Indemnizaciones
Incapacidad Permanente Parcial
- Requisitos: Se exige alta o asimilación al alta, la necesidad de encontrarse en situación de IT y un período de carencia mínimo de 1800 días comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la IT de la que se derive la invalidez. Para los menores de 21 años el período de cotización exigido se obtiene de dos sumandos: la mitad de los días transcurridos entre los 16 años de edad del trabajador y la iniciación de la IT, más todo el período, agotado o no, de la IT (18 meses). [50%(días entre 16 años – momento IT)+ 18 meses]
- Cuantía: Percibirá una cantidad a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la BR que haya servido para determinar la prestación económica por incapacidad temporal de la que se deriva la invalidez. IPP= 24xBRmensual (CC= BCCC mes anterior; CP=BCCC mes anterior+ HE año ant/12)
- Duración: Tracto único.
Lesiones Permanentes No Invalidantes
- Cuantía: Según la cantidad que a la citada lesión, mutilación o deformidad se haya atribuido en unos baremos establecidos reglamentariamente.
Auxilio por Defunción
- Requisitos: El sujeto causante debe encontrarse en alta, salvo invalidez permanente o jubilación. Reunir un período de carencia de 500 días de cotización dentro de los 5 años anteriores a su fallecimiento. Para los casos de AL, EP y ANL no se exige período de carencia.
- Cuantía: Será de 46,50€
Muerte
- Requisitos: El cónyuge y los huérfanos deberán cumplir los requisitos para ser beneficiarios de la pensión de viudedad y de orfandad, respectivamente. Cuando la muerte se produzca por un accidente de trabajo o también por una enfermedad profesional.
- Cuantía: Será de 6 mensualidades de la BR para el cónyuge (calculada como para la PV) y de una mensualidad de la BR para cada uno de los huérfanos. En caso de no existir cónyuge la indemnización que le hubiese correspondido se distribuirá entre los huérfanos.
Nacimiento de Hijo en Supuestos Especiales
- Cuantía: 1000€ por cada hijo nacido en el seno de tales familias.
Parto Múltiple
- Cuantía: Será por el 2º hijo nacido 4 veces el SMI; por el 3º hijo 8 veces el SMI; y por el 4º o más 12 veces el SMI.
Subsidios
Subsidio por Maternidad “No Contributiva”
- Requisitos: Serán beneficiarias del subsidio por maternidad las trabajadoras por cuenta ajena que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por maternidad contributiva, salvo el período mínimo de cotización. Será para trabajadoras con más de 20 años, ya que a las menores no se les exige período de carencia.
- Cuantía: Será igual al 100 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento, salvo que la base reguladora calculada conforme a la regla general o del modo establecido para los trabajadores a tiempo parcial fuese de cuantía inferior, en cuyo caso se estará a esta.
- Duración: Será de 42 días naturales a contar desde el parto, esto es, las seis semanas de suspensión de contrato obligatorias por maternidad.
Subsidio por Maternidad “Contributiva”
- Requisitos: Trabajadores por cuenta ajena que se encuentren en situación de alta o asimilada y que acrediten período de carencia de:
- Para trabajadores menores de 21 años, no se exigirá período de carencia.
- Para trabajadores entre 21 y 26 años, 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido si acredita 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
- Para trabajadores mayores de 26 años, 180 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido si acredita 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
- Cuantía: Será equivalente al 100% de la base reguladora. BR= Base de cotización por CC del mes anterior / 30
Cuando sea disfrutado simultáneamente o sucesivamente, la prestación se determinara en función de sus respectivas bases reguladoras.
- Duración: En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de 16 semanas que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. Si el hijo fuera discapacitado la duración sería de 18 semanas.
En el supuesto de adopción y acogimiento de menores de hasta 6 años o mayores de 6 años que tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, la suspensión tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. Cuando se trate de menores de 18 años discapacitados o minusválidos en al menos un 33%, la duración será de 18 semanas.
Paternidad
- Requisitos: Han de encontrarse en alta o en situación asimilada al alta y han de poseer un período de carencia de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la suspensión, o de 360 días a lo largo de su vida laboral; y reúnan las demás condiciones que reglamentariamente se determinen.
- Cuantía: BR= BC por CC del mes anterior / días correspondientes.
- Duración: Será equivalente a la del período de descanso que disfrute:
- 13 días naturales ininterrumpidos, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples, si se trata de trabajadores a los que resulta de aplicación el art 48 bis del ET.
- 15 días naturales ininterrumpidos, durante el permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de uno o más hijos, de acuerdo con lo previsto en el art 49.c del EBEP para los trabajadores del régimen general que sea de aplicación.
- 20 días naturales ininterrumpidos, cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa o que adquiera dicha condición.
- 20 días naturales ininterrumpidos, cuando el hijo nacido, adoptado o acogido tenga una discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
Riesgo Durante el Embarazo
- Requisitos: No es necesario acreditar un período de carencia.
- Cuantía: Será la equivalente al 100% de la BR. BR= BC por CC/ 30 o nº de días + HE del año anterior /365.
- Duración: Durante el período necesario para la protección de la seguridad o de la salud de la trabajadora y del feto, y finalizará el día anterior a aquel en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad.
Riesgo Durante la Lactancia
- Requisitos: No es necesario acreditar un período de carencia.
- Cuantía: Será la equivalente al 100% de la BR. BR= BC por CC/ 30 o nº de días + HE del año anterior /365.
- Duración: Se extinguirá en el momento en que el hijo cumpla 9 meses, salvo que la beneficiaria se haya incorporado con anterioridad a su puesto de trabajo o a otro compatible con su situación.
Cuidado de Menores Afectados de Cáncer u Otra Enfermedad Grave
- Requisitos: Han de tener, si son mayores de 21 años, un periodo previo de cotización. La carencia exigida será la misma que para las prestaciones de maternidad.
- Cuantía: 100% de la BR. BR= BC por CC/ 30 o nº de días + HE del año anterior /365. Se le aplicará el porcentaje de reducción de la jornada.
- Duración: Se reconocerá por un período inicial de un mes, prorrogable por periodos de dos meses cuando subsista la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor que se acreditará mediante declaración del facultativo del SAS y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Cuando la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente del menor sea inferior a dos meses, el subsidio se reconocerá por el periodo concreto que conste en el informe.
Prestación de Incapacidad Temporal
- Requisitos: Que el trabajador se encuentre afiliado y en alta o situación asimilada. Tener un período previo de cotización de 180 días dentro de los cinco años anteriores al hecho causante. Para accidente, sea o no laboral y para enfermedad profesional no hace falta período de carencia.
- Cuantía: CC=BR=BC por CC del mes anterior / 30(mensual) o nº de días (diario) _60%: 4º al 20 dia_75%:21 dia en adelante.
CP: BR= (BC por CC mes anterior/ 30 o nº de días) + HE año anterior/365 _75% dia siguiente a la baja.
- Duración: Será de 12 meses (365 días) prorrogables por otros 6 meses (180 días) cuando se presuma que durante ellos pueda el trabajador ser dado de alta médica por curación. Es el INSS el único ente gestor competente para reconocer la prórroga de 6 meses. Para el caso de observación de enfermedad profesional la duración máxima será de 6 meses, prorrogables por otros 6, si se estimase necesario.
Subsidio en Favor de Familiares
- Requisitos: El sujeto causante debe encontrarse en alta, salvo invalidez permanente o jubilación. Reunir un período de carencia de 500 días de cotización dentro de los 5 años anteriores a su fallecimiento. Para los casos de AL, EP y ANL no se exige período de carencia.
- Cuantía: Será igual a la de orfandad, es decir, el 20% de la BR con el límite del 100% de la BR en caso de haber varias.
- Duración: Duración de 12 meses.
Hijos a Cargo (Nivel No Contributivo)
- Cuantía: Por cada hijo mayor de 18 años minusválido igual o superior a 65% la cuantía anual será de 4378,8€; si fuera superior al 75% y necesitase concurso de 3º persona la cuantía se incrementa en un 50%, es decir, será de 6568,8€ pagadas por mensualidades vencidas.
Por cada hijo mejor de 18 años, si son discapacitados en al menos 33% la cuantía será de 1000€ pagados en trimestres, si son hijos sanos la cuantía será 291€ anual pagados en semestres.
- Duración: Hasta que el menor sano de 18 años cumpla la mayoría de edad, o hasta que desaparezca cualquier requisito o surja alguna incompatibilidad.
Desempleo (Nivel Contributivo)
- Requisitos: Afiliación/ alto o situación asimilada al alta, un período de carencia mínimo de cotización dentro de los 6 años anteriores al HC, siendo el minimo exigido de 360 dias.
- Cuantía: BR=BC ultimos 180 dias *_70%(180 dias)_50%(181 dia en adelante)
Topes mín. sin hijos a cargo un mínimo del 80% y un máximo del 175% del IPREM mensual vigent. Con hijos a cargo: un mínimo del 107% del IPREM mensual y un máx. del 200% si solo tiene 1 hijo y con 2 o más hijos del 225% del IPREM.
- Duración: En función de los períodos de ocupación cotizada en los 6 años anteriores a al HC. Se encuentra establecida una escala, desde 120 días hasta 720 días como máximo.
Desempleo (Nivel Asistencial)
- Requisitos: Trabajadores que al producirse la situación legal de desempleo, no tenían período de carencia para obtener una prestación contributiva.
- Tener cotizados en algún Régimen de la Seguridad Social que coticen al desempleo al menos 3 meses y no tener período de carencia suficiente y tengan responsabilidades familiares.
- Tener cotizados en un Régimen de la Seguridad Social que cubra el desempleo en al menos 6 meses y no tenga período de carencia y no tenga responsabilidades familiares.
- Cuantía: Supone el abono del 80% del IPREM.
- Duración:. 6 meses prorrogables por iguales períodos hasta una máximo de 18.
Subsidio por Desempleo para Trabajadores Mayores de 55 Años, “Prejubilación”
- Requisitos: Además de los generales, deberá: tener cumplidos 55 años en la fecha de la solicitud, haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral, estar incluido en alguno de los supuestos establecidos y cumplir todos los requisitos para la obtención de la pensión de jubilación, salvo la edad.
- Cuantía: El 80% del IPREM.
- Duración: Se limita hasta que alcance la edad para una pensión de jubilación contributiva, es decir, 65 o 67 años.
Pensiones
Pensión de Invalidez No Contributiva
- Cuantía: Será la fijada LPGE, y se fraccionará en 14 pagas.
- Duración: Hasta que el beneficiario cumpla los 65 años que pasaría a la pensión de jubilación no contributiva.
Pensión por Incapacidad Permanente Total
- Requisitos: Se exige alta o asimilación al alta(excepción para la IPA y GI, en algunos casos no es necesario, pero pedirán un período de carencia de 15 años), la necesidad de encontrarse en situación de IT, y un período de carencia:
- Si tiene menos de 31 años: el período de cotización mínimo exigible será de un tercio del tiempo entre la fecha que cumplió los 16 años y el hecho causante de la pensión.
- Si tiene 31 o más años: el período de cotización mínimo exigible será de un cuarto de tiempo transcurrido entre los 20 años y el hecho causante, con un mínimo de 5 años; la quinta parte de este período debe encontrarse dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
- Cuantía: BR * tipo. IPT:55%. IPTC: 75%. IPA: 100%. GI: IP por un lado T: 45%, por otra flecha A:30%.
AT y EP: SBanual +Antig anual+PEanuales+(Plus complt salariales + HE/Nº d días efectivamente trabajados)* 273 o CC/12.ANL:$24 meses de BC/ 28, elegidas 7 años inmediatamente antes del momento. EC: 96BC/112 (8*12)/(8*14)(para mayores de 52 años)
- Duración: De forma vitalicia.
Pensión por Incapacidad Permanente Total Cualificada
- Requisitos: Los mismo que para la IPT
- Cuantía:
- Duración: Vitalicia
Pensión por Incapacidad Permanente Absoluta
- Requisitos: Los mismo que para la IPT
- Cuantía: La base reguladora se calculará como para la IPT, la diferencia está en que para la IPA el tipo aplicable será del 100%.
- Duración: Vitalicia
Pensión por Gran Invalidez
- Requisitos: Los mismo que para la IPT
- Cuantía: Igual
- Duración: Vitalicia
Pensión por Jubilación (Nivel Contributivo)
- Requisitos: Alta o situación asimilada. Período de carencia de 15 años cotizados de los cuales 2 deberán de estar comprendidos en los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. Cese en el trabajo, lo importante es dejar de trabajar de forma total, a excepción de la jubilación parcial. Cumplimiento de la edad, es necesario tener 65 años para poder jubilarse y un período de carencia de 35 años y 3 meses o más cotizados; en 2027 se exigirán 67 años de edad si se tiene menos de 38 años y 6 meses cotizados.
- Cuantia: En 2015 BR= 216BC/252, aumentara hasta 300 BC/300. –El tipo aplicable será para los primeros años el 50%, por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 63 el 0.21% y por los 83 restantes el 0.19%.
- Duración: Vitalicia
Etiquetas: incapacidad permanente, indemnizaciones, Maternidad, paternidad
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