25 Mar
A continuación, se detallan los pasos esenciales para la constitución de una empresa en España:
Trámites Iniciales
Certificación Negativa de Nombre
Obtener una certificación que acredite la inexistencia de otra sociedad con una denominación idéntica a la que se desea constituir. Este trámite se realiza en el Registro Mercantil.
Ingreso Bancario
El banco emitirá un certificado de la apertura de una cuenta a nombre de «sociedad en constitución». Este trámite puede realizarse en cualquier entidad bancaria.
Elaboración de los Estatutos y Otorgamiento de Escritura
Acto por el cual los socios fundadores proceden a la firma de la escritura ante un notario y a la aprobación de los estatutos. Se realiza ante notario.
Solicitud del C.I.F. Provisional
Obtención del código provisional que sirve para identificar a la sociedad a efectos fiscales, equivalente al NIF. Se solicita en la Delegación Provincial de Hacienda.
Inscripción en el Registro Mercantil
Para inscribir la sociedad en el Registro Mercantil, se debe aportar la escritura de constitución, que será devuelta tras la inscripción. Una vez inscrita, la sociedad adquiere personalidad jurídica. Los trámites posteriores los realizará la sociedad en nombre propio y no en el de sus socios. Se realiza en el Registro Mercantil.
Trámites Fiscales
Alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas)
Es un impuesto municipal que grava de forma directa la realización de cualquier tipo de actividad empresarial.
Están exentas del pago del impuesto, pero no del alta en él, las personas físicas y las personas jurídicas cuya cifra de negocios sea inferior a un millón de euros, independientemente de la actividad que ejerzan. Se tramita el alta en la Agencia Tributaria.
Declaración Censal de Inicio de Actividad
Las personas o entidades que vayan a desarrollar actividades empresariales o profesionales deben comunicar el comienzo de tales actividades a través de una declaración censal de inicio de actividad. Se realiza en el modelo 036 antes del inicio de la actividad. Se tramita en la Agencia Tributaria.
CIF Definitivo
Se expide una tarjeta de CIF provisional que sirve para identificar a la sociedad. Se presenta el certificado en la Administración Tributaria y se expide la tarjeta de CIF definitiva. Para realizar el trámite, se dispone de treinta días a partir del otorgamiento de la escritura y se tienen seis meses para retirar el definitivo.
Licencias y Permisos
Licencia de Apertura
Autorización para abrir establecimientos. Se presenta en el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento donde vaya a radicar la actividad antes del inicio de la misma. No se podrá ejercer la actividad hasta la obtención de esta licencia.
Licencia de Obras
- Licencia de obra mayor: demolición de tabiques, reforma de la fachada…
- Licencia de obra menor: normalmente simples reparaciones o decoraciones.
Se solicita en el Ayuntamiento.
Trámites Laborales
Inscripción de la Empresa en la Seguridad Social
Trámite imprescindible para dar de alta a los trabajadores. Asigna al empresario individual o empresa un número de la Seguridad Social (SS).
En el momento de inscripción de la empresa, deberá escogerse la cobertura de riesgos de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, bien en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, bien en una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional (Mutua AT-EP).
Alta de Trabajadores en la Seguridad Social
Las empresas y el empresario individual están obligados a afiliar y a dar de alta a los trabajadores y que se incluyan en el Régimen General. Se presentará en la TGSS.
Cotización a la Seguridad Social
La obligación del empresario de cotizar por el trabajador surge desde el inicio de la actividad laboral. Se ingresa a la TGSS.
Comunicación de Apertura del Centro de Trabajo
El empresario o sociedad debe comunicar a la autoridad laboral la apertura del centro de trabajo.
La documentación se presentará ante la Dirección General de Trabajo dentro de los treinta días siguientes a la apertura del centro de trabajo o a la reanudación de la actividad.
Libro de Visitas
Todas las empresas, tengan o no trabajadores por cuenta ajena, están obligadas a tener un libro de visitas en cada centro de trabajo para que la Inspección de Trabajo en sus visitas anote en él las diligencias oportunas. El libro se comprará en determinadas papelerías. Actualmente, existe la posibilidad de poseer libro de visitas electrónico.
Contrato de Trabajo y Copia Básica
El empresario tiene la obligación de entregar al SEPE una copia de todos los contratos que deban celebrarse por escrito en un plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato.
Solicitud de Trabajadores
El empresario comunica la necesidad de cubrir un puesto de trabajo e indica las características del puesto, los requisitos que deben cumplir los candidatos, el tipo de contrato que va a realizarse, la forma, el lugar y la fecha de la selección de los trabajadores.
Puede realizarse por los empresarios en las oficinas de empleo o agencias privadas de colocación a fin de cubrir un puesto de trabajo. La oficina de empleo enviará al empresario una preselección de candidatos aptos para que sean entrevistados.
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