13 Abr

Procedimiento Del Trabajo. Parcial III


Tema VI. Contenido y Utilidad de la Audiencia Preliminar


Art. 129 LOPTRA. La audiencia preliminar continua Desarrollando el principio de oralidad.

«La audiencia preliminar Será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con la asistencia obligatoria de las Partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones Previas».

vSi se presenta una sola de las partes, se levanta el Acta dejando constancia de la incomparecencia de la parte actora o la parte Demandada.

vEs informal, a diferencia de la audiencia de juicio, En el cual por los abogados deben ir con toga.

vEs la única audiencia que es privada, no pueden ir Personas extrañas al proceso al menos que las partes lo permitan.

vConsiste en el estadio procesal por excelencia para Llegar a la mediación.
El juez no puede obligar a la parte a lograr una Solución, no la puede imponer. Aunque en la práctica lo intentan hacer ya que Los evalúan es a través de cuantas mediaciones han logrado.

vLa finalidad fundamental de la audiencia preliminar Es que no llegue a la audiencia de juicio. Las partes llegan a una solución en Donde el abogado de la parte demandada redacta una transacción donde se van a Ver todos los conceptos transados, y el juez una vez realizada la misma pasa a Homologar, dicha homologación otorga el carácter de cosa juzgada a la misma, y tiene Apelación dentro de los 5 días siguientes al auto de homologación.

Cuando no es posible la homologación es posible el Segundo despacho saneador.  

vSi se llega a una conciliación el juez mediante la Transacción la va a homologar y devuelve las pruebas. Solo incorpora las pruebas Al expediente si se va a la audiencia de juicio.

CONTENIDO Y UTILIDAD DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Mediante la mediación que es un mecanismo alterno de La resolución de conflicto consistente en que las partes de mutuo acuerdo en Presencia del Juez de Mediación, Sustanciación y Ejecución, buscan llegar a un Acuerdo para la resolución del conflicto. En el caso de la mediación el Juez de Mediación, Sustanciación y Ejecución es activo, tiene la obligación de proponer Cualquier mecanismo para llegar a la solución.

Art. 129 LOPTRA. Tiene como utilidad:

·Mediante Un medio alterno de resolución de conflicto que es la mediación lograr fin Al conflicto de intereses intersubjetivos.

·Sanear a través del despacho saneador, que no es mas que la facultad del juez de depurar En el proceso cualquier vicio que pueda presentarse en el proceso, ya que está Prohibida las cuestiones previas. El Juez de Mediación, Sustanciación y Ejecución al verificar esa demanda constata si existe algún vicio o no. A Solicitud de partes o de oficio sanea estos vicios, para que no exista ninguna Incidencia, al momento de notificar se emplaza para acudir al acto procesal de La Audiencia Preliminar.

·La promoción de las pruebas en la instalación de la audiencia preliminar. Art. 73 LOPTRA. Atendiendo al principio de la unidad de la audiencia no se puede promover prueba de forma indiscriminada, es decir, según el Art. 132 LOPTRA, «la audiencia preliminar podrá prolongarse en El mismo día, una vez vencidas las horas de despacho, hasta que se agotare el Debate, previa aprobación del Juez. En todo caso, si no fuere suficiente la Audiencia fijada para agotar completamente el debate, éste continuará el día Hábil siguiente y así cuantas veces sea necesario, hasta agotarlo», donde Dice que puede prolongarse la audiencia preliminar, que no se celebre en un único acto. En la práctica se programa la continuación de la Audiencia de Acuerdo a la disponibilidad del calendario del Tribunal, donde al ir ambas Partes se levanta un acta de la comparecencia de ambas partes y del escrito de Promoción de pruebas de ambas partes también, donde se discriminan las pruebas Que se están promoviendo, y el Juez de Mediación, Sustanciación y Ejecución Deja constancia del mismo y toma las mismas y las engaveta no las archiva ya Que solo se incorporan al expediente si pasa a la fase de juicio, es decir que No se haya logrado una mediación en la audiencia preliminar, donde el Juez de Juicio deberá admitirlas y evacuarlas. El Juez de Mediación, Sustanciación y Ejecución solo recibe pruebas.

Criterio jurisprudencial del Art 73 de la Sala de Casación Social del TSJ, se establece que aún cuando sea prolongada la Audiencia preliminar solo será en la instalación de la audiencia preliminar que Se podrá promover pruebas.

En cuanto a los documentos públicos administrativos, Si surgen posterior a la audiencia preliminar se puede promover en la audiencia De juicio, apelación y casación. (Ej.: Calificación de accidente laboral por el INPSASEL).

Si existen las pruebas sobrevenidas no pueden ser Aceptadas.

La audiencia preliminar no puede exceder de 4 meses Contados a partir de su instalación, si no se llega a un acuerdo el Juez de Mediación, Sustanciación y Ejecución debe remitir la causa al Juez de Juicio de la causa Ya que no ha sido posible la mediación. Art. 136 LOPTRA, «el juez de sustanciación, mediación y Ejecución al día siguiente de transcurrido el lapso para contestar la demanda Remitirá el expediente al Tribunal de Juicio, a los fines de la decisión de la Causa. La audiencia preliminar en ningún caso podrá exceder de 4 meses». Sin Embargo, no es necesario esperar los 4 meses para ir a audiencia de juicio, si La parte observa que no es posible llegar a una solución solicita al juez ir Directamente a juicio.

En la práctica cuando pasan los 4 meses, lo que se Hace es que se suspende la causa por mutuo acuerdo.

La diferencia de la instalación y la prolongación es Que en la instalación no se tiene fecha cierta, mientras que en la prolongación Si.

LABOR DEL JUEZ DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN


Art. 133 LOPTRA. “En Al audiencia preliminar el Juez de Mediación, Sustanciación y Ejecución deberá Personalmente, mediar y conciliar las posiciones de las partes, tratando con la Mayor diligencia de que éstas pongan fin a la controversia, a través de los Medios de autocompensación procesal. Si esta mediación es positiva, el Juez Dará por concluido el proceso mediante sentencia en forma oral, que dictará de Inmediato, homologando de acuerdo de las partes, la cual reducirá en acta y Tendrá efecto de cosa juzgada”.

Su labor es activa ya que es el rector del proceso y Debe impulsarlo, el propone mecanismos para resolver el conflicto, realiza Cálculos, trae a la mesa posibles acuerdos, entre otros. Lo que no puede es imponer.

Si se logra una solución, que sea positiva la Mediación, Se presenta una transacción Judicial que es ponerle fin al conflicto, la debe realizar el abogado Del demandado, es quien la redacta, es como un contrato de adhesión, la misma puede Ser realizada:

vAntes de la Audiencia Preliminar, en la oficina de Recepción de documento, donde se presenta la transacción con un cheque que Puede ser pagada fraccionada o mediante un único pago, y cuando conste el último de los pagos, el juez procede a homologar la transacción donde se Constata que no se haya violentado ningún derecho, y le da el carácter de cosa Juzgada a dicha transacción.

vAsí mismo, la transacción puede ser presentada en la Audiencia preliminar al Juez de Mediación, Sustanciación y Ejecución tras Acuerdo entre las partes. La redacta el demandado pero debe estar firmada por El demandante.

vIgualmente, cuando el abogado del demandado no Realiza el escrito transaccional, el juez deja constancia de la transacción en Acta, y se van a entender transado las pretensiones contenidas en el libelo de La demanda.

Las partes pueden apelar del acto de homologación, 5 Días hábiles siguientes. Donde se va al juez superior.

Si no se logra la solución, que no sea positiva la Mediación,el Art. 134 LOPTRA “Si no fuera posible la conciliación, el Juez de Mediación, Sustanciación y Ejecución deberá, a través del despacho saneador, resolver en Forma oral todos los vicios procesales que pudiere detectar, sea de oficio o a Petición de parte, todo lo cual reducirá en un acta”.

La doctrina lo denomina el segundo despacho Saneador. El Juez de Mediación, Sustanciación y Ejecución da por concluida la Audiencia preliminar, donde se depura cualquier vicio que puede existir, reduce En un acta los posibles vicios que puede observarse, y entonces incorpora al Expediente las pruebas. Donde deberá retener el expediente hasta que se Conteste la demanda.

Art. 137 LOPTRA. El Juez de Mediación, Sustanciación Y Ejecución o el Juez de Juicio pueden dictar medidas cautelares.

A petición de Parte, podrá el Juez de Mediación, Sustanciación y Ejecución acordar las Mediadas cautelares que considere pertinente a fin de evitar que se ha ilusoria La pretensión, siempre que a su juicio exista presunción grave del derecho que Se reclama. Contra dicha decisión se admitirá recurso de apelación a un solo Efecto, dentro de los 3 días hábiles siguientes, contados a partir del acto que Se impugna la misma será decidida en forma oral e inmediata y previa audiencia De parte, dentro de los 5 días hábiles siguientes por el Tribunal Superior del Trabajo, sin  admitirse recurso de Casación contra dicho fallos.

La incomparecencia del Recurrente a la audiencia preliminar se entenderá como el desistimiento que el Recurrente hace de la apelación”.

Se puede decretar en la audiencia preliminar, en la Audiencia de juicio o mediante autos para garantizar los derechos del Trabajador demostrados todos los requisitos (Periculum in mora, fumus boni Iuris, pendente Litis). En la práctica no se aplica. Se puede apelar en un solo Efecto, no suspende la causa.

ESCENARIO EN DONDE NO FUE POSIBLE LA MEDIACIÓN

Art. 135 LOPTRA. “Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la Conciliación ni el arbitraje el demandado deberá dentro de los 5 días hábiles Siguientes consignar el escrito de contestación de la demanda Determinando con claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda admite Como ciertos y cuales niega o rechaza, y expresar asimismo, los hechos o Fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar. Se tendrán por Admitidos aquellos hechos indiciados en la demanda respectiva, de los cuales, Al contestar la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación Expuestos los motivos de rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de Los elementos del proceso.

Si el demandado no diera la Contestación dentro del lapso indicado, se le tendrá confeso, en cuanto no sea Contraria a derecho la petición del demandante. En este caso, el tribunal Remitirá de inmediato el expediente al Tribunal de Juicio, quien procederá a Sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los 3 días hábiles siguientes Al recibo del expediente, ateniéndose a la confesión del demandado”.

Aquí el juez al no haber conciliación debe agregar Las  pruebas al expediente y el se queda Con ese expediente los 5 días siguientes a la finalización de la audiencia preliminar Por ello el demandado en materia laboral tiene la ventaja de poder contestar la Demanda conociendo las pruebas de su contra parte.

¿Cómo se debe dar La contestación?


Art 135 LOPTRA. Se debe de hacer por escrito el cual se Deberá consignar en la unidad de recepción de documento del tribunal Correspondiente y no hay necesidad de una providencia previa para que se Pueda dar la contestación, pues el lapso para ésta comienza a correr de forma Automática una vez finalizada la audiencia preliminar.

¿Cómo se hace el Escrito?


Se debe indicar en el numero de expediente las Partes, etc. El demandado deberá determinar con claridad cuales de los Hechos invocados por el demandante los que admite como ciertos y cuales niega De la demanda en conjunto se debe acompañar los hechos o fundamentos de Su defensa que creyere conveniente alegar.

La sentencia Sala casación social numero 128, 10 de Febrero del 2009, amplía como se debe de hacer la contestación.

Se debe hacer de forma:

·Clara Y Determinada, estableciendo:

oQue Hechos se aceptan como ciertos y cuales niega o rechaza, y expresar los Fundamentos de su defensa (el por qué está negando los hechos) punto por punto Estableciendo todo.

Generalmente el escrito se divide en capítulos:

·I Hechos admitidos.

·II Hechos rechazados.

·III Realidad de los hechos (referente a los hechos negados.

·Y, Finalmente el petitorio.

Se debe expresar todo punto por punto personal y Detalladamente, las negaciones absolutas no hay que decir el porque se Rechazan, es la única excepción.

Esto es importante porque:

Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados En la demanda respectiva de los cuales al contestar la demanda no se hubiere Hecho la requerida determinación, expuesto los motivos del Rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso.

CARGA DE LA PRUEBA:


Sentencia nº1233 12 de Junio del 2007 

Sentencia nº318 22 de Abril del 2005

Ambas establecen la forma en la cual el demandado al Contestar la demanda distribuirá la carga de la prueba.

Reglas de distribución de la carga de la prueba:


vSi el demandado admite la existencia de la relación De trabajo, el actor está exento de probar sus alegaciones, solo hechos Exorbitantes.

Allí ocurre la inversión de la carga de la prueba Pues al admitir esto, el patrono es el que debe probar por tener las pruebas y Medios idóneos para hacerlo, tiene las pruebas para demostrar el pago como son Los recibos, bauches etc.

vSi el demandado negó la relación de trabajo, la Parte actora debe probar la prestación de servicio de carácter personal respeto Al demandado para que opere la presunción de carácter iuris tantum de la Existencia de una relación (presunción de laboralidad).

vSe tendrá como admitidos los hechos alegados por el Demandante si el demandado no los niega expresamente, de igual forma si no Alega los motivos del rechazo, salvo que probare algo en la audiencia Preliminar que le favoreciere y le permitiera desvirtuar los hechos. Sentencia 348, 1 de Abril del 2008.

Inversión de la carga de la prueba:


La regla general es Que prueba quien alega. Pero puede surgir que le corresponda probar al demandado. Se tienen que Probar los hechos controvertidos.

Art. 72 LOPTRA. “Salvo Disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme Hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos Hechos. El empleador, cualesquiera que fuere su presencia subjetiva en la Relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del Despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de Trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará De la presunción de su existencia, cualesquiera que fuere su posición en la Relación procesal”.

vCuando el demandado acepta la relación, pero dice Que es civil o mercantil es decir otra relación distinta a la laboral. Si la acepta se invierte la carga de la prueba al demandado, el cual debe de Desvirtuar la presunción de la relación laboral.

vCuando establece que si existe la relación laboral, pero Que la misma termina y el pagó. Aquí tendrá que probar el pago liberatorio que Proviene de TODOS los conceptos que devengan de una relación de trabajo. El Demandado jamás deberá probar los hechos negativos porque es algo que no Ocurríó.

En ambos casos el demandado tiene que probar.

–           La Contestación se presenta dentro de los 5 días hábiles siguientes ante la Unidad De Recepción De Documentos del Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución Y lo remite al juez de juicio.

–           Al Juez le corresponde admitir las pruebas

¿QUÉ PASA SI NO CONTESTO LA DEMANDA? ART 135 LOPTRA

vSi el demandado no diere contestación a la demanda Dentro de los 5 días se le tendrá por CONFESO  (esta se da porque incumplíó la carga procesal De contestar la demanda) el Juez de Juicio deberá verificar que no sea Contraria a derecho la pretensión del demandante.

Aquí el tribunal termina de inmediato el proceso al Remitir al tribunal de juicio el expediente quien procederá a sentenciar la Causa sin mas dilación dentro de los 3 días hábiles siguientes al recibo del Mismo, atendíéndose a la confesión del demandado.

Pero no siempre es así.

Sentencia nº 909 22 Oct del 2013 atenúa la Consecuencia del demandado a la no contestación, en caso de que el demandado No asista a la prolongación de la audiencia y que el demandado no de Contestación producen las mismas consecuencias: presunción relativa de los Hechos y el juez debe atender a las pruebas promovidas que le favorecieren al Demandado en la audiencia preliminar. Si no se contesta la demanda ha de Celebrarse una audiencia de juicio, luego de evacuadas las pruebas y siempre que la petición Del actor no sea contraria a derecho decidirá.

vAquí no se puede apelar de los motivos de la Incomparecencia a la contestación.

Sentencia del 15 Oct 2004 Ricardo Pinto vs COCA COLA FEMSA.

La admisión de los hechos se da como presunción a la No contestación

Sentencia nº 751 10 Junio del 2014 (Hechos Negativos)

Se entienden como hechos negativos absolutos:


aquellos que no implica a su vez ninguna afirmación Opuesta ya que son indeterminados en tiempo y espacio siendo por lo tanto de Difícil comprobación por quien niega. En estos casos le corresponde al Trabajador aportar las pruebas necesarias para negar la ocurrencia de tales Hechos.

QUE PASA SI CONTESTA LA DEMANDA?


Admisión de pruebas:


136 de la LOPTRA.

“El juez de sustanciación, Mediación y ejecución al día siguiente de transcurrido el lapso para contestar La demanda remitirá el expediente al Tribunal de Juicio, a los fines de la Decisión de la causa. La audiencia preliminar en ningún caso podrá exceder de 4 Meses”

Art. 75 de la LOPTRA. El juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución deberá remitir el expediente al Tribunal de Juicio. Dentro De los 5 días hábiles siguientes al recibo del expediente, el juez de juicio Providenciará las pruebas admitiendo las que sean legales y procedentes y Desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, Ordenando que se omita toda declaración o prueba sobre los hechos convenidos Por las partes.

Solo se puede inadmitir la prueba por:

vIlegal: cuando está prohibida expresamente en la Ley.

vImprocedente: cuando no tiene relación con los Hechos controvertidos.

En Venezuela se tiene una libertad probatoria, Art. 70 LOPTRA, pero en materia laboral están prohibidas:

vLas posiciones juradas.

vJuramento decisorio ya que son ilegales y por ende Son la excepción al art. 70  de la Libertad probatoria.

Inadmisión de las pruebas:


Art. 76 LOPTRA

Sobre la negativa de alguna prueba se puede apelar Dentro de los 3 días hábiles siguientes a dicha negativa y esta deberá ser oída A un solo efecto.

Aquí el tribunal de juicio remitirá las copias Certificadas respectivas al Tribunal Superior competente quien decidirá sobre La apelación oral e inmediatamente y previa audiencia de la parte en un máximo De 5 días hábiles a partir de la realización de la audiencia de parte. La Decisión de la misma no tendrá casación.

Audiencia de Juicio

No ha sido posible la mediación, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución ha mantenido el expediente por 5 días para Esperar la contestación y agrega al expediente las pruebas y remite el Expediente al juez de juicio.

Art. 150 LOPTRA. Al 5to día hábil siguiente al recibo del expediente, el juez de juicio fijará, por Auto exprésó, el día y la hora para la celebración de la audiencia de juicio, Dentro de un plazo mayor no a 30 días hábiles.

Para la fijación del día y la hora ya deben estar Admitidas las pruebas las cuales se tiene que estar pendiente del auto de Admisión de prueba, el cual va a establecer la fecha de la inspección judicial En caso de haber sido solicitada, y la fecha en la cual se va a realizar la Misma que debe ser antes de la fecha de la audiencia de juicio.

Si llega la fecha para la audiencia de juicio y no Constan en el expediente el informe de las pruebas las partes pueden solicitar El diferimiento de la audiencia de juicio.

Funciones De la Audiencia de Juicio

Fase Alegatoria: cuando inicia la Audiencia de juicio, los alegatos se hacen de manera oral, en primer lugar se Le otorgan a la parte actora 10 minutos para alegar de manera sucinta su Demanda, e igual a la parte demandada que deberá de hacer una relación sucinta De la contestación de la demanda.

Evacuación De las pruebas: Las evacua el mismo juez que las admitíó (de juicio), a través del principio de Mediación.

Luego comienza el debate probatorio con La prueba de testigo, comenzando con los de la parte actora, cada parte podrá Preguntar y repreguntar, después si existe experticia se llama a los expertos, Posteriormente vienen las pruebas instrumentales y como se demuestran los Alegatos esgrimidos, se puede impugnar las mismas.

oFase De conclusiones: El juez le da 10 minutos a cada parte para establecer sus conclusiones, se debe Concatenar entre lo alegado y lo que se ha evacuado.

Fase De decisión: el juez tiene 60 Minutos en donde debe proferir un fallo.

Casos De Incomparecencia

Art. 151 LOPTRA.

En el día y la hora fijados Para la realización de la audiencia de juicio deberán concurrir las partes o Sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la Demanda y en su contestación. Y no se podrá admitir las alegaciones de nuevos Hechos.

Incomparecencia de la parte Actora:

Ocurre el desistimiento de la pretensión, por mas Que el art. Diga acción según la sentencia nº 1184 del 22 de Septiembre del 2009 y la sentencia nº 909 del 22 de Octubre del 2007, se desaplican las Consecuencias jurídicas de la incomparecencia del actor a la audiencia de Juicio y establece que no se puede considerar que trae el desistimiento de la Acción, y termina diciendo es que existe un desistimiento del procedimiento, Que es lo que ocurre hoy en día, lo que implica que pasado los 90 días Continuos a aquella fecha que se declaró el desistimiento del procedimiento se Puede introducir una nueva demanda.

El actor puede apelar en ambos efectos dentro de los 5 Días hábiles siguientes, por los motivos de fuerza mayor, caso fortuito o Aquellas circunstancias del ser humano que imponen cargas complejas a las Partes, el Tribunal Superior deberá decidir en forma oral e inmediata previa Audiencia de parte, en un lapso no mayor de 5 días hábiles siguientes a partir Del recibo del expediente.

Si la apelación es declarada a favor del actor se debe de Fijar una nueva fecha para la celebración de una nueva audiencia de juicio.

Por el principio de unidad de la audiencia no se Distingue entre audiencia de juicio y prolongación de audiencia.

Incomparecencia de la Demandada:

Ocurre la confesión en relación con los hechos plateados Por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición de La demandante, en caso de ser así, el juez deberá sentenciar la causa, que se Reducirá a escrito, aunque no comparecíó el demandado a la audiencia de juicio Se celebrará con la parte que si comparecíó, para evacuar las pruebas aunque no Vaya a haber contradictorio, a los fines de que sea declarada con lugar. La Parte demandada puede apelar dentro de los 5 días hábiles siguientes contados a Partir de la publicación del fallo, por motivos de fuerza mayor, caso fortuito O aquellas circunstancias del ser humano que imponen cargas complejas a las Partes, el Tribunal Superior deberá decidir en forma oral e inmediata previa Audiencia de parte, en un lapso no mayor de 5 días hábiles siguientes a partir Del recibo del expediente.

Gracias al principio de la Unidad de la audiencia, no se diferencia entre instalación y prolongación.

Incomparecencia de ambas Partes:

Se entiende extinguido y terminado el proceso y así lo Hará constar el juez, en acta que levantará inmediatamente.

Art. 168 LOPTRA. Será admisible la casación contra dichas Decisiones si la cuantía excediera del monto de 3.000 UT.

¿Cómo debe celebrarse la audiencia de juicio?


Art. 152 LOPTRA.

vLa Audiencia de juicio deberá se presidida personalmente por el juez de juicio Quien dispondrá de todas las facultades disciplinarias y de orden para asegurar La mejor celebración de la audiencia.

vOído Los alegatos se evacuarán las pruebas, comenzando con las del demandante en la Forma que determine el Tribunal.

vLa Audiencia o el debate es oral, no se va a permitir la lectura de escritos, si Se quiere hacer algún tipo de lectura se tiene que pedir la venia del juez de Juicio.

vAsí Mismo, se tiene que saber en qué consiste la demanda, la contestación, las Pruebas. 

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