20 Jul

Los derechos de los trabajadores en materia de participación en la empresa:
La constitución española de 1978 y el estatuto de los trabajadores reconocen a los trabajadores una serie de derechos referidos a su participación en la empresa

:derecho de participación de los trabajadores en la empresa

Supone que los trabajadores tienen derecho a informar, ser informados, colaborar en la gestión de la empresa y otorgar al empresario el consentimiento para que use el ius variandi, en determinados casos, todo ello a través de sus representantes.

Derecho de asociación:

los empresarios pueden constituir asociaciones empresariales para defender y promocionar sus intereses económicos y sociales.

Derecho a la libre sindicación:

este derecho incluye el derecho a fundar sindicatos, a afiliarse o no a un sindicato, el derecho a separarse del sindicato al que estuviera afiliado, a elegir libremente el sindicato al que afiliarse, el derecho de cada afiliado a elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato y el derecho a la actividad sindical.

Derecho a la negociación colectiva:

los trabajadores tienen derecho a negociar con la empresa sus condiciones de trabajo, a través de sus representantes.

Derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo

Un conflicto colectivo es toda discusión o controversia, entre los dos grandes colectivos del mundo laboral, sobre una causa de interés común.

Derecho a la huelga:

la huelga es la medida de presión y de defensa de los intereses de los trabajadores.

Derecho al cierre patronal:

consiste en el cierre del centro de trabajo y el cese colectivo del trabajo, de forma temporal y por iniciativa del empresario.

Derecho de reuníón

Los trabajadores de una misma empresa tienen derecho a reunirse en asamblea en el centro de trabajo y fuera de las horas de trabajo. La representación de los trabajadores, como colectivo, se concreta en dos tipos: la representación colectiva unitaria:

se realiza a través de los delegados de personal y del comité de empresa, que representan a toda la plantilla de trabajadores.

La representación colectiva sindical:

se realiza a través de los sindicatos organizados en secciones sindicales o delegados sindicales y solo afecta a los afiliados a dichos sindicatos. Los empresarios pueden actuar por si mismos, sin necesidad de representación, si bien la mayoría se asocian y están representados por las organizaciones empresariales

. La representación colectiva unitaria de los trabajadores:

el colectivo de trabajadores de una empresa tienen derecho a ser representados, con independencia de su afiliación o no a un sindicato, a través de los delegados de personal o del comité de empresa, según el numero de trabajadores de la empresa.

Los delegados de personal


Si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, la representación unitaria se efectuá a través de los delegados de personal.

Entre 6 y 10

Si los trabajadores deciden por mayoría tener un delegado de personal, podrán tenerlo, de forma voluntaria.

Entre 10 y 30:

es obligatoria la presencia de un delegado de personal.

Entre 31 y 49

Habrá tres delegados de personal.

El comité de empresa:

cuando la empresa cuenta con mas de 50 trabajadores, la representación unitaria se ejercerá a través del comité de empresa, órgano cuya composición también depende del numero de trabajadores de la empresa:

De 50 a 100

5 miembros.

De 101 a 250

9 miembros.

De 251 a 500:

13 miembros.

De 501 a 750:

17 miembros.

De 751 a 1000

21 miembros.

De 1001 en adelante


2 miembros por cada 1000 trabajadores o fracción, hasta un máximo de 75. Deben elegir entre sus miembros un presidente y un secretario elaborar un reglamento propio y reunirse cada dos meses o siempre que lo solicite un tercio de los miembros. Comité de empresa conjunto: aquellas empresas que tengan dos o mas centros de trabajo en la misma provincia, sin llegar a 50 trabajadores en cada centro pero que en su conjunto sumen 50 o mas, constituirán un comité de empresa conjunto. Comité intercentros: en aquellas empresas donde ya existan varios comités de empresa, se podrá pactar por convenio colectivo, la creación de un comité intercentros. Elecciones: para la elección de delegados de personal cada elector podrá votar a tantos aspirantes como puestos a cubrir. Para la elección de los miembros del comité de empresa el censo de electores y elegibles se distribuye en dos colegios, uno integrado por los técnicos y administrativos, y otro por trabajadores especialistas y trabajadores no cualificados. Garantías de los representantes de los trabajadores:si son sancionados por faltas graves o muy graves deberá abrirse un expediente contradictorio, en el que serán oídos el interesado, el comité de empresa o los restantes delegados de personal. Prioridad de permanencia en la empresa respecto de los demás trabajadores en los supuestos de suspensión o extinción de contratos por causas tecnológicas o económicas. No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente al fin de su mandato, salvo si este se produce por revocación o dimisión siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación. No podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón del desempeño de su representación. Libertad de expresión en las materas concernientes a su representación pudiendo publicar y distribuir materias de interés laboral o social, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo y comunicándolo a la empresa.

Los sindicatos

Son asociaciones de trabajadores por cuenta ajena, con personalidad jurídica propia, cuya finalidad principal es el progreso económico y social de sus miembros a través del mantenimiento o mejora de sus condiciones de trabajo y mediante la negociación colectiva.

Ley orgánica de libertad sindical ley 11/1985 de 2 de Agosto: derechos q comprende el derecho a la libertad sindical

: derecho a fundar sindicatos. Derecho afiliarse o no a un sindicato. Derecho de cada afiliado a elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato. Derecho a la actividad sindical.

Deja un comentario