20 Jul
Los derechos de los trabajadores en materia de participación en la empresa:
La constitución española de 1978 y el estatuto de los trabajadores reconocen a los trabajadores una serie de derechos referidos a su participación en la empresa
:derecho de participación de los trabajadores en la empresa
Supone que los trabajadores tienen derecho a informar, ser informados, colaborar en la gestión de la empresa y otorgar al empresario el consentimiento para que use el ius variandi, en determinados casos, todo ello a través de sus representantes.
Derecho de asociación:
los empresarios pueden constituir asociaciones empresariales para defender y promocionar sus intereses económicos y sociales.
Derecho a la libre sindicación:
este derecho incluye el derecho a fundar sindicatos, a afiliarse o no a un sindicato, el derecho a separarse del sindicato al que estuviera afiliado, a elegir libremente el sindicato al que afiliarse, el derecho de cada afiliado a elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato y el derecho a la actividad sindical.
Derecho a la negociación colectiva:
los trabajadores tienen derecho a negociar con la empresa sus condiciones de trabajo, a través de sus representantes.
Derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo
Un conflicto colectivo es toda discusión o controversia, entre los dos grandes colectivos del mundo laboral, sobre una causa de interés común.
Derecho a la huelga:
la huelga es la medida de presión y de defensa de los intereses de los trabajadores.
Derecho al cierre patronal:
consiste en el cierre del centro de trabajo y el cese colectivo del trabajo, de forma temporal y por iniciativa del empresario.
Derecho de reuníón
Los trabajadores de una misma empresa tienen derecho a reunirse en asamblea en el centro de trabajo y fuera de las horas de trabajo. La representación de los trabajadores, como colectivo, se concreta en dos tipos: la representación colectiva unitaria:
se realiza a través de los delegados de personal y del comité de empresa, que representan a toda la plantilla de trabajadores.
La representación colectiva sindical:
se realiza a través de los sindicatos organizados en secciones sindicales o delegados sindicales y solo afecta a los afiliados a dichos sindicatos. Los empresarios pueden actuar por si mismos, sin necesidad de representación, si bien la mayoría se asocian y están representados por las organizaciones empresariales
. La representación colectiva unitaria de los trabajadores:
el colectivo de trabajadores de una empresa tienen derecho a ser representados, con independencia de su afiliación o no a un sindicato, a través de los delegados de personal o del comité de empresa, según el numero de trabajadores de la empresa.
Los delegados de personal
Si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, la representación unitaria se efectuá a través de los delegados de personal.
Entre 6 y 10
Si los trabajadores deciden por mayoría tener un delegado de personal, podrán tenerlo, de forma voluntaria.
Entre 10 y 30:
es obligatoria la presencia de un delegado de personal.
Entre 31 y 49
Habrá tres delegados de personal.
El comité de empresa:
cuando la empresa cuenta con mas de 50 trabajadores, la representación unitaria se ejercerá a través del comité de empresa, órgano cuya composición también depende del numero de trabajadores de la empresa:
De 50 a 100
5 miembros.
De 101 a 250
9 miembros.
De 251 a 500:
13 miembros.
De 501 a 750:
17 miembros.
De 751 a 1000
21 miembros.
De 1001 en adelante
2 miembros por cada 1000 trabajadores o fracción, hasta un máximo de 75. Deben elegir entre sus miembros un presidente y un secretario elaborar un reglamento propio y reunirse cada dos meses o siempre que lo solicite un tercio de los miembros. Comité de empresa conjunto: aquellas empresas que tengan dos o mas centros de trabajo en la misma provincia, sin llegar a 50 trabajadores en cada centro pero que en su conjunto sumen 50 o mas, constituirán un comité de empresa conjunto. Comité intercentros: en aquellas empresas donde ya existan varios comités de empresa, se podrá pactar por convenio colectivo, la creación de un comité intercentros. Elecciones: para la elección de delegados de personal cada elector podrá votar a tantos aspirantes como puestos a cubrir. Para la elección de los miembros del comité de empresa el censo de electores y elegibles se distribuye en dos colegios, uno integrado por los técnicos y administrativos, y otro por trabajadores especialistas y trabajadores no cualificados. Garantías de los representantes de los trabajadores:si son sancionados por faltas graves o muy graves deberá abrirse un expediente contradictorio, en el que serán oídos el interesado, el comité de empresa o los restantes delegados de personal. Prioridad de permanencia en la empresa respecto de los demás trabajadores en los supuestos de suspensión o extinción de contratos por causas tecnológicas o económicas. No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente al fin de su mandato, salvo si este se produce por revocación o dimisión siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación. No podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón del desempeño de su representación. Libertad de expresión en las materas concernientes a su representación pudiendo publicar y distribuir materias de interés laboral o social, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo y comunicándolo a la empresa.
Los sindicatos
Son asociaciones de trabajadores por cuenta ajena, con personalidad jurídica propia, cuya finalidad principal es el progreso económico y social de sus miembros a través del mantenimiento o mejora de sus condiciones de trabajo y mediante la negociación colectiva.
Ley orgánica de libertad sindical ley 11/1985 de 2 de Agosto: derechos q comprende el derecho a la libertad sindical
: derecho a fundar sindicatos. Derecho afiliarse o no a un sindicato. Derecho de cada afiliado a elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato. Derecho a la actividad sindical.
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