07 Dic
Los Poderes de los Estados sobre el Espacio Aéreo Soberano
1) Regulación Internacional
El primer tratado multilateral relativo a la navegación aérea tuvo lugar con la firma del Convenio Internacional de Navegación Aérea. La importancia del espacio aéreo para usos civiles y la necesidad de regulación y control permanente originaron el Convenio de Chicago sobre la Aviación Civil Internacional. La pieza clave hoy en día es el Tratado de la Organización de Aviación Civil Internacional, destinado a institucionalizar la cooperación en materia de navegación aérea. La Organización de Aviación Civil Internacional cuenta con 191 Estados miembros. El desarrollo de fórmulas de violencia aérea ha dado lugar a la creación del Convenio de Tokio sobre infracciones y ciertos actos cometidos a bordo de aeronaves, el Convenio de La Haya para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves y el Convenio de Montreal para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil. Ciertos aspectos relativos al uso de los espacios aéreos situados encima del mar territorial, la zona económica exclusiva o alta mar, han sido también regulados por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
2) Delimitación del Espacio Aéreo Soberano
El espacio aéreo es la columna de aire situada sobre el territorio del Estado, sobre las áreas terrestres y sobre las aguas interiores, el mar territorial y las aguas archipelágicas, es decir, en ámbitos donde el Estado ejerce poderes soberanos exclusivos. Necesita la precisión de:
- La determinación del límite lateral del espacio aéreo: La soberanía estatal se aplica a todo el espacio aéreo suprayacente al territorio del Estado, ya sea terrestre o marítimo.
- Límite superior del espacio aéreo: Plantea la cuestión de su delimitación con respecto al espacio ultraterrestre. El límite superior del espacio aéreo constituye al mismo tiempo el límite inferior de este espacio exterior. El derecho internacional no ha logrado un acuerdo sobre el límite concreto entre ambas zonas, razón por la que sigue siendo objeto de estudio por los órganos pertinentes de la ONU. El límite superior permanece hoy indeterminado.
3) Soberanía del Estado sobre su Espacio Aéreo
El principio de la soberanía exclusiva del Estado sobre su espacio aéreo ha sido confirmado por la CIJ en el Asunto de actividades militares y paramilitares en Nicaragua y contra Nicaragua. Tiene como corolario la exclusividad por parte de dicho Estado en la utilización del mismo, y la necesidad de obtener una autorización por parte de aeronaves pertenecientes a Estados extranjeros para la penetración, sobrevuelo, aterrizaje o cualquier otro uso del espacio aéreo estatal. La regla de base es la obligación de obtener una autorización, si bien los Estados pueden concederse derechos que hagan posible prescindir de esta regla.
4) Régimen Convencional de la Navegación Aérea
Los Estados han reconocido derechos de sobrevuelo de su espacio aéreo a las aeronaves de otros Estados, bien a través de regímenes multilaterales, bien a través de acuerdos bilaterales de navegación aérea.
Régimen Multilateral
Se rige por el Convenio de Chicago, que consta de un preámbulo y 96 artículos. Regula la navegación de aeronaves civiles y no las de Estado. La regulación de la navegación aérea internacional se estructura sobre la base de dos nociones fundamentales: las libertades del aire y los servicios aéreos internacionales.
Las libertades del aire recogidas en el Convenio de Chicago de 1944 y sus anexos para los servicios de vuelo internacionales no regulares son:
- Libertad de sobrevolar el espacio aéreo sobre el territorio sin aterrizar.
- Libertad de escala técnica o aterrizaje por motivos no comerciales.
- Libertad de desembarcar pasajeros, correo y mercancías embarcadas en el territorio del Estado cuya nacionalidad tiene la aeronave.
- Libertad de embarcar pasajeros, correo y mercancías con destino al territorio del Estado cuya nacionalidad tiene la aeronave.
- Libertad de embarcar y desembarcar pasajeros, correo y mercancías procedentes o con destino al territorio de cualquier Estado parte.
Los transportes comerciales no regulares son libres, salvo las facultades que cada Estado posee de controlar la navegación y ejercer sus derechos de policía con un fin de seguridad, salud pública o aplicación de su legislación aduanera. Los servicios aéreos internacionales regulares no podrán explotarse en el territorio o sobre el territorio de un Estado contratante, excepto si cuentan con el permiso especial u otra autorización de dicho Estado. Este tráfico aéreo está regulado por acuerdos especiales, multilaterales o bilaterales.
Las libertades del aire pueden quedar restringidas en las llamadas zonas de seguridad. De acuerdo con el Convenio de Chicago, en ellas los Estados contratantes pueden restringir o prohibir los vuelos de las aeronaves de otros Estados sobre ciertas zonas en su territorio, siempre que no se establezcan distinciones entre las aeronaves del Estado de cuyo territorio se trate y las aeronaves de los otros Estados contratantes que se emplean en servicios militares. La extensión y situación deben ser razonables, a fin de no estorbar en la navegación aérea.
En este convenio, también se ofrece la posibilidad de establecer una prohibición general de vuelos, en el que cada Estado se reserva el derecho a restringir o prohibir temporalmente y con efecto inmediato los vuelos sobre todo su territorio o parte del mismo, a condición de que esa restricción o prohibición se aplique a las aeronaves de todos los demás Estados.
Acuerdos Bilaterales de Navegación Aérea
El Convenio de Chicago se limitó a disciplinar los transportes no regulares, dejando fuera la regulación de los servicios regulares. Los Estados se han visto obligados a concluir entre sí acuerdos bilaterales para asegurar los derechos de estas operaciones.
5) Protección Internacional de la Navegación Aérea
La Organización para la Aviación Civil Internacional (OACI) ha auspiciado la celebración de tres convenios internacionales destinados a proteger la seguridad de la navegación aérea:
- El Convenio sobre infracciones y ciertos actos cometidos a bordo de aeronaves: El tratado se aplica a las infracciones de las leyes penales y a los actos que pongan o puedan poner en peligro la seguridad de la aeronave, de las personas o de los bienes de la misma. El comandante de la aeronave puede imponer a los presuntos responsables ciertas medidas razonables y coercitivas. El convenio no contiene ninguna medida de represión penal o extradición contra los autores de los hechos.
- Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves: Su ámbito de aplicación es más amplio, ya que comprende además la violencia e intimidación, la amenaza de violencia para el apoderamiento de la aeronave y el ejercicio de control sobre la misma o el intento de cometer tales actos.
- El Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil: El objeto es castigar todo ataque con intención dolosa, dirigido contra las aeronaves o personas o bienes a bordo, así como contra los aeropuertos, instalaciones o servicios de navegación aérea, con independencia de que el autor del ataque se encuentre o no a bordo de una aeronave o que ésta esté en vuelo o en tierra. Prohíbe además el uso de la fuerza contra las aeronaves civiles en vuelo, exigiendo que la vida de las personas que se encuentren a bordo y la seguridad de la aeronave no sean puestas en peligro.
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