29 Jul
LA PERSONA JURÍDICA CONCEPTO: Son entes u organismos a los que el Ordenamiento Jurídico atribuye personalidad jurídica propia, lo que implica capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones, y actuar en el trafico jurídico a través de sus órganos.REGULACIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL: Artículos 35 a 39.
PRESUPUESTOS DE EXISTENCIA:1.- Personificación: Supone la
atribución y el reconocimiento de la personalidad jurídica por parte del O.J,
cumplidos en cada caso los requisitos exigidos por la ley.
Así como en el caso
de la persona física, el O.J. se limita a reconocer la personalidad dado que es
atributo esencial y consustancial al ser humano, en el caso de la Persona
jurídica es preciso atribuirla y reconocerla, lo que ocurrirá solo cuando
cumple los requisitos exigidos en cada caso. La personificación es una ficción
legal consistente en considerar al ente u organismo que se crea como una
persona, en este caso jurídica, a fin de que se reconozca su capacidad y pueda
actuar como sujeto de derechos y obligaciones.2.- Necesidad de actuación,
ejerciendo su capacidad de obrar, a través de personas físicas que actúan por
ella y que constituyen los órganos de la persona jurídica, que pueden ser
individuales o colegiados y tienen carácter estable y permanente.3.- Patrimonio
propio e independiente del patrimonio personal de sus miembros que le permita
hacer frente a la consecución de sus fines y constituir la garantía de
responsabilidad patrimonial universal. Aunque existen modalidades de personas
jurídicas donde la existencia de un patrimonio no es elemento clave o esencial,
ello no es óbice para que la persona jurídica disponga de un patrimonio para el
cumplimiento de sus fines u hacer frente a sus obligaciones. Esta
responsabilidad patrimonial universal de la persona jurídica, distinta de la
responsabilidad patrimonial individual de sus integrantes, ha dado lugar a
abusos en la creación de personas jurídicas, en el sentido de que ser creadas y
utilizadas como medio o instrumento para evitar la responsabilidad patrimonial
de las personas físicas que la integran; En síntesis el mecanismo sería el
siguiente: se crean personas jurídicas con unpatrimonio muy limitado que va a
hacer frente a responsabilidades muy superiores no existiendo una diferencia
sustancial entre la persona jurídica y los individuos que la integran; lo que
se pretende es utilizar fraudulentamente el mecanismo de la persona jurídica,
en virtud de la separación de patrimonios existentes entre ellas y aquellos que
en ella tienen capacidad decisoria, consiguiéndose una irresponsabilidad
personal de quienes la manejan y se aprovechan de ella. Para poner remedio a
este fraude surge la doctrina jurisprudencial del “levantamiento del velo” de
la persona jurídica, que significa la investigación de la persona con la
correlativa separación entre los respectivos patrimonios, de modo que la
responsabilidad patrimonial frente a terceros no quede limitada al patrimonio
de la persona jurídica y se extienda también al personal de los individuos que
la integran
CLASES DE PERSONAS JURÍDICAS EN EL CÓDIGO CIVIL
1.- Atendiendo a la naturaleza jurídica de las normas jurídicas que las regulan, se puede hablar de:a) Personas jurídicas de derecho público, sometidas a las normas del derecho constitucional o del derecho administrativo.b) Personas jurídicas de derecho privado, de libre constitución por los particulares, independientes de la organización estatal, y regidas por sus normas constitutivas o, en su defecto, por las normas del contrato de sociedad ( Art. 36 cc)
2.- Atendiendo a los fines perseguidos, se puede hablar de:
A): – Personas jurídicas que persiguen el interés publico- sin animo de lucro1) La ASOCIACIÓN: es un conjunto de personas que se unen para la consecución de un fin que por si solas no pueden cumplir. El elemento clave es el componente personal. Ejemplos son las asociaciones de profesionales, sindicales, religiosas, deportivas, estudiantiles.Tienen su regulación especifica en la L.O 1/2002, reguladora del derecho de asociación. De su articulado se deduce que son personas jurídicas constituidas por acuerdo de tres o más personas que se comprometen a poner en común conocimientos, medios o actividades para conseguir fines lícitos de interés público o general, sin ánimo de lucro.2) La FUNDACION: Es un patrimonio o conjunto de bienes adscrito a un fin benéfico o asistencial. El elemento clave es el patrimonial y no el personal. Ejemplos, son las fundaciones benéficas, laborales, culturales, religiosas.Tienen su regulación en la Ley de Fundaciones 50/2002. Se define como organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.
3) La CORPORACION, es una persona jurídica de base asociativa (y ello porque el componente personal es el esencial) de creación legal. Son personas jurídicas-públicas sometidas al derecho público y están supeditadas a la norma que las establezcan. Su constitución es un impulso de la administración pública u otros organismos políticos. Así, el estado, las comunidades autónomas. Provincia, municipio, universidad, colegios profesionales, federaciones deportivas. Su estudio corresponde al ámbito del Derecho Administrativo.
B): – Personas jurídicas que persiguen el interés particular –ánimo de lucro:
1) La asociación de interés particular, es una persona jurídica de base asociativa cuyo objeto es conseguir un lucro o ganancia repartible entre los socios- Son las SOCIEDADES CIVILES Y MERCANTILES o INDUSTRIALES. Tienen su regulación en el Código civil, Mercantil o en leyes especiales como la Ley de Sociedades Anónimas, Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Su estudio corresponde al Derecho civil (contrato de sociedad) y al Derecho mercantil.
REGIMEN JURÍDICO BÁSICO1.- CAPACIDAD DE OBRAR:
Las personas jurídicas regularmente constituidas adquieren su capacidad jurídica y de obrar desde el mismo momento de su constitución, y ese momento varia según el tipo de persona jurídica que se constituye, pues cada una se regula por su propia ley. En este sentido el artículo 37 establece que “ la capacidad civil de las corporaciones se regulará por las leyes que las hayan creado o reconocido; las asociaciones por sus estatutos ylas fundaciones, por las reglas de su institución, debidamente aprobadas por disposición administrativa, cuando este requisito fuese necesario”. Vemos, pues, que lo que hace el Código es reenviar las reglas de adquisición de la personalidad jurídica de las corporaciones, asociaciones y fundaciones a la regulación concreta de cada una de ellas: Ley de Régimen Local, Leyes de creación de universidades o Colegios profesionales; Ley de Asociaciones, Ley de Sociedades Anónimas, Legislación sobre fundaciones, etc. En resumen, la capacidad de las personas jurídicas de tipo corporativo se determina por las normas que las crea; si son asociaciones la tienen desde el momento en que se otorga el acta de constitución; si son sociedades de interés particular cuando cumplen los requisitos establecidos por la ley para cada una de sus posibles formas; si son fundaciones por el cumplimiento de lo establecido en la ley especial que las regula.Esa capacidad de obrar de las personas jurídicas de la que hablamos es de carácter patrimonial y procesal, tal y como se desprende del artículo 38 “Las personas jurídicas pueden adquirir y poseer bienes de toda clase, así como contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles o criminales, conforma a las leyes y reglas de su constitución”.
2.- DOMICILIO:
Atendiendo al artículo 41 del Código civil, el domicilio de las personas jurídicas será el establecido en su momento de constitución, faltando éste y de forma subsidiaria, deberá de atenderse al lugar en que se encuentre fijada la representación legal de la persona jurídica en cuestión o donde ejerza sus principales funciones. No obstante esta última disyuntiva es entendida por la doctrina mayoritaria como orden de preferencia; por tanto será domicilio el lugar de establecimiento de la representación legal con carácter determinante, y solo en su defecto, se atenderá al lugar en donde desarrollan las actividades principales. En todo caso hay que tener en cuenta que en algunas modalidades de personas jurídicas la determinación del domicilio debe constar de forma necesaria en la constitución de la misma.
3.- NACIONALIDAD:El Código civil atribuye la nacionalidad española a las personas jurídicas que, además de haber sido reconocidas por la ley, se encuentran domiciliadas en España. Esto es, el domicilio resulta determinante en relación con la nacionalidad; atribución que tiene interés práctico y muchas veces concreto, así por ejemplo, pago de impuestos de sociedades de cualquier multinacional; otorgamiento de subvenciones a una asociación cultural, etc.Por su parte la nacionalidad determina la ley personal de la persona jurídica, tal como se desprende del artículo 9.11 del Código civil, y rige en todo lo relativo a la capacidad, constitución, representación, funcionamiento, transformación, disolución y extinción.
4.- VECINDAD:No tiene el Código civil norma que regule como se atribuye la vecindad civil a una persona jurídica. No obstante ante la ausencia legal de una norma legal, puede servir de criterio las reglas establecidas en la Ley 15 del Fuero Nuevo de Navarra (Compilación de Derecho Civil Navarra), en la que la vecindad civil viene determinada por la constitución de la persona jurídica conforme a las normas jurídicas propias de esa Comunidad Autónoma y que, además, estén domiciliados dentro de su territorio. Regla esta que se aplicaría en cualquier Comunidad Autónoma y no solo en las “forales”.
LA ASOCIACION1.- REGULACIÓN: Art. 22 de la Constitución española y Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación ( en adelante L.A)
2.- CONCEPTO: Persona Jurídica integrada por un conjunto de persona que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés particular o general sin ánimo de lucro.El elemento clave es el elemento personal.
3.- NOTAS A DESTACAR:.- Derecho a asociarse: lo tiene toda persona para la consecución de fines lícitos. Art 2. 1 de la ley1/2002, de 22 de marzo L.A.- Derecho voluntario y libre, no sometido a autorización previa.
.- Se excluyen del ámbito de la ley determinadas asociaciones respecto a las que existe normativa especial. Art. 1.3 y 1.4 de la ley 1/2002 de 22 de marzo L.A.
4.- COMPOSICIÓN:.- Mínimo tres personas que pueden ser físicas o jurídicas..- En el caso de Personas físicas han de tener capacidad de obrar plena si bien los menores de edad no emancipados a partir de 14 años, con consentimiento acreditado documentalmente de sus Representantes legales pueden se miembros constitutivos, según Art. 3.2 L.A, sin perjuicio de lo previsto en el art. 7.2 de la LO 1/1996, de 15 de enero de Protección jurídica del menorLas Personas Jurídicas privadas o públicas pueden ser miembros constitutivos con acuerdo de los órganos competentes en cada caso.
5.- CONSTITUCION: .- Mediante acuerdo que incluye la aprobación de los Estatutos..- Formalización: Acta fundacional en documento público o privado. Su otorgamiento implica la adquisición de la personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar..- Inscripción en el Registro correspondiente a los solos efectos de publicidad..- Contenido Acta Fundacional: Art.6 L.A.- Contenido Estatutos Art. 7 L.A.- Domicilio: Lugar determinado en los Estatutos: sede de su órgano de representación o donde desarrolle principalmente sus actividades.
6.- CLASES: – De interés general- De interés particular.- De utilidad pública Arts. 32 a 36
LA FUNDACION:1.- REGULACIONArt. 34.1 Constitución española, Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y Ley sobre régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo de 23 de diciembre de 2002. Legislación Autonómica: Cataluña, Navarra, Galicia, Canarias, Pais vasco, Madrid, La Rioja y Castilla y León.
2.- CONCEPTO: Art.2 Ley 50/2002, “Organizaciones constituidas sin animo de lucro que por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.”
3.-NOTAS A DESTACAR:- Se crean conforme a la voluntad del Fundador- Sus Fines han de ser siempre de interés general.- Se trata de un Patrimonio adscrito a un fin. El elemento clave es el patrimonial pues sin patrimonio no cabe su existencia. .- Necesidad de una organización. .- El Fundador puede ser : – Persona Física: Capacidad de obrar y libre disposición de bienes.-Persona Jurídica: Públicas y privadas.
4.- CONSTITUCIÓN: Puede ser por Actos intervivos (escritura pública ante notario) o mortis causa (testamento).Es necesario formalizar una Escritura de constitución y los Estatutos: Su contenido mínimo lo recogen los Art.10 y 11 de la Ley 50/2002, Ley de FundacionesEs preciso una Dotación económica mínima por valor de 30.000 Euros.Se precisa su inscripción en el Registro de Fundaciones. La inscripción implica la adquisición de la personalidad jurídica.
5.- GOBIERNO DE LA FUNDACION:El órgano de Gobierno se denomina Patronato y sus miembros Patronos. Sus Funciones son: .- Cumplir los fines fundacionales- Administrar el patrimonio de la fundaciónComo mínimo el Patronato debe estar integrado por tres miembros. Se elegirá un Presidente y Secretario (éste puede ser persona ajena al Patronato)El Protectorado: Está previsto en la Ley 50/2002 de Fundaciones y tiene por misión velar por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundacioneSerá ejercido por la Administración general del Estado, respecto a las fundaciones de competencia estatal.
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