20 May
El Código orgánico tributario constituye un texto legal, conformado por normas, las cuales establecen dentro del sistema jurídico venezolano, los principios de la tributación y los aspectos que regulan el derecho tributario. Se basa en regular los diferentes tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales) del sistema venezolano en este caso y las relaciones de aplicación y norma jurídica tributaria que estos originen.
Ámbito de aplicación
Las disposiciones de este CÓDIGO son aplicables a:
- los TRIBUTOS NACIONALES y a las RELACIONES JURÍDICAS (IVA), IMPUESTO sobre SUCESIONES, DONACIONES y demás RAMOS CONEXOS, SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO, INSTITUTO NACIONAL COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), etc.
- TRIBUTOS ADUANEROS en lo atinente a los MEDIOS de EXTINCIÓN de las OBLIGACIONES, para los RECURSOS ADMNISTRATIVOS y JUDICIALES, la determinación de INTERESES y lo referente a las NORMAS para la ADMINISTRACIÓN de tales TRIBUTOS que se indican en este CÓDIGO; para los demás efectos se aplicará con carácter SUPLETORIO.
- En forma SUPLETORIA a los TRIBUTOS de los ESTADOS, MUNICIPIOS y demás ENTES de la DIVISIÓN POLÍTICO TERRITORIAL.
Fuentes del derecho tributario(Art 2 COT):
Constituyen fuentes del derecho tributario las disposiciones constitucionales, los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República, las leyes y los actos con fuerza de ley, las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.
El hecho imponible (Art 36 COT)
es una hipótesis legal de naturaleza jurídica o económica fijada por la Ley para configurar los diferentes tributos, que una vez producido y verificado da origen a la obligación tributaria.
Principios: Principio de Legalidad:
Este principio se basa en que no se tiene la potestad de cobrar ningún tributo que no esté instituido o tipificado en la ley, ni modificarlos, ya que sería la violación de este principio.
Principio de igualdad:
Este principio se basa en que la igualdad es para todos, no debe excluirse nadie para el pago del tributo. Al estar relacionado con la justicia, implica que todos tenemos los mismos derechos y obligaciones para que la justicia sea igual para todos, todos deben pagar por igual los que tengan la misma capacidad contributiva.
Principio de Generalidad:
Este principio se basa, en que toda persona pasiva debe contribuir con el gasto publico del estado, sin importar cualquier carácter del sujeto, ejemplo, sexo, nacionalidad, edad o cultura.
Principio de no confiscatoriedad:
Este principio se basa en que no se puede cobrar un tributo de manera personal, de tal magnitud que influya con sus bienes y capacidad contributiva. Es decir, ninguna persona podrá ser sometida a esclavitudo servidumbre ya que el trato con las personas en todas sus formas estarán sujetas a las normas previstas en la ley.
La capacidad contributiva hace referencia a la capacidad económica que tiene una persona para poder asumir la carga de un tributo o contribución. Nace de la necesidad de contribuir al gasto público y del principio de la igualdad de las cargas públicas. Es deber de todo ciudadano el contribuir en la medida de sus posibilidades al financiamiento de los gastos en que incurre el Estado, ya que éste necesita de esos recursos para satisfacer las necesidades públicas, lo cual es su razón de ser primordial y principal motivo de existencia.
La obligación tributaria:
Es la relación que surge entre el estado (acreedor) y el sujeto pasivo (deudor) tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente. Esta se establece cuando se verifica el hecho imponible.
Sujeto de la obligación tributaria:
-Sujeto activo:
Es el acreedor del tributo, en este caso sería el estado o también (fisco nacional, estatal y municipal) el seniat, etc.
-Sujeto pasivo:
Es el deudor del tributo, son las personas que están obligadas al pago de los distintos impuestos
Los contribuyentes:
Son sujetos pasivos, que están obligados a soportar patrimonialmente el pagode los tributos, con el fin de financiar al estado.
-Los responsables:
Son sujetos pasivos, que sin tener el carácter de contribuyentes deben, por disposición legal, cumplir las obligaciones atribuidas a estos.
Exenciones y Exoneraciones
-Las exenciones:
Es la liberación total o parcial del pago de la obligación tributaria, exigidos por la ley.-
Las exoneraciones:
Es la dispensa general o parcial del pago de la obligación tributaria, concebida por el Poder Ejecutivo en casos autorizados por la ley.
Poder Tributario:
es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria espacial y de requerir el cumplimiento de los instrumentales necesarios para tal obtención. Es la potestad de los entes públicos para crear y exigir tributos.
Clases de poder tributario -Originario:
El Estado lo detenta o adquiere siempre de un modo originario.
Nace de la propia constitución.
-Derivado:
Lo tiene atribuido por quien tiene el poder originario, y no directamente por la Constitución. Es aquella que necesita de trámite previo o autorización.
Criterios atribuidos a la potestad tributaria:
-Nacionalidad:
Se trata de un vínculo entre la persona y la nación jurídicamente organizada (Estado). Las leyes tributarias podrán gravar hechos realizados fuera del territorio nacional, mientras el contribuyente tenga nacionalidad venezolana. La ley procurara evitar los efectos de doble tributación internacional.
-Domicilio:
El domiciliose constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar, sea natural, jurídica o resididas en el extranjero, en donde desarrollan sus actividades, ya sean comerciales, civiles, dependencia, donde ocurra el hecho imponible, etc. Además que se debe informar a la administración tributaria cuando: se cambie de domicilio, actividad principal, etc.
-Territorialidad:
Se establece que los sujetos pasivos únicamente estarán sujetos del pago de tributos por los hechos o actividades que ocurren dentro del territorio del país. También de aquellos sujetos que estén nacionalizados que realizan actividades fuera del territorio al que pertenecen.
Entes dotados del poner tributario
-Nación:
Dispone de un poder amplio en materia tributaria, incluyendo la competencia residual, en la creación, recaudación y control del ISLR, gravámenes de importación y exportación, impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios, etc. Se definen los tributos que corresponden a la Nación y a las provincias.
-Estados:
Son consideradas entidades autónomas con personalidad jurídica, obligados a hacer cumplir lo que dicte la constitución y la leyes de la republica, en la cual es su competencia la creación, régimen y organización de los servicios públicos estatales, conservación y aprovechamientos de las vías terrestres estatales, etc.
-Municipales:
Gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la ley, se basan en la creación, recaudación e inversión de los ingresos propios del Municipio y, de manera particular, la autonomía tributaria, expresada en los términos de los tributos, etc.
Tributos:
es el pago que se hace al estado de los impuestos, tasas, contribuciones y que de una u otra manera es obligación del contribuyente pagarlas.
–
Impuestos:
Son tributos que las personas naturales o jurídicas pagan al estado para contribuir con sus ingresos, con el fin de cubrir y costear los servicios públicos del estado, carreteras, protección social, etc.
-Tasas:
es un tributo que se paga al estado en función de la exigencia de un servicio que te presta el estado, el pago que una persona realiza por la utilización de un servicio, por ejemplo la tasa de peajes, la tasa de uso aeroportuario, la tasa del terminal, etc.
-Contribuciones:
son tributos que se pagan al estado para obtener beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras públicas o de especiales actividades del Estado.
Medios de extinción
-Pago:
Es realizado por personas pasivas o por algún tercero, es el modo más viable para que se extinga la obligación del pago, ya que cancelas los diferentes tributos y te libras del pago. –
Compensación:
Es la extinción que sucede entre las deudas de dos personas, contribuyente y el Fisco, mientras se tengan deudas uno de otro, deben ser son homogéneas, líquidas y exigibles, es decir, determinadas en cuanto a su monto y vencidas.
-Confusión:
Cuando el sujeto activo de la obligación como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos objeto del tributo, quedare colocado en la situación del deudor, produciéndose iguales efectos del pago, de esta forma se extingue la obligación. –
Remisión
La obligación de pago de los tributos sólo puede ser extinguido por ley especial. Y las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser extinguidos por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que la ley establezca –
Declaratoria de incobrabilidad:
Se podrá declarar incobrable las obligaciones tributarias y sus accesorios y multas cuando se encuentren en los siguientes casos:
1. Aquellas que no excedan las 50 unidades tributarias, siempre que hayan transcurrido 5 años.
2.
Aquellas cuyos sujetos pasivos hallan fallecido en insolvencia comprobada.
3. Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos fallidos que no hayan podido pagarse una vez liquidados totalmente sus bienes.
4. Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos que se encuentren fuera del país, siempre que hayan transcurrido 5 años y no se conozcan bienes para hacerlos efectivo.
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Prescripción:
La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la Ley.
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