17 Mar
Lección 7ª, delitos contra la libertad e indemnidad sexual (Título VIII CP)
Título VII—5 tipos
1–
agresiones sexuales (requieren violencia o intimidación)
/ 2–
abusos
Sexuales (requieren la vulneración del consentimiento y una actuación
Física sobre la víctima)
/ 3–
acoso sexual (solicitud de favores
Sexuales en el ámbito profesional)/ 4-delitos
De exhibicionismo y provocación sexual (no hay contacto físico-se obliga a
Presenciar o a que la víctima haga, en sí misma, el acto sexual)
/ 5–
prostitución
Y corrupción de menores/ disposiciones comunes a todos estos capítulos.
Con estos Delitos se protege la libertad sexual, unida a la dignidad De la persona, /el derecho al libre desarrollo de la personalidad y a La integridad e indemnidad sexual (menores/personas discapacitadas Necesitadas de especial protección), siendo esta indemnidad sexual un bien jurídico autónomo y diferenciado de La libertad sexual.
1-Agresiones sexuales (Cap.1): Tipo básico, tipo agravado
1.1. Tipo básico (178 CP):protege El bien jurídico de la libertad sexual, que Significa el libre ejercicio de la libertad sexual (con la limitación Del respeto de la libertad ajena), el derecho a no verse involucrado activa O pasivamente en conductas de contenido sexual y, especialmente, el Derecho a repeler las agresiones sexuales a terceros.
·
El consentimiento tiene valor excusante (implica un ejercicio de libertad sexual del sujeto
Pasivo).
La excepción:
menores de Dieciséis años (incapacidad para prestar consentimiento válido en lo que Se refiere a su vida sexual).
·
Se distinguen dos elementos estrechamente interrelacionado
En la dinámica comisiva:
1.El Propósito de obtener una gratificación sexual a costa de otra persona que no acepta Esa clase de relación
2.La Acción de imponer el contacto físico a la víctima
·
Requisitos de este tipo delictivo: (hay
5)
1.Ha de existir violencia (fuerza Física)
sobre
El cuerpo de la víctima o, alternativamente, intimidación (fuerza psíquica, amenaza de un mal injusto que pueda ocasionar miedo sobre el sujeto
Pasivo
La violencia ha de ser idónea para impedir al sujeto pasivo actuar
Según su propia autodeterminación; de manera que coarte, limite o anule la
Libre decisión del sujeto pasivo en relación con la actividad sexual que se le
Quiera imponer. Por ello, para
Determinar el acto delictivo se ponderarán el grado de resistencia
Exigible y los medios coactivos para vencerla.
Si faltase este requisito, se estaría ante el delito de abuso
Sexual (181 y ss. CP).
2.Ha de existir contacto Corporal, físico, Entre al menos dos personas diferentes sin importar el sexo
3.El ánimo del autor tiene que Ser libidinoso o lúbrico, Por eso es un específico elemento subjetivo de este delito.
4.Se excluye el contacto corporal en acceso Carnal por vía vaginal, anal o bucal o la introducción de objetos o miembros Corporales por las dos primeras vías (delito de violación).
5.Debe existir una relación Causa-efecto entre la violencia o la intimidación y el Contacto corporal desde dos puntos de vista:
a.
Que
La fuerza física o psíquica
Haya de ir dirigida a conseguir ese contacto corporal.
b.
Que
Por su entidad o circunstancias haya de considerarse suficiente para esa finalidad.
Si concurren La violencia y la intimidación, Se tendrá que valorar la suficiencia, teñíéndose en cuenta la intensidad de Ambas y ser apreciadas en conjunto, de manera que sean las necesarias y Eficaces para doblegar la negativa de la víctima a acceder a las pretensiones Del autor. Debe quedar clara la negativa de la víctima.
La violencia Empleada no ha de ser irresistible, invencible o de una extraordinaria gravedad, sino que se exige, únicamente, que sea la suficiente y la eficaz para paralizar la voluntad de Resistencia de la víctima y conseguir las pretensiones del autor.
El Delito se consumará cuando se produzca el contacto corporal de inequívoco Contenido sexual entre el autor y la víctima, y que ésta tiene que soportar Dada la violencia o la intimidación que haya utilizado el autor o que haya Aprovechado el mismo. Por lo tanto, la consumación no depende de que el autor Alcance sus objetivos particulares referidos a la satisfacción que éste Pretende.
Se castigará Como delito de lesiones en concurso de delitos, separada de la violencia Necesaria para producir el delito de agresión sexual, cuando la violencia Ejercida exceda de la necesaria para cometer el delito. También se castigará Como detención ilegal aquella privación de la libertad más allá de la que Hubiera sido necesaria para producir la agresión sexual.
1.2. Tipo Cualificado: la violación (179 CP):
agresiones
Sexuales consistentes en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal donde hayan concurrido violencia e intimidación. El
Artículo 179 del Código penal incrementa la pena prevista en el 178 CP.
El acceso carnal se identifica con la cópula (introducción del Miembro viril en la cavidad vaginal, anal o bucal). Para que exista acceso Carnal necesariamente tendrá que introducirse el miembro viril. También se Producirá este delito cuando se introduzcan objetos o miembros corporales Por las dos primeras vías.
La mujer también puede ser sujeto activo de una violación, cuando se Hace penetrar por las vías señaladas con violencia o intimidación. El Responsable de la agresión sexual es quien utiliza o se aprovecha de la Violencia o la intimidación para conseguir el acceso carnal.
·
En el supuesto de que se den
Varios accesos carnales,
Caben tres soluciones jurídicas
Diferentes:
1.Un único delito:
Cuando el acceso carnal se produzca varias veces seguidas,
Aunque se produzcan varias penetraciones por la misma o diferente vía se
Considera un único delito. La reiteración se tiene en cuenta a efectos de la
Individualización de la pena.
2.Delito continuado
Cuando los actos de agresión
O abuso se lleven a cabo entre idénticos protagonistas y la repetición de los
Actos individuales se prolonguen durante
El tiempo, pero bajo una misma situación violenta o intimidatoria, estamos
Ante un supuesto de delito continuado.
3.Concurso de delitos
Cuando la reiteración de
Los actos sexuales sea diferenciable en el tiempo y consecuencia
De distintas agresiones o amenazas.
1.3. Tipo agravado específico (180 CP)
Señala una serie De circunstancias cuya concurrencia Supone el aumento de la pena en ambos tipos, el básico y el agravado (178 y 179 CP). Estas circunstancias son las siguientes: (5 circunstancias)
1.Cuando la violencia o intimidación sean de carácter particularmente degradante o vejatorio
2.Cuando los hechos se cometan Por la actuación conjunta de dos o más Personas (agresión plural o grupal)
3.
Cuando
La víctima sea especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad, discapacidad
O situación, salvo lo dispuesto en el artículo 183 CP (abusos o
Agresiones sexuales a menores de dieciséis años).
4.Cuando, para la ejecución del Delito, el responsable se haya prevalido De una relación de superioridad o parentesco (ascendiente, descendiente o Hermano por naturaleza o adopción o afines con la víctima).
5.Cuando el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos y Que sean susceptibles de producir la muerte o las lesiones agravadas del 149 y 150 CP, lesiones agravadas, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder Por esa muerte o esas lesiones.
Finalmente, cuando concurran dos o más de estas circunstancias se impondrá la pena en su mitad superior.
2. Abusos sexuales (181 y 182 CP)
En los tipos de agresión sexual la acción típica exige un medio comisivo (violencia o Intimidación) para vencer la voluntad contraria de la víctima y lograr una Relación sexual no consentida, en los Tipos de abuso la clave está en que se trata de una relación sexual Obtenida sin la voluntad de la víctima, sin un Consentimiento que pueda considerarse verdadero y libre ejercicio de Libertad sexual. Estos supuestos se dan por dos razones:
1.Por Carecer de condiciones personales o Físicas necesarias para determinarse libremente en las relaciones Sexuales.
2.Por Encontrarse en circunstancias En las que no sea posible una libre decisión
Son Abusos sexuales no consentidos
A) los ejecutados sobre personas
Privadas de sentido o de cuyo
Trastorno mental se abusare.
/ b) Los producidos en caso de una manifiesta superioridad y un prevalimiento de ella por parte del
Culpable que coarte la libertad de
La víctima (en este caso, la situación de inferioridad condiciona el
Consentimiento, reduciendo las posibilidades reales de la decisión).
·Cuando Falte la violencia o la intimidación, el supuesto del artículo 181.1 CP queda reducido a supuestos Residuales perpetrados de forma sorpresiva, furtivamente o aprovechando la Confianza del sujeto pasivo. (Ejs.- el caso del sueño profundo, de la Suplantación de pareja, del reconocimiento ginecológico abusivo).
·
El artículo 182 CP castiga al que realice actos
De carácter sexual con personas mayores
De dieciséis años pero menores de dieciocho, utilizando engaño o abuso de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia
Sobre la víctima.
·Ahora
Bien, el artículo
182.2 CP castiga el acceso carnal por
Vía vaginal, anal o bucal o con la introducción de objetos o miembros
Corporales por las vías vaginal o anal cuando
Medie el engaño.
·Por último, se aplicará un tipo agravado Si concurre la circunstancia de ser víctima especialmente vulnerable por razón De su edad, enfermedad, discapacidad o situación y cuando se dé la Circunstancia de prevalimiento, de superioridad o parentesco.
Abusos Y agresiones sexuales a menores de dieciséis años (183 y ss.)
El Código
Penal regula por separado los casos de abuso y agresiones sexuales cometidos
Contra menores de dieciséis años.
Estos son considerados en la legislación
Penal como incapaces para prestar un consentimiento válido en lo referido a
Su vida sexual.
Caso En que no se condena al autor de estos actos
El consentimiento libre del menor de dieciséis
Años excluye la responsabilidad por los delitos al autor, si este es próximo al
Menor por edad y grado de desarrollo o madurez. (Esta exclusión no podrá apreciarse en mayores de edad en
Ningún caso).
·
El
Bien jurídico protegido en estos delitos es la
Intangibilidad sexual de estas personas (no la libertad sexual, ya que no
Puede protegerse lo que todavía no existe). No es posible, en ningún caso,
Mantener una relación sexual de carácter lícito con menores de dieciséis años.
El artículo 183 ter CP completa La protección penal de los menores
Se castiga una acción que pone en riesgo La intangibilidad sexual de los menores de dieciséis (delito de peligro Hipotético). Ejs.- contactar, concertar un encuentro y la realización de actos Materiales de acercamiento al menor o que empiece a realizarlos).
Actos que se van a castigar
(4 casos)
1
El abuso sexual
2. La agresión sexual, a su vez, en varias Posibilidades. (3 posibilidades)
a.Agresión sexual sobre el menor De dieciséis años.
b.Obligándole a participar.
c.Obligándole a realizarlos sobre Sí mismo.
3
La violación
4. Los tipos agravados, que son: (6 casos agravados)
A
Cuando
Exista un escaso desarrollo intelectual
O físico de la víctima o trastorno
Mental que le coloque en una situación total de indefensión y, en todo
Caso, cuando sean menores de cuatro
Años.
b.Cuando los hechos sean
Cometidos por dos o más personas.
c.Cuando la violencia o la intimidación sean particularmente degradantes o Vejatorias.
d.Cuando el culpable se prevalezca de una situación de Superioridad o parentesco por Ser ascendiente o hermano por naturaleza o adopción o afines.
e.Cuando el culpable hubiera puesto en peligro la vida o la salud de la Víctima de forma dolosa o por imprudencia grave.
f.Cuando el delito se cometa dentro de una organización o Grupo criminal que se dedique a estas actividades.
El artículo 183 Bis CP castiga el hecho de determinar a un menor a participar o que le haga Presenciar los actos sexuales aunque el autor no participe en ellos.
3- Acoso sexual (184 CP)
El acoso sexual
Es aquella conducta de naturaleza sexual
U otros comportamientos indeseados basados en el sexo que afectan a la dignidad de la persona en el
Trabajo. Puede incluir comportamientos verbales o no verbales.
La atención sexual se convierte en acoso sexual si continua una vez que la
Persona objeto de la misma ha indicado claramente que la considera opresiva.
Diferencia entre El comportamiento amistoso y el acoso sexual: el primero es aceptado y mutuo; El segundo, indeseado.
·Elementos Que deben concurrir en un delito de acoso sexual: (6 elementos)
1.Que Exista una solicitud de favores sexuales
2.Que Tales favores deben solicitarse tanto para el propio autor como para un Tercero
3.El ámbito donde se solicitan ha De ser en el seno de una relación laboral, docente o de prestación de servicios Continuada o habitual.
4.Con tal comportamiento se ha de Provocar en la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, Hostil o humillante.
5.Entre la acción que realiza el Autor y el resultado exigido por la norma penal debe existir una relación de Causalidad.
6.Que el autor tiene que obrar Con dolo, no existiendo formas imprudentes
4- Exhibicionismo y provocación sexual (185 CP)
Este delito Consiste en ejecutar o hacer ejecutar a otra persona actos de exhibición Obscena ante (percibidos Visualmente) menores de edad o persona con incapacidad. El término “obsceno” Exige que los actos tengan un contenido sexual y que tengan, asimismo, una Cierta entidad y gravedad, lo que significa que vaya más allá de los Comportamientos aceptados socialmente fuera de la intimidad.
Diferencia entre los tipos de Abuso o agresión sexual y el de exhibicionismo
En este, el contacto no tiene Que ser físico.
·
También se va a castigar
Vender, difundir o exhibir material pornográfico entre menores de edad o
Incapaces por
Cualquier medio directo. (Material pornográfico: toda obra, escrita o gráfica,
Cinematográfica o de cualquier otro soporte que presente conductas sexuales
Graves de forma lasciva o provocadora y que esté desprovisto de valor
Literario, artístico o científico).
5- Prostitución y corrupción de menores
Prostitución es
Aquella actividad que conlleva la prestación de servicios sexuales mediante
Precio, ejercida con cierto carácter de habitualidad y generalidad. Ahora bien,
el ejercicio de la prostitución no es
Delito cuando se ejerce libremente y es el medio de vida de una persona.
·
Es delito todo acto coactivo, de engaño
O de abuso de una situación de necesidad para ejercer la prostitución o para
Mantenerse en ella en beneficio de terceras personas. Por tanto, el bien jurídico es la libertad sexual,
Y no así la moralidad pública o la
Honestidad.
·
Se castigan, por tanto,
Aquellas conductas en las que la víctima no tiene libertad sexual, incluyendo todos los casos en
Los que la víctima aún no es capaz de decidir libremente o está incapacitada
Para ello.
5.1. Prostitución de menores y Personas con discapacidad necesitadas de especial protección (188 CP)
·
Este
Tipo penal castiga
Inducir, proponer, favorecer, facilitar, lucrar o explotar a menores o
Incapaces. (in-pro-fa-fa-lu-e)
·
El
Bien jurídico protegido
Respecto de los menores es la libre formación de la sexualidad, lo que le
Excluye de la prostitución.
·Las conductas son punibles tanto si se trata de iniciar como de mantener a un menor o Incapaz en la prostitución.
Sujeto activo puede serlo cualquiera, incluyendo al intermediario o al que da Dinero a su propio goce (el cliente) y, en definitiva, todos cuantos participen En el hecho. Es sujeto activo de este delito el cliente que solicite, acepte o Bien obtenga una relación sexual con menores o incapaces a cambio de dinero.
Tipos Agravados
(7
Tipos agravados)
1.Utilizar violencia o intimidación
2.Cuando La víctima sea especialmente vulnerable (por edad, enfermedad, discapacidad o situación)
3.Cuando hay prevalencia de una situación de Superioridad o parentesco por ser ascendiente, descendiente o hermano, por Naturaleza o adopción o afines con la víctima.
4. Prevalencia de la condición de autoridad, Agente de la autoridad o funcionario público
5.Cuando Se pone en peligro la vida o la salud de la víctima, ya sea de forma dolosa o Imprudente
6.Cuando Intervienen dos o más autores (delito plural)
7.Que el autor pertenezca a una Asociación u organización criminal, incluso las transitorias
Estos delitos se aplicarán con Independencia de otros que se cometan contra la libertad o indemnidad sexual
5.2. Prostitución de mayores de edad (187.1 CP)
Medios comisivos
La violencia, la Intimidación, el engaño y el abuso de superioridad, necesidad o vulnerabilidad. (v-i-en-a-ne-vu)
Este Tipo penal castiga
Determinar a ejercer la prostitución, / obligar a mantenerse en Ella, / todo tipo de lucro con la explotación de otra persona Mediante la prostitución, aunque se cuente con el consentimiento.
-Hay explotación cuando concurra Alguna de las siguientes circunstancias:
a.Que La víctima esté en una situación de vulnerabilidad personal o económica.
b.Que Se impongan para su ejercicio condiciones gravosas desproporcionadas o Abusivas.
-La violencia equivale a fuerza física
Directamente ejercida sobre la víctima o encaminada a crear en la misma un
Estado de miedo a sufrir malos tratos si no se dedica a la prostitución.
-La intimidación se refiere a la fuerza
Psíquica (amenazas, fuerza sobre las cosas (por ejemplo, el que en una
Discusión en la que la víctima discuta con su explotador acerca de dejar la
Prostitución y éste tire un objeto contra la pared rompíéndolo).
-El engaño es aquella maquinación o
Fraude que lleva a la víctima a la prostitución.
-Los abusos son relaciones específicas
De prevalimiento del sujeto sobre la víctima (Ej.- que sea su superior
Jerárquico, la penuria económica, la drogodependencia, por la corta edad de la
Víctima, por la enfermedad que sufre u otra condición similar).
·
Supuestos
Agravados previstos
En el 187.2 CP:
1.
Prevalerse
El autor de su condición de autoridad,
Agente de la autoridad o funcionario público (Ej.- ¿Sería el caso de que el
Autor, haciéndose pasar por funcionario público, hace creer a la víctima que le
Va a facilitar una serie de papeles para estabilizar su residencia en España?
No, ya que es precisa la condición de autoridad. Sería un supuesto de engaño).
2.Pertenencia del autor a una Organización o grupo criminal dedicado A estas actividades
3. Poner En peligro la vida o la salud de la víctima de forma dolosa o imprudente grave
·
Concurso
Real de delitos
(187.3). Este apartado lo recoge, porque suele existir una relación entre la
Prostitución y la agresión o abusos sexuales. También lo habrá con la
Privación de libertad cuando exceda de lo estrictamente necesario para la
Consumación de este delito.
5.3. Utilización de menores o personas discapacitadas de especial Protección (189 CP):
Conductas Punibles
1.Que Los menores o personas necesitadas de especial protección sean protagonistas de Un espectáculo o de un material exhibicionista o pornográfico.
2.Los Actos directos de creación o propia exhibición, donde se incrimina la Producción, venta, distribución o exhibición como acto de ofrecimiento visual Directo.
3.La Puesta en circulación del material de pornografía infantil
El delito incluye la Facilitación (también Castiga a quien facilitase la producción, venta, difusión o exhibición por Cualquier medio de la pornografía infantil. Por otro lado, también se castigará Al que entre en las redes telemáticas de difusión o la extienda por las redes o Incluso permitan el acceso a otros usuarios).
Se entiende por pornografía todo material que represente De manera visual una conducta sexualmente explícita, ya sea real o simulada. También es pornografía toda representación de los órganos sexuales con fines Sexuales. Finalmente, también se consideran pornografía las imágenes realistas Participando en una conducta sexual explícita o de los órganos sexuales con Fines principalmente sexuales.
·
Los
Tipos agravados
(números dos y tres de este artículo):
1.Que la víctima sea menor De dieciséis años
2.Que la pornografía tenga un Carácter particularmente degradante o vejatorio
3.Que los menores sean objeto de violencia Física o sexual
4.Que se ponga en peligro la Vida o salud de la víctima de una forma dolosa o imprudente grave
5.Cuando el material Pornográfico sea de notoria importancia (volumen o cantidad que se difunda Del mismo)
6.La pertenencia a una Organización o asociación criminal dedicada a estas actividades
7.Que el autor sea ascendiente, Tutor, curador, guardador, maestro o persona encargada de hecho, aunque fuese Provisionalmente, o de derecho, o se trate de cualquier otro miembro de la Familia que conviva con el autor o, finalmente, que sea cualquier otra persona Que abuse de su posición de confianza o autoridad.
8.Cuando concurra la agravante De reincidencia
Un Tipo hiperagravado
Cuando la víctima sea un menor de dieciséis años sobre el que, además, se haya Ejercido violencia o intimidación.
·
También
Existe un delito de asistencia a sabiendas a
Espectáculos exhibicionistas o pornográficos donde participen menores o
Discapacitados.
·Posibles medidas del juez sobre la pornografía infantil:
1.La retirada de las Páginas web y aplicaciones de Internet
2.Bloquear el acceso a estas páginas a los usuarios De Internet en territorio español
3.Cualquiera de estas dos medidas Pueden ser acordadas por el Ministerio Fiscal con carácter cautelar
·
Otro
Delito es el de la posesión de pornografía infantil (189.5 CP), donde se castiga adquirir o poseer pornografía infantil
O de discapacitados para su propio uso, así como el que accede a sabiendas a
Las redes sabiendo que va a encontrar ese tipo de material.
También Existe un delito de incumplimiento de los deberes asistenciales (189.6 CP)
Se trata de un delito Especial propio y de omisión pura que se da cuando quien tiene bajo su Responsabilidad a un menor y conozca su estado de prostitución o corrupción no Haga lo posible para impedir su continuación o no acuda a la autoridad para ese Mismo fin.
Por Otra parte, el Ministerio Fiscal privará de la patria potestad, tutela, Curatela, etc. A quien realice estas conductas.
También Se regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas, con penas de Multa (189 bis).
Además, Se contempla para estos supuestos la reincidencia internacional, donde las Condenas de los jueces extranjeros se equiparan a las españolas.
Disposiciones comunes a todos Estos delitos
1.
En cuanto a la forma de
Perseguirlos,
Se requiere denuncia de la persona agraviada o la del representante legal o del
Ministerio Fiscal. No obstante, cuando la víctima sea menor, incapaz o persona
Desvalida bastará con la denuncia del Ministerio Fiscal.
2.La Irrelevancia del perdón del ofendido
3.
Se va a castigar a las personas que tengan deberes asistenciales con la víctima con
La pena en su mitad superior, con la privación de la patria potestad, tutela,
Etc. Con la inhabilitación especial y con la inhabilitación para empleo, cargo
Público, profesión u oficio.
Finalmente,
existen otrasconsecuencias que prevén los artículos 194 y 194 del Código penal.
1.En Estos delitos existirá una responsabilidad civil, de filiación y de fijación de Alimentos
2.Se Les aplicará la libertad vigilada una vez cumplida la condena
3.Se Decretará la clausura temporal o definitiva de los establecimientos o locales Donde se lleven a cabo este tipo de actividades.
Deja un comentario