17 Dic
Incapacidad Temporal (IT)
La incapacidad temporal (IT) es una prestación de la Seguridad Social que cubre la imposibilidad temporal de los trabajadores para realizar sus servicios. Durante este periodo, y siempre que se reúnan todos los requisitos, el trabajador tiene derecho a un subsidio económico mientras recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Esta asistencia es una condición indispensable (sine qua non). La duración máxima de la IT es de 12 meses, prorrogable por 6 meses más previo acuerdo del INSS, siempre que sea necesario para calificar la incapacidad permanente. Para obtener de nuevo la IT, la persona tiene que haber trabajado al menos 6 meses después de la baja anterior.
Contingencias que cubre la IT
- Contingencias comunes:
- Enfermedad común
- Accidente no laboral
- Contingencias profesionales:
- Accidente de trabajo
- Enfermedad profesional
El expediente por IT lo llevará a cabo: el trabajador, el INSS o el médico. A través del EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades), la incapacidad temporal puede derivar en una incapacidad permanente.
IPREM
El IPREM (Indicador Público de la Renta de Efectos Múltiples) se fija anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Se utiliza como indicador o referencia del nivel de renta para determinar el acceso a ciertas prestaciones, beneficios o servicios públicos.
Diferencia entre Prescripción y Caducidad
La prescripción debe ser alegada por el demandado ante el tribunal como excepción frente a la demanda. Los plazos de prescripción son más largos que los de caducidad y pueden interrumpirse por el titular del derecho, reclamándolo de algún modo. La interrupción supone que, una vez finalizada, el cómputo del plazo se reanuda por entero.
La caducidad, en cambio, puede ser apreciada de oficio por el tribunal. El plazo solo puede suspenderse por actuaciones tasadas del titular, como someter el conflicto a conciliación o solicitar abogado de oficio. La suspensión implica que, una vez terminada, se reanuda el cómputo del plazo restante.
Diferencia entre Traslado y Desplazamiento
El desplazamiento ocurre cuando un trabajador, por orden de la empresa, debe ir a una población, localidad o lugar distinto de donde normalmente presta sus servicios. Si el desplazamiento supera los 12 meses, se convierte en traslado.
El traslado se produce cuando el cambio a un centro de la misma empresa implica un cambio de domicilio. Debe ser comunicado al trabajador con 30 días de antelación. El trabajador tiene las siguientes alternativas: aceptarlo, rescindir el contrato o impugnar el traslado.
Tipos de Contrato
Existen diversos tipos de contrato de trabajo, entre ellos:
- Indefinido
- Indefinido de fijos discontinuos
- Para la formación
- En prácticas
- Temporal para trabajadores desempleados en situación de exclusión social
- De obra o servicio determinado
- Eventual por circunstancias de la producción
- De interinidad
- En sustitución por anticipación de la edad de jubilación
- De relevo
- A tiempo parcial
- De inserción
- De trabajo a distancia
Incapacidad Permanente (IP)
La incapacidad permanente (IP) es una prestación económica que, en su modalidad contributiva, cubre la pérdida de rentas salariales o profesionales de una persona cuando, afectada por una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma definitiva. Los grados de la incapacidad permanente son:
- IP parcial: disminución no inferior al 33% del rendimiento normal.
- IP total: inhabilitación para todas o las fundamentales tareas de la profesión habitual.
- IP absoluta: para toda profesión u oficio.
- Gran Invalidez: cuando el incapacitado requiere asistencia para los actos más esenciales de la vida.
Requisitos: afiliación y alta (no se exige alta si hay un período de cotización previo de 15 años distribuido de cierta manera) y un período mínimo de cotización (que varía en función de la edad) si se trata de enfermedad común.
Prestaciones Contributivas y No Contributivas
Prestaciones Contributivas
Se consideran como período de cotización efectiva (a efectos de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, y maternidad) los 2 primeros años de excedencia por cuidado de hijo o menor acogido. Solo se considera el primer año si la excedencia es por cuidado de otros familiares.
Prestaciones No Contributivas
- Asignación económica por cada hijo menor de 18 años.
- Prestación económica de pago único por nacimiento o adopción de hijo.
- Prestación económica de pago único por parto o adopción múltiple.
Trabajador por Cuenta Ajena
Un trabajador por cuenta ajena es aquel que está inmerso dentro del círculo organicista, rector y disciplinario de un empresario (trabaja para una tercera persona).
Plazo para Afiliar y Dar de Alta
No hay un plazo específico para afiliar o dar de alta a un trabajador, pero debe hacerse antes de que el trabajador empiece a trabajar.
Diferencia entre Afiliar y Dar de Alta
Afiliar: se realiza una sola vez en la vida, es único y vitalicio. Es un número que la Tesorería General de la Seguridad Social asigna al trabajador.
Dar de alta: se produce junto con el primer trabajo y junto a la afiliación, y se realiza cada vez que el trabajador comienza a trabajar en una empresa.
Reserva de Ley
Son materias reservadas para ser desarrolladas por una ley orgánica:
- Derechos fundamentales
- Libertades públicas
- Régimen electoral general
- Otras previstas en la Constitución
Jurisprudencia
La jurisprudencia es el conjunto de sentencias de los tribunales y la doctrina que contienen. También se refiere al criterio sobre un problema jurídico establecido por sentencias previas y a la ciencia del derecho en general. En España, la jurisprudencia no es una fuente del derecho, pero complementa el ordenamiento jurídico. Es fundamental porque ayuda a salvar las imperfecciones del sistema jurídico mediante la creación de contenidos jurídicos para casos futuros similares. Entre sus funciones, la más importante es la interpretadora, ya que estudia un precepto jurídico aplicado en un caso concreto.
Caso Práctico: Cálculo de la Prestación por Incapacidad Temporal
Un trabajador, nacido el 18-08-1990, es afiliado y dado de alta en una empresa de hostelería (café-bar) el 15-04-2014, con la categoría de barman. Su remuneración es la siguiente:
- Salario base: 1.125 €/mes
- Plus de asistencia: 260 €/mes
- Plus de actividad: 50 €/mes
- 4 pagas extras de 30 días cada una (una mensualidad del salario base), prorrateadas en los doce meses del año (375 €/mes).
El trabajador causa baja por enfermedad común el 01-10-2014.
Importes de sus bases de cotización del mes de septiembre de 2014:
- Base de CC: 1.810 €
- Base de AT y EP: 2.020 €
- Base de HE: 210 €
¿Tiene derecho al subsidio de IT?
Sí, tiene derecho. Necesita una carencia de 180 días cotizados dentro de los últimos 5 años. Acredita 169 días en alta, pero al multiplicar por 1,1666, resultan 197 días cotizados, cubriendo así la carencia.
¿Cuál sería el importe del subsidio de IT que tendría que abonarle el empresario?
Base Reguladora (BR) = 1810 / 30 = 60,33 €/día
El 60% de la BR = 36,19 €/día
El 75% de la BR = 45,24 €/día
- Días 1-3: 0 €
- Días 4-15: 12 días x 36,19 €/día = 434,28 € (a cargo del empresario)
- Días 16-20: 5 días x 36,19 €/día = 180,95 € (a cargo de la Seguridad Social)
- Días 21-31: 11 días x 45,24 €/día = 497,64 € (a cargo de la Seguridad Social)
Sumas a cargo de la Seguridad Social = 678,59 €
El total del subsidio será de 1.112,87 €
Si la baja del 01-10-2014 fuese por un accidente de tráfico al volver del trabajo a su casa, ¿cuál sería el importe del subsidio de IT de ese mes de octubre que le correspondería al trabajador?
BR = (1.810 / 30) + (760 / 169) = 60,33 + 4,49 = 64,82 €/día
75% de la BR = 48,61 €/día
Total del subsidio = 48,61 €/día x 30 días = 1.458,30 €
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