05 Abr

Tema-7 Procesos Laborales Ordinarios

I.Principios q rigen el proceso laboral

A.Principios del proceso:


1)Igualdad:Las normas procesales deben se aplicadas a todos los ciudadanos, respetando dicho principio de igualdad.(art.14CE).

Art.24.1 lo que consagra es la igualdad de armas. Las partes deben utilizar en condiciones de igualdad todos los instrumentos procesales para la defensa y el ataque de sus respectivas posiciones en el proceso.
Todas las posiciones q ofrece el proceso para probar la posición propia y para desvirtuar la posición de la parte contraria deben de ser utilizadas por las partes en condiciones de igualdad. 2)Contradicción:va unido al principio de audiencia. La contradicción significa una ampliación de igualdad en el sentido de que ambas partes tienen derecho a contradecir las alegaciones, pruebas y todas las actuaciones realizadas por la parte contraria.

B.Principios del Procedimiento:

(art.74LJS)Los jueces y tribunales del orden jurisdiccional social y los SJ en su función de ordenación del procedimiento y demás competencias atribuidas interpretarán y aplicarán las normas reguladoras del proceso social ordinario según los principios de inmediación, oralidad, concentración y celeridad. 1)Oralidad:Debe seguirse en el proceso penal, el procedimiento será predominantemente oral. 2)Inmediación:El órgano jurisdiccional ha de estar presente en cada una de las actuaciones y de los actos q las partes lleven a cabo. Si el juez que presidíó el acto del juicio no pudiese dictar sentencia deberá celebrarse éste nuevamente. Se da en los juzgados de lo social. 3)Concentración:Las sesiones de un juicio deben celebrarse lo mas próximas en tiempo posible, a ser posible en días consecutivos para q las apreciaciones del juez no se pierdan x el paso del tiempo. 4)Celeridad:Duración de los procesos, han de respetarse los plazos establecidos para ello. Salvo los plazos señalados para dictar resolución, todos los plazos y términos son perentorios e improrrogables, y solo podrán suspenderse y abrirse de nuevo en los casos establecidos en las leyes.

C.Deberes de las partes y de terceros en el proceso laboral:

Son deberes al proceso civil y admtvo. Excepto en el proceso penal.Como norma general, está en manos de los jueces rechazar aquellas peticiones q se entiendan hechas x las partes o cuando esas actuaciones tengan como fin obtener algún resultado contrario a la Constitución o la ley. Quienes no sean parte en el proceso deben cumplir las obligaciones q les impongan los jueces y tribunales ordenadas a garantizar los derechos q pudieran corresponder a las partes y a asegurar la efectividad de las resoluciones judiciales.1)Buena fe: Todos deberán ajustarse en sus actuaciones en el proceso a las reglas de la buena fe.Cuando el juez apreciase q alguna de las partes ha establecido alguna pretensión de carácter temerario o de mala fe podrá imponer una multa o sanción económica, sin que en ningún caso pueda superar la cuantía de la tercera parte del litigio(partes). (jueces)De apreciarse temeridad o mala fe en la sentencia o en la resolución de los recursos de suplicación o casación, se estará a l0 dispuesto en sus reglas respectivas. 2)Colaboración:El incumplimiento de las obligaciones de colaboración con el proceso y de cumplir las resoluciones de los jueces y tribunales y de los SJ en su función de ordenación del procedimiento.

II Cuestiones Generales:


A.Salarios por asistencia a actos procesales:

El empresario vendrá obligado a abonar al demandante q personalmente hubiese comparecido, el importe de los salarios correspondientes al tiempo necesario para la asistencia a los actos de conciliación y juicio y a cualquier comparecencia judicial, así como a la conciliación o mediación previa en su caso, salvo cuando no fuer requerido de asistencia personal o cuando se haya declarado q obró de mala fe.

B.Representación y defensa de la Administración. C.Aportación de elementos probatorios:

De oficio o a petición de parte, podrá requerirse el previo traslado entre las partes o la aportación anticipada, en soporte preferiblemente informático con 5 días de antelación al acto de juicio, de la prueba documental o pericial que, x su volumen o complejidad haga conveniente posibilitar su examen previo al momento de la práctica de la prueba. El juez de oficio ordenará el traslado de las pruebas.

III. Procesos Laborales Ordinarios


: A.El proceso ordinario:

1)Inicio del proceso: a)

La demanda

Siempre se formulará por escrito y contiene los siguientes requisitos:
-La designación del órgano ante quien se presente. –Modalidad procesal x la q el demandante entienda q deba enjuiciarse su pretensión. Si no decimos nada se entiende q los tramites son los del proceso ordinario. –La designación del demandante, con expresión del nº de DNI y de aquellos otros interesados q deban ser llamados al proceso y sus domicilios, indicando el nombre y apellidos de las personas físicas y la denominación social de las personas jurídicas. Si la demanda se dirigiese contra masa patrimonial, entidad o grupo carente de personalidad además de identificarse habrá de constar nombre y apellidos de los administradores, directores… La acreditación de la identidad de las partes y de su represtación procesal se efectuará ante el SJ en la comparecencia de conciliación o diligencia. –Hechos sobre los q verse la pretensión y hechos q han dado lugar al conflicto. En ningún caso podrán alegarse hechos distintos de los aducidos en conciliación o mediación previa al proceso, salvo los hechos nuevos o q no hubieran podido conocerse con anterioridad. –La petición correspondiente en los términos adecuados al contenido de la pretensión ejercitada. –Si designa letrado, representante técnico, el domicilio a efectos de notificaciones y por último fecha y firma. De la demanda y documentos se presentarán tantas copias como demandados e interesado hubiese, así como para el Ministerio Fiscal, en los casos en q legalmente deba intervenir.

Subsanación:

El SJ en su caso, advertirá a la parte de los defectos u omisiones en q haya incurrido al redactar la demanda en relación con los supuestos procesales y con los documentos de preceptiva aportación, salvo lo dispuesto para la conciliación o mediación previa, a fin de q los subsane.

Acreditación de la conciliación o mediación previa:

A la demanda se acompañará la documentación justificativa de haber intentado la previa conciliación o mediación o de haber transcurrido el plazo exigible para su realización sin q se hubiesen celebrado o del agotamiento de la vía admtva o alegación de no ser necesarias éstas, así como los restantes documentos de aportación preceptiva con la demanda según la modalidad procesal aplicable.

Admisión/Inadmisión:

Solo lo puede hacer el Secretario y el Juez. Realizada la subsanación, el SJ admitirá la demanda. En otro caso, dará cuenta al juez o tribunal para q resuelva sobre su admisibilidad. El SJ dará cuenta al juez o tribunal si entendiera q concurren los supuestos de falta de jurisdicción o competencia. Resolverá sobre la admisión a trámite de la demanda, con señalamiento de juicio.

B)citación para conciliación y juicio:

De ser admitida la demanda se cita, se señala dia y hora para comparecencia. –La celebración de dichos actos será el de conciliación ante el SJ y la vista ante el juez o magistrado, tendrá lugar en única convocatoria pero en sucesivos actos, debiendo hacerse a este efecto la citación en forma. La Administración tiene 20 días para remitir el expediente. En las cédulas de citación se hará constar: -Que los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse x incomparecencia del demandado. –Que los litigantes han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de q intenten valerse. –Que las partes podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, x medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento. –Que las partes podrán someter la cuestión a los procedimientos de mediación adoptando las medidas oportunas a tal fin, sin q ello de lugar a la suspensión, salvo q de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación y x el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente. 2)Juicio:

A)Conciliación judicial:

a.1.- Suspensión previa: Solo a petición de ambas partes o por motivos justificados, podrá el Secretario suspender x 1 sola vez los actos de conciliación y juicio. Excepcionalmente y x circunstancias trascendentes adecuadamente probadas podrá acordarse una segunda suspensión. En caso de coincidencia de señalamientos, de no se posible la sustitución, previa comunicación x el solicitante a los demás profesionales, se procurará acomodar el señalamiento dentro de la misma fecha o habilitar nuevo. A.2.- Asistencia por incomparecencia del demandante: Si no asiste el demandante y no da excusas se le entiende por desistido por tanto se archiva el proceso iniciado. Asistencia por incomparecencia del demandado: La incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía. A.3.- Celebración de la conciliación: El SJ intentará la conciliación, llevando a cabo la labor mediadora q le es propia y advertirá a las partes de los derechos y obligaciones q pudieran corresponderles. A.4.- Falta de acuerdo: En caso de falta de acuerdo ante el SJ y procederse a la celebración del juicio, la aprobación del acuerdo conciliatorio q alcanzasen las partes en dicho momento corresponderá al juez. En este caso se pasará a juicio y se dará cuenta de lo actuado. A.5.- Acuerdo: Si las partes alcanzan el acuerdo, dictará decreto aprobándola y acordando el archivo de las actuaciones. La conciliación alcanzada ante el SJ y los logrados entre las partes tendrán la consideración de conciliación judicial. El acuerdo está sometido a q no vulnere la Ley. A.6.- Acta: La conciliación y la resolución aprobatoria, oral o escrita se documentarán en la propia acta de comparecencia. Del acto de conciliación se extenderá la correspondiente acta firmada por el SJ. A.7.- Impugnación del acuerdo: El acuerdo acordado se puede impugnar x cualquiera de las partes q han intervenido. A.8.- Ejecución de lo acordado: Lo resuelto en el acuerdo se le reconoce el mismo valor q a una sentencia. Tanto en la impugnación como en el acuerdo lo lleva a cabo el órgano q conozca en 1ªinstancia, x lo general el juzgado de lo social.

B)Juicio:

b.1.- Cuestiones previas:Cuya resolución sea necesaria para continuar con el proceso judicial. Con carácter previo se resolverá motivadamente en forma oral y oídas las partes sobre las cuestiones previas q se puedan formular en ese acto así como sobre los recursos u otras incidencias pendientes de resolución. B.2.- Intervención de las partes: El juez tendrá q solucionar todas aquellas cuestiones cuya falta de resolución puede impedir su resolución (capacidad y competencia). Serán oídas las partes y se resolverá en forma oral sobre las cuestiones que el juez pueda plantear sobre su competencia y sin prejuzgar el fondo del asunto. Las partes harán uso de la palabra cuantas veces el juez o tribunal lo estime necesario. Asimismo en este acto las partes podrán alegar cuanto estimen conveniente para su defensa. Si no se suscitasen cuestiones procesales las partes o sus defensores con el tribunal fijarán los hechos sobre los q exista conformidad o disconformidad de los litigantes. Si la obligación precisa de determinación judicial x no se liquida con antelación al juicio será necesario expresar concretamente los hechos q fundamenten la excepción y la forma de liquidación de la deuda. El mismo trámite de traslado se acordará para dar respuesta a las excepciones procesales alegadas. B.3.- Posición del demandante: El demandante ratificará o ampliará su demanda aunq en ningún caso podrá hacer en ella variación sustancial de su pretensión. No puede pedir una cosa distinta de la q planteó en la demanda. B.4.- Posición del demandado (reconvención): Únicamente podrá formular reconvención cuando la hubiese anunciado en la conciliación previa al proceso o en la contestación a la reclamación previa.

No se admitirá la reconvención:

Si el órgano judicial no es competente. –Si la acción q se ejercita ha de ventilarse en modalidad procesal distinta y la acción no fuera acumulable. –Cuando no exista conexión entre sus pretensiones y las q sean objeto de la demanda principal. •No será necesaria reconvención para alegar compensación de deudas y en general cuando el demandado esgrima una pretensión q tienda exclusivamente a ser absuelto de la pretensión objeto de la demanda principal, siendo suficiente q se alegue en la contestación a la demanda xq los objetos de demanda sean los mismos. •Allanamiento:
En caso de allanamiento total o parcial será aprobado x el órgano jurisdiccional, oídas las demás partes de no incurrir en renuncia prohibida de derechos, fraude de ley o perjuicio a terceros o ser contrario al interés público. Si el allanamiento fuese total se dictará sentencia condenatoria de acuerdo con las pretensiones del actor. Cuando el allanamiento sea parcial podrá dictarse auto aprobatorio q podrá llevarse a efecto x los trámites de la ejecución definitiva parcial siempre q sea posible un pronunciamiento separado q no prejuzgue las restantes cuestiones no allanadas, respecto de las cuales continuará el acto del juicio. 3)Cuestión prejudicial penal: En ningún caso se suspenderá el procedimiento x seguirse causa criminal sobre los hechos debatidos. A solicitud de ambas partes, podrá suspenderse el procedimiento has q recaiga resolución firme en otro procedimiento distinto, cuando en éste deba resolverse la q constituya objeto principal del primer proceso. 4)Prueba: Es la parte mas importante del proceso, las partes previa justificación de la utilidad y pertinencia de las diligencias propuestas podrán servirse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados en la Ley para acreditar los hechos controvertidos o necesitados de prueba. En caso de negativa injustificada de la persona afectada a la realización de las actuaciones acordadas x el órgano jurisdiccional la parte interesada podrá solicitar la adopción de las medidas q fueran procedentes.

A)proposición de la prueba:

No se admitirán pruebas q tuvieran su origen o q se hubieran obtenido, directa o indirectamente mediante procedimientos q supongan violación de derechos fundamentales o libertades públicas. Cuando sea necesario a los fines del proceso el acceso a documentos o archivos en cualquier tipo de soporte q pueda afectar a la intimidad u otro derecho fundamental el juez o tribunal siempre no hayan medios de prueba alternativos podrá autorizar dicha actuación mediante auto. Si como resultado de las medidas adoptadas se obtuvieran datos innecesarios, ajenos a los fines del proceso o q pudieran afectar de manera injustificada o desproporcionada a derechos fundamentales o a libertades públicas se resolverá lo necesario para preservar y garantizar adecuada y suficientemente los intereses y derechos q pudieran resultar afectados.

B)admisión de la prueba:

Se admitirán las pruebas q se formulen y puedan practicarse en el acto, respecto de los hechos sobres los q no hubiere conformidad salvo en los casos en q la materia objeto del proceso esté fuera del poder de disposición de los litigantes, siempre q aquéllas sean útiles y directamente pertinentes a lo q sea el objeto del juicio y a las alegaciones o motivos de oposición previamente formulados x las partes en el trámite de ratificación o de contestación de la demanda. Podrán admitirse también aquellas q requieran la traslación del juez o tribunal fuera del local de la audiencia, si se estimasen imprescindibles, en este caso se suspenderá el juicio x el tiempo necesario. La parte proponente podrá hacer constar su protesta en el acto contra la inadmision de cualquier medio de prueba, diligencia o pregunta.

C)práctica de la prueba:

Una vez comenzada la práctica de una prueba admitida, si renunciase a ella la parte q lo propuso podrá el órgano judicial acordar que continúe. El órgano judicial  de oficio podrá hacer tanto a las partes como a los peritos y testigos las preguntas q estime necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

D)medios de la prueba:


Interrogatorio de parte:

Si el llamado al interrogatorio no compareciese sin justa causa, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas.

Art.316, Valoración del interrogatorio de las partes:

Si no lo contradice el resultado de las demás pruebas, en la sentencia se considerarán ciertos los hechos q una parte haya reconocido como tales si en ellos intervino personalmente y su fijación como ciertos le es enteramente perjudicial. En todo lo demás los tribunales valorarán las declaraciones de las partes y de las personas según las reglas de la sana crítica.

Interrogatorio de testigos:


Art. 376. Valoración de las declaraciones de testigos:

Los tribunales valorarán la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos conforme a las reglas de la sana crítica, tomando en consideración la razón de ciencia que hubieren dado, las circunstancias que en ellos concurran y, en su caso las tachas formuladas y los resultados de la prueba que sobre éstas se hubiere practicado.

Art.377. Tachas de los testigos:

Posibilidad con antelación de tachar testigos.

No se admitirán escritos de preguntas y repreguntas para la prueba del interrogatorio de testigos. Los testigos no podrán ser tachados y únicamente en conclusiones, las partes podrán hacer las observaciones q sean oportunas respecto de sus circunstancias personales y de la veracidad de sus manifestaciones.

Pericial:


Art.381.Respuestas escritas a cargo de personas jurídicas y entidades públicas

La práctica de la prueba pericial se llevará a cabo en el acto del juicio, presentando los peritos su informe y ratificándolo.

Solicitud de dictáMenes:

Podrá el juez o el tribunal, si lo estima procedente oír el dictamen de una o varias personas expertas en la cuestión objeto del pleito, en el momento del acto del juicio o terminado este como diligencia final. Si aun habiendo informe pericial el Juez no lo tiene claro puede solicitar con carácter privado un dictamen de especialista.

Supuestos específicos:

Cuando en un proceso se discuta sobre la interpretación de un convenio colectivo, el órgano judicial podrá oír o recabar informe de la comisión paritaria del mismo. En procesos en q se haya suscitado cuestión de discriminación por razón de sexo, orientación sexual,origen racial,discapacidad, edad o acoso.

Art. 348. Valoración del dictamen pericial:

La prueba pericial es de libre valoración, solo hay 1 supuesto en q vincula a las partes y es cuando estas mismas le piden al juez q el ponga el perito.

Documentos públicos:

Dan fe entre quienes se ha firmado el documento, hacen prueba de su contenido y de la fecha de caducidad.

Art.317. Clases de doc. Públicos:

1º Las resoluciones y diligencias de actuaciones judiciales de toda especie y los testimonios q de las mismas expidan los SJ. 2º Los autorizados por notario con arreglo a derecho. 3º Los intervenido por Corredores de Comercio Colegiados y las certificaciones de las operaciones en q hubiesen intervenido, expedidas x ellos con referencia al Libro Registro q deben llevar conforme a derecho. 4º Las certificaciones q expidan los Registradores de la Propiedad y Mercantiles de los asientos registrales. 5º Los expedidos por funcionario públicos legalmente facultados para dar fe en lo q se refiere al ejercicio de sus funciones. 6º Los q con referencia a archivos y registros de órganos del Estado de las Administraciones públicas o de otras entidades de Derecho público, sean expedidos x funcionarios facultados para dar fe de disposiciones y actuaciones de aquellos órganos.

Art. 319. Fuerza probatoria de los documentos públicos:

Harán prueba plena del hecho, acto o estado de cosas q documenten, de la fecha en q se produce esa documentación y de la identidad de los fedatarios y demás personas q en su caso intervengan en ella. La fuerza probatoria de los documentos administrativos a los q las leyes otorguen el carácter de públicos será la q establezcan las leyes q les reconozca tal carácter.

Documentos privados:

Se valoran igual q los públicos y son reconocidos x ambas partes.

Art.324. Clases de documentos privados:

Se consideran documentos privados a efectos de prueba en el proceso aquellos q no se hallen en ninguno de los casos del art.317.

Art. 326. Fuerza probatoria de los documentos privados:

Los documentos privados harán prueba plena en el proceso, cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudiquen.

Art.334. Valor probatorio de las copias reprográficas y cotejo:

Si la parte a quien perjudique el documento presentado x copia reprográfica impugnare la exactitud de la reproducción se cotejará con el original. El cotejo ser verificará con el SJ salvo q las partes propongan prueba pericial.

Otros medios de prueba:


Reconocimiento judicial:

Es de libre valoración pero el juez tiene posibilidad de solicitar a un entendido en la materia. El reconocimiento judicial se acordará cuando para el esclarecimiento y apreciación de los hechos sea necesario q el tribunal examine algún lugar, objeto o persona.

Las presunciones:

Hay un hecho inicial y legalmente se considera probado, la consecuencia hace presumir q está probada.

Presunción legal:

Hecho base probado (consecuencias). Si la presunción la establece la ley el juez no puede decir nada.

Presunción judicial:

Es como la legal pero el juez puede pedir q se demuestre.

La carga de la prueba:

Como norma debe probar aquel q realiza una determinada alegación.

Supuestos especiales. Inversión de la carga de la prueba en casos de discriminación y accidentes de trabajo:

En aquellos procesos en q de las alegaciones de la parte actora se deduzca la existencia de indicios fundados de discriminación por sexo, identidad sexual, discapacidad…corresponderá al demandado aportar una justificación razonable y probada de las medidas adoptadas.-En los procesos sobre responsabilidades derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales corresponderá a los deudores de seguridad probar la adopción de medidas necesarias para prevenir el riesgo.

Valoración de la prueba libre:

(sana critica)-Prueba interrogatorio de testigos.-Prueba pericial.

Valoración de la prueba legal o tasada

-Documentos, -Interrogatorio de partes.

Valor probatorio de los instrumentos aptos para la reproducción de la palabra, el sonido y la imagen y de los q permiten archivar y conocer datos relevantes para el proceso:

Instrumentos de filmación y grabación. –Acta de la reproducción y custodia de los correspondientes materiales. –Instrumentos q permitan archivar, conocer o reproducir datos relevantes para el proceso. 5)Intento de acuerdo tras la práctica de la prueba:– El juez o tribunal, una vez practicada la prueba y antes de las conclusiones podrá suscitar la posibilidad de llegar a un acuerdo y de no hacerse en ese momento proseguirá la celebración del juicio. 6)Conclusiones:Sirven para q después de practicadas las pruebas se hagan una idea las partes de como van. Si el órgano judicial no se considerase suficientemente ilustrado sobre las cuestiones de cualquier género objeto del debate, concederá a ambas partes el tiempo conveniente para q den explicaciones sobre los particulares. 7)Acta del juicio:

En soporte informático audiovisual:

El SJ deberá custodiar el documento electrónico q sirva de soporte a la grabación. Puede ser:
Sin presencia del Secretario, el SJ garantiza autenticidad mediante la firma electrónica reconocida u otro sistema de seguridad.
Con presencia del Secretario, intervendrá el SJ si lo piden ambas partes o el crea q se van a dar incidencias importantes.

En soporte informático papel

El SJ extenderá acta de cada sesíón en la q constará, lugar, fecha, juez q preside el acto, breve resumen de las alegaciones de las partes, conclusiones y peticiones formuladas por las partes, declaración del juez de conclusión de los autos, el acta será firmada x el juez o tribunal en uníón de las partes o sus representantes. 8)Diligencias finales: Terminado el juicio dentro del plazo para dictar sentencia el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cuantas pruebas estime necesarias como diligencias finales. 9)Sentencia: La sentencia deberá expresar los antecedentes de hecho, los hechos q estime probados, los fundamentos de derecho y los pronunciamientos del fallo suficientemente fundamentados. La sentencia motivadamente podrá imponer al litigante q obró de mala fe o q no acudíó al acto de conciliación injustificadamente, una sanción pecuniaria. Si el condenado fuera el empresario abonaría también los honorarios de los abogados de la parte contraria. Los requisitos de la sentencia: Se indicará si es o no firme y los recursos q procedan, el órgano ante el q deben interponerse, el plazo, los depósitos y las consignaciones. Si el juez q presidíó el acto no pudiese dictar sentencia deberá celebrarse nuevamente.

B)El Proceso monitorio:

Se da en reclamaciones frente a empresarios q no se encuentren en situación de concurso sobre cantidades vencidas, exigibles y cuantía determinada, derivadas de su relación laboral, excluyendo reclamaciones colectivas q se formulasen por representación de los trabajadores o las q interpongan contra las Entidades gestoras o colaboradas de la SS.

Solicitud y Requisitos

El proceso monitorio comenzará x petición del trabajador en la q se expresarán: -La identidad completa del empresario deudor.-Datos de identificación fiscal.-Domicilio completo y demás datos de localización. –Detalle y desglose de los concretos conceptos, cuantía y períodos reclamados. Se deberá acompañar: -Copia del contrato.-Recibo de salarios. –Reconocimiento de deuda. –Informe de vida laboral. –Documentación justificativa de haber intentado la previa conciliación.

Subsanación:

El SJ procederá a la comprobación de los requisitos mencionados completando en su caso los indicados en la solicitud con otros domicilios datos de identificación q afecten a la situación empresarial, utilizando a tal fin los medios de q disponga el juzgado y concederá trámite de subsanación de cualquier defecto q apreciare salvo q sean insubsanables.

Admisión/Inadmisión:

En caso de apreciar defectos insubsanables o de no subsanarse en plazo dará cuenta al juez para q resuelva sobre la admisión o inadmisión de la petición. De ser admisible la petición, requerirá al empresario para q pague al trabajador, acreditándolo ante el juzgado y alegue en escrito de oposición las razones x las q a su entender no debe, en todo o parte la cantidad reclamada con apercibimiento de q de no pagar la cantidad reclamada ni comparecer alegando las razones de la negativa al pago se despachará ejecución contra él.

Requerimiento:

Se dará traslado por igual plazo al Fogasa plazo q se ampliará respecto del mismo x otros 10 días mas, si manifestase q necesita efectuar averiguaciones sobre los hechos de la solicitud en especial sobre la solvencia empresarial. Este requerimiento no podrá practicarse mediante edictos.

Actuación del requerimiento:


Abono o consignación de lo reclamado:

De haberse abonado o consignado el total importe se archivará el proceso, previa entrega de la cantidad al solicitante.

Ausencia de oposición:

De no haber mediado en dicho plazo oposición, x escrito y en forma motivada del empresario o fogasa, el SJ dictará decreto dando x terminado el proceso monitorio y dará traslado al demandante para q inste el despacho de ejecución, bastando para ellos con la mera solicitud. En caso de insolvencia o concurso posteriores el auto de despacho de la ejecución servirá de título bastante, a los fines de la garantía salarias q proceda según la naturaleza de la deuda.

Oposición. Efectos:

Si se formulase oposición en el plazo y forma se dará traslado a la parte actora q podrá presentar ante el Juzgado de los Social demanda en la forma prevenida en cuyo caso se procederá seguidamente al señalamiento ulterior de los actos de conciliación y juicio sobreseyendo en caso contrario las actuaciones. Si se formulase oposición sólo en cuanto a parte de la cantidad reclamada, el demandante podrá solicitar del juzgado q se dicte auto acogiendo la reclamación en cuanto a las cantidades reconocidas y no impugnadas. Este auto servirá de título de ejecución, q el demandante podrá solicitar mediante simple escrito sin necesidad de esperar a la resolución. Contra el auto resolutorio de la oposición no procederá recurso de suplicación.

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