17 Mar
Otras Patologías
Con motivo del trabajo se pueden sufrir daños psicosociales:
- Estrés: Una persona sufre estrés cuando percibe unas demandas que superan su capacidad de respuesta y siente amenazada su estabilidad debido a la percepción subjetiva de la realidad.
- Fatiga laboral: Es una disminución de la capacidad física y mental que aparece en una persona después de realizar un determinado trabajo en un tiempo breve y sin posibilidad de recuperación.
- Envejecimiento prematuro: Es un fenómeno inespecífico de desgaste, provocado por fatiga crónica acumulada, que provoca una aceleración del envejecimiento fisiológico normal.
- Depresión: Situación psíquica patológica en la que suelen coincidir una inhibición mental (disminución de las capacidades en los procesos de ideación, conciencia, memoria, atención…) y una inhibición motora (inexpresión, hipotonía muscular, insomnio…).
- Mobbing o acoso laboral: Situación en la que una persona o grupo de personas ejercen una violencia psicológica extrema, de forma sistemática, durante un tiempo prolongado, sobre otra persona, en el lugar de trabajo.
- Burnout o síndrome de estar quemado: Es un tipo de estrés laboral que se da específicamente en las profesiones que mantienen un contacto constante y directo con las personas beneficiarias del trabajo, en una relación de ayuda o servicio. Los síntomas principales que lo integran son la baja realización personal en el trabajo, el agotamiento emocional y la despersonalización. Pueden sufrir este síndrome los médicos y los profesores.
Derechos y Deberes en Materia de Prevención de Riesgos Laborales
Todos los sujetos implicados en la relación laboral tienen una serie de obligaciones en materia de prevención. La empresa (pública o privada) ha de cumplir con los siguientes deberes:
Deberes Generales
- Garantizar la seguridad y la salud de sus trabajadores.
- Integrar la actividad preventiva en todas las fases de la actividad de la empresa.
- Cumplir con la normativa de prevención de riesgos laborales.
- Asumir el coste de las medidas de seguridad y salud, sin cargarlas sobre el trabajador.
Deberes con Respecto a los Trabajadores
Deber de informar y formar (teórica y práctica) a los trabajadores sobre:
- Los riesgos existentes en todo el centro de trabajo y, en concreto, en su puesto de trabajo.
- Las medidas de prevención y protección aplicadas en la empresa a dichos riesgos: cómo actuar en situaciones de emergencia, cómo utilizar los equipos de protección individual, etc.
- El manejo adecuado de las máquinas y herramientas y los dispositivos de seguridad.
Se proporcionará formación e información al trabajador cada vez que utilice equipos de trabajo nuevos, se introduzcan nuevas tecnologías o le cambien de puesto o funciones.
- Paralizar la actividad de la empresa en caso de riesgo grave e inminente: el empresario tomará las medidas oportunas y suministrará las instrucciones precisas.
- Si no lo hiciera así, los representantes de los trabajadores podrán acordar, por mayoría, paralizar la actividad.
- Vigilar de forma periódica la salud de los trabajadores con su consentimiento, si bien no será necesario su permiso si existe un riesgo para la salud del propio trabajador, de sus compañeros o de terceras personas.
- Consultar y permitir a los trabajadores su participación en materia de prevención a través de sus representantes.
- Facilitar a los trabajadores los equipos y medios de protección adecuados.
- Proporcionar una especial protección a determinados colectivos: embarazadas, menores de edad, trabajadores temporales y de ETT.
Deberes con Respecto al Centro de Trabajo
- Elaborar un plan de prevención propio que comprenda la identificación, evaluación y control de riesgos de la empresa y una estricta planificación de la actividad de prevención y protección.
- Organizar los recursos para la actividad preventiva.
- Adoptar medidas para situaciones de emergencia.
- Elaborar y conservar la documentación específica.
- Coordinarse en materia de prevención cuando existan varias empresas en un mismo centro o en caso de contratas y subcontratas.
Deberes de los Trabajadores
Todo derecho supone la existencia correlativa de un deber, por lo tanto a los trabajadores les corresponden los siguientes deberes:
- Respetar las normas de prevención, que debe conocer.
- Utilizar correctamente las máquinas y herramientas de trabajo y los equipos de seguridad y protección.
- Informar de inmediato al superior jerárquico de cualquier situación que, a su juicio, entrañe un riesgo para la salud.
- Velar por la seguridad y salud propia, de los compañeros y de terceros que pudieran verse afectados.
- Cooperar con el empresario para que este pueda garantizar la prevención y protección adecuadas.
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