19 May

1. Los delegados de personal


Sí la empresa tiene menos de 50 trabajadores la representación se llevará a cabo por los delegados de personal que serán entre uno y tres, dependiendo del número de trabajadores que halla en la empresa Hasta diez trabajadores no tienen que haber delegados,entre 6 y 10 trabajadores habrá uno si éstos quieren.

2. Los miembros del comité de empresa

Representan a los trabajadores en empresas de más de 50 miembros será entre cinco y 75 dependiendo del número de trabajadores de la empresa, el comité de empresa toman sus acuerdos por mayoría y eligen entre sus miembros a un Presidente y un secretario.

3. Competencias de los representantes de personal

Recibe información por parte del empresario sobre cuestiones que afectan a los trabajadores que informar a sus representados de todos los temas y cuestiones que les afecte. – conocer los contratos que recibir la copia básica de los mismos. -ser informados de las sanciones impuestas por faltas muy graves. -ejercer la labor de vigilancia en el conjunto de las normas vigentes en materia laboral y de seguridad e higiene. -colaborar con la dirección de la empresa para establecer medidas que procuren el incremento de la productividad. -trasladar al empresario información de los trabajadores. -la empresa pone a su disposición tablones de anuncios y si las características no permiten un local adecuado para el desarrollo de su actividad

.4. Garantías

Tendrán las siguientes garantías para evitar que se tomen represalias contra ellos por ser representantes de los trabajadores: -sí son sancionados por faltas graves o muy graves deberá abrirse un expediente contradictorio en el que sean oídos, además del interesado los restantes representantes de los trabajadores-prioridad de permanencia en la empresa respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o estimación de contratos por causas tecnológicas o económicas-no puede ser despedidos ni sancionado por su acción en el ejercicio de su representación-no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional-se concede a cada representante de los trabajadores un número determinado de horas al mes retribuidas, conocido como crédito horario, para el ejercicio de sus funciones de representación, pudiéndose pactar el convenio colectivo la acumulación de todas las oras en un representante.

5. ¿qué son los sindicatos?

Son asociaciones de trabajadores para el mantenimiento o mejora de las condiciones de trabajo Aparecen en el siglo xix con la lucha obrera y durante mucho tiempo estuvieron prohibidos, y en España en la constitución se reconocen como derecho fundamental la libertad sindical Los afiliados a sus sindicatos tienen derecho a que éstos los defienda ante el atentado de algún derecho del trabajador por parte del empresario que pueden ir desde reducción de salario,los descansos,  vacaciones en General privarlo de algunos de los derechos que le reconoce  el estatuto y la constitución. Los sindicatos defienden a los trabajadores en General y a sus afiliados en particular.

6.¿Qué es y para qué sirve un convenio colectivo?


Es un acuerdo entre los representantes de los trabajadores y los empresarios donde se regulan las condiciones de trabajo. Tienen fuerza de ley obliga a todos los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito de aplicación. Los ámbitos de aplicación de los convenios son: -funcional-puede aplicarse en el ámbito inferior al de la empresa o en un ámbito superior -territorial-puede ser local, provincial, interprovincial de comunidad autónoma o estatal -personal-alude a quien se aplicará el convenio o una rama de actividad. El contenido mínimo será: -las partes que acuerdan el convenio -el ámbito -condiciones de denuncia del convenio.

7.¿Qué es la huelga y que efectos tienen?

La huelga es la cesión temporal de la prestación de servicio, acordada por un grupo de trabajadores de una o varias empresas en la defensa de sus intereses, con motivo de un conflicto laboral y con el abandono del centro de trabajo. Efectos de la huelga 1. El contrato queda en suspenso (no cobran) 2. Se encuentran en situación de alta especial al de la seguridad social, suspendiéndose en la obligación de cotizar. 3. El empresario no puede sustituir a los huelguistas

.8.¿Cuándo se considera una huelga ilegal?.-

Por motivos políticos -solidaridad o apoyo -cuando pretendan alterar lo pactado en convenio el colectivo -cuando se produzca contra  las normas.

9.¿Qué es el cierre patronal y qué efectos tiene?

Consiste en el cierre del centro de trabajo por parte del empresario, por lo siguiente motivos: -existencia de grave el peligro de violencia para las personas, o daño para las cosas -ocupación ilegal del centro de trabajo o peligro cierto de que esto ocurra -que el volumen de inasistencia sea tan alto que impida en el proceso de producción,efectos los mismos efectos que los de la huelga, el empresario debe avisar del cierre con doce horas de antelación.

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