15 Ene

CHEQUE

El cheque es el documento mercantil por el que una persona (librador)
Ordena a una entidad financiera (librado)
Pagar una determinada cantidad de dinero a la orden de un tercero o beneficiario/tenedor.

*Si en un cheque no coinciden la cantidad en letras y cifras. Prevalecerá la cantidad expresada en letras*

Un cheque puede ser transferido o cedido, se denomina endoso del cheque y debe hacerse por la totalidad de la cantidad del cheque. Para que un endoso se pueda formalizar, no deberá figurar la cláusula “no a la orden”, ya que esta impide el endoso del cheque.

A diferencia del endoso, el aval de un cheque, sí puede realizarse por una parte del importe del cheque (o también en su totatilidad). El aval podrá realizarlo quién ha firmado el cheque.

TIPOS DE CHEQUE:


Cheque al portador

Será abonado a la persona que tenga el cheque

Cheque nominativo

Para una persona determinada, identificada con nombre y apellidos

Cheque no a la orden

Con esta expresión, no hay posibilidad de endoso

Cheque cruzado general

El librador cruzará dos líneas paralelas. Con esto se obliga a ingresar el cheque en la cuenta del tenedor del documento.

Cheque cruzado especial

Como antes, pero además incluirá entre ellas el nombre de alguna entidad financiera en concreto.

Cheque cruzado especial para abonar en cuenta:

se obliga a ingresar el cheque en cuenta y se prohíbe el pago en efectivo

Cheque conformado:

el librado inserta una cláusula en el reverso del documento mediante la cual se acredita la autenticidad de la firma y la existencia de fondos en la cuantía indicada del cheque.

[Salvo los girados a la orden, cuando se endose un cheque no será preciso el pago de Actos Jurídicos Documentados, los denominados timbres.]



Requisitos formales:




-La denominación de “cheque” en el texto del título, expresada en el idioma utilizado para la redacción del documento


-El mandato puro y simple, es decir, incondicionado, de pgar un importe determinado. Este importe podrá ser en euros o en moneda extranjera


-En caso de discrepancia entre el importe escrito en letra y el de números, prevalecerá el importe escrito en letra.


-El nombre de quien tiene que pagar (librado), que, necesariamente, debe ser un banco o entidad de crédito


-El lugar o localidad de pago


-La fecha y el lugar de emisión


-La firma de la persona que garantiza el pago del cheque (librador)


-El nombre del beneficiario



Elementos/contenidos del cheque:


  1. Lugar del pago
  2. Librado: entidad financiera que realiza el pago
  3. Cuenta del pago
  4. Importe: en números
  5. Importe: en letras
  6. Lugar y fecha de emisión
  7. Firma: del librador

LETRA DE CAMBIO



Es un documento por el cual una persona (librador)
Le ordena a otra (librado)
Que pague una cantidad en una fecha y lugar determinados, a la orden o a favor de otra tercera (tenedor)
.

Figuras que intervienen en la letra de cambio:


-Librador: persona que ordena el pago

-Librado: persona o personas, a la cual se le ordena que haga el pago (librador y librado pueden ser la misma persona)

-Tomador o tenedor: a la persona que se le gestiona el cobro.

-Endosante; persona (tenedor) que transmite la propiedad de la letra

-Endosatario: el nuevo tenedor de la letra

-Avalista: persona que garantiza las obligaciones cambiarias de todos o de algunos de los firmantes.

-Cedente: persona que efectúa la cesión de crédito

-Cesionario o adquiriente: persona que recibe la cesión de la letra.

Requisitos formales de la letra de cambio:


-La expresión “letra de cambio

-La orden pura y simple, es decir, incondicional, de pagar un importe determinado

-El nombre del librado

-El vencimiento, que puede ser:

oA una fecha fija

oA un plazo contado desde la fecha

oA la vista

oA un plazo contado desde la vista

-El lugar de pago

-El nombre del tenedor

-La fecha y el lugar de libramiento de la letra

-La firma del librador.

Contenido de la letra de cambio:


  1. Lugar de emisión de la letra
  2. Clase de moneda: euros, dólares, etc.
  3. Importe en cifras
  4. Fecha en la que se emite la letra
  5. El vencimiento. Fecha en la que el librado está obligado a pagar
  6. El tomador. Se indica el nombre o entidad que presentará la letra al cobro
  7. Importe en letras
  8. Lugar donde el librado efectuará el pago. Normalmente el domicilio y nombre de entidad financiera.
  9. Código de la cuenta bancaria del librado
  10. Cláusulas
  11. Aceptación: fecha y firma del librado
  12. Librado. Nombre y domicilio del librado
  13. Librador. Nombre, domicilio y firma del librador.

En el endoso:


  1. Espacio destinado para la fórmula del aval. Se indicará el nombre del avalado (normalmente el librado), y en la parte inferior, los datos del avalista y su firma
  2. Espacio destinado al endoso. Se indicará el nombre y domicilio del endosatario (persona que recibe el endoso), y en la parte inferior, los datos del endosante (nombre y domicilio) y su firma
  3. Espacio en blanco para un posible segundo aval o endoso.

Tipos de endoso:


-El endoso “en blanco”

Consiste en la firma del endosante en el dorso de la letra, sin indicar ningún endosatario.

Con este endoso el tenedor podrá:

oCompletar dicho endoso con su nombre o con el de otra persona

oVolver a endosar la letra también “en blanco”, o endosarla indicando un endosatario determinado

oLibrar la letra a un tercero, sin completar el endoso “en blanco” y sin endosarla

-El endoso “para el cobro”:

El tenedor puede ejercer todos los derechos derivados de la letra de cambio, pero sólo podrá endosarla a título de comisión de cobro. Es decir, no puede transmitir su propiedad.

En el efecto se indicará “valor al cobro”, u otra expresión similar.

-El endoso “en garantía”:

El tenedor puede ejercer todos los derechos que se deriven de la letra de cambio.

En el efecto se indicará “valor en garantía”, u otra expresión similar.

Diferencias entre el endoso y la cesión ordinaria:



Endoso: 

  • Transmite todos los derechos resultantes del título cambiario.
  • No pueden oponerse al endosatario las excepciones personales que se tenían frente al endosante, salvo   la “exceptio doli”
  • El endosatario adquiere una posición jurídica autónoma e independiente.
  • El endosatario obtiene la protección que dispensa el art. 20 de la Ley sobre exclusión de las   excepciones personales.
  • Lo que se transmiten son los derechos del cedente.

Cesión: 

  • Lo que se transmiten son los derechos del cedente.
  • El cesionario se subroga en los derechos y obligaciones del cedente,por tanto, se le podrán oponer las   mismas excepciones que cabría frente al cedente, además de las personales que se tengan contra dicho cesionario.
  • El cesionario no adquiere una posición jurídica autónoma e Independiente.
  • No obtiene la protección del art. 20 sobre exclusión de las excepciones personales.

Diferencias entre cheque y letra de cambio

-El formato material. La letra de cambio está expedida en un impreso oficial emitido por el Estado. El formato del chque no está determinado por ley, pero sí su contenido. Sin embargo, en la práctica, los talonarios de cheques son emitidos por los bancos en formato normalizado, ajustado a una serie de directrices marcadas al respecto por el Banco de España para facilitar su compensaciónen el SNCE

-El cheque es un mandato de pago a la vista, en tanto que la letra de cambio tiene fecha de cambio tiene fecha de vencimiento

-El librado del cheque tiene que ser necesariamente una entidad financiera, mientras que el de la letra de cambio puede ser cualquier persona física o jurídica con capacidad para obligarse

-El cheque no puede ser aceptado. Cualquier fórmula de aceptación consignada en el chque se reputa no escrita. La letra de cambio si puede ser aceptada

-El librador del cheque está obligado, antes de su expedición, a hacer provisión de fondos a facvor del librado, por ser el cheque un instrumento de pago inmediato. En la letra de cambio el librado (aceptante) está obligado a pagarla a su vencimiento.

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