03 Dic

Características Esenciales del Derecho Indiano

El Derecho Indiano, que rigió en las Américas durante la época colonial española, se distingue por cuatro pilares fundamentales:

  1. Derecho Evangelizador
  2. Derecho Protector de la Persona Indígena
  3. Derecho Casuístico
  4. Predominio del Derecho Público

1. Derecho Evangelizador

El Derecho Indiano, especialmente en su vertiente municipal, fue esencialmente evangelizador. Los Reyes Católicos, movidos por una profunda fe y una visión espiritual del mundo, buscaron expandir la religión católica en los territorios recién descubiertos. Si bien la Corona también tenía intereses económicos y fiscales evidentes, la propagación del cristianismo fue un objetivo primordial. Esta prioridad se refleja en el hecho de que se mantuvieron bajo dominio español territorios que no eran económicamente rentables.

Este mandato evangelizador fue reforzado por el Papa Alejandro VI a través de las Bulas Papales, que subrayaban la misión misional de la empresa colonial. Históricamente, la conquista de Granada aún no había concluido cuando se firmaron las Capitulaciones de Santa Fe entre los Reyes Católicos y Cristóbal Colón el 17 de abril de 1492, lo que evidencia la temprana conexión entre expansión territorial y religiosa.

2. Derecho Protector de la Persona Indígena

El Derecho Indiano se caracterizó por una fuerte vocación protectora hacia los indígenas. Para los monarcas españoles, todos sus súbditos eran importantes, ya fueran leoneses, vizcaínos, castellanos o granadinos. Sin embargo, los indígenas americanos fueron objeto de una atención especial y gozaron de una protección privilegiada. Ante los numerosos abusos cometidos contra ellos, los monarcas tomaron medidas para asegurar su bienestar. Desde Isabel la Católica en adelante, se implementaron políticas para su conservación y prosperidad. En su testamento, la reina encargó a su sucesor que velara por el buen trato y la justicia hacia los indígenas, estableciendo esta protección como un fin principal de su reinado.

3. Derecho Casuístico

El Derecho Indiano, al igual que el derecho castellano, fue eminentemente casuístico. Si bien la Corona emitió disposiciones generales en varias ocasiones, como las ordenanzas de Felipe II que formaron parte del código que Juan Oviedo intentó compilar, la norma general fue la resolución de problemas específicos a medida que surgían. Este sistema casuístico se adaptaba a las cambiantes circunstancias de las Indias y permitía la creación gradual de instituciones a partir de la resolución de casos concretos.

Las normas jurídicas dictadas eran a menudo específicas, casi con nombre y apellido, buscando soluciones justas para cada situación particular. Se trataba de un derecho que buscaba acercar la norma a la realidad concreta. A pesar de su carácter casuístico, el Derecho Indiano poseía un orden y un sistema basados en principios jurídicos superiores comunes que se aplicaban en cada territorio de acuerdo con normas particulares. Anzoátegui, en su obra «Casuismo y Sistema», analizó estos principios comunes y su aplicación en los diferentes países.

4. Predominio del Derecho Público

En el Derecho Indiano, el derecho público predominó sobre el privado. La Corona se enfocó en crear una nueva estructura político-administrativa en las Indias y para sus habitantes. A diferencia del Viejo Mundo, donde los monarcas estaban limitados por derechos adquiridos y costumbres arraigadas, en las Indias tenían la oportunidad de construir nuevas entidades y corregir antiguos vicios. Poco a poco, se establecieron nuevas autoridades, como virreyes, gobernadores, audiencias y oficiales reales, y se fueron delimitando las funciones de cada institución.

La mayoría de las leyes dictadas en América eran de derecho público, relativas al gobierno y a los derechos y deberes de los súbditos, como las obligaciones tributarias.

Principios Comunes en el Derecho Indiano

A pesar de la diversidad de situaciones y la aplicación casuística, existieron principios comunes que guiaron la legislación indiana en toda América:

  1. Evangelización: Todos los indígenas debían ser evangelizados e incorporados a la Iglesia. Este principio se aplicaba de manera casuística, según las normas de cada territorio.
  2. Protección a los Naturales: Se debía proteger a los indígenas, considerados como incapaces relativos. La forma de implementar esta protección variaba según el territorio, a menudo a través de la figura de los protectores.
  3. Libertad del Indígena: Se reconocía la libertad personal del indígena, y se establecían mecanismos para asegurar su cumplimiento en cada territorio.
  4. Regulación del Trabajo Indígena: El trabajo indígena no debía ser un obstáculo para la evangelización. La regulación del trabajo variaba según el lugar y las circunstancias.

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