20 Sep

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   A. LA SUBJETIVIDAD ACTIVA DEL INDIVIDUO: LA POSIBILIDAD DE RECLAMAR Y EL ACCESO A LAS JURISDIICCIONES INTERNACIONALES.
         En principio, en los supuestos en que un particular extranjero sea víctima de una violación del D.I. Por parte de un E., aquel no tiene otro recurso que el de reclamar en el plano del D. Interno del E. Infractor, y si en él no obtiene satisfacción, acudir al E. De su nacionalidad para que sea éste quien reclame, bien directamente, bien ante un órgano intern. Competente., en ejercicio de la protección diplomática. Pero en los casos del ejercicio de la protección diplomática, se da una relación de E a E.   En la sociedad intern. Organizada existen casos de acceso de los particulares ante las instancias jurisdic. Interns. Para hacer valer sus derechos. Por ejemplo:   1. El Tribunal Administrativo de de las Naciones Unidas es competente para conocer de los litigios entre la organización y sus funcionarios.   2. En el seno de las Comunidades Europeas existe el control de la legalidad de determinados actos de sus órganos, y el recurso en cuestión puede ser entablado por un E. Miembro, el Consejo, la Comisión, y también por personas físicas o jurídicas directamente afectadas.   

Pero es en el ámbito de la protección de los derechos humanos (DH) donde la subjetividad internacional del individuo se encuentra más reconocida.   – Instrumentos internacionales de protección de los DH

– Declaración Universal de Derechos
Humanos (DUDH) (1948).- 2 Pactos sobre DH (PDPC y PDESC, 1966).- 4 Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales I y II (1977).- En el ámbito regional: Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), de 1950, Carta Social Europea (1961), Convencíón Americana de DH (1969), Carta Africana de DH y de los pueblos (1981).  Este conjunto de instrumentos permiten referirse a un ESTÁNDAR MÍNIMO comúnmente aceptado (el derecho a la vida, a la integridad física y moral, a no ser sometido a prácticas inhumanas o degradantes, a una personalidad jurídica propia y al debido proceso, todos ellos se invocan en el contexto más amplio de la DIGNIDAD, IGUALDAD y LIBERTAD de la persona). Las normas de DI no se suelen aplicar directamente al individuo, sino que lo hacen a través de su E, por ello, en general, el individuo no posee capacidad de obrar en el ámbito internacional.
No obstante, cada vez hay una práctica más extendida en el sentido de otorgar cierta capacidad procesal al individuo para presentar quejas, comunicaciones ante órganos internacionales de carácter no judicial o, incluso, en ciertas ocasiones, mediante la presentación de verdaderas demandas ante órganos jurisdiccionales:a) En el marco de la ONU, Dentro de los mecanismos de protección de los D.H., se encuentran los procedimientos ante el Consejo de D.H.
(antes de 2006, la Comisión de D.H.)
, órgano subsidiario del Consejo Económico y Social y creado por éste. El Consejo de D.H.
puede realizar estudios sobre situaciones generalizadas de violación de D.H. Y libertades fundamentales en un país determinado o a escala mundial. Los estudios se pueden realizar de modo público o con carácter confidencial, siendo la propia Comisión competente para adoptar una u otra modalidad en función de la gravedad de la situación a investigar o de la oportunidad política. La eficacia de este sistema se basa en la presión internacional.B) En el área de Europa Occidental, dada la afinidad de regíMenes políticos en Europa Occidental, la situación de protección de los D.H. Ha conseguido más logros que en el ámbito de las N.U.  En el marco del Consejo de Europa se adoptó el Convenio para la Protección de los D.H. Y de las Libertades Fundamentales (CEDH)
, firmado en Roma en 1.950, y el posterior Protocolo adicional, firmado en París en 1.952. El Convenio de Roma ha sido completado por 14 Protocolos Adicionales.  Como garante de los derechos reconocidos por el CEDH está el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)
, órgano judicial internacional de carácter permanente y de jurisdicción obligatoria, al que tienen acceso tanto los Estados partes en el Convenio como los particulares. El artículo 35 del CEDH prevé las condiciones para la presentación de la demanda individual: 1. El agotamiento de las vías de recurso internas; 2. No deben haber transcurrido más de seis meses desde la fecha de la resolución interna definitiva; 3. La demanda no puede ser anónima, ni tampoco puede haber sido examinada anteriormente por el TEDH o haber sido sometida a alguna otra instancia internacional.C) En el sistema interamericano, el artículo 44 de la Convencíón americana de DH de 1969 establece que la Comisión puede considerar las denuncias de los particulares sobre las violaciones de los DH reconocidos en la Convencíón pero, en este caso, sólo los Estados partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a decisión de la Corte.  

B. LA SUBJETIVIDAD PASIVA: LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL INDIVIDUO POR LOS DELITOS INTERNACIONALES EN SENTIDO PROPIO.

   En general, la responsabilidad por la infracción del D.I. La sufren los E., y es de tipo compensatorio.   Sin embargo, los Delitos contra el D. De Gentes (ius cogens)
, engendran responsabilidad penal para los individuos. En efecto, el D.I. Establece determinados tipos delicy¡tivos para comportamientos individuales gravemente contrarios a olas exigencias éticas elementales de la convivencia intern.. Se trata de la piratería marítima, de ciertos actos ilícitos cometidos a bordo de aeronaves, de la violación del Derecho de la Guerra, de los críMenes contra la paz, del genocidio y otros críMenes contra la Humanidad.   Ahora bien, en la mayor parte de los casos, la acción del D.I. Es incompleta, pues no pasa de la fijación del tipo delictivo. La determinación e imposición de las penas se dejan comúnmente, a los ordens. Internos. Esto es debido a que son muy fuertes las resistencias políticas de los E. A la creación de tribunales penales internacionales, con lo cual, la mayor parte de las veces el juicio y sanción de los delitos interns. Es interno.Los derechos interns.
Que tienen los pueblos, el D.I. Contemporáneo proclama el principio según el cual todos los pueblos tienen derecho a su libre determinación.
Vamos a examinar en qué consiste este derecho así como sus corolarios, esto es, el derecho de los pueblos a la soberanía permanente sobre sus riquezas y recursos naturales y el derecho de los pueblos a su desarrollo.
   

– Contenido del Derecho de Libre Determinación:

   Como ya he mencionado, sólo lo pueden ejercer los pueblos que están sometidos a dominación extranjera o a un régimen de discriminación racial o de vulneración manifiesta de sus derechos fundamentales.  
La LIBRE Determinación es la expresión libre y genuina de la voluntad del pueblo de un territorio no autónomo que, sólo a través de dicha expresión podrá alcanzar la plenitud del gobierno propio a través de alguna de las formas previstas en la Resol. 2625 (si bien dichas formas tienen mero carácter ejemplificativo, es decir, a las mismas se pueden sumar otras):    a) constituyéndose en E. Independiente;   b) asociándose a un E. Independ.;   c) integrándose en un E. Independ.   Como es sabido, tal fin sólo es posible, en la mayoría de los casos, mediante el empleo de la lucha armada, lo que suele hacer aparecer en escena a los MOVIMIENTOS DE Liberación NACIONAL (MLN)
, que actúan como representantes del pueblo en la medida en que son la organización política del pueblo en lucha por conseguir su libre determinación frente a una potencia opresora. Se pueden definir del siguiente modo: expresión organizada de la totalidad o de una parte de la población de un territorio sometido a algún tipo de dominación que tiene como objetivo la libre determinación, y que ha sido reconocido como tal por la C.I que, para el cumplimiento de esos fines, le concede una cierta personalidad internacional.   En definitiva, los MLN tienen una PERSONALIDAD INTERN. Parcial o sometida a condiciones, y sólo para las cuestiones relativas a la guerra de liberación nacional.   En la práctica, esta personalidad parcial se traduce en los siguientes datos:   a) Las organizaciones interns. (Oí) suelen admitir a los MLN a las deliberaciones de algunos de sus órganos o bien, en algunas de las Oí, se les concede a los MLN el estatuto jurídico de OBSERVADOR ante algunos órganos (tienen voz pero no voto).   b) Para todas las cuestiones relativas a la guerra de liberación nacional se les aplican las normas jurídicas interns. Relativas al D. De los conflictos armados.   Por último, y con respecto al derecho a la libre determinación, hay que señalar que cuenta con ciertos límites al ser ejercido, límites que vienen establecidos en función de los siguientes principios:   a) En función del principio de soberanía e integridad territorial del E.
, no cabe afirmar, en uso interesado del principio de libre determinación, el derecho a la secesión de un pueblo minoritario si el E. En el que dicho pueblo se integra se conduce de conformidad con el principio de igualdad y de libre determinación de los pueblos, y está dotado de un gobierno que representa a la totalidad del territorio.   b) En función del principio de no intervención en los asuntos internos.
   Ahora bien, en función del principio del respeto a los derechos humanos, si un E. Usara la fuerza armada contra una colectividad humana separada que reivindica su autodet. De forma pacífica, en cuanto que ese E. Podría estar incurriendo en un acto violador de los DH, se abriría una brecha para la afirmación del D. A la libre det. De ese pueblo.

Otros derechos de los pueblos.Contenido económico del derecho a la libre determinación: el derecho de los pueblos a la soberanía permanente sobre sus riquezas y recursos naturales:

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