19 Mar

T.3Reglas Y principios


1.1.Diferentes Tipos de normas según su imperatividad. 

Naturaleza De las normas:Normas De derecho necesario absoluto: no admiten modificación.-Normas de derecho Necesario relativo: es la mayor parte, constituye un derecho necesario mínimo: Salario, jornada, vacaciones… –
Derecho relativo máximo: sueldo funcionarios. -Normas De derecho dispositivo: admiten variación (período de prueba…)                1.2. Norma más favorable.  .

A)Conflictos entre normas nacionales e internacionales

Las normas internacionales Suelen ser mínimos.

B) Conflicto entre ley y reglamento:

a.3.2 ET, Prevalece la norma de rango superior.  
C)

Conflicto entre ley y convenio

Ni el derecho legal necesario absoluto Ni los máximos legales pueden ser mejorados. A veces convenios compensan Mínimos legales, en un cómputo global

. D) Conflicto entre convenios de Distinto ámbito

ET, un Convenio durante su vigencia no podrá ser afectado Por lo dispuesto en convenio de ámbito distinto

. E) Conflicto entre ley y Costumbre:

aunque sea más favorable, si hay norma no es aplicable.

-Principio de prevalencia temporal.La norma posterior deroga la anterior.La norma posterior no tiene por qué respetar Las eventuales condiciones más beneficiosas.La norma posterior no puede tener Efectos retroactivos restrictivos de derechos individuales.

2.La Autonomía individual como fuente del derecho del trabajo


Esta ley Será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios Retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de Otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario. El contrato de trabajo tiene una función constitutiva de la relación laboral.
2.1. La condición más beneficiosa.-Fuentes De la relación laboral- Los derechos y obligaciones concernientes a la relación Laboral se regulan:§
c) Por la voluntad de las partes, manifestada en el Contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan Establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o Contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados  -.Régimen jurídico:Duran El tiempo pactado y se rigen por el pacto que las creó, no se puede suprimir Unilateralmente.-Queda Atemperado por el juego de la compensación y absorción: las mejoras Legislativas no se adicionan a las condiciones más beneficiosas:

3.Interpretación de las normas Laborales.
Principio “in dubio pro operario”, cuando Una norma es susceptible de varias interpretaciones se aplica la más favorable Al trabajador       3.1. La jurisprudencia: conjunto de decisiones de Los tribunales sobre una materia determinada.·

No es fuente del derecho. –

Los tribunales no Crean normas, se limitan a juzgar y hacer ejecutar lo juzgado -El Ordenamiento laboral presenta la peculiaridad de la existencia de sentencias Colectivas.-Consideración de la solución extrajudicial de conflictos como Elemento complementario a la solución de la conflictividad laboral colectiva.

4.4.1. La irrenunciabilidad de los derechos Laborales.-Fuentes De la relación laboral.·Puede renunciarse a derechos disponibles con ciertas Garantías:Pactos con objeto y causa lícitos, Manifestación del consentimiento ,Cabe La renuncia al puesto de trabajo. 4.2. La prescripción y la caducidad.·Los Derechos decaen por el transcurso del tiempo; el fin es dar seguridad jurídica.·Diferencias: A) La prescripción debe ser alegada por la parte, la caducidad puede ser Declarada de oficio. B) Plazos, cuando están fijados en días en la prescripción No se descuentan los inhábiles, en la caducidad sí. C) La caducidad no admite Interrupciones ni suspensiones, la prescripción sí.·Prescripción.  Respecto a los trabajadores, las faltas Leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy Graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo Conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse Cometido.·Interrupción De la prescripción.-Presentación de demanda-Procedimiento de conflicto Colectivo.-Denuncia a la Inspección de Trabajo.-Conciliación obligatoria Previa, reclamación administrativa previa.      La caducidad:- El ejercicio de la acción contra el Despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días Siguientes de aquel en que se hubiera producido. – El plazo de caducidad Quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante El órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente. – Será de Aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de Movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. 4.3. La administración laboral·Ministerio De empleo y seguridad social.-Órganos Centrales (Ministro, Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social).–Órganos descentralizados (Comisión Consultiva). -Órganos periféricos (En cada Delegación de gobierno existe un área del Ministerio a nivel provincial). –Competencias(Convenios colectivos, Conflictos colectivos, menores, permisos de trabajo, apertura centros de Trabajo,ETT…)·La ADMON. Laboral autonómica: Constitución. El estado tiene competencia Legislativa y la CA la ejecutiva.4.3.1.La administración laboral – Inspección de Trabajo.·Creación Del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social: Se crea el Organismo Estatal Inspección de Trabajo Y Seguridad Social, como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica Propia y diferenciada de la del Estado. Se articulará en torno a una estructura Central y una estructura territorial.   4.3.2.La administración laboral – La lisos.Es El sistema sancionador en el orden social.La admón tiene una amplia potestad sancionatorio. Sentido: si ello el D.Laboral sería una declaración de buenas intenciones.

Carácterísticas:

Son De aplicación los principios del orden penal: legalidad, tipicidad, Culpabilidad, non bis in ídem y proporcionalidad.



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