21 Feb
CONVENIO 87:
“Sobre Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de Sindicación”
Art. 2 : Los Trabajadores y empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, Tienen el derecho de constituir las Organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a Estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las Mismas.
Art. 3 : Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de Redactar sus Estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente Sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de Formular su programa de acción. Las autoridades públicas deberán de Abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a Entorpecer su ejercicio legal.
Art. 4 : Las Organizaciones de trabajadores y de empleadores no están sujetas a Disolución O Suspensión por vía administrativa.
Art. 5 : Las Organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de constituir Federaciones y Confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas, y toda Organización, federación o confederación tiene el derecho de afiliarse a Organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores.
Art. 11: Todo Miembro de la OIT para el cual esté En vigor el presente Convenio, se obliga a adoptar todas las medidas Necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores y a los empleadores, El libre ejercicio del derecho de sindicación.
CONVENIO 98:
“Sobre Derecho de Sindicación y Negociación
Colectiva (1949)”
Art. 1
: 1
Los trabajadores
Deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación
Tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo/
2.Dicha protección deberá ejercerse
Especialmente contra todo acto que tenga por objeto:
a)
Sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de
Dejar de ser miembro de un sindicato
. B)
Despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquiera otra forma a causa de su Afiliación sindical o de su participación En actividades sindicales fueras de las horas o, con consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.
Art. 2:
1.Las
Organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada
Protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras,
Ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su constitución,
Funcionamiento o administración.
2.Se
Consideran actos de injerencia, en el sentido del presente artículo,
Principalmente, las medidas que tiendan a fomentar la constitución de
Organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de
Empleadores, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de
Trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un
Empleador o de una organización de empleadores.
Convenio Nº 151:
“Sobre Protección del Derecho de Sindicación los
Procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la Administración
Pública”
Artículo 4: 1
Los empleados públicos
Gozarán de protección adecuada contra
Todo acto de discriminación antisindical
En relación con su empleo.
2.
Dicha protección se ejercerá especialmente contra todo acto que tenga por objeto: a)Sujetar el empleo del empleado
Público a la condición de que no se afilie a una organización de empleados
Públicos o a que deje de ser miembro de ella; b)Despedir a un empleado público,
O perjudicarlo de cualquier otra forma, a causa de su afiliación a una
Organización de empleados públicos o de su participación en las actividades
Normales de tal organización.
Artículo 5: 1
Las
Organizaciones de empleados públicos gozarán de completa independencia respecto
De las autoridades públicas
2. Las organizaciones de empleados
Públicos gozarán de adecuada protección contra todo acto de injerencia de una
Autoridad pública en su constitución, funcionamiento o administración.
3.
Se consideran actos de injerencia a los efectos de este artículo principalmente
Los destinados a fomentar la constitución de organizaciones de empleados
Públicos dominadas por la autoridad pública, o a sostener económicamente, o en
Otra forma, organizaciones de empleados públicos con objeto de colocar estas
Organizaciones bajo el control de la autoridad pública.
OJO:
Para
Constituir y subsistir los sindicatos deberán afiliar por lo menos a veinte
(20) trabajadores tratándose de sindicato de empresa; o a cincuenta (50),
Tratándose de sindicato de otra naturaleza (industrial, gremio y/o oficios
Varios). Art. 14° del D.S. 010-2003-TR.
Tratándose de sindicatos de servidores públicos para su Constitución se requiere el 20 % del total de la repartición y que tenga un Mínimo de 20 trabajadores afiliados.
TIPO O CLASES DE SINDICATOS:
*DE EMPRESA:
Sor formados
Por trabajadores de diversa profesión .
Oficios , o especialidades, que presten servicios para un mismo empleador.
*DE ACTIVIDAD:
Son formados por
Trabajadores de profesiones, especialidades u oficios diverso de dos o
Más empresas de la misma rama de actividad.
*DE GREMIO:
conformados
Por trabajadores de oficio,
Profesión o especialidad.
*DE OFICIOS VARIOS:
conformado por Trabajadores de diversas profesiones, oficios o especialidades que trabajan en Empresas diversas o de distinta actividad.
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