05 Sep

Sindicato es una asociación permanente y autónoma sin ánimo de lucro de trabajadores por cuenta ajena para el progreso económico y social de sus miembros y especialmente para el mantenimiento y mejora de las condiciones de trabajo a través de la contratación colectiva.
El derecho a la libertad sindical tiene dos aspectos:

Positivo:

derecho a la libre sindicalización

Negativo:

derecho a la no sindicalización.

2-.Sindicatos más representativos


Ámbito estatal:


Los que hayan obtenido un 10% o más del total de personal y miembros de los comités de empresa.

Los sindicatos que estén federados con otro ámbito estatal que tenga el carácter de más representativos.

Ámbito de una Comunidad Autónoma:


Los que hayan conseguido un 15% o más del total de delegados de personal y miembros de comités de empresa en la comunidad de referencia.
Los sindicatos federados con otro que tenga el carácter más representativo en este ámbito.

Estos gozan la capacidad para:-


Realizar la negociación colectiva.-Ostentar la representación ante a las Administraciones publicas.-Participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de conflictos de trabajo.-Obtener cesiones temporales de uso de inmuebles de propiedad pública.

3-.La acción sindical de la empresa


Los trabajadores afiliados a un sindicato pueden, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:-Crear secciones sindicales.-Celebrar reuniones.-Recibir información que le remita su sindicato.
Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos tendrán derecho a:-Negociación colectiva.-Disponer de un tablón de anuncios.-Utilizar un local cuando la empresa o centro de trabajo que tenga más de 250 trabajadores.
Las secciones sindicales estarán representado pos delegados sindicales.

4-.Participación de los trabajadores


El derecho a la participación de los trabajadores en la empresa se articula a través de los delegados de personal y los comités de empresa.

Delegados de personal y comités de empresa


LA existencia de estos dependerá del número de trabajadores que ocupen acuerdo con lo siguiente:

Delegados de personal

Representantes de los trabajadores en las empresas o centros de trabajo que tengas menos de 50 y más de 10 trabajadores.

-Comités de empresa:

Es el órgano que representa a los trabajadores en las empresas o centros de trabajo cuya plantilla es de 50 o más trabajadores.

Competencias y garantías de los delegados de personal y comités de empresa


Son las mismas para ambos órganos de representación y pueden agruparse del siguiente modo.

COMPETENCIAS: –


Recibir información de la empresa sobre la evolución del sector económico al que se pertenece. – Emitir un informe sobre la reestructuración de platilla y modificaciones de las condiciones de trabajo. – Ejercer una labor de vigilancia sobre el cumplimiento por parte de la empresa de las normas laborales y la salud laboral. – Participar en la negociación colectiva.
GARANITAS:
Derecho a la apertura de expediente contradictorio en lcaso de que la empresa pretenda sacionarle por faltas graves o muy graves.-Derecho a permanecer en la empresa en caso de despido colectivo que no afecte a la totalidad de la plantilla.
-Derecho a expresar con libertad sus opiniones.

5-.Asociaciones empresariales:


Son aquellas organizaciones que agrupan a los empresarios libremente asociados para la defensa de los derechos que les corresponde (CEOE).

Ámbito estatal:


Las que cuenten con el 10% o más de las empresas o de trabajadores.

Ámbito Comunidad Autónoma:


las que cuenten con el 15% o más de los empresarios o de los trabajadores.

6-.Derecho de reuníón de los trabajadores


Esta podrá ser convocada por los delegados de personal, el comité de empresa o por un número de trabajadores no inferior al 33% del total de la plantilla. LA convocatoria deberá ser comunicada al empresario 48h antes.
El empresario no está obligado a ceder el centro de trabajo para la reuníón en estos casos:
-Cuando la convocatoria no sea legal.
-Si han transcurrido menos de 2 meses de la convocatoria anterior.
-En el caso de que no hayan pagado o hayan garantizado el pago de daños producidos en reuniones anteriores.
Si existe situación de cierre legal de la empresa.

7-.Conflictos colectivos de trabajo


El procedimiento de conflicto colectivo de trabajo es una figura legal cuya finalidad es la solución de las diferencias surgidas entre empresa y trabajadores y que afecten a los intereses generales de ambos.
Puede ser promovido por trabajadores o empresarios. Y depende la materia del conflicto puede ser:

-Conflictos de aplicación:

surgen cuando existen opiniones divergentes en la interpretación y aplicación de las normas.

Conflictos de intereses:

cuando se pretende la modificación o sustitución e una norma.

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