientes de ellas, programas y prestaciones de SSSS, así como también las organizaciones de voluntariado social.
El establecimiento y el mantenimiento de centros que sean de titularidad privada, así como el desarrollo de programas de SSSS, siempre están sometidos a la acreditación y el cumplimiento de requisitos determinados por las propias CCAA. Dentro de la iniciativa privada es preciso distinguir entre las entidades sin ánimo de lucro (de iniciativa social y voluntariado social) y entidades con ánimo de lucro.


9.1.- Las entidades sin ánimo de lucro


+ Entidades de iniciativa social: Fundaciones, Cooperativas de Iniciativa Social, organizaciones no gubernamentales y otras asociaciones que no tengan ánimo de lucro. Tendrán consideración de prestadoras de servicios sociales cuando lo contemplen entre sus fines y estén autorizadas para ello. Las Leyes de SSSS de las CCAA contemplan la posibilidad de estas entidades de contratar con las Administraciones la gestión de los SSSS cuya competencia corresponde a aquéllas, adquiriendo de esta forma la condición de entidades colaboradoras del sistema público de SSSS. Recibir ayudas económicas de la CCAA y de los entes locales.//+ Voluntariado social: aquel conjunto de actividades de interés general desarrolladas libremente y sin contraprestación alguna por personas físicas en el seno de una organización y dentro del marco de los programas propios de los SSSS. Podrán recibir subvenciones procedentes de la Administración local y autonómica. En cuanto a su régimen jurídico de actuación este siempre está regulado por las Leyes de Voluntariado de cada CCAA.//En todas las Leyes de SSSS de las CCAA se recoge el compromiso explícito por parte de la Administración Autonómica de fomentar la creación y desarro0llo de entidades de iniciativa social garantizando siempre su actuación coordinada con el sistema público e impulsar al voluntariado social, en cuanto expresión de la participación de la sociedad civil, con funciones complementarias de las actividades que se desarrollan, con carácter remunerado, en el campo de los SSSS. //En ambos casos, las subvenciones concedidas podrán tener como finalidad la creación, modificación, adaptación, equipamiento y mantenimiento de centros y servicios. Promoción de programas y actividades de SSSS. Fomento del asociacionismo. Promoción de acciones formativas en el ámbito de los SSSS y actividades de I+D relacionadas con los SSSS.

9.2.- Entidades con ánimo de lucro

Las Leyes de SSSS de las CCAA otorgan a las entidades privadas con ánimo de lucro la consideración de entidades prestadoras de SSSS cuando contemplen entre sus fines la realización de actividades de SSSS y se encuentren debidamente autorizadas para llevarlas a cabo.
Igualmente, podrán contratar con las Administraciones la gestión de los SSSS públicos cuya competencia corresponde a aquellas, adquirirán la condición de entidades colaboradoras del sistema público de SSSS


10.- LA ATENCIÓN SOCIAL A LA DEPENDENCIA EN LAS L. DE SSSS DE LAS CCAA


10.1.- La situación de dependencia. //Es entendida como aquella situación en la que se encuentran las personas que por razones ligadas a la falta o la pérdida de autonomía física, psíquica o intelectual, tienen necesidad de asistencia y/o ayudas importantes para realizar las acciones que configuran su vida cotidiana.

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