03 Dic
Inviolabilidad Parlamentaria
La inviolabilidad es una garantía sustantiva irrenunciable para el parlamentario, pensada para asegurar la libre formación de la voluntad de la Cámara y preservar un ámbito cualificado de libertad a la crítica. El artículo 71.1 de la Constitución Española (C.E.) establece: «Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones».
Se constitucionaliza la irresponsabilidad del parlamentario por las manifestaciones expresadas y por los votos emitidos en el ejercicio de sus funciones. El grado de irresponsabilidad es pleno, excluyéndose cualquier tipo de sanción (penal, civil, laboral o disciplinaria) que pudiera derivarse de una opinión del parlamentario en el ejercicio de su cargo. Esta irresponsabilidad es perpetua, perdurando incluso después de terminado el mandato.
El uso de esta prerrogativa está sujeto a límites derivados de las normas de disciplina interna del órgano. El Reglamento del Congreso establece que los Diputados y oradores serán llamados al orden en los siguientes casos:
- Cuando difundan conceptos ofensivos al decoro de la Cámara, de sus miembros, de las Instituciones del Estado o de cualquier persona o entidad.
- Cuando en sus discursos falten a lo establecido para la buena marcha de las deliberaciones.
- Cuando con interrupciones o de cualquier otra forma alteren el orden de las sesiones.
- Cuando, retirada la palabra a un orador, pretendan continuar haciendo uso de ella.
En el Senado, los límites se establecen de manera similar, llamando al orden a los Senadores que:
- Declaren palabras ofensivas al decoro de la Cámara, de sus miembros, de las instituciones del Estado o de cualquier otra persona o entidad.
- Con interrupciones o de cualquier otra forma falten a lo establecido para los debates.
El problema en la comprensión de esta prerrogativa radica en su ámbito funcional. ¿Cuándo se entiende que el parlamentario actúa en el ejercicio de sus funciones y está protegido por la inviolabilidad parlamentaria? Tanto el ordenamiento jurídico-constitucional como la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (T.C.) asumen una interpretación restrictiva.
El artículo 67.3 de la C.E. dispone: «Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios». Por tanto, fuera de dichos actos, las actuaciones de Diputados y Senadores quedan sometidas al Derecho común.
El T.C. ha afirmado que el Diputado o Senador ejecuta sus funciones solo cuando participa en actos parlamentarios y en el seno de las articulaciones orgánicas de las Cortes Generales. La protección decae cuando los actos han sido realizados en calidad de ciudadano, fuera del ejercicio de competencias parlamentarias.
Inmunidad Parlamentaria
La inmunidad, regulada en el artículo 71.2 de la C.E., establece: «Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva».
Se trata de una prerrogativa de naturaleza formal (procesal) e irrenunciable que protege la libertad personal frente a detenciones y procesos judiciales que puedan derivar en una privación de libertad, evitando así la manipulación destinada a alterar la composición y funcionamiento del órgano.
Diferencias entre inviolabilidad e inmunidad:
- La inmunidad se circunscribe exclusivamente al ámbito penal.
- No es absoluta dentro del ámbito penal; los parlamentarios pueden ser detenidos en caso de delito flagrante y procesados con autorización de la Cámara.
- La inmunidad se goza durante el período del mandato parlamentario, a diferencia de la inviolabilidad.
- La protección se proyecta sobre actos ejecutados durante el mandato, incluso si son ajenos al ejercicio del cargo.
Fuero Especial
El fuero especial, establecido en el artículo 71.3 de la C.E., determina que «las causas contra Diputados y Senadores serán competencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo». Su objetivo es asegurar la imparcialidad y cualificación jurídica del órgano que enjuicia a los parlamentarios, ofreciendo una garantía adicional.
Composición del Gobierno
Estructura
El artículo 98.1 de la C.E. define la composición del Gobierno, incluyendo al presidente, vicepresidentes, ministros y otros miembros que prevea la ley. Los componentes obligatorios son el Presidente del Gobierno y los ministros.
Primacía del Presidente
El Presidente del Gobierno ostenta una posición de primacía:
- Recibe la confianza del Congreso para formar Gobierno.
- Nombra y destituye libremente a los miembros del Consejo de Ministros.
- Dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los ministerios (Art. 98.2 C.E.).
- Desempeña funciones a título personal, como la disolución del Parlamento y la interposición del recurso de inconstitucionalidad.
Vicepresidentes y Ministros
El Presidente puede designar vicepresidentes para coordinar ministerios con asuntos comunes. Los ministros dirigen la acción del Gobierno en un ámbito material, sometidos a los acuerdos del Consejo de Ministros y las directrices del Presidente.
Consejo de Ministros
El Consejo de Ministros se reúne periódicamente. Sus deliberaciones son secretas, pero los acuerdos adoptados son públicos. No se requiere votación formal para la toma de decisiones.
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