03 Sep


-El Parlamento Europeo:

España tiene 49 parlamentarios. Están agrupados por ideologías políticas no por nacionalidades. No requiere mayores explicaciones porque se puede trazar un paralelismo con el Parlamento Español pero a escala Europea. Tiene competencia en funciones normativas, tiene poder legislativo y control sobre la Comisión además de facultades presupuestarias y consultivas.

-Tribunal de Justicia de la Uníón Europea:

está formado por jueces y abogados nombrados de común acuerdo por los gobiernos de los diferentes países miembros entre jurisconsultos de prestigio y renombre. Estos deben controlar las infracciones del derecho comunitario, velar para que se cumpla de acuerdo a las normas comunitarias. Puede, además, decretar la responsabilidad extracontractual de la propia UE y resuelve las controversias entre los estados miembros.

Consejo Europeo:

se celebra durante cumbres internacionales en las que se reúnen los jefes de los estados miembros asistidos por los ministros de asuntos exteriores correspondientes y por un miembro de la Comisión. Su misión es impulsar políticamente la Uníón Europea.

-Tribunal de Cuentas:

supervisa todos los fondos europeos y su correcta administración.

-Banco Central Europeo:

regula toda los temas que conciernen a la economía de la Uníón Europea.

*Normas de derecho comunitario :

La UE tiene un ordenamiento jurídico propio. Es un ordenamiento incompleto, es decir no tiene derecho penal, laboral… El derecho comunitario está por encima del Estado debido al principio de primacía.
Por el principio de especialidad la UE regula las materias que se le hayan conferido por los tratados, o bien aquellos que aunque no hayan sido otorgados son regulados de manera deficiente y es conveniente que sean regulados a nivel comunitario. El principio de subsidiaridad es por el cual la UE regula no solo las materias del tratado sino también aquellos que se regulan de manera más eficaz a nivel supraestatal.

*
Fuentes del derecho comunitario:
-Originario:

son los tratados fundacionales y los protocolos anexos. También todos los tratados y actos posteriores que hayan modificado las fundacionales. Contiene la regulación de los objetivos de la UE y las medidas para conseguir esos objetivos. Ejemplos: Tratado de París, tratado de Roma, tratado de Bruselas, Acta Única Europea, Maastricht, Lisboa…Lo crean los estados. 

-Derivado:

procede de las instituciones básicas europeas. Surge para conseguir las líneas marcadas por el derecho comunitario originado a través de normas jurídicas.

*Diversidad de normas comunitarias:
-Reglamento:

actos normativos del Parlamento o Comisión de aplicación directa en todos sus términos en todos los Estados, se en publica todas las lenguas oficiales en el Diario Oficial de la UE


-Directivas:

se les dicta unas órdenes a los Estados, que tienen que conseguir un determinado resultado pero tienen libertad de medios para conseguirlo. Hay muchísimas directivas para así tener todos los mismo derechos. Las directivas son comunicados y se les da un plazo para transponer la directiva (creación de la norma que cumpla los objetivos marcados), se suelen publicar en el Diario Oficial de la UE, pero no es lo normal. Si se pasa el plazo y no se ha transpuesto la directiva se le impone una sanción al Estado. Son solo órdenes a los Estados, el estado en sí n hace nada; se dividen en dos fases:

1ºFase


Donde legisla la UE a través de una directiva.

2ºFase:

donde se da orden a los estados que tienen que transponer esa directiva a los ordenamiento jurídicos nacionales.

-Decisiones:

obligatorias en todos sus elementos para todos sus destinatarios, tienen un alcance más limitado y un destinatario concreto. No es necesario publicarlas pero puede suceder.

-DictáMenes y recomendaciones:

un dictamen es una opinión sobre una determinada duda. Las recomendaciones sugieren un conducta a seguir. No vinculan jurídicamente pero sí moralmente.En la jerarquía de las fuentes el derecho comunitario está por encima de todo exceptuando el título primero de la Constitución. Los jueces españoles tienen que aplicar el derecho comunitario y no decretos de gobierno.Si un juez piensa que una norma comunitaria va en contra del propio derecho comunitario tiene que llevar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE.Los principios generales del derecho comunitario son preferentes y son de creación judicial. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE si es fuente del Derecho.

5.
Tratados internacionales y de tratado comunitario:


Los tratados internacionales son convenios entre estados soberanos.Están reconocidos en la constitución, (art.94 /96)En el 94 nos relata que las cortes tienen que intervenir de manera previa o de una manera posterior; pueden ser bilaterales o plurilaterales.
Los tratados deben ser autorizados por las cortes en las materias del art.94. El resto de materias deben ser comunicadas a las cortes.
Los tratados pueden no estar publicados en el BOE por lo que no obligan a los ciudadanos. Cuando se publican se convierte en una Ley ordinaria.La aplicación queda suspendida hasta que se publica, está en condición de dependencia.Los tratados internacionales se podrán derogar mediante las reglas marcadas por el tratado para su derogación , si no se cumple esto y las partes no se ponen de acuerdo, hay que acudir al derecho internacional privado.
Con el fin de establecer una unión política en el futuro surgen las comunidades Europeas.La 1ª es la comunidad Económica del carbón .En Roma 1957 se crea la Comunidad Económica Europea (CEE)la cual se integra en Alemania Italia Francia Bélgica Holanda y Luxemburgo más tarde.

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