05 Jul
Tipos de Participación Delictiva
1. La Autoría
Concepto: Son los autores, cómplices, cooperadores necesarios que toman parte del hecho.
Formas de Autoría
- Autoría inmediata o directa: El sujeto activo realiza personal y directamente el hecho punible.
- Autor mediato o indirecta: El agente recurre a otra persona como instrumento para lograr su objetivo.
- Coautoría: Varios sujetos participan en el delito común con título de autor.
- Autoría accesoria: Comisión del delito con la intervención de varios autores que realizan su conducta de manera independiente.
- Autoría sucesiva: Intervención en el delito de manera sucesiva, con las mismas características y títulos de los autores.
2. Participación en Sentido Estricto
Concepto: Hace referencia a una auténtica distribución del trabajo delictivo.
Principios Generales que Rigen la Participación Delictiva
- Principio de exterioridad: Es necesario que uno de los copartícipes haya realizado la acción.
- Principio de la convergencia intencional: Hecho común pero culpa individual.
- Principio de la accesoriedad: La punibilidad de los partícipes depende de la punibilidad de los autores.
- Principio de comunicabilidad: Ciertas circunstancias se extienden a los demás intervinientes del delito.
Formas de Manifestación de la Participación Delictiva
- Instigación (art. 47 C.P de 2007): Determinar o inducir a otro a cometer un delito doloso.
- Complicidad (C.P. de 2007; art.44 y 45): Cooperación que se presta al autor del delito.
3. La Participación Necesaria (Art. 242 CP)
Se refiere a la participación necesaria o concurso necesario cuando el tipo penal exige que concurran dos o más personas para su integración.
4. Participación Aparente
Intervienen terceras personas que no comprometen la responsabilidad penal de sus supuestos autores.
Punibilidad (Art. 61 CP)
Los autores, cómplices primarios e instigadores serán sancionados con la pena que la ley señala al hecho punible. Al cómplice secundario le será impuesta pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor de la mitad del máximo de la establecida para el hecho punible.
Comunicabilidad de las Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal
Clases de Agravantes
- Circunstancias subjetivas: Inherentes a la persona del autor o sus relaciones con el ofendido.
- Circunstancias objetivas: Medios empleados para realizar el delito.
Son Circunstancias Agravantes Comunes las Siguientes:
- Abusar de superioridad o limitar la defensa del ofendido.
- Ejecutar el hecho por medios que puedan ocasionar grandes estragos.
- Actuar con ensañamiento sobre la víctima.
- Cometer el hecho a cambio de precio o recompensa.
- Emplear astucia, fraude o disfraz.
- Ejecutar el hecho con abuso de autoridad o confianza.
- Perpetrar el hecho con armas o ayuda de otras personas.
- Cometer el hecho con escalamiento o fractura.
- Abusar de las relaciones domésticas o de hospitalidad.
- Embriaguez preordenada.
- Cometer el hecho contra una persona con discapacidad o incapaz.
- Ejecutar el hecho valiéndose de una persona menor de edad o con discapacidad.
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