11 Nov

1. Concepto de Salud

Trabajo: Salario, amigos y autorrealización.

Salud: Riesgos para la salud.

La salud no solo es la ausencia de enfermedades, según la OMS actualmente, es un concepto multidisciplinar.

1.1. Conceptos básicos de prevención

Riesgo Laboral: Posibilidad de que el trabajador sufra un daño por las condiciones en las que realiza su trabajo.

Riesgo laboral grave e inminente: Aquel que resulta muy probable que se produzca en un futuro inmediato y puede suponer un daño grave para la salud.

Condición de Trabajo: Cualquier característica laboral que pueda influir de forma importante en la generación de riesgos.

2. Daños a la Salud del Trabajador

2.1. El Accidente de Trabajo

«Lesión corporal que sufre el trabajador, que interrumpe la continuidad del trabajo, de forma súbita e inesperada, con ocasión o como consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena»

Requisitos:

  1. Que exista lesión física o psíquica.
  2. Que exista relación laboral (Los autónomos ya están obligados a pagar por esta cobertura).
  3. Causalidad entre el trabajo y la lesión

La Ley General de Seguridad Social amplía el concepto al incluir:

  • Accidente de trabajo in itinere: Son los accidentes que suceden en el trayecto habitual entre el domicilio y el lugar donde se desarrolla la actividad laboral, siempre y cuando no haya una desviación significativa del trayecto.
  • Desplazamiento por cargo sindical: Es aquel que ocurre cuando un miembro o representante sindical sufre un percance o lesión mientras se encuentra viajando en el ejercicio de sus funciones dentro de la organización sindical.
  • Por realizar tareas no propias a las de su categoría profesional: Ocurre cuando un trabajador sufre un percance o lesión mientras realiza actividades que no están dentro de su área de competencia o capacitación profesional.
  • Actos de salvamento: Ocurre cuando un trabajador sufre un percance o lesión mientras realiza acciones para salvar a otras personas en peligro o para proteger bienes de la empresa en situaciones de emergencia (incendios, derrumbes…).
  • Enfermedades no incluidas en el Real Decreto 1299/2006: Se refiere a situaciones en las que un trabajador contrae una enfermedad relacionada con su trabajo, pero no se menciona específicamente en la lista oficial.
  • Enfermedades o defectos padecidos: Es aquel en el que un trabajador sufre un percance o lesión debido a una enfermedad preexistente o a un defecto físico o mental que ya tenía antes de su empleo.
  • Enfermedad intercurrente (por el accidente): Se refiere a una situación en la que un trabajador, tras sufrir un accidente laboral, desarrolla una enfermedad directa de ese accidente.

El accidente de trabajo desde la prevención: Legalmente, para que exista accidente, debe existir lesión. Pero desde el punto de vista de la prevención, podría “haber ocurrido algo” y se debe ampliar el concepto, aunque no llegue a haber lesión.

Lesión personaSin lesión persona
Con daños materialesAccidente típicoAccidente blanco
Sin daños materialesAccidente casoIncidente

Causas técnicas y humanas en los accidentes

Causas técnicas:

  • Características de las instalaciones y lugares de trabajo
  • Protección de los equipos, máquinas…
  • El medio ambiente
  • La organización del trabajo…

Causas humanas:

  • El trabajador desconoce que existe un riesgo
  • Sabe que existe, pero no sabe cómo actuar
  • Decide no actuar ante el riesgo
  • Falta formación e información por parte de la empresa

2.2. La Enfermedad Profesional

Deterioro paulatino de la salud por la sobreexposición reiterada a situaciones insalubres en el trabajo. Listado del Real Decreto 1299/2006 de 10 de noviembre (seis grupos) Anexo II, recoge una lista complementaria de enfermedades que no está probado su origen laboral, pero podrían considerarse en un futuro. La presunción de que un trabajador ha adquirido una enfermedad profesional por el contacto con los productos señalados en la lista se mantiene en el tiempo, por lo que un trabajador puede reclamar una EP actual pero causada por un trabajo realizado hace años.

  • GRUPO 1: Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos.
  • GRUPO 2: Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos.
  • GRUPO 3: Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos.
  • GRUPO 4: Enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados.
  • GRUPO 5: Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados.
  • GRUPO 6: Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos.

Fatiga laboral: Disminución de la capacidad física y/o mental.

Insatisfacción laboral: Diferencia entre las expectativas generadas y la realidad.

Envejecimiento prematuro: Desgaste mayor por la acumulación de la fatiga crónica que acelera el envejecimiento.

3. Medidas de Prevención y Protección de Riesgos Laborales

3.1. Medidas de Prevención

La prevención evita o reduce el riesgo. Actúa sobre el foco.

Técnicas de protección:

SEGURIDAD EN EL TRABAJODetectar, controlar y corregir lo relacionado con accidentes de trabajo
HIGIENE EN EL TRABAJODetectar, medir, valorar y corregir lo relacionado con las enfermedades profesionales
ERGONOMÍA
  • Geométrica: Posturas, tamaños, distancias.
  • Ambiental: Luz, temperatura, humedad, ruido.
  • Temporal: Horarios, jornadas, turnos.
  • Perceptiva: Adapta máquinas.
  • De la comunicación: Señalización
PSICOSOCIOLOGÍA APLICADATrata de evitar que el trabajador sufra daños psicológicos. Estudia la monotonía de las tareas, ritmo de trabajo, grado de responsabilidad y autonomía, descansos, clima laboral…
MEDICINA LABORALVigilancia de la salud, Educación sanitaria, Investigación epidemiológica de las EP

3.2. Protección de Riesgos Laborales

La protección no evita el riesgo, trata de reducir sus consecuencias.

Medidas de Protección Colectiva

Protegen simultáneamente a todas las personas expuestas a un determinado riesgo. Actúan sobre el medio transmisor. Tienen prioridad sobre las individuales. Señalización, Redes de seguridad, ventilación, barandillas…

Medidas de Protección Individual

Protegen exclusivamente al individuo que las aporta y actúa como la última protección. Sólo se usan cuando se agotan el resto de las vías. Actúa sobre el trabajador.

Equipo de Protección Individual (EPI): Equipo, complemento o accesorio que el trabajador lleva puesto o sujeto para protegerle de uno o varios riesgos.

Los empresariosLos trabajadoresCaracterísticas de los EPIS
  1. Proporcionar gratis los EPIS adecuados
  2. Velar por su uso efectivo
  3. Informar a los trabajadores de cuándo se usan
  4. Proporcionar instrucciones por escrito
  5. Enseñar a los trabajadores a utilizarlos
  1. Utilizar y cuidar los EPIS correctamente
  2. Colocar los EPIS después de su uso, en el lugar adecuado
  3. Informar de daños o defectos del equipo
  1. Proporcionar protección eficaz
  2. Se revisarán cuando haya cambios o evolucione la técnica
  3. Homologados con la marca CE
  4. Solo pueden usarse para lo previsto
  5. Son de uso personal
  6. Utilización, almacenamiento, limpieza, reparación… según las instrucciones
  7. Si por riesgos múltiples se necesitan EPIS simultáneos deben ser compatibles

Señalización de Seguridad

AuditivasOlfativasTáctilesÓpticas

Acústicas: Evacuación (Sonido continuo)

De comunicación verbal

Aditivos olorosos para detectar su escapeUgosidades en recipientes peligrosos

En forma de panel

Luminosas: Intermitentes = > peligro

Gestuales

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