12 Ene

Régimen jurídico de la actividad sindical


A) Personalidad jurídica del sindicato:

El sindicato tiene personalidad jurídica privada (pues es un ente privado), pero a su vez es un sujeto de interés público (porque es considerado como un instrumento válido y adecuado para el logro de los objetivos sociales constitucionales). Por esto el Estado apoya al sindicato a nivel presupuestario, nomartigo y jurisdiccional.

B) Organización interna del sindicato

La CE establece el sistema democrático o con la rector del funcionamiento interno del sindicato, para mejorar la comunicación entre dirigentes y afiliados.

C) Estructura externa del sindicato

La libre determinación de la estructura externa del sindicato constituye igualmente una expresión de la libertad sindical.

d) Régimen económico-financiero del sindicato: Será un contenido esencial de los estatutos, debiendo reflejar en èl sus fuentes de financiación y los medios que permitan a los afiliados conocer la situación económica de éste. El sindicato obtiene ingresos a través de tres vías:

1) Aportaciones del Estado: Los sindicatos podrán beneficiarse de las exenciones y bonificaciones fiscales que legalmente se establezcan.

2) Cuota sindical de los afiliados: pagada con el fin de conseguir tribu ir al mantenimiento del sindicato, debiendo ser proporcional a los ingresos del afiliado.


3) Canon por participación en la negociación colectiva:En los convenios colectivos podrán establecerse cláusulas por las que los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación atiendan económicamente la gestión de los sindicatos negociadores del convenio a través de un canon económico. El trabajo podrá negarse al pago del canon si lo hace de forma expresa.

E) Responsabilidad del sindicato

El sindicato responde por los actos y decisiones tomadas por sus órganos de gobierno en funcionamiento regular y los afiliados por sus propios actos (salvo que demuestren que actúan bajo orden del sindicato y el hecho no sea ilicito).

F) Protección de la libertad sindical

Serán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que contengan o supongan cualquier tipo de discriminación en el empleo o en las condiciones de trabajo, sean favorables o adversas, por razón de la adhesión o no a un sindicato, a sus acuerdos o al ejercicio en general de actividades sindicales. Así,  el trabajador podrá recabar mediante tutela judicial la protección de su derecho. Expresamente serán consideradas lesiones a la libertad sindical los actos de injerencia consistentes en fomentar la constitución de sindicatos dominados o controlados por un empleador o una asociación empresarial, o en sostener económicamente o en otra forma sindicatos con el mismo propósito de control.


Las secciones sindicales de empresa. Delegados sindicales



Las secciones sindicales de la empresa pueden ser definidas como agrupaciones de trabajadores de la empresa que pertenecen a un mismo centro onstituidas en conformidad lo establecido en el estatuto del sindicato. Los derechos de estas secciones sindicales

Por otro lado, es resaltable que las secciones sindicales de los sindicatos más representativos y de aquellos que tengan representación en los comités de empresa y en los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones Públicas o cuenten con delegados de personal, tendrán los siguientes derechos: A poner un tablon de anuncios en el centro de trabajo para mejorar y garantizar la comunicacion entre sindicato y trábajadores, a la negociación colectiva (en los términos establecidos en su legislación específica) y a la  utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades en aquellas empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores. El resto de los sindicatos no gozan de estas ventajas o prerrogativas.

Los delegados sindicales son los representantes de las secciones sindicales. Para poder disponer de ellos las secciones sindicales deben cumplir unos requisitos:

Las secciones sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los sindicatos con presencia en los comités de empresa o en los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones Públicas estarán representadas, a todos los efectos, por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo (en centros con mas 250 trabajadores con independencia de su tipo de contrato).

A falta de acuerdos específicos al respecto, el número de delegados sindicales por cada sección sindical de los sindicatos que hayan obtenido el 10 % de los votos de los afilkados, se le aplicará la siguiente escala: 250-750 trabajadores 1, 751-2000 2, 2001-5000 3 y de 5000-…. 4.        

Bien por acuerdo, bien a través de la negociación colectiva, se podrá ampliar el número de delegados establecidos en la escala anterior, atendiendo a la plantilla de la empresa o, en su caso, de los centros de trabajo corresponden a cada uno de estos.

Las secciones sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10 % de los votos estarán representadas por un solo delegado sindical. Y los sindicatos que no cumplen estos requisitos, también tienen representantes en sus secciones sindicales, que pese a ser denominados delegados sindicales no tendran el estatus jurídico de delegado sindical.

Los delegados sindicales que sí tienen el estatus jurídico, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones Públicas, así como los siguientes derechos a salvo de lo que se pudiera establecer por convenio colectivo:

1.Acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa, estando obligados los delegados sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.

2.Asistir a las reuniones de los comités de empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad e higiene o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones Públicas, con voz pero sin voto.

3.Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.

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