30 May
ORDINARIO se tramitaran todos los procesos que no tengan un trámite especial para sustantación SE tramitarán
Acciones colusorias; Acciones que priven del dominio, posesión o tenencia de algún inmueble o de algún derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis CALIFICACIÓN
Presentada y admitida la demanda, la o el juzgador ordenará se cite al o a los demandados CONTESTACIÓN
30 días para presentar su contestación a la demanda RECONVENCIÓN si reconviene al actor, el juez notificará en 3 días y concederá al actor el 30 días para contestarla AUDIENCIA es única, 30 días max desde contestación exepto niñez que son min 10 y max 20 FASE 1
Excepciones, Saneamiento, Conciliación, Fija Puntos De Debate, FASE 2 prueba, alegatos, AUDIENCIA PRELIMINARel juez fijara Termino no menor 10 días ni mayor 20 días para la audiencia
DESARROLLO
VALIDEZ PROCESAL excepciones previas ( art.
153) (Solemnidades sustanciales. 107)
OFRECE LA PALABRA actor= presenta la demanda demandado=contesta, reconvención (si existe)
Conciliación (Juez de oficio) conciliación total= sentencia, conciliación parcial= emite auto y continua el proceso Concluida la primera intervención
Las partes anunciaran la totalidad de las pruebas, el juez calificara y aprobará o negara prueba Concluidas las intervenciones el juez Comunicará motivadamente, de manera verbal, a los presentes sus resoluciones, señalara fecha para audiencia de juicio AUTO INTERLOCUTORIO
Es la providencia que resuelve cuestiones procesales que, no siendo materia de la sentencia, pueden afectar los derechos de las partes o la validez del procedimiento EXCEPCIONES PREVIAS 1
La incompetencia del juez, 2
La falta de incapacidad de la parte actora, 3
Error en la forma de proponer la demanda, 4
Litispendencia, 5 Prescripción, 6
Caducidad, 7
Cosa juzgada, 8
Transacción, 9
Existencia de convenio arbitral o pacto de medicación VERBAL SUMARIOes similar al procedimiento ordinario, la carácterística fundamental es que los trámites son simplificados, ya que se desarrollan en una sola audiencia con dos fases la de saneamiento y la de prueba y alegatos SE TRAMITARA 1 las que ordena la ley 2 acciones posesorias 3 alimentos 4 divorcio contencioso 5 declaratoria de interdicción 6 honorarios profesionales 7 oposición a los procesos voluntarios 9 descuerdo de precio por expropiación PROCEDIMIENTO No procede la reforma de la demanda solo se admite reconvención conexa CONTESTACIÓN
15 días para contestar demanda o reconvención, excepto materia de niñez q son 7 días sentencia PROCEDIMIENTO MONITORIO
El objetivo primordial del procedimiento monitorio, es cobrar de manera rápida y sencilla determinadas deudas de dinero y, además tiene el efecto de cosa juzgada;
PROCEDE CUANDOla deuda determinada de dinero, líquida, exigible y de plazo vencido. Cuyo monto no exceda de cincuenta salarios básicos unificados, que no conste en título ejecutivo RECURSOS
Contra esta sentencia sólo cabe ampliación, aclaración y el recurso de apelación. No procede reforma a la demanda ni reconvención.
PROCEDIMIENTO EJECUTIVO el actor o ejecutante presenta demanda acompañada de titulo ejecutivo, la omisión de este no es subsanable, el juez controla que se cumpla con el requisito de procebilidad Títulos Ejecutivos declaración de parte, copia y compulsa de escrituras públicas, docs privados legalmente reconocidos, letras de cambio, pagares, testamentos, actas transaccionales, demás de la ley
Calificación
3 días, podrán ordenarse providencias preventivas, en cualquier estado del juicio POSIBILIDADES DEL DEMANDADO1 pagar o cumplir 2 contesta la demanda con prueba 3 rinde caución 4 reconvenir al actor con otro titulo Falta de contestación juez formula sentencia y no se podrá interponer recurso alguno Citación la misma manera del procedimiento sumario ÚNICAS EXCEPCIONES
Título no ejecutivo, Nulidad formal o falsedad del título; Extinción total o parcial de la obligación; Existencia de auto de llamamiento a juicio por delito de usura o enriquecimiento privado no Justificado Audiencia Única debe realizarse en 20 días max desde ocnclido el termino para presentar oposición SENTENCIA se emite de manera oral, el efecto de la apelación no es suspensivo, no se admite recurso de casación PROCESO VOLUNTARIO PROCEDE 1 pago por consignación 2 rendición de cuentas, divorcio por mutuosiempre que haya hijos dependientes, inventario, partición, autorización de venta de bienes de menores PROCEDIMIENTO se iniciara por solicitud que contendrá los mismos requisitos de la demanda AUDIENCIA juzgador convocara entre 10-20 días RECURSOS si se inadmite la solicitud cabe la apelación; o si no solo cabe claracion ampliación reforma y revocatoria.
Art. 86.-
LAS GARANTÍAS JURISDICCIONALES
1
Cualquier persona, grupo, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá proponer las acciones Constituciónales 2
Será competente juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión o donde se producen sus efectos, y serán aplicables las siguientes normas:
a)El procedimiento será sencillo, rápido y eficaz. Será oral en todas sus fases e instancias.
b)Serán hábiles todos los días y horas.
c)Podrán ser propuestas oralmente o por escrito. No será indispensable un abogado
d)Las notificaciones se efectuarán por los medios más eficaces.
e)No serán aplicables las normas que retarden proceso.
3
Presentada la acción, juez convocará inmediatamente a una audiencia pública, y ordenara la práctica de pruebas. La jueza o juez resolverá la causa mediante sentencia, y en caso de constatarse la vulneración de derechos, deberá declararla, ordenar la reparación integral, material e inmaterial, y especificar e individualizar las obligaciones, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la decisión judicial, y las circunstancias en que deban cumplirse; podrán ser apeladas ante la corte provincial. Los procesos judiciales sólo finalizarán con la ejecución integral de la sentencia o resolución.
4
Si la sentencia o resolución no se cumple por parte de servidoras o servidores públicos, la jueza o juez ordenará su destitución del cargo.
5
Todas las sentencias ejecutoriadas serán remitidas a la Corte Constitucional, para el desarrollo de su jurisprudencia
.
Acción DE Protección Art 88 tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación de los derechos ; y cuando la violación proceda de una persona particular HÁBEAS CORPUS
Art. 89 tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad.
Inmediatamente de interpuesta juez convocará a audiencia que debe realizarse en las 24 horas siguientes. Juez ordenará la comparecencia del ppl. Juez resolverá en 24 horas finalizada la audiencia, la libertad será inmediata, Cuando la orden de privación sea en un proceso penal, el recurso se interpondrá ante la Corte Provincial ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Art
91 tendrá por objeto garantizar el acceso a ella cuando ha sido denegada expresa o tácitamente, o cuando no sea completa o fidedigna. Podrá ser interpuesta incluso si la negativa se sustenta en el carácter secreto, reservado, confidencial o cualquiera otra clasificación de la información. El carácter reservado de la información deberá ser declarado con anterioridad a la petición, por autoridad competente.
HÁBEAS DATA Art 92
Toda persona, tendrá derecho a conocer y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas y el uso que se les da ACCIÓN POR INCUMPLIMIENTO
Art 93 tendrá por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos, cuando la norma o decisión cuyo cumplimiento se persigue contenga una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y exigible. Se interpone ante la Corte Constitucional
EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN Art 58 LOGJCC tiene por objeto la protección de los derechos constitucionales y debido proceso en sentencias, autos definitivos, resoluciones con fuerza de sentencia, en los que se hayan violado un derecho constitucional, puede ser interpuesta por cualquier persona o grupo que haya sido parte del proceso, se interpone máximo 20 desde la notificación de la decisión judicial, la corte constitucional resolverá en max 30 días desde la recepción del expediente, cuando se interpone sin fundamento alguno el abogado será sancionado Art. 61 CONTENIDO DEMANDA:
1
La calidad en la que comparece accionante.
2
Constancia de ejecutoria.
3
Demostración de haber agotado los recursos ordinarios y extraordinarios 4 judicatura, sala o tribunal del que emana la decisión.
5
Identificación precisa del derecho violado.
6
Si la violación ocurríó durante el proceso la indicación del momento
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