15 Mar
Potestad Expropiatoria: Marco Legal y Procedimiento
La potestad expropiatoria se encuentra regulada tanto en la Constitución Española (CE) como en la Ley de Expropiación Forzosa (LEF) de 1954. El artículo 33.3 de la CE, tras consagrar la propiedad privada, permite la expropiación por «causa justificada de utilidad pública o interés social». La LEF (y su Reglamento) la define como «cualquier clase de privación de bienes o intereses legítimos por causa o interés general o social».
Aspectos Clave de la Expropiación
Deben considerarse dos aspectos fundamentales:
- Privación: Desapoderación o sustracción de la propiedad por parte de los poderes públicos al propietario, justificada por utilidad social o interés público. No obstante, no todos los supuestos de privación constituyen expropiación forzosa.
- Garantías: Mecanismos para compensar el efecto perjudicial de la expropiación. Se requiere utilidad social, indemnización adecuada y cumplimiento de las leyes. La «causa expropiandi» es esencial, buscando un beneficio para la comunidad, valorando el perjuicio y compensando al propietario.
La expropiación, como potestad administrativa, implica un poder de acción que las leyes otorgan a las Administraciones Públicas para cumplir sus fines, sometiendo a los ciudadanos a los actos derivados de estas potestades. Es una manifestación del principio de supremacía jurídica de la Administración, donde se equilibra el interés general con el derecho a la propiedad privada.
La expropiación no es un fin en sí misma, sino una herramienta administrativa para alcanzar objetivos de carácter general. Esto la diferencia de otras figuras similares:
- Exacciones: Tasas e impuestos, que son gravámenes con una finalidad específica, a diferencia de la expropiación, que es un medio para un fin.
- Indemnizaciones: Pagos por responsabilidad civil de la Administración, que no se consideran expropiación por carecer de sus características esenciales.
Elementos de la Expropiación
1. Elemento Subjetivo
Identifica los sujetos que intervienen en el procedimiento expropiatorio:
- Sujeto expropiante: La Administración pública con capacidad legal para llevar a cabo la expropiación.
- Beneficiario de la expropiación: Aquel que representa los intereses por los cuales se expropia y que recibe los bienes expropiados.
- Sujeto expropiado: El titular de los bienes o derechos objeto de expropiación, ya sea persona física o jurídica, pública o privada.
2. Elemento Objetivo
Determina qué bienes y derechos pueden ser expropiados:
- Propiedad privada: Amplia concepción del dominio, sujeta a límites como la exclusión de derechos no patrimoniales y bienes de dominio público (salvo desafección previa).
- Interés patrimonial legítimo: Perjuicios económicos sufridos por el expropiado, que deben ser indemnizados.
- Facultad parcial de dominio: Limitaciones a las facultades del dominio, como servidumbres.
3. Expropiaciones Parciales
La expropiación puede afectar solo una parte de la propiedad, limitándose a lo necesario para el interés público. El procedimiento es el mismo, pero el alcance y la indemnización son menores.
Causa Expropiandi: Utilidad Social e Interés Público
La utilidad social o interés público (art. 33 CE, art. 1 LEF) es la base del ejercicio de la expropiación. Debe tener un origen legal, manifestado en una «declaración de utilidad social o interés público» que habilita a la Administración. Esta declaración puede ser:
- Específica: Una ley declara la posibilidad de expropiar determinados bienes.
- Genérica: Una ley define tipos de bienes que, por su naturaleza, son de utilidad pública.
- Tácita: Se deriva de la aprobación de planes, proyectos de obras y servicios por la Administración (art. 9-13 LEF).
Procedimiento y Garantías
Garantías
- El procedimiento legalmente establecido.
- El justiprecio, o indemnización por la privación patrimonial.
- El derecho de reversión, que permite recuperar el bien expropiado si la Administración no mantiene la «causa expropiandi».
Procedimiento
El procedimiento expropiatorio consta de tres fases:
- Declaración de necesidad de ocupación: Individualización de los bienes necesarios para cumplir la finalidad de la expropiación.
- Fijación de justiprecio: Valoración de los bienes para determinar la indemnización.
- Pago del justiprecio y ocupación de los bienes: Toma de posesión de los bienes expropiados.
El incumplimiento de alguna fase del procedimiento puede acarrear:
- Vía de hecho: Nulidad total.
- Fallo sustancial: Anulabilidad.
- Fallo leve: Anulabilidad.
El expropiado tiene a su disposición:
- Derecho Común: Interdictos y jurisdicción civil.
- Recursos administrativos o jurisdicción contencioso-administrativa.
- Alegaciones durante el período de información pública tras la relación de bienes a expropiar.
Fijación del Justiprecio
El justiprecio es un elemento esencial de la expropiación, una condición para que la potestad expropiatoria pueda ejercerse. Sin justiprecio, la expropiación se convierte en confiscación.
La LEF establece que la indemnización debe ser previa a la ocupación, con excepciones como:
- Procedimiento especial de rápida ocupación (expropiaciones urgentes).
- Ocupaciones temporales.
- Requisas en casos de catástrofes o seguridad nacional.
Plazos y Pago
- Plazo de 6 meses para fijar el justiprecio desde el inicio del proceso.
- Plazo de 6 meses para el pago efectivo desde la fijación del precio.
- Intereses de demora en caso de superar estos plazos.
El justiprecio debe ser un valor objetivo y real, basado en el valor de sustitución, que permita adquirir un bien similar en el mercado. Se aplica el premio de afección, que consiste en añadir un 5% al valor final. El valor se fija en el momento de la fijación, sin compensar expectativas futuras.
Procedimiento de Fijación del Justiprecio
Existen tres modalidades sucesivas y excluyentes:
- Acuerdo entre el expropiado y la administración (mutuo acuerdo): Búsqueda de un acuerdo pacífico para fijar la indemnización.
- Procedimiento contradictorio: Intercambio de hojas de aprecio entre las partes.
- Jurado provincial de expropiación: Órgano que resuelve la discrepancia mediante una decisión objetiva, poniendo fin a la vía administrativa.
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