16 Oct
¿Cuáles son los Institutos que Garantizan el Principio de Neutralidad del IVA?
El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo, sujetando todas las operaciones económicas realizadas en su territorio de aplicación.
El gravamen del consumo, mediante la transmisión hacia delante del impuesto, se articula técnicamente gracias a dos institutos de relación jurídica que permiten garantizar el principio de neutralidad:
Repercusión del IVA
La repercusión del IVA en las operaciones realizadas por el sujeto pasivo es la obligación tributaria que nace con cada hecho imponible. El sujeto pasivo, vendedor o prestador de servicios, responde directa y personalmente frente a la Administración Tributaria. Por cada obligación tributaria (venta o acto de consumo), el empresario es el único obligado a pagar la cuota tributaria.
¿Cómo se garantiza aquí el principio de neutralidad?
El principio de neutralidad se consigue a través del instituto jurídico de la repercusión tributaria. El vendedor traslada obligatoriamente (no es una facultad, es un deber) la obligación tributaria al comprador, cobrándole el IVA y entregándolo a la Administración Tributaria. Este deber de repercusión se establece en factura.
La repercusión garantiza la neutralidad en el momento de realización del hecho imponible. El empresario traslada el coste del impuesto al consumidor, manteniendo su neutralidad al no soportar ningún coste económico. El impuesto es neutro gracias a la operativa de la repercusión.
El comprador no está obligado a aceptar una repercusión superior al 21% del IVA. Si el empresario cobra un IVA mayor, el comprador puede acudir a la vía contencioso-administrativa para solucionar el conflicto, ya que la repercusión es un instituto público.
Deducción del IVA
La deducción del IVA soportado en las adquisiciones de bienes y servicios relacionados con las operaciones sujetas, se aplica cuando el sujeto pasivo actúa como comprador o destinatario de servicios. Por ejemplo, un empresario vende un coche y repercute el IVA al comprador. A su vez, ese mismo empresario compra el vehículo a la fábrica o paga el alquiler del local, realizando actos de consumo con otros empresarios que le repercuten el IVA.
¿Cómo garantizamos que el IVA soportado por repercusión directa de otros empresarios no suponga un gasto?
Este IVA se recupera a través de la deducción, el segundo instituto jurídico que garantiza la neutralidad. El empresario puede deducir (compensar) el IVA soportado de otros empresarios del IVA repercutido a sus compradores. Al final del periodo impositivo, la entrega a Hacienda será el resultado de la repercusión menos la deducción. De esta forma, se garantiza el principio de neutralidad: aunque se haya cobrado el impuesto, la deducción lo compensa.
Al final del periodo impositivo, el sujeto pasivo puede pedir la devolución del IVA.
Situación Contraria
¿Qué ocurre si el empresario ha repercutido menos IVA del que ha pagado a otros empresarios?
Para que el impuesto sea neutro, Hacienda debe devolver la diferencia al sujeto pasivo. En este caso, el IVA se convierte en un derecho de crédito con poder de compensar.
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