06 Mar

Las Potestades Administrativas

1. Concepto y Características

La **potestad administrativa** es el mecanismo técnico con el que se expresa el **principio de legalidad** (GARCÍA DE ENTERRÍA). Toda la actuación de la Administración se canaliza mediante el ejercicio de potestades administrativas. La potestad administrativa es un poder jurídico unilateral que el ordenamiento reconoce a la Administración para la satisfacción del **interés general**, sometiendo su ejercicio a la ley y a control judicial. Las habilitaciones, los apoderamientos, que el ordenamiento confiere a la Administración en aplicación del principio de legalidad, son potestades administrativas. Así, son potestades administrativas la **expropiación forzosa**, las **sanciones administrativas**, la **potestad reglamentaria**, etc.

Las potestades administrativas se caracterizan por las siguientes notas (ROMANO):

  1. Las potestades administrativas son reconocidas directamente por el ordenamiento jurídico -*por ministerio de la ley*-, no son fruto de un contrato, pacto o acuerdo de la Administración con otro sujeto. Son las normas las que dicen lo que la Administración puede y debe hacer en cada caso.
  2. Las potestades administrativas son *unilaterales*, esto es, que la Administración las ejerce sin necesidad de que el destinatario de su actuación esté de acuerdo con ello. A veces, los ciudadanos tienen que dirigir solicitudes o peticiones a la Administración para ejercer un derecho -por ejemplo, para instalar una industria-, pero la Administración les reconoce o les deniega el ejercicio de ese derecho unilateralmente, según cumplan o no los requisitos impuestos por el ordenamiento jurídico.
  3. Las potestades administrativas son *imprescriptibles*, pueden ser ejercidas indefinidamente, mientras que su reconocimiento no desaparezca del ordenamiento jurídico. Así, puede multarse a un conductor cada vez que se salta un semáforo, mientras que esta conducta esté prohibida y sancionada por la ley.
  4. Los ciudadanos están sujetos en términos generales al ejercicio de las potestades administrativas, se encuentran en una situación de sujeción general, en una posición de dependencia a la actuación de la Administración.
  5. Del ejercicio de la potestad administrativa resultan **actos administrativos concretos**, que pueden dar lugar a una mejora o a un empeoramiento de la situación de los particulares, o serles indiferentes: se les puede conceder una subvención o denegar una pensión, imponer una sanción u otorgar una licencia de apertura de un establecimiento, certificar su empadronamiento, etc.
  6. El ejercicio de las potestades administrativas está sujeto a **control judicial**, pudiendo ser impugnados sus actos de aplicación ante los tribunales de justicia para confirmar su adecuación a la ley y al Derecho.

Clasificación de las Potestades Administrativas

Según su incidencia sobre los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, las potestades administrativas pueden ser:

  • **Favorables:** Amplían los derechos de los ciudadanos. Ejemplo: Otorgamiento de subvenciones.
  • **Desfavorables:** Reducen los derechos de los ciudadanos. Ejemplo: La potestad sancionadora.
  • **Indiferentes:** No modifican los derechos e intereses de los ciudadanos. Ejemplos: Potestad de fe pública (expedición de certificaciones), potestad inspectora, o la potestad reglamentaria.

Según el grado de vinculación de la Administración, podemos hablar de **potestades regladas** y de **potestades discrecionales**.

  • **Potestades Regladas:** Todos los pormenores del ejercicio de la potestad están fijados por el ordenamiento jurídico, limitándose la Administración a cumplir linealmente lo que la ley dispone, por lo que sólo existe una solución justa a cada caso planteado. Por ejemplo, las licencias de apertura de establecimientos son generalmente exponentes de potestades regladas; la Administración se limita a verificar que el solicitante cumple todos los requisitos que exige la ley, y en caso de que los satisfaga, concede la licencia de apertura.
  • **Potestades Discrecionales:** La Administración goza de un margen más amplio de apreciación, que le permite optar entre diferentes alternativas, todas ellas igualmente legítimas. Es el caso de ciertos procedimientos selectivos, como los contratos que se adjudican por concurso -de suministros de materiales, de contratación de personal-, en los que la Administración puede elegir la oferta que, en conjunto, resulte más adecuada, lo que le permite optar por diferentes criterios de adjudicación del contrato que determinan discrecionalidad en la elección.

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