04 Jul

Ministerio:


El Ministerio de Obras Públicas, las empresas e instituciones que se relacionan con el Estado por su intermedio, o las autoridades de dichas reparticiones a quienes les corresponda intervenir y resolver en su representación.

Ministro:

La persona que desempeña el cargo de Ministro de Obras Públicas. 

Director General

La persona que desempeña este cargo en la Dirección General que concierna. 

Dirección:

El Servicio, empresa o institución que tiene a su cargo la ejecución de la obra.

Director Regional


El funcionario de la Dirección que desempeña ese cargo en la Regíón donde se ejecutan los trabajos.  

Director:

El Director Nacional o el Director Regional, según quien tenga a su cargo la ejecución de la obra.  

Inspector Fiscal:

El funcionario profesional que, nombrado en forma competente, asume el derecho y la obligación de fiscalizar la correcta ejecución de las obras y el fiel cumplimiento de un contrato de construcción.  

Inspección Fiscal de obra

Conjunto de funcionarios profesionales, técnicos y administrativos, dependientes del inspector fiscal, a cargo de la fiscalización de un contrato. 

Asesoría de Inspección:

Persona natural o jurídica especialmente contratada, que, bajo la dirección del inspector fiscal, colabora con éste en la fiscalización de un contrato de construcción. 

Contratista:

Persona natural o jurídica que, en virtud del contrato, contrae la obligación de ejecutar una obra material, por algunos de los procedimientos contemplados en el presente Reglamento.   

Equipo Gestor del Contratista

Equipo gerencial del contratista, pudiendo incluir a sus socios y directores que cumplan un rol activo en la gestión de dicha empresa.

Contrato de Obra Pública

Es un acto por el cual el Ministerio encarga a un tercero la ejecución, reparación o conservación de una obra. 

Registro General de Contratistas

Nómina de contratistas inscritos en el Registro General para optar a la construcción de las obras que realiza el Ministerio. 

Comisión del Registro General de Contratistas:

Comisión presidida por el Director General de Obras Públicas y, a lo menos, por tres Jefes de Servicio. 

Bases Administrativas:

Conjunto de normas que regulan la licitación y el contrato de ejecución de obra, a las que deben ceñirse las partes interesadas. 

Especificaciones Técnicas:

El pliego de carácterísticas técnicas particulares que deberá cumplir la obra motivo de un contrato de obra pública. 

Proyecto, o Documentos de licitación:

Conjunto de antecedentes que permite definir en forma suficiente la obra por realizar, que incluye bases administrativas, planos generales, planos de detalle, especificaciones técnicas y todos los demás documentos de la licitación.

Presupuesto estimativo:

El costo preliminar aproximado previsto por el Ministerio para una obra, excluido Impuesto al Valor Agregado.   

Presupuesto Oficial:

El estudio detallado, de las cantidades, precios unitarios y precio total previsto para una obra y que representa su opinión sobre su valor, excluido el Impuesto al Valor Agregado. 

Licitación:

Procedimiento mediante el cual se solicitan a proponentes Inscritos en el Registro de Contratistas del MOP o precalificados, cotizaciones para la ejecución de una obra pública. 

Propuesta:

La cotización ofrecida por un proponente en una licitación, la que deberá ajustarse a los requisitos establecidos en los documentos de licitación. 

Propuesta privada

La oferta efectuada por un proponente a petición del Ministerio, en una licitación privada, solicitada por escrito a tres o más contratistas de la especialidad.

Trato Directo:

Forma de contratar la realización de una obra sin llamar a licitación, conviniéndose con un contratista inscrito en el registro respectivo, los precios, plazos y normas que regirán el contrato, el cual debe ceñirse a este reglamento. 

Administración Delegada:

Forma de contratar en virtud de la cual un contratista toma a su cargo la ejecución de una obra, reintegrándosele, previa comprobación, el desembolso en que incurríó en su realización, más el honorario pactado por sus servicios.  

Propuesta a Suma Alzada:


La oferta a precio fijo, en la que las cantidades de obras se entienden inamovibles, salvo aquellas partidas especificadas en los documentos de licitación cuya cubicación se establezca a serie de precios unitarios, y cuyo valor total corresponde a la suma de las partidas fijas y a la de precios unitarios, si los hubiere. El valor total del contrato podrá estar afecto a algún sistema de reajuste, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 108. 

Propuesta a Serie de Precios Unitarios:

La oferta de precios unitarios fijos aplicados a cubicaciones provisionales de obras establecidas por el Ministerio, y cuyo valor total corresponde a la suma de los productos de los referidos precios por dichas cubicaciones. Los precios unitarios se entenderán inamovibles y las cubicaciones se ajustarán a las obras efectivamente realizadas, verificadas por la Dirección, de acuerdo a los documentos de licitación. Estos precios podrán estar afectos a algún sistema de reajuste, conforme a lo estipulado en el artículo 108. 

Presupuesto Compensado

La adecuación de los precios unitarios o de las partidas  ofrecidos por el contratista para el contrato, y que se obtiene al aplicar a cada precio unitario o partida del presupuesto oficial, la razón entre el valor total de la oferta del proponente y el valor del presupuesto oficial.

Aumento o disminución de Obras:

La modificación de las cantidades de obras indicadas por el Ministerio en los documentos de la licitación.

Obras nuevas o extraordinarias: En contratos a serie de precios unitarios

Las obras que se incorporen o agreguen al proyecto para llevar a mejor término la obra contratada, pero cuyas carácterísticas sean diferentes a las especificadas o contenidas en los antecedentes que sirven de base al contrato. 

En contrato a suma alzada:

Las obras que se incorporen o agreguen al proyecto para llevar a un mejor término la obra contratada. 

Capacidad Económica Mínima:

El capital que, a lo menos, debe acreditar el contratista para su inscripción en el Registro Capacidad Económica Disponible:
El capital que debe comprobar el contratista para participar en una licitación Valor Pro forma:
Rubros que resultan esenciales para el correcto y oportuno desarrollo de los trabajos encomendados, deben ser autorizados por el inspector fiscal y el Director. Estas partidas se señalán en el presupuesto oficial y el proponente debe reproducirlas en su propuesta los montos reales no se conocen con anterioridad a la licitación, teniendo el contratista derecho a que el Ministerio le reembolse las cantidades efectivas que acredite haber pagado por su ejecución. Corresponden a trabajos o servicios que debe ejecutar un tercero, necesarios para la obra, cuya gestión se encomienda al contratista. 

Obras de Mantenimiento, conservación y explotación de obras existentes

Estas obras corresponden, entre otras, a mantenimiento, revisión y eventual reparación de obras existentes, la operación de obras de riego, la extracción de derrumbes, la limpieza de canales y acequias Plazo en Días, se entenderá que se refieren a días corridos, salvo que se señale expresamente que se trata de días hábiles. 
Precios Unitarios Convenido son los precios ofrecidos en la propuesta del licitante adjudicataria, los que eventualmente podrían ser corregidos en el caso que se aplicara el criterio de Presupuesto Compensado  Capacidad económica:
Contabilidad y Finanzas del MOP revisa anualmente, e informa al Registro, la capacidad económica de cada contratista. Corresponde al patrimonio disminuido en: -los valores del activo que no representan inversiones reales. -las reservas susceptibles de retiro. Las reservas susceptibles de retiro netas al 31 de Diciembre.  El no cumplimiento, parcial o total, de dicho compromiso, ameritará la rebaja del valor no cumplido y la no aceptación futura de esta opción. Con toda esta información los contratistas adjuntaran -Certificado de la Tesorería General de la República que acredite que no tiene deuda fiscal morosa a la fecha de presentación de los estados financieros -Certificación de la Dirección del Trabajo de que no registra deudas  laborales o previsionales morosas o, si las tiene, copia o fotocopia legalizada del convenio de pago correspondiente.

Deja un comentario