27 Nov
LECCIÓN 18. EL PROCESO
1 CONCEPTO.
En una primera y genérica aproximación, el proceso puede ser conceptuado como el instrumento que ostenta la Jurisdicción para la resolución definitiva e irrevocable de los conflictos intersubjetivos y sociales. En el proceso, la resolución del conflicto se encomienda a un tercero imparcial, situado supra
partes. El proceso es el instrumento que tiene el Poder Judicial para resolver los conflictos que ante sus órganos -Los Juzgados y Tribunales- se les planteen. El Proceso es el conjunto de derechos constitucionales de incidencia procesal, posibilidades, obligaciones y cargas, que asisten a los sujetos
procesales como consecuencia del ejercicio del derecho de acción y de la interposición de la pretensión, cuya realización, a través de los oportunos actos procesales, origina la aparición de sucesivas situaciones procesales, informadas por el principio de contradicción, desde las que las partes examinan sus expectativas de una Sentencia favorable que ponga fin al conflicto mediante la satisfacción definitiva de sus respectivas pretensiones y resistencias.
2 NOTAS ESENCIALES.
El Proceso se caracteriza por una relación triangular del que se destaca, de un lado, la supremacía del tercero-
juez, en tanto que titular de la potestad jurisdiccional y, de otro, la situación de enfrentamiento o contradicción en la que se encuentran las partes, las cuales se denominan actor o demandante y
demandado en el proceso civil, laboral y administrativo, y parte acusadora y defensa en el proceso
penal.
LA ACCIÓN Y DEMÁS DERECHOS CONSTITUCIONALES DE INCIDENCIA PROCESAL.
Esta situación triangular surge como consecuencia del ejercicio del derecho de acción o tutela. La
acción es el motor del proceso. El derecho de acceso también se le ha de otorgar al demandado o imputado. Este derecho de la parte pasiva del proceso se le denomina derecho de defensa. Una vez dentro del proceso, ambas partes han de gozar de todo un conjunto de derechos y garantías de
incidencia procesal, que se resumen en el derecho al proceso justo o debido. La finalidad de tales derechos consiste en obtener la imparcial aplicación del Derecho Objetivo al caso concreto. Con independencia de los derechos de tutela y defensa del 24.2 CE se deduce claramente la existencia de los siguientes Derechos constitucionales de incidencia procesal: el derecho al Juez legal imparcial; los principios de contradicción, de igualdad de armas y acusatorio; el derecho del imputado al silencio y a no declarar contra sí mismo; a ser defendido por un Abogado y al conocimiento previo de la imputación; el derecho a utilizar la prueba pertinente; a no ser condenado sin actividad probatoria de cargo suficiente o mediante pruebas prohibidas; y el derecho a los recursos preestablecidos en el ordenamiento. Todos estos derechos fundamentales se complementan con otros especiales, la entrada y registro o la intervención de comunicaciones.
LAS OBLIGACIONES PROCESALES.
Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como
prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto. La primera de dichas obligaciones es la de comparecencia a la llamada del Juez de todos los sujetos que intervienen en el proceso. Una vez dentro de él, tienen, asimismo, las obligaciones de veracidad y
probidad o, en general, de actuar con buena fe procesal, es decir, de actuar dentro del proceso “sin enredos”, pues nuestra CE también protege el derecho “a un proceso sin dilaciones indebidas” y a que la tutela judicial sea “efectiva”.
LAS POSIBILIDADES Y CARGAS PROCESALES.
En el Proceso no les asisten a las partes derechos ni obligaciones, sino posibilidades y cargas.
Las posibilidades procesales son ocasiones u oportunidades procesales que se les ofrecen a las partes en el curso del proceso, y mediante cuyo ejercicio a través de los correspondientes actos procesales, obtienen determinadas ventajas o acrecientan sus expectativas de una sentencia favorable (así, una vez presentada la demanda o concluida la fase de alegaciones, se le ofrece al demandante la posibilidad de solicitar o no la apertura de fase probatoria; concluida la misma, la de formular o no “conclusiones finales”, etc.)
Las cargas procesales son los actos procesales que incumbe o debe realizar la parte interesada a fin de que pueda prevenir una desventaja procesal o, en último término, evitar una sentencia desfavorable (de este modo, ha de comparecer el demandado a fin de evitar los desfavorables efectos de “rebeldía”; el actor tiene la carga de la prueba de los hechos constitutivos de su pretensión, y el demandado la de los
hechos impeditivos, extintivos y excluyentes; la parte condenada en primera instancia tiene la carga de
recurrir la sentencia, etc.).
3 LOS PRESUPUESTOS PROCESALES.
Para que puedan válidamente surgir tales posibilidades, cargas y situaciones procesales, es preciso que las partes, en el momento de ejercitar su derecho de acción o de defensa, cumplan con determinados requisitos, sin cuya concurrencia el Juez no puede entrar a conocer sobre el objeto del proceso o fondo del asunto.
Los presupuestos procesales condicionan la admisibilidad o válida emisión de la sentencia que ha de resolver el conflicto jurídico material planteado, pero han de concurrir en el momento del acceso de las partes al proceso. Los presupuestos del Juez son la Jurisdicción y la competencia en cada una de sus manifestaciones; los de las partes la capacidad para ser parte y de actuación procesal, la postulación y el derecho o capacidad de conducción procesal, y los del objeto procesal el procedimiento adecuado, la
litispendencia y la cosa juzgada. Respecto a su tratamiento procesal, se ha acentuado en la actualidad su examen de oficio por parte del órgano jurisdiccional, que en la medida de lo posible ha de procurar su subsanación al inicio del
proceso. La finalidad de estimular el examen de oficio de los presupuestos procesales y de posibilitar su sanción reside en evitarlas, por todo demandante temidas, sentencias absolutorias en la misma instancia. El tratamiento de tales presupuestos se hace al inicio del proceso.
4 EL OBJETO DEL PROCESO.
El objeto del proceso es la pretensión o declaración de voluntades del actor o acusador, planteada ante el Juez pero dirigida contra el demandado o acusado, por la que se solicita, en el proceso civil, el reconocimiento de un derecho o situación jurídica preexistente, su creación “ex novo” o la condena del deudor al cumplimiento de una determinada prestación y, en el proceso penal la condena al acusado al
cumplimiento de una determinada pena.
ELEMENTOS.
En toda pretensión puede observarse la concurrencia de los siguientes elementos o requisitos:
a) Subjetivos: la legitimación. La pretensión, en primer lugar, tan sólo puede ser deducida por quien
ostenta la legitimación activa y tan sólo puede ser dirigida contra quien tiene la legitimación pasiva.
La legitimación es una relación jurídica, trazada por una norma de carácter material, que ha de ligar a
la parte demandante y demandada con el derecho, bien o interés que se discute en el proceso (así, en una rescisión de
1 CONCEPTO.
En una primera y genérica aproximación, el proceso puede ser conceptuado como el instrumento que ostenta la Jurisdicción para la resolución definitiva e irrevocable de los conflictos intersubjetivos y sociales. En el proceso, la resolución del conflicto se encomienda a un tercero imparcial, situado supra
partes. El proceso es el instrumento que tiene el Poder Judicial para resolver los conflictos que ante sus órganos -Los Juzgados y Tribunales- se les planteen. El Proceso es el conjunto de derechos constitucionales de incidencia procesal, posibilidades, obligaciones y cargas, que asisten a los sujetos
procesales como consecuencia del ejercicio del derecho de acción y de la interposición de la pretensión, cuya realización, a través de los oportunos actos procesales, origina la aparición de sucesivas situaciones procesales, informadas por el principio de contradicción, desde las que las partes examinan sus expectativas de una Sentencia favorable que ponga fin al conflicto mediante la satisfacción definitiva de sus respectivas pretensiones y resistencias.
2 NOTAS ESENCIALES.
El Proceso se caracteriza por una relación triangular del que se destaca, de un lado, la supremacía del tercero-
juez, en tanto que titular de la potestad jurisdiccional y, de otro, la situación de enfrentamiento o contradicción en la que se encuentran las partes, las cuales se denominan actor o demandante y
demandado en el proceso civil, laboral y administrativo, y parte acusadora y defensa en el proceso
penal.
LA ACCIÓN Y DEMÁS DERECHOS CONSTITUCIONALES DE INCIDENCIA PROCESAL.
Esta situación triangular surge como consecuencia del ejercicio del derecho de acción o tutela. La
acción es el motor del proceso. El derecho de acceso también se le ha de otorgar al demandado o imputado. Este derecho de la parte pasiva del proceso se le denomina derecho de defensa. Una vez dentro del proceso, ambas partes han de gozar de todo un conjunto de derechos y garantías de
incidencia procesal, que se resumen en el derecho al proceso justo o debido. La finalidad de tales derechos consiste en obtener la imparcial aplicación del Derecho Objetivo al caso concreto. Con independencia de los derechos de tutela y defensa del 24.2 CE se deduce claramente la existencia de los siguientes Derechos constitucionales de incidencia procesal: el derecho al Juez legal imparcial; los principios de contradicción, de igualdad de armas y acusatorio; el derecho del imputado al silencio y a no declarar contra sí mismo; a ser defendido por un Abogado y al conocimiento previo de la imputación; el derecho a utilizar la prueba pertinente; a no ser condenado sin actividad probatoria de cargo suficiente o mediante pruebas prohibidas; y el derecho a los recursos preestablecidos en el ordenamiento. Todos estos derechos fundamentales se complementan con otros especiales, la entrada y registro o la intervención de comunicaciones.
LAS OBLIGACIONES PROCESALES.
Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como
prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto. La primera de dichas obligaciones es la de comparecencia a la llamada del Juez de todos los sujetos que intervienen en el proceso. Una vez dentro de él, tienen, asimismo, las obligaciones de veracidad y
probidad o, en general, de actuar con buena fe procesal, es decir, de actuar dentro del proceso “sin enredos”, pues nuestra CE también protege el derecho “a un proceso sin dilaciones indebidas” y a que la tutela judicial sea “efectiva”.
LAS POSIBILIDADES Y CARGAS PROCESALES.
En el Proceso no les asisten a las partes derechos ni obligaciones, sino posibilidades y cargas.
Las posibilidades procesales son ocasiones u oportunidades procesales que se les ofrecen a las partes en el curso del proceso, y mediante cuyo ejercicio a través de los correspondientes actos procesales, obtienen determinadas ventajas o acrecientan sus expectativas de una sentencia favorable (así, una vez presentada la demanda o concluida la fase de alegaciones, se le ofrece al demandante la posibilidad de solicitar o no la apertura de fase probatoria; concluida la misma, la de formular o no “conclusiones finales”, etc.)
Las cargas procesales son los actos procesales que incumbe o debe realizar la parte interesada a fin de que pueda prevenir una desventaja procesal o, en último término, evitar una sentencia desfavorable (de este modo, ha de comparecer el demandado a fin de evitar los desfavorables efectos de “rebeldía”; el actor tiene la carga de la prueba de los hechos constitutivos de su pretensión, y el demandado la de los
hechos impeditivos, extintivos y excluyentes; la parte condenada en primera instancia tiene la carga de
recurrir la sentencia, etc.).
3 LOS PRESUPUESTOS PROCESALES.
Para que puedan válidamente surgir tales posibilidades, cargas y situaciones procesales, es preciso que las partes, en el momento de ejercitar su derecho de acción o de defensa, cumplan con determinados requisitos, sin cuya concurrencia el Juez no puede entrar a conocer sobre el objeto del proceso o fondo del asunto.
Los presupuestos procesales condicionan la admisibilidad o válida emisión de la sentencia que ha de resolver el conflicto jurídico material planteado, pero han de concurrir en el momento del acceso de las partes al proceso. Los presupuestos del Juez son la Jurisdicción y la competencia en cada una de sus manifestaciones; los de las partes la capacidad para ser parte y de actuación procesal, la postulación y el derecho o capacidad de conducción procesal, y los del objeto procesal el procedimiento adecuado, la
litispendencia y la cosa juzgada. Respecto a su tratamiento procesal, se ha acentuado en la actualidad su examen de oficio por parte del órgano jurisdiccional, que en la medida de lo posible ha de procurar su subsanación al inicio del
proceso. La finalidad de estimular el examen de oficio de los presupuestos procesales y de posibilitar su sanción reside en evitarlas, por todo demandante temidas, sentencias absolutorias en la misma instancia. El tratamiento de tales presupuestos se hace al inicio del proceso.
4 EL OBJETO DEL PROCESO.
El objeto del proceso es la pretensión o declaración de voluntades del actor o acusador, planteada ante el Juez pero dirigida contra el demandado o acusado, por la que se solicita, en el proceso civil, el reconocimiento de un derecho o situación jurídica preexistente, su creación “ex novo” o la condena del deudor al cumplimiento de una determinada prestación y, en el proceso penal la condena al acusado al
cumplimiento de una determinada pena.
ELEMENTOS.
En toda pretensión puede observarse la concurrencia de los siguientes elementos o requisitos:
a) Subjetivos: la legitimación. La pretensión, en primer lugar, tan sólo puede ser deducida por quien
ostenta la legitimación activa y tan sólo puede ser dirigida contra quien tiene la legitimación pasiva.
La legitimación es una relación jurídica, trazada por una norma de carácter material, que ha de ligar a
la parte demandante y demandada con el derecho, bien o interés que se discute en el proceso (así, en una rescisión de
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