01 Feb

SENTENCIA FIRME DE NULIDAD art 44 al 52 lmc

-produce El efecto de dejar nulo el matrimonio celebrado entre los cónyuges.

-mientras No este firme la sentencia los cónyuges no están anulados.

DIFERENCIAS ENTRE LA NULIDAD DEL MATRIMONIO Y ACTOS Y CONTRATOS

1)

Patrimonial:

causales de nulidad Catalogadas como genéricas. // matrimonial:
Las causales son precisas y taxativas, están los art
44 y 45 no hay nulidad sin Texto expreso.

2)

Patrimonial

Se distingue entre nulidad Absoluta y relativa los efectos son los mismos, la diferencia la encontramos en Las causales y carácterísticas. // matrimonio:
No hay distinción, hay nulidad a secas la ley no formula distinción, ej., la Nulidad no puede ser ratificada a diferencia de lo que pasa con la nulidad Relativa, hay solo una nulidad de matrimonio.

3)

Patrimonial

Los efectos se han Cumplido las obligaciones de actos o contratos la nulidad tiene efecto Retroactivo y las partes tienen derecho a ser restituidas al estado anterior de La celebración del acto o contrato. // Matrimonial:
El efecto retroactivo se produce cuando el matrimonio es Simplemente nulo y no opera cuando es nulo putativo, tiene por finalidad no Alterar las condiciones de los hijos y protegerlos.

4)

Patrimonial

La acción para pedir la Nulidad está sujeta a plazos de prescripción de 10 años si el vicio de nulidad Es de nulidad absoluta si el vicio es de nulidad relativa el plazo de Prescripción es de 4 años. // matrimonial:
El plazo va a durar mientras vivan los cónyuges.

CAUSALES DE NULIDAD DEL MATRIMONIO

Aplicación Supletoria sobre las normas del titulo 20 del libro 4º ‘’ principio neum Auditium’’ establece quienes pueden alegar la nulidad ‘’ menos aquel que sabía O debía saber el vicio que la invalidaba.

Dos Posturas


: los autores señalán que las normas sobre nulidad del matrimonio son Normas especiales y por tanto de aplicación preferente y no excluyen a las Reglas generales ‘’ neum auditium’’, por tanto el que sabía o debía saber el Vicio no podrá ejercer la acción de nulidad. // como no esta establecido la LMC No es aplicable a la LMC esto es porque se aplica estrictamente el principio de La especialidad.

CAUSALES DEL MATRIMONIO (taxativo art 44 y 45 lmc )


1)Falta De consentimiento libre y espontaneo de los contrayentes: art 8 legislador Regulo el error y fuerza en materia de vicio del consentimiento art 8 y 44 Letra b.

2)Falta De capacidad de los contrayentes: ausencia de impedimentos absolutos y Relativos art 5, 6 y 7 y 44 lmc

3)Omisión De las solemnidades: falta o inhabilidad de los testigos art 17 y 45 lmc al Momento de la celebración del matrimonio.

INCOMPETENCIA DEL ORC

No es Causal de nulidad y fuera de la jurisdicción no hay nulidad porque no se Encuentra regulado en los art 44 y 45, la sanción es para el ORC incluso penal.

TITULARES DE LA Acción DE NULIDAD art 46

RG: la Tiene cualquiera de los presuntos cónyuges es presunta porque se va a discutir La validez del matrimonio debemos discutir la aplicación del principio neum Auditium. // el menor de edad y el interdicto por disipación pueden actuar por Si mismo o a través de su representante legal, que si bien no son personas Plenamente capaces el legislador hace una excepción.

CASOS ESPECIALES DE LA TITULARIDAD DE LA Acción DE NULIDAD QUE REGULA EL ART 46

Menor de 16 Años / ascendientes / matrimonio con error o fuerza / vinculo matrimonial no Disuelto / art de muerte / impedimentos dirimentes relativos.

Menor de 16 años:


el legislador permite que la acción de nulidad Sea ejercida por cualquiera de sus cónyuges o ascendientes, pero una vez que el Menor de 16 entera los 16 años podrá ejercer la acción de nulidad.

Ascendientes:


no es necesario que los hijos sean Matrimoniales para que los ascendientes puedan ejercer la acción y no requiere Interés patrimonial para ser titular de la acción.

Matrimonio con error o fuerza:


solo corresponde a quien a sufrido El error o la fuerza.

Vinculo matrimonial no disuelto:


el legislador también le concede La acción al cónyuge anterior o a sus herederos.

Articulo de muerte:


la acción corresponde a los demás Herederos del cónyuge difunto, herederos testados o intestados.

Impedimento dirimente relativo:


art 6 y 7 lmc (parentesco y Homicidio) lo puede solicitar cualquier persona en interés de la moral o de la Ley se fundamenta en la protección del orden público.

Época EN QUE SE PUEDE INTENTAR LA Acción art 47 lmc

Se puede Intentar mientas vivan ambos cónyuges lo que significa que si uno de ellos de Ellos fallece no se puede ejercer la acción de nulidad porque el matrimonio Termina por la muerte de uno de los cónyuges.

Excepcionesà Matrimonio en el art de muerte, dicha acción prescribe en un año contado desde La muerte del cónyuge enfermo art 48lmc // vinculo matrimonial no disuelto:
Se Puede intentar dentro del año siguiente del fallecimiento de uno de los Cónyuges a fin de solucionar los problemas sucesorios que va a producir cuando Fallece una persona dejando dos cónyuges.

REGLAS DE Prescripción DE LA Acción DE NULIDAD

La acción Es imprescriptible porque puede intentarse mientras vivan ambos cónyuges art 47 Y 48 inc 1º lmc.

CASOS ESPECIALES DE Prescripción (En casos especiales prescribe en 1 y 3 años)


En un añoà

Matrimonio del menor de 16 años:


llegada a la mayoría de edad tiene Solo un año para ejercer la acción mínimo son dos años de los 16 a 18 años Después de los 18 prescribirá dentro de un año.

Matrimonio en el art de muerte:


la acción prescribe en un año Contado desde el fallecimiento del cónyuge.

Vinculo matrimonial no disuelto:


de un año desde el fallecimiento De uno de los cónyuges.

Cuando se funde la falta de testigos hábiles:


el plazo para intentar la nulidad Será de un año contado desde la celebración del matrimonio.

En tres añosàpara el matrimonio celebrado por Error o fuerza ósea por falta de consentimiento libre y espontaneo el Legislador lo limita a un plazo de 3 años contados desde que hubiese Desaparecido el hecho que origina el vicio.

EN CUANTO A LOS EFECTOS DE NULIDAD DEL MATRIMONIO

Se produce Con la sentencia firme y ejecutoriada, para que sea oponible a terceros se Requiere de la sub-inscripción al margen de la inscripción matrimonial, de lo Contrario será inoponible a terceros.

MATRIMONIO SIMPLEMENTE NULO art 50 lmc

Retrotraen A las partes al estado en que se encontraban al contraer el vínculo Matrimonial, en definitiva, es como si el matrimonio no se hubiese celebrado, Por tanto:

àvivieron En concubinato // no había    derecho ni deberes en el matrimonio// si Contrae un 2º matrimonio no hay bigamia // si hubiese estado casado en sociedad Conyugal, nunca hubo tal, sino que simplemente fue una comunidad que tendremos Que liquidar conforme a las reglas de partición // los hijos del matrimonio Simplemente nulo no se podrían considerar como hijos matrimoniales, por lo Tanto serian hijos no matrimoniales.

MATRIMONIOS NULOS COMPRENDIDOS ART 51

1)MATRIMONIO NULO PUTATIVO: inc 1º celebrado o ratificado ante el orc Produce los mismos efectos que el valido respecto del cónyuge que lo contrajo Primero de buena fe y con justa causa de error, este producirá sus efectos Hasta que falte la buena fe por parte de ambos cónyuges.

REQUISITOS PARA QUE EL MATRIMONIO SEA NULO PUTATIVO

debe ser un matrimonio afectado por alguna Causal de nulidad / debe ser celebrado o ratificado ante ante el orc / Contraído por buena fe por parte de a lo menos de uno de los cónyuges ( buena Fe subjetiva) es decir tener la conciencia o convicción de que ese matrimonio No tiene vicios, esta buena fe es la que justifica el error cometido / justa Causa de error, el legislador exige que haya error este debe ser excusable, Debe haber un motivo que justifique el error es decir que al menos uno de los Cónyuges haya estado convencido de que el matrimonio era perfectamente Valido,la mayoría de los autores estima que la lmc no distingue entre el error De derecho y de hecho.

PRUEBA DE LA BUENA O MALA FE

en la practica el matrimonio nulo putativo va a Ser la RG se va a presumir que los cónyuges actuaron de buena fe y justa causa De error va a implicar que la mayoría de los matrimonios o RG de nulidad de los Matrimonios va a ser la del matrimonio nulo putativo.

EFECTOS GENERALES DEL MATRIMONIO NULO PUTATIVO

En Principio produce los mismos efectos civiles que el valido con ciertas Limitaciones solo es aplicable al cónyuge que de buena fe y con justa causa de Error lo contrae, si fueron ambos produce los mismos efectos civiles que el Valido. Los efectos se mantienen mientras se mantenga la buena fe de uno de Ellos, se mantendrán los efectos civiles respecto del hijo, porque al mantener Los efectos civiles del matrimonio entendemos que esos hijos han nacido dentro Del matrimonio por tanto de filiación matrimonia, y aunque se termine a futuro No afecta la filiación establecida. Los hijos no pierden la calidad de hijos Matrimoniales así no pierden derechos sucesorios.

CUANDO SE PIERDE LA BUENA FE

Respecto Del cónyuge demandante: al momento de presentar la demanda aun en el hecho Puede desaparecer antes. // Respecto del demandado: se puede fijar en dos Momentos, pierde la buena fe si se allana a la demanda, de lo contrario dicha Buena fe se entiende que subsiste hasta el momento en que se dicte la sentencia Definitiva.

EFECTOS QUE SE PRODUCEN CON LA Declaración DE NULIDAD DEL NULO PUTATIVO

Respecto de los cónyuges


: mientras se mantuvo la buena fe Entre ellos ha existido derechos y deberes inherentes al matrimonio, por tanto Si hubiesen estado separado de hecho existe entre ellos derechos de alimentos. Respecto al vinculo matrimonial no disuelto la doctrina ha sido vacilante Respecto a que influencia tiene el matrimonio nulo putativo respecto del 2º Matrimonio atendiendo a los efectos del art 51 inc 1º debíéramos entender que El matrimonio si esta afectado por el impedimento dirimente absoluto, en cambio Hay otros que señalán que al ser un matrimonio nulo no estaría presente este Impedimento en el 2º matrimonio, tal vez lo mas importante radica en la prueba Del momento en que los cónyuges pierden la buena fe.

Respecto de los bienes:


si ambos cónyuges estaban de buena Fe, se puede haber formado la sociedad conyugal o haber establecido el régimen De participación en los gananciales, dentro de las causales de disolución de la Sociedad conyugal se encuentra la declaración de nulidad del matrimonio, También así para el régimen de participación en los gananciales y en virtud de Lo dispuesto en el art 51 inc 2º donde obsta por la postura de Alessandri y Somarriva donde se le da la opción al cónyuge de buena fe la opción de elegir Si disolver o liquidar como si fuera sociedad conyugal o sociedad de hecho Entre los cónyuges.

Respecto de los hijos:


la declaración de nulidad del Matrimonio nulo putativo no afecta la filiación de los hijos por tanto seguirán Siendo de filiación matrimonial respecto de ambos cónyuges(aunque solo uno haya Estado de buena fe ya que el estado civil es indivisible).

Declaración JUDICIAL DE PUTATIVIDAD

Hay Autores que se cuestionan si es necesaria la declaración judicial de la nulidad Putativa del matrimonio, hay autores que señalán que si señalando que el Matrimonio es simplemente nulo, pero en todo caso señala que esta declaración De putatividad podrá hacerse en cualquier momento, incluso si el fallo se Encuentra firme y ejecutoriada. Otra corriente plantea que no es necesario que Se declare la putatividad porque se le estaría agregando requisitos que la ley No contempla ya que en virtud de lo dispuesto en el art 52 ‘’ presunción Simplemente legal’’ lo que se debe probar es que no hubo buena fe ni justa Causa de error.

MATRIMONIO NULO CON EFECTOS RESTRINGIDOS art 51 Inc 4º


No importa Si es nulo putativo o simplemente nulo la nulidad no afecta en ningún caso la Filiación matrimonial de los hijos.

donaciones o promesas por causa de matrimonio Art 51 Inc 3ºàsi los cónyuges han hecho una Donación con el otro cónyuge aquel que se ha casado de buena fe esta donación Va a subsistir.

Declaración JUDICIAL DE DIVORCIO

Tiene su origen en una ruptura de la relación Matrimonial. Se introduce un sistema mixto (divorcio sanción y remedio).

DIVORCIO Sanción

Causal Genéricaà


Debe Ser una causa imputable a uno de los cónyuges, que esa falta imputable Constituya una infracción grave a los deberes y obligaciones del matrimonio Para con los cónyuges e hijos y que esta infracción grave haga intolerable la Vida en común.

Causales especiales à tipo Criminológico//culposo//eugenésicas//otras.

1)Tipo Criminológico: (1)implica Una conducta delicitiva de uno de los cónyuges, atentado contra la vida o malos Tratamientos graves contra la integridad física o psíquica de los cónyuges o Uno de sus hijos. // (3) condena ejecutoriada por la comisión de alguno de los CríMenes o simples delitos contra el orden de la familia y moralidad publica o Contra las personas previsto en el libro 2º titulo 7 y 8 CP que involucre una Grave ruptura a la armónía conyugal. // (6) tentativa para prostituir al otro Cónyuge o a los hijos.

2)Tipo Culposo: (2) Transgresión grave y reiterada a los deberes de convivencia, socorro y Fidelidad, abandono continuo y reiterado del hogar común.

3)Eugenésicas: (5) alcoholismo o drogadicción que Constituya un impedimento grave para la convivencia armónica entre los cónyuges E hijos.

4)Otros: matrimonio entre un hombre y Mujer, conductas homosexuales (4)

DIVORCIO REMEDIO

Acá no hay Una falta imputable al otro cónyuge sino que un hecho objetivo que es el cese De la convivencia y el transcurso del plazo.

A) MUTUO CONSENTIMIENTOà


Art 55 lmc requisitos: cese de convivencia por Un lapso mayor a un año / debe ser declarado por sentencia judicial / deben Acompañar un acuerdo de forma completa y suficiente.

B) UNILATERALà


Art 55 lmc inc 3º requisitos: cese De convivencia por un lapso mayor a 3 años/ sentencia judicial / en la parte final de la Norma existe una excepción:
cuando no ha dado cumplimiento reiterado por Ese tiempo de cese de convivencia de su obligación de alimentos, pudiendo Hacerlo. En este caso, el ddo de divorcio unilateral opone la excepción de Incumplimiento de la obligación de alimentos, para este caso el profesor Ramos Pazo dice que ese cónyuge hay que darle nueva fecha cierta del cese de Convivencia y volver a computar el plazo de 3 años.

FECHA CIERTA DEL CESE DE CONVIVENCIA DEL DIVORCIO REMEDIO

Mutuo Acuerdo y unilateral: art 22, también se fa fecha cierta al cese de la Convivencia a partir de la notificación de la demanda art 25.

Reanudación DE LA VIDA EN Común CON ANIMO DE PERMANENCIA

Se pierden Los plazos, se interrumpen por tanto se debe volver a interponer fecha cierta.

TITULARIDAD DE LA Acción DE DIVORCIO

1) Divorcio Sanción: el Cónyuge que no hubiere dado lugar a la causal

2)Divorcio Remedio: Cualquiera de los 2 cónyuges puede demandar, recordar excepción del art 55 lmc Respecto de aquel cónyuge que no hubiera dado lugar a su obligación de pagar Alimentos pudiendo haberlo hecho.

3) Situación especial: Cónyuge menor de edad enterando los 16 años e interdicto por disipación, los Que puedan ejercerla por si mismo sin perjuicio de su derecho de actuar Representados.

Características DE LA Acción DE DIVORCIO

Es una Acción personal del derecho de familia / es extrapatrimonial por tanto intransferible, Intrasmisible irrenunciable e imprescriptible / retroactiva se aplica a los que Contrajeron matrimonio antes de la entrada en vigencia art 2º transitorio de la Lmc, además aplica la nulidad y separación judicial de manera retroactiva.

EFECTOS DEL DIVORCIO

1)Efectos Que se producen desde que queda ejecutoriada la sentencia: termino del matrimonio / no afecta La filiación ni los derechos y obligaciones / fin al derecho y obligaciones de Carácter patrimonial (sucesorio) cuya titularidad y existencia se funda en la Existencia del matrimonio los cónyuges no se heredan ni tampoco pueden pedir Derechos de alimentos / pueden revocar donaciones por causa de matrimonio tiene Que ser un divorcio culpable es un efecto especial del divorcio sanción / puede Pedirse la desafectación del bien familiar.

2)Efectos Que operan con la subinscripcion del divorcio: se hace oponible el divorcio respecto de Terceros / cambia el estado civil de casado a divorciado.

JUICIO DE DIVORCIO

Competencia y procedimiento art 87 y sgts. El Tribunal no puede inclinarse en una postura hasta la sentencia, ya que se Estaría inhabilitando de alguna forma. Si el juez advierte antecedentes que Revelan que el matrimonio podría estar afectado en su origen por un efecto de Validez, se le hará saber a los cónyuges sin emitir opiniones, en tal caso se Puede solicitar la declaración de nulidad de alguno de los cónyuges o dentro de 30 días siguientes. El juez en la sentencia definitiva se pronunciara primero sobre La de nulidad.

Disolución DEL MATRIMONIO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO

La disolución en el extranjero tiene efectos en Chile salvo ciertas limitaciones art 83 inc 2º y 84 lmc. Hay que validar esta Sentencia de acuerdo al CPC.

LIMITACIONES à no Tiene valor en Chile el divorcio que no haya sido declarado por resolución Judicial es decir no se admite el divorcio administrativo como ocurre en Japón O Colombia // el divorcio que se opone al orden publico chileno ejemplo si la Sentencia de divorcio en el extranjero priva de alimentos a los hijos menores. // tampoco tienen valor las sentencias obtenidas con fraude a la ley (evitar el Cese y los plazos art 55).

REQUISITOS DEL DIVORCIO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO

Que el divorcio haya sido declarado en una Jurisdicción distinta a la chilena // que los cónyuges hayan tenido domicilio En Chile .

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