05 Sep
Sindicato es una asociación permanente y autónoma sin ánimo de lucro de trabajadores por cuenta ajena para el progreso económico y social de sus miembros y especialmente para el mantenimiento y mejora de las condiciones de trabajo a través de la contratación colectiva.
El derecho a la libertad sindical tiene dos aspectos:
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Los que hayan obtenido un 10% o más del total de personal y miembros de los comités de empresa.
Los sindicatos que estén federados con otro ámbito estatal que tenga el carácter de más representativos.
Los que hayan conseguido un 15% o más del total de delegados de personal y miembros de comités de empresa en la comunidad de referencia.
Los sindicatos federados con otro que tenga el carácter más representativo en este ámbito.
Realizar la negociación colectiva.-Ostentar la representación ante a las Administraciones publicas.-Participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de conflictos de trabajo.-Obtener cesiones temporales de uso de inmuebles de propiedad pública.
Los trabajadores afiliados a un sindicato pueden, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:-Crear secciones sindicales.-Celebrar reuniones.-Recibir información que le remita su sindicato.
Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos tendrán derecho a:-Negociación colectiva.-Disponer de un tablón de anuncios.-Utilizar un local cuando la empresa o centro de trabajo que tenga más de 250 trabajadores.
Las secciones sindicales estarán representado pos delegados sindicales.
El derecho a la participación de los trabajadores en la empresa se articula a través de los delegados de personal y los comités de empresa.
LA existencia de estos dependerá del número de trabajadores que ocupen acuerdo con lo siguiente:
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Son las mismas para ambos órganos de representación y pueden agruparse del siguiente modo.
Recibir información de la empresa sobre la evolución del sector económico al que se pertenece. – Emitir un informe sobre la reestructuración de platilla y modificaciones de las condiciones de trabajo. – Ejercer una labor de vigilancia sobre el cumplimiento por parte de la empresa de las normas laborales y la salud laboral. – Participar en la negociación colectiva.
GARANITAS:–
Derecho a la apertura de expediente contradictorio en lcaso de que la empresa pretenda sacionarle por faltas graves o muy graves.-Derecho a permanecer en la empresa en caso de despido colectivo que no afecte a la totalidad de la plantilla.
-Derecho a expresar con libertad sus opiniones.
Son aquellas organizaciones que agrupan a los empresarios libremente asociados para la defensa de los derechos que les corresponde (CEOE).
Las que cuenten con el 10% o más de las empresas o de trabajadores.
las que cuenten con el 15% o más de los empresarios o de los trabajadores.
Esta podrá ser convocada por los delegados de personal, el comité de empresa o por un número de trabajadores no inferior al 33% del total de la plantilla. LA convocatoria deberá ser comunicada al empresario 48h antes.
El empresario no está obligado a ceder el centro de trabajo para la reuníón en estos casos:
-Cuando la convocatoria no sea legal.
-Si han transcurrido menos de 2 meses de la convocatoria anterior.
-En el caso de que no hayan pagado o hayan garantizado el pago de daños producidos en reuniones anteriores.
Si existe situación de cierre legal de la empresa.
El procedimiento de conflicto colectivo de trabajo es una figura legal cuya finalidad es la solución de las diferencias surgidas entre empresa y trabajadores y que afecten a los intereses generales de ambos.
Puede ser promovido por trabajadores o empresarios. Y depende la materia del conflicto puede ser:
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El derecho a la libertad sindical tiene dos aspectos:
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Positivo:
derecho a la libre sindicalización–
Negativo:
derecho a la no sindicalización.2-.Sindicatos más representativos
Ámbito estatal:
Los que hayan obtenido un 10% o más del total de personal y miembros de los comités de empresa.
Los sindicatos que estén federados con otro ámbito estatal que tenga el carácter de más representativos.
Ámbito de una Comunidad Autónoma:
Los que hayan conseguido un 15% o más del total de delegados de personal y miembros de comités de empresa en la comunidad de referencia.
Los sindicatos federados con otro que tenga el carácter más representativo en este ámbito.
Estos gozan la capacidad para:-
Realizar la negociación colectiva.-Ostentar la representación ante a las Administraciones publicas.-Participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de conflictos de trabajo.-Obtener cesiones temporales de uso de inmuebles de propiedad pública.
3-.La acción sindical de la empresa
Los trabajadores afiliados a un sindicato pueden, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:-Crear secciones sindicales.-Celebrar reuniones.-Recibir información que le remita su sindicato.
Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos tendrán derecho a:-Negociación colectiva.-Disponer de un tablón de anuncios.-Utilizar un local cuando la empresa o centro de trabajo que tenga más de 250 trabajadores.
Las secciones sindicales estarán representado pos delegados sindicales.
4-.Participación de los trabajadores
El derecho a la participación de los trabajadores en la empresa se articula a través de los delegados de personal y los comités de empresa.
Delegados de personal y comités de empresa
LA existencia de estos dependerá del número de trabajadores que ocupen acuerdo con lo siguiente:
–
Delegados de personal
Representantes de los trabajadores en las empresas o centros de trabajo que tengas menos de 50 y más de 10 trabajadores.-Comités de empresa:
Es el órgano que representa a los trabajadores en las empresas o centros de trabajo cuya plantilla es de 50 o más trabajadores.Competencias y garantías de los delegados de personal y comités de empresa
Son las mismas para ambos órganos de representación y pueden agruparse del siguiente modo.
COMPETENCIAS: –
Recibir información de la empresa sobre la evolución del sector económico al que se pertenece. – Emitir un informe sobre la reestructuración de platilla y modificaciones de las condiciones de trabajo. – Ejercer una labor de vigilancia sobre el cumplimiento por parte de la empresa de las normas laborales y la salud laboral. – Participar en la negociación colectiva.
GARANITAS:–
Derecho a la apertura de expediente contradictorio en lcaso de que la empresa pretenda sacionarle por faltas graves o muy graves.-Derecho a permanecer en la empresa en caso de despido colectivo que no afecte a la totalidad de la plantilla.
-Derecho a expresar con libertad sus opiniones.
5-.Asociaciones empresariales:
Son aquellas organizaciones que agrupan a los empresarios libremente asociados para la defensa de los derechos que les corresponde (CEOE).
Ámbito estatal:
Las que cuenten con el 10% o más de las empresas o de trabajadores.
Ámbito Comunidad Autónoma:
las que cuenten con el 15% o más de los empresarios o de los trabajadores.
6-.Derecho de reuníón de los trabajadores
Esta podrá ser convocada por los delegados de personal, el comité de empresa o por un número de trabajadores no inferior al 33% del total de la plantilla. LA convocatoria deberá ser comunicada al empresario 48h antes.
El empresario no está obligado a ceder el centro de trabajo para la reuníón en estos casos:
-Cuando la convocatoria no sea legal.
-Si han transcurrido menos de 2 meses de la convocatoria anterior.
-En el caso de que no hayan pagado o hayan garantizado el pago de daños producidos en reuniones anteriores.
Si existe situación de cierre legal de la empresa.
7-.Conflictos colectivos de trabajo
El procedimiento de conflicto colectivo de trabajo es una figura legal cuya finalidad es la solución de las diferencias surgidas entre empresa y trabajadores y que afecten a los intereses generales de ambos.
Puede ser promovido por trabajadores o empresarios. Y depende la materia del conflicto puede ser:
-Conflictos de aplicación:
surgen cuando existen opiniones divergentes en la interpretación y aplicación de las normas.–
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