28 Ene

Principios Fundamentales del Sistema Tributario Español

Principio de Igualdad

  • La igualdad es un valor superior del ordenamiento jurídico (art. 1 CE). El art. 14 establece la igualdad formal y el 9.2 CE la igualdad material, que los poderes públicos deben promover. En materia tributaria, el art. 31 CE lo configura como principio basilar de la Justicia tributaria.
  • El Tribunal Constitucional (TC) ha destacado que el derecho a la igualdad incluye la igualdad ante la ley y en la aplicación de la ley. Un mismo órgano no puede modificar arbitrariamente sus decisiones en casos iguales, salvo justificación razonable.
  • En materia tributaria, exige que situaciones económicamente iguales sean tratadas de la misma manera, respetando el principio de capacidad económica.

El principio de igualdad no prohíbe cualquier desigualdad, sino aquella que no sea razonable y carezca de fundamentación, es decir, la discriminatoria.

  • Se exige igualdad real, amparando discriminaciones para corregir desigualdades reales (ej. regulación de la discapacidad).
  • También se exige igualdad en el gasto público, asignando equitativamente los recursos (municipios de iguales características requieren el mismo nivel de gasto público).

Una desigual presión fiscal sobre un sector o territorio puede justificarse por una desigual proyección del gasto público sobre ese mismo sector.

  • Es necesario valorar conjuntamente el sistema de ingresos y gastos públicos para juzgar la igualdad en el ordenamiento jurídico.
  • Dimensión territorial: La desigualdad derivada del ejercicio legítimo de competencias tributarias y financieras de las CCAA es legítima si:
    • La regulación autonómica se realiza dentro de su competencia.
    • La regulación es proporcionada al objeto legítimo que persigue.
    • Se respeta la igualdad básica de los españoles.

Principio de Progresividad

  • El sistema tributario busca una distribución más equitativa de la renta, exigiendo una mayor contribución a quien más tiene.
  • El valor que inspira los principios tributarios es la solidaridad, buscando la igualdad como resultado del ordenamiento.
  • La progresividad se manifiesta principalmente en el IRPF.
  • La progresividad tiene un límite: la no confiscatoriedad, que impide una aplicación radical que atente contra la capacidad económica.

Se predica respecto al resultado de la imposición, prohibiendo que la imposición tenga “alcance confiscatorio”.

Principio de No Confiscatoriedad

La confiscación no es un término adecuado en el ámbito tributario, ya que es una sanción penal. Se debe evitar que el ciudadano lo entienda como algo que se debe evitar.

  • Es un límite a la progresividad, derivado del derecho de propiedad y del principio de capacidad económica.
  • Es un concepto propio de la técnica penal, impropio del ámbito tributario.
  • Se establece por referencia al resultado de la imposición (se prohíbe el alcance confiscatorio).
  • Es difícil darle una configuración operativa. El TC ha afirmado que un impuesto como el IRPF sería confiscatorio si el tipo medio de gravamen fuera del 100%.
  • Propuesta: Se podría identificar con el nivel de imposición que genera distorsiones en el mercado, causando un perjuicio superior al bien que justifica la recaudación.

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