06 Mar

Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales en la Empresa

La gestión de la prevención de riesgos laborales (PRL) en una empresa debe seguir una serie de principios de acción preventiva para guiar su actuación y cumplir con las obligaciones legales. Estos principios son fundamentales para crear un entorno de trabajo seguro y saludable.

Principios de Actuación en PRL

  • Evitar los riesgos: Siempre que sea posible, se deben eliminar los peligros en el origen.
  • Evaluar los riesgos inevitables: Aquellos riesgos que no se puedan evitar deben ser evaluados para determinar su magnitud.
  • Combatir los riesgos en su origen: Se deben implementar medidas que ataquen la raíz del problema, no solo los síntomas.
  • Sustituir lo peligroso: Si existe una alternativa más segura, se debe reemplazar el elemento o proceso peligroso.
  • Planificación de la prevención: La PRL debe ser una parte integral de la planificación general de la empresa.
  • Anteponer la protección colectiva a la individual: Las medidas que protegen a todo el grupo son prioritarias sobre las que protegen a un solo individuo.
  • Dar instrucciones a los trabajadores: Los trabajadores deben recibir información y formación adecuadas sobre los riesgos y las medidas preventivas.
  • Adaptación del trabajo al trabajador: Se debe tener en cuenta la ergonomía y las características individuales de cada trabajador.

Evaluación de Riesgos Laborales

La evaluación de riesgos es un proceso fundamental en la gestión de la PRL. Es realizada por la empresa y consiste en identificar los peligros y evaluar los riesgos que no se han podido evitar. Esta evaluación se debe realizar:

  • Al inicio de la actividad.
  • Periódicamente.
  • Cuando se produzcan cambios en las condiciones de trabajo.
  • Si se detectan daños a la salud o medidas preventivas insuficientes.

Un método comúnmente utilizado es el del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), que valora dos características de cada riesgo:

  • Probabilidad: Baja, media o alta.
  • Consecuencias: Ligeramente dañinas, dañinas o extremadamente dañinas.

La combinación de estos factores determina el nivel de riesgo, que se clasifica en:

  • Trivial: No requiere acción específica.
  • Tolerable: No se necesita mejorar la acción preventiva, pero se deben considerar soluciones más rentables o mejoras que no supongan una carga económica importante.
  • Moderado: Se deben tomar medidas para reducir el riesgo en un plazo determinado.
  • Importante: No se debe comenzar el trabajo hasta que se haya reducido el riesgo. Si el trabajo ya está en marcha, se deben tomar medidas urgentes.
  • Intolerable: No se debe comenzar ni continuar el trabajo hasta que se haya reducido el riesgo. Si no es posible reducir el riesgo, se debe prohibir el trabajo.

El INSST ofrece guías técnicas que detallan los riesgos y su nivel de importancia para diferentes tipos de trabajo, facilitando la toma de decisiones sobre las medidas preventivas.

Gestión de Accidentes de Trabajo

Las empresas deben investigar todos los accidentes de trabajo, priorizando:

  1. Accidentes graves y mortales.
  2. Accidentes leves.
  3. Incidentes («accidentes blancos» que solo causan daños materiales).

El objetivo de la investigación es identificar las causas y la secuencia de los hechos para prevenir futuros accidentes. Además, las empresas deben notificar y registrar los accidentes a la Administración Laboral. La notificación se realiza a través del sistema Delt@ del Ministerio de Trabajo, que sirve para elaborar estadísticas.

Es obligatorio notificar los accidentes que causen baja laboral de al menos un día, y se debe presentar una relación mensual de accidentes sin baja. A nivel interno, el registro de accidentes con baja médica es voluntario.

Costes de los Accidentes de Trabajo

Los accidentes de trabajo tienen costes significativos para todos los involucrados:

  • Empresa:
    • Salarios e indemnizaciones al trabajador.
    • Tiempo perdido por compañeros y mandos.
    • Conflictos laborales.
    • Sanciones económicas y penales.
    • Pérdida de imagen.
    • Costes de investigación y notificación.
    • Pérdida de productividad.
  • Trabajador:
    • Dolor y sufrimiento.
    • Pérdida de capacidad profesional.
    • Disminución temporal o definitiva de ingresos.
  • Sociedad:
    • Pérdida de recursos humanos.
    • Costes de indemnizaciones de la Seguridad Social.
    • Gastos de gestión en la Inspección de Trabajo y juicios laborales.

Participación de los Trabajadores en la Prevención

Los trabajadores participan en la PRL a través de:

  • Delegados de Prevención: Representantes de los trabajadores con funciones específicas en PRL, designados por y entre los representantes del personal. El número de delegados varía según el tamaño de la empresa (1 para 50 trabajadores, 2 para 100, 3 para 500, etc.).
  • Comité de Seguridad y Salud: Obligatorio en centros de trabajo con 50 o más trabajadores y donde exista comité de empresa. Está formado por los delegados de prevención y un número igual de representantes de la empresa. Los miembros deben tener formación mínima (nivel básico) en PRL.

Competencias y Facultades de los Delegados de Prevención y el Comité de Seguridad y Salud

  • Ser consultados en decisiones sobre PRL, formación e introducción de nuevas tecnologías.
  • Participar en la planificación de la prevención.
  • Proponer mejoras en materia de prevención y protección.
  • Ser informados de los accidentes de trabajo.
  • Acceder a la documentación sobre PRL de la empresa.
  • Acompañar a los inspectores de trabajo en sus visitas.
  • Proponer la paralización de actividades en caso de riesgo grave e inminente.

Normativa de Prevención de Riesgos Laborales

La normativa de PRL se organiza en varios niveles:

  • Normas Internacionales:
    • Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), como el Convenio 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo.
    • Normas de la Unión Europea, destacando la Directiva Marco 89/391/CEE sobre la organización del trabajo en la empresa, los derechos, obligaciones y participación de los trabajadores en prevención.
  • Constitución Española: El artículo 40.2 establece que los poderes públicos deben velar por la seguridad e higiene de los trabajadores.
  • Legislación Básica:
    • Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
    • Real Decreto 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención.
  • Legislación Específica: Reales Decretos que desarrollan los riesgos laborales y sus medidas de prevención y protección.

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