26 Ago
LECCIÓN 16: LOS ACTOS PROCESALES
1. Concepto
Son actos procesales aquellos que desarrollan sus efectos primarios, directos y específicos, legalmente previstos, en la constitución, desarrollo y fin del proceso. A este conjunto de actos ordenados legalmente se les suele llamar procedimiento. El acto procesal no es sólo el que conforma el proceso, sino también el que hace posible una relación procesal, deduciéndose de él un derecho, una carga, una facultad… No todo acto que produce efectos procesales es un acto procesal.
2. Clases de actos procesales
Actos del órgano judicial:
Actos del juez: las funciones de los jueces son la resolución de los conflictos, el impulso procesal y la ordenación del proceso.Providencias: resuelven problemas de ordenación material. Se concretan en la determinación de lo ordenado por el juez o Tribunal (sin fundamento).Autos: deciden recursos contra providencias o resuelven cuestiones incidentales, presupuestos procesales, nulidad, etc. (razonado y motivado).Sentencias: deciden definitivamente el pleito (encabezamiento + antecedentes hecho + hechos probados + fundamentos jurídicos + fallo). Puede dictarse de viva voz (siempre constan). Son definitivas, salvo aclaración y corrección de errores, pero firmes sólo las que no admiten recurso ordinario. Actos del secretario: las funciones son la ordenación formal del proceso, dar fe pública judicial y la documentación.Actas: dan constancia de la celebración de un acto procesal.Diligencias: pueden ser:De constancia (de la presentación de escritos o realización de actos).De dación de cuentas (al juez, de lo anterior)De ordenación. Decretos: resoluciones que ponen fin al procedimiento donde la competencia es exclusiva del secretario: en materia de ejecución, jurisdicción voluntaria, conciliaciones y otras que legalmente le pudieran corresponder.Actos judiciales de los agentes: en ejecución, se fundamenta en embargos, lanzamientos, practican comparecencias…
Actos de parte:
Actos de postulación: de una decisión judicial:Actos de petición: postulan una resolución.Actos de alegación: se presentan hechos y argumentos jurídicos en apoyo de la petición.Actos de producción de prueba: de la veracidad de los hechos alegados.Actos de conclusión: resultados de la actividad anterior.Actos de causación: producen efectos directos, situaciones procesales.
3. Características de los actos procesales
Requieren capacidad procesal:
De parte: capacidad para ser parte + capacidad procesal + postulación.Del órgano judicial: jurisdicción y competencia Unilaterales y recepticios:
Se perfeccionan cuando el destinatario recibe la declaración de voluntad.Es posible que intervenga más de una persona (en el desistimiento uno manifiesta su voluntad de desistir y el otro tiene que aceptar).En otras acciones intervienen varias personas (sentencia dictada por un Tribunal).
Interés procesal o necesidad de tutela jurídica
4. Lugar de realización de los actos procesales:
Como regla general, los actos judiciales deben practicarse en la sede el órgano judicial (art. 268.1 LOPJ).Sin embargo, los órganos judiciales podrán realizar actuaciones en cualquier lugar de su territorio, fuera de la sede judicial, cuando fuera necesario o conveniente para la buena administración de justicia (art. 268.2):Práctica de la prueba de reconocimiento judicial de un edificio.Entrada y registro en la oficina o sede de una sociedad o empresa.Supuestos de enfermedad de un testigo.Se puede autorizar la celebración de todo el juicio fuera de la sede del órgano judicial (art. 269).
5. Tiempo de realización de los actos procesales
En periodo hábil
Periodo ordinario: que va del 1 de septiembre hasta el 31 de julio de cada año natural.Días inhábiles: el mes de agosto (no para las actuaciones judiciales urgentes y no para la instrucción criminal), sábados y domingos, fiestas nacionales, festivo en C.A., festividad local (aunque se pueden realizar actuaciones procesales referentes a la instrucción y actuaciones judiciales urgentes).
Horas hábiles
De 8 de la mañana a 8 de la tarde (art. 182.2)Para los actos de notificación y ejecución en el proceso civil también son hábiles las horas que van desde las 8 de la tarde hasta las 10 de la noche.Los plazos empiezan a correr desde el día siguiente al que se hubieran establecido mediante el emplazamiento, citación o notificación, y terminan a las 24 horas del último día.
Prioridad procesal
La ley establece una prioridad procesal de unos actos sobre otros para evitar confusiones, para evitar que varios actos se realicen al mismo tiempo que el proceso se eternice. Para evitar todos estos problemas se distinguen 4 situaciones:Prejudicialidad: resolver unas cuestiones con anterioridad a otras.Preclusiones: prohibición de ejecutar actos procesales cuando ya han sido realizados otros.Términos: indica el día y hora concretos en que se realiza el acto procesal.Plazos: indica el periodo dentro del cual es necesario realizar un acto procesal.
6. La nulidad de los actos procesales
Las principales causas de nulidad quedan recogidas en el art. 238 LOPJ:Cuando se produzcan por o ante Tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional.Cuando se realicen bajo violencia o intimidación.Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión.Cuando se realicen sin intervención de abogado, en los casos en los que la ley la establezca como preceptiva.Cuando se celebren vistas sin la preceptiva intervención del Secretario judicial.En los demás casos en los que las leyes procesales así lo establezcan.No obstante, en los actos procesales rige el principio de conservación que tiene que tener en cuenta el juez para que no se produzca ni perjuicios ni beneficios para las partes procesales. Así pues, este principio está regulado en el art. 242 LOPJ, que consiste en:La nulidad de un acto no implicará la de los sucesivos que fueren independientes de aquél ni la de aquéllos cuyo contenido hubiese permanecido invariado aún sin haberse cometido la infracción que dio lugar a la nulidad.La nulidad parcial de un acto no implicará la de las partes del mismo independientes de la declarada nula.El Juzgado o Tribunal cuidará de que puedan ser subsanados los defectos en que incurran los actos procesales de las partes, siempre que en dichos actos se hubiese manifestado la voluntad de cumplir los requisitos exigidos por la ley.Los actos de las partes que carezcan de los requisitos exigidos por la ley serán subsanables en los casos, condiciones y plazos previstos en las leyes procesales.
LECCIÓN 17: LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN. 1. Las comunicaciones procesales en general:
Finalidad de los actos de comunicación: Impulso del proceso.Publicidad interna (posibilita la defensa y la contradicción).Traslado a las demás partes de los actos de comunicación (art. 270).Doctrina del TC sobre las notificaciones: deben ser efectivas y eficaces, no meramente formales.Es obligación del Secretario (456.2 LOPJ + 152.1 LEC).Tras la reforma de la LOPJ de 23/12/03: en las poblaciones donde hubiera varios órganos judiciales pueden crearse servicios comunes de comunicación que centralicen la competencia en materia de actos de comunicación respecto de los distintos órganos a los que sirvan (art. 438 LOPJ).
2. Tipos de actos de comunicación:Notificaciones
Mera comunicación de una resolución judicial, de la que no deriva directa ni inmediatamente actuación alguna de los litigantes o de terceros. Se da traslado de copia en 3 días (151.1 LEC) + recursos que procedan (248.4 LOPJ). Se notifica:La existencia del proceso a todas las personas que se puedan ver afectadas.Todas las resoluciones judiciales Las diligencias de ordenación del proceso.
Citaciones:
acto de comunicación por el que se hace saber a las partes o a terceros una resolución judicial que señala día y hora para la realización de un acto personal del citado. Se expresa:El Tribunal que hubiese dictado la resolución y asunto en que ha recaído.El nombre y apellidos de la persona a quien se haga.El objeto de la citación.El lugar, día y hora en que ha de comparecer.La prevención de los efectos que la ley establezca.
Emplazamientos
Acto procesal por medio del cual se comunica a las partes una resolución que abre un plazo para realizar durante él una determinada actividad. El emplazamiento se realiza en la sede del órgano judicial o por cédula en el domicilio del emplazado. Si se desconoce el domicilio de la persona a quien debe hacerse el emplazamiento, se practicará por edictos. Se expresa:El Tribunal que hubiese dictado la resolución y asunto en que ha recaído.El nombre y apellidos de la persona a quien se haga.El objeto del emplazamiento.Plazo en el que deba comparecer o actuar el emplazado.El Juzgado o Tribunal ante quien haya de realizarlo.La prevención de los efectos que la ley establezca.
Requerimientos
Acto de comunicación por el que se ordena a alguna de las partes o a un interesado en el procedimiento realizar una actuación a la que viene obligado. El requerimiento se hace notificando la providencia en que se ordene. El Secretario debe expresar que ha hecho la intimación. En la diligencia deberá constar la respuesta que da el requerido.
3. Formas de practicar las comunicaciones
Por procurador
Todas las comunicaciones que hayan de realizarse con las partes personadas que estén representadas por procurador, se harán a través de él. Los actos de comunicación se realizarán en la sede del Tribunal o en el servicio común de recepción de notificaciones en las sedes judiciales organizados por los Colegios de procuradores. Los actos de comunicación se tendrán por realizados el día siguiente a la fecha de recepción que conste en la diligencia.
Por correo, telegrama o medios semejantes
La comunicación se hará por regla general a través de esta forma, salvo que haya procurador o se ordene expresamente en persona. Se envía copia de la resolución por correo certificado, telegrama o cualquier otro medio de técnico que permita en los autos dejar constancia fehaciente de la recepción, de su fecha y del contenido de lo comunicado. Se remite al domicilio del actor, que es el que figura en la demanda. En lo que se refiere al domicilio del demandado, el actor deberá designarlo en la demanda. Puede señalar varios lugares donde entienda que puede efectuarse con éxito la comunicación, así como las circunstancias que conozca del demandado y puedan ser de utilidad para su localización. Se puede designar como domicilio:El que aparezca en el padrón municipal.En el caso de empresas y otras entidades, el que aparezca en el Registro oficial.El que aparezca en publicaciones de Colegios profesionales.El lugar en el que se desarrolle actividad profesional o laboral no ocasional.La comunicación realizada a través de correo surtirá plenos efectos en cuanto se acredite la correcta remisión de lo que haya de comunicarse, aunque no conste su recepción por el destinatario. En los casos en que la comunicación tenga por objeto la personación en juicio o la realización o intervención personal de las partes en determinadas actuaciones, si no consta la recepción del destinatario, se habrá de intentar por medio de entrega de la copia o resolución.
Entrega directa al destinatario
Procede cuando se hizo la remisión de la notificación al domicilio y no consta su recepción por el destinatario, o cuando no tiene procurador, o cuando se trata del primer emplazamiento o citación del demandado. La entrega se hará, o en la sede del órgano judicial, o bien en el domicilio de la persona por diligencia firmada por el Secretario.Si se niega a recibirla: se le advierte de su obligación de recibirla, y si aún así sigue negándose, se le hará saber que hay una copia a su disposición en la Secretaría del Tribunal, produciéndose los efectos de la comunicación.Si el sujeto no se encuentra en el domicilio: se podrá efectuar la entrega a cualquier empleado o familiar, mayor de 14 años, o al conserje.Si el sujeto no se encuentra en su lugar de trabajo: se entregará a cualquier persona que manifieste conocerle.En la diligencia se hará constar: nombre del destinatario, fecha y hora en la que fue buscado y no encontrado, nombre de la persona que recibe la copia y la relación que le une con el destinatario.Si no se encuentra nadie en el domicilio: averiguación de si vive allí o no.Fórmula introducida por la LEC: remisión a su domicilio por correo, telegrama u otro medio semejante de cédula de emplazamiento para que comparezca ante el Tribunal para entregarle personalmente una notificación o hacerle un requerimiento (art. 160.3 LEC)
Por edictos
Último recurso más formal que efectivo, sólo tras el agotamiento previo de las demás formas. Se fijará copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios del Tribunal.
4. Nulidad y subsanación de los actos de comunicación
Las leyes procesales sancionan con la nulidad la práctica de los actos de comunicación que se aparten de lo dispuesto en ellas (art. 166.1 LEC). En todo caso, esta regla no puede entenderse de forma absoluta. Razones:La nulidad de las actuaciones realizadas fuera de plazo tendrá lugar si la infracción produce indefensión.A pesar de la infracción, si la persona que deba ser notificada, emplazada o requerida se hubiera dado por enterada no se generará la nulidad.
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