09 May

LA IMPUTABILIDAD


Es la condición de un sujeto por la cual se le pueden atribuir sus actos, es responsable de los Mismos. En el Derecho penal la imputabilidad es la atribución de acciones típicas y antijurídicas que ha realizado el sujeto. Se pueden dar dos definiciones más:-La psicológica, que es la capacidad de actuar culpablemente, esta Capacidad es reconocida a toda persona, por el hecho de ser inteligente y Libre. Por ser inteligente, el sujeto puede conocer el alcance de los actos que Realiza y valorarlos (juicio de la realidad y de valor) y por ser libre e autor Puede poner o dejar de poner la acción que ha conocido y valorado.-La legal, dice que son valoraciones que se desprenden de las Normas penales, el que a tenor de la legislación penal vigente puede ser Culpable de sus actos porque considera que pudo dejar de poner la A/T/A y por Eso se la reprocha. Como consecuencia Obtenemos la imputabilidad donde el autor no actúa Libremente, falta la capacidad para poner un acto libre (Excepto minoría de Edad), el legislador sólo se refiere a los casos en los que considera que no Debe castigar al autor.

EFECTOS DE LA IMPUTABILIDAD:

El sujeto imputable es Culpable tanto penal como civil, y puede estar sometido a medidas. Por el Contrario el inimitable carece de responsabilidad criminal, pero cabe la Responsabilidad civil y la imposición de medidas al inimitable.

LA INIMPUTABILIDAD

Suelen distinguirse tres Posibilidades de recoger las eximentes que afectan a la imputabilidad:-La biológica, En la que se habla de la raíz orgánica que da lugar a la anulación de la Imputabilidad.-La psicológica, que describe el síndrome externo, es decir, la imposibilidad del Sujeto de comprender la ilicitud del hecho o de actuar conforme a dicho Conocimiento.-La mixta, que conjuga ambas fórmulas y ex para eximir que se de raíz orgánica y el síndrome psicológico. En el Código Penal 1995 ha optado por utilizar las Mixta art. 20. Luego la psicológica donde hay Que comprobar la falta de comprensión de la ilicitud del hecho (intelectual) y La falta de la capacidad de actuar conforme a dicha comprensión” (volitivo), y Más tarde el biológico (anomalía o alteración psíquica, intoxicación o síndrome de abstinencia y alteraciones de la percepción desde el nacimiento o la Infancia). No podrá aplicarse la Inimputabilidad cuando haya sido provocada por el sujeto con el propósito de Cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión; referido a un Delito concreto, no a una genérica infracción penal; Aplicable: cuando el sujeto no tenga una especial obligación jurídica de prever La comisión de un hecho punible (resolución por los Tribunales).

MOMENTO DE LA IMPUTABILIDAD:

Hay que juzgar la imputabilidad del reo que Pone la acción típica y antijurídica, por eso se van a exponer las actiones Liberae in causa.
Las acciones liberae in causa suelen Dividirse en dos modelos: 
Injusto tí
pico
: el acto Por el cual el sujeto se sitúa en el estado de inimputabilidad o inicio de la Acción tí
pica donde puede exigir respons penal, Pero la acción típica comienza en los actos necesarios Para caer en la situación de inimputabilidad. 

Excepción:

en el momento de la ejecución Típica en situación de inimputabilidad, salvo en el supuesto de actiones Liberae in causa, por razones de justicia material y de política criminal, también se da una dificultad cuando no existe cobertura legal (CP 1995).Por otra parte debemos señalar que se Distinguen dos supuestos: 

Actiones liberae in causa

aquellos donde el sujeto busca la situación para cometer el Delito (delito doloso),o entra voluntariamente en la situación, pero sin Intención de cometer el delito (delito imprudente.
A
ctio libera in causa


debe referirse al hecho punible concreto cometido.
Eximente cuando haya previsión de una Infracción penal que no coincide con el delito efectivamente cometido. No hay Eximente cuando haya inimputabilidad preordenada al delito o previsión de hecho de la comisión del mismo o haya debido prever su Comisión. La exención cuando no hay una especial obligación jurídica de previsión y obligación de impedir la comisión de delitos: todos los Ciudadanos: deber de prever y poder prever.

CAUSAS DE LA INIMPUTABILIDAD:1.Alteración y anomalía Psíquica (art. 20.1º):

Están exentos de responsabilidad criminal:El que al tiempo de Cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar Conforme a esa comprensión. El trastorno mental Transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado Por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido Prever su comisión. Posterioridad. Art. 60 ejecución de la pena. Encontramos Conceptos como:

Anomalía psíquica:

cualquier irregularidad de La psique ya sea por una malformación congénita o Adquirida, pero en cualquier caso con un cierto carácter de permanencia.

Psicosis

Ruptura del mundo Intelectual-racional y/o afectivo del sujeto con la realidad. Psicosis toxica: Perturbación permanente de las facultades psíquicas causada por el consumo Habitual de drogas tóxicas.

Neurosis:

reacciones desmesuradas o demasiado prolongadas a determinados Estímulos. El TS suele apreciarlas como E.I. O At. A.

Retraso Mental:

Deficiencias psíquicas connatales de la capacidad intelectual. Presenta distintas intensidades: graduación: Graves (CI 40) será Una eximente completa, medias será eximente Incompleta y leves será atenuación. S i es una Mera torpeza mental será imputables. 
Psicopat
ías:
personas anormales que por su carácter sufren o hacen sufrir A los demá
s. Falta la capacidad de sentir ligazón Afectiva con sus semejantes, egoísmo e instintos primitivos. No afecta a la capacidad intelectiva o volitiva. Si se aplica, Atenuante cuando sea grave, e incompleta cuando ha anulado parcialmente la Capacidad de comprensión.
Alteració
n: cualquier perturbación anímica de análoga intensidad a la anomalía, tenga o no base patológica. Intoxicación plena por el consumo de alcohol (art. 20.2º) y síndrome de abstinencia (art. 20.2º).

Psicosis (esquizofrenias y paranoias):

si el Sujeto actual en el momento del brote, exime de responsabilidad, sino Actuar en ese momento pero los hechos revelan un Comportamiento anómalo, será una eximente incompleta, y si no ha habido ninguno será at. AnalógicaPsicosis tóxica (toxifrenia):
profunda perturbación de facultades psíquicas, deterioro de la personalidad y Disminución notoria de la capacidad de autorregulación o asociada con otras Deficiencias puede darse una eximente incompleta (E.I


Trastorno mental transitorio:

Perturbación de facultades: fugaz o de duración limitada y no deja secuelas.

Requisitos:1

Presupuesto: Existencia de cualquier causa endógena o estímulo Externo capaz de generar una perturbación de facultades

.2

Positivo: perturbación Plena de facultades psíquicas.No plena (eximente incompleta) y leve (atenuante por analogía

)3

Negativo: falta de Provocación, reprochable jurídicamente, ausencia de Provocación del trastorno con el propósito de cometer el delito, ausencia de Previsión de la comisión del delito y ausencia de deber de prever su comisión. 
2. Intoxicación plena y Sí
ndrome de abstinencia (art. 20.2

º):

El que al Tiempo de cometer la infracción penal:- Elemento biológico: se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas Alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, Sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos.-Elemento psicológico:Anule totalmente la capacidad Volitiva del sujeto.- Actiones Liberae in causa: no haya sido buscado con el Propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión. –Intoxicación semiplena: Eximente incompleta. Art. 21.1º/art.20.2º.-Intoxicación leve: At. Analógica.-Elemento biológico: se Halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su Dependencia de tales sustancias.-Elemento psicológico: que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme A esa comprensión.-ndrome de abstinencia: Conjunto de síntomas físicos y psíquicos que se producen por la falta de consumo de la Sustancia tóxica a la que el sujeto está habituado y Supone disminución de facultades intelectivas y volitivas de carácter Transitorio.-Distinción: Anulación y disminución por síndrome de abstinencia y disminución de capacidades intelectivas y volitivas de carácter permanente por Consumo prolongado: Psicosis tóxica Caben dos eximentes incompletas:-Aplicación: No se aplica por la mera dependencia y –Actio libera in causa: no regulado para esta causa: Eximente completa o Incompleta, siempre, sea cual sea la forma en que se haya llegado a esa Situación 

3


Alteraciones en la percepción (art. 20.3º):

El que, por sufrir Alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga Alterada gravemente la conciencia de la realidad.CP 1973: “sordomudo de nacimiento o desde la infancia que carezca en Absoluto de instrucción”Contenido:
Deficiente aptitud del sujeto para captar los estímulos externos: No pueden procesar, categorizar o comprender adecuadamente la información respecto De la realidad que le rodea y les afecta la  Capacidad para comunicarse y para discernir el sentido de sus actos.

Supuestos

Sordera, ceguera, autismo (dificultad para Establecer contacto afectivo y comunicativo, tendencia al aislamiento e interpretación Anormal de los datos proporcionados por los sentidos) y subdesarrollo cultural Profundo (falta de escolarización, exclusión social por nacimiento en ambientes De marginación extrema, desestructuración familiar e inadaptación social de Emigrantes: falta de principios y valores mínimos de convivencia que vertebran El orden constitucional.

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