02 Jul

PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY

A) Se invoca porque las medidas de fomento pueden tener efectos indirectamente limitativos para los que no las obtengan, al situarlos en una situación de inferioridad competitiva.

B) Están sujetas al principio de legalidad presupuestaria, porque las subvenciones suponen la realización de gastos públicos y, por ello, le son aplicables los siguientes preceptos:

-art. 133.4 CE: “Las Administraciones públicas sólo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes”.

-art. 21.1 LGP: “Las obligaciones de la hacienda pública estatal sólo serán exigibles en cuanto resulten

-de la ejecución presupuestaria,

-de operaciones no presupuestarias legalmente autorizadas o

-de sentencia judicial firme”.

-arts. 134.4 y 134.7 CE, que exigen que los presupuestos generales del Estado y los presupuestos de las CCAA sean aprobados por Ley.

C) Están sujetas al principio de reserva de ley en materia tributaria y de beneficios fiscales, recogido en los siguientes preceptos:

-art. 7.2 LGP: “No se podrán establecer exenciones sino en los casos y formas establecidos en las leyes”.

-art. 8, letra d, LGT: “El establecimiento, modificación, supresión o prórroga de exenciones, reducciones, bonificaciones, deducciones y demás beneficios o incentivos fiscales se regularán en todo caso por Ley”.

D) Las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión de las subvenciones se aprobarán en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones

2. PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE IGUALDAD Y SUS COROLARIOS EN ESTE ÁMBITO

-El art. 8.3.a LGS declara que la gestión de la subvenciones se realizará de acuerdo con el principio de igualdad y no discriminación.

     Ya antes, los Tribunales contencioso- administrativos condenaron a las Administraciones públicas por actuar discriminatoriamente en la utilización de ayudas indirectas a los medios de prensa, a través de la publicidad oficial, que se les negó a los medios demandantes

-Proclama, asimismo, el citado precepto los principios de Publicidad, Transparencia, Concurrencia y Objetividad, en este ámbito.

A) Principios de Publicidad y Transparencia

1. Las bases reguladoras de cada tipo de subvención se publicarán en el BOE o Diario Oficial correspondiente.

2. Concretarán las bases el objeto de la subvención, los requisitos de los beneficiarios, el procedimiento de concesión, los criterios objetivos para su otorgamiento, los órganos competentes para su ordenación, instrucción y resolución y la cuantía

3. Las concedidas se publicarán, como regla general, en el Diario Oficial correspondiente, con expresión de convocatoria, programa y crédito presupuestario, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención. Después, se establecen matizaciones y excepciones por número de habitantes del municipio y por cuantía inferior a determinada cifra.

B) Principio de Concurrencia

1. El procedimiento ordinario de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, es decir, mediante

comparación de las solicitudes presentadas, a los efectos de establecer

la prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria y

la adjudicación con el límite fijado en la convocatoria a aquellas que han obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios

     Exige convocatoria aprobada por órgano competente, que establezca todos los extremos indicados

2. Excepcionalmente, se pueden adjudicar de forma directa las enumeradas en el art. 22.2 LGS (las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, los Presupuestos de las CCAA o en los presupuestos de los entes locales).

C) Principio de Objetividad

1. Los requisitos exigidos para la obtención de la subvención deben figurar en la norma reguladora de las bases (art. 17.3 LGS) y en la convocatoria (art. 23.e LGS).

2. Los criterios objetivos de otorgamiento de subvenciones deben estar consignados en la norma reguladora de las bases (art. 17.3.e LGS) y en la convocatoria (art. 23.e LGS).

3. La adjudicación debe realizarse a las solicitudes que cumplan los requisitos y que hayan obtenido mayor valoración en la aplicación de los criterios de valoración (art. 22.1 LGS).

4. Se exige motivación de la decisión, en el Informe de evaluación del órgano instructor (art. 24.4 LGS); en la propuesta de resolución provisional del órgano instructor, que debe estar debidamente motivada (art. 24.4 LGS); y en la resolución del órgano competente para resolver, que también estará motivada, de conformidad con lo que digan las bases reguladoras de la subvención, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte (art. 25.2 LGS).

3.- PRINCIPIO DE EFICACIA

     -Implica el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante (art. 8.3.b LGS).

     -A estos efectos se exige que, antes de establecer subvenciones, las Administraciones públicas concreten, en un Plan estratégico de subvenciones, los objetivos y efectos que se pretendan con su aplicación (art. 8.1 LGS).

4.- PRINCIPIO DE EFICIENCIA Y ECONOMÍA

     -Significa la consecución de objetivos con una mayor economía de medios, con un coste menor. Y está proclamado en el art. 8.3.c LGS.

     -Es una exigencia del art. 31.2 CE:»la programación y ejecución del gasto público responderá a criterios de economía y eficienci»

     -Subraya J.A. SANTAMARÍA PASTOR que este principio excluye aquellas ayudas difícilmente justificables desde el prisma de su rentabilidad social.

5.- PRINCIPIO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA

     1. Está proclamado en el art. 8.1 LGS y, en la Exposición de Motivos de dicha Ley, se destaca que la política de subvenciones tiene que estar marcada

-por el criterio de eliminación del déficit público y el mantenimiento del equilibrio presupuestario

-para lograr la estabilidad y el crecimiento económico, según los Pactos con los Países de la Unión Europea y la Ley 18/2001, de estabilidad presupuestaria.

     2. La citada Ley 18/2001 fue derogada por el RDLegis. 2/2007 de la segunda legislatura del Gobierno de J. L. RODRÍGUEZ ZAPATERO. Pero el agravamiento de la crisis económica en España y el alza desmesurada de la prima de riesgo condujo al pacto que determinó la modificación del artículo 135 CE, en 2011.

     Hoy, el art. 135 CE establece que

-“todas las Administraciones públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria”.

-“El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros. Una Ley orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto.

-Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario

     3. Dispone el art. 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y sostenibilidad financiera que,

-“en los supuestos de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto,

la concesión de subvenciones […] precisará, con carácter previo a su concesión […], informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas”.

6.- PRINCIPIO DE LIBRE COMPETENCIA.

     1. Dispone el art. 8.2 LGS que “Cuando los objetivosque se pretenden conseguir afecten al mercado,

-su orientación debe dirigirse a corregir fallos claramente identificados                    

-y sus efectos deben ser mínimamente distorsionadores”.

2. Es una exigencia, a su vez, de los principios de:

-igualdad y no discriminación

-libre competencia del Derecho de la Unión Europea

3. En España, dispone el art. 11 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, que la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia

-podrá analizar, de oficio o a instancia de las Administraciones Públicas, los criterios de concesión de las ayudas públicas en relación con sus posibles efectos sobre el mantenimiento de la competencia efectiva en los mercados con el fin de:

            a) emitir informes con respecto a los regímenes de dichas ayudas.

            b) dirigir a las AAPP propuestas conducentes al mantenimiento de la competencia.

-emitirá un informe anual, en todo caso, sobre las ayudas públicas concedidas en España que tendrá carácter público y será remitido a las Cortes Generales.

III. EL PRINCIPIO DE LIBRE COMPETENCIA Y LAS AYUDAS DE ESTADO EN EL DERECHO ORIGINARIO DE LA UNIÓN EUROPEA.

     Como finalidad claramente garantizadora de la libre competencia, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece la siguiente regulación, que es vinculante para el Estado español, en tanto que Estado Miembro de dicha Unión.

A) Prohíbe

-las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales,

-bajo cualquier forma,

-que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo determinadas empresas o producciones, -en la medida en la que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros.

     -Está en la regla general.

-Como dice ayudas “bajo cualquier forma”, afecta a toda clase de ayudas, no sólo a las subvenciones, sino también a las exenciones de impuestos y tasas, a las bonificaciones de intereses, a los suministros de bienes, o a “cualquier otra medida de efecto equivalente”

B) Serán compatibles con el mercado interior las ayudas:

1) de carácter social concedidas a los consumidores individuales, siempre que se otorguen sin discriminaciones basadas en el origen de los productos;

2) destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional;

3) concedidas con objeto de favorecer la economía de determinadas regiones de la República Federal de Alemania, afectadas por la división de Alemania, en la medida en que sean necesarias para compensar las desventajas económicas que resultan de tal división. Y añade que “Cinco años después de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el Consejo podrá adoptar, a propuesta de la Comisión, una decisión por la que se derogue la presente letra”.

C) Podrán considerarse compatibles con el mercado interior (art. 107.3 TFUE) las ayudas:   

1) destinadas a favorecer el desarrollo económico de regiones en las que

-el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que

-exista una grave situación de subempleo, así como el de las regiones

-contempladas en el artículo 349 (Islas Canarias, Azores, Madeira, Guayana Francesa…), habida cuenta de su situación estructural, económica y social;

2) para fomentar la

-realización de un proyecto importante de interés común europeo o

destinadas a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro;

3) destinadas a facilitar el desarrollo

-de determinadas actividades o de

-determinadas regiones económicas,

siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común;

4) destinadas a promover la cultura y la conservación del patrimonio, cuando no alteren las condiciones de los intercambios y de la competencia en la Unión en contra del interés común;

5) las demás categorías de ayudas que determine el Consejo por decisión, tomada a propuesta de la Comisión.

D) Como mecanismos de control por la Unión de las ayudas de los Estados Miembros, prevén los arts. 108 y 109 TFUE:

1. Un deber de información de los Estados Miembros a la Comisión de la UE, de los proyectos dirigidos a conceder o modificar ayudas, con la suficiente antelación para que la Comisión pueda presentar sus observaciones.

-Si considerare que un proyecto no es compatible con el mercado interior con arreglo al art. 107,

-la Comisión iniciará sin demora el procedimiento previsto el art. 108, puntos 1 y 2, que indicamos a continuación.

-el Estado miembro interesado no podrá ejecutar las medidas proyectadas antes de que en dicho procedimiento haya recaído decisión definitiva.

2. En cualquier caso, la Comisión examinará permanentemente, junto con los Estados miembros, los regímenes de ayudas existentes en dichos Estados.

a) Propondrá a éstos las medidas apropiadas que exija el desarrollo progresivo o el funcionamiento del mercado interior.

b) Si, después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, la Comisión comprobare que una ayuda otorgada por un Estado o mediante fondos estatales

no es compatible con el mercado interior en virtud del art. 107, o que dicha ayuda

-se aplica de manera abusiva,

decidirá que el Estado interesado la suprima o modifique en el plazo que ella misma determine.

c) Si el Estado de que se trate no cumpliere esta decisión en el plazo establecido, la Comisión o cualquier otro Estado interesado podrá recurrir directamente al TJUE, no obstante lo dispuesto en los arts. 258 y 259 (emisión de Dictamen por la Comisión cuyo cumplimiento en plazo evita el recurso ante el TJUE).

d) A petición de un Estado miembro, el Consejo podrá decidir, por unanimidad y no obstante lo dispuesto en el art. 107 o en los reglamentos previstos en el artículo 109, que la ayuda que ha concedido o va a conceder dicho Estado sea considerada compatible con el mercado interior, cuando circunstancias excepcionales justifiquen dicha decisión.

     –Si ya hubiese iniciado la Comisión el procedimiento de incumplimiento indicado, la petición del Estado dirigida al Consejo suspenderá dicho procedimiento hasta que este último se haya pronunciado sobre la cuestión.

    -Sin embargo, si el Consejo no se hubiere pronunciado en los 3 meses siguientes a la petición, la Comisión decidirá al respecto.

3. El Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, podrá adoptar los reglamentos apropiados para la aplicación de los arts. 107 y 108 que contemplan su intervención y las categorías de ayudas que quedan excluidas del procedimiento de incumplimiento del art. 108

     Y la Comisión podrá adoptar reglamentos relativos a las categorías de ayudas públicas sobre las que el Consejo haya determinado su exclusión del procedimiento de incumplimiento del régimen de ayudas citado

E) No obstante, la propia Unión Europea tiene un sistema de ayudas propias conformes con el Derecho originario, dentro de los que destacan los fondos estructurales y de inversión, que son actualmente 5:

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)

Fondo Social Europeo (FSE)                                                       

Fondo de Cohesión

Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)

Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

γ) El reintegro de la subvención se contempla por las causas del art. 37 LGS y conlleva una serie de aspectos importantes que hay que conocer.

-causas del reintegro:

1) Falsear las condiciones requeridas para la obtención de la subvención u ocultar aquéllas que lo hubieran impedido.

2) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

3) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el art. 30 de la LGS, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

4) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el art. 18.4 de la LGS.

5) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los arts. 14 y 15 de LGS,

así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de cumplir con las verificaciones previstas en la LGS.

-o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

6) Incumplimiento de las obligaciones impuestas distintas de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de cumplir con las verificaciones previstas en la LGS.

7) Incumplimiento de las obligaciones impuestas en cuanto al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención

8) La adopción, en virtud de lo establecido en los arts. 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro

9) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

-aspectos importantes que deben recordarse:

1) Existe posibilidad de reintegro parcial cuando se han cumplido parcialmente los requisitos.

2) Hay que pagar interés de demora con el reintegro, que será el interés legal del dinero incrementado en 25%, salvo que la Ley de PGE establezca otro distinto.

3) Tiene carácter de ingreso de Derecho público la cantidad a reintegrar y, por ello, se exigirá de acuerdo con el procedimiento administrativo de apremio.

4) La prescripción se produce a los 4 años, tanto del derecho de la Administración para reconocer como para liquidar el reintegro.

5) El procedimiento está regulado en el art. 42 LGS. Y supone la aplicación de lo establecido en

-el Título VI de la ley 30/1992, art. 68 y ss.

-con las siguientes especialidades:

-Se iniciará de oficio de los supuestos generales previstos en la legislación de procedimiento administrativo común y además como consecuencia del Informe del control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado.

-Se garantizará el trámite de audiencia en todo caso.

-El plazo máximo para resolver y notificar es de 12 meses, transcurrido el cual se produce caducidad.

-La resolución pondrá fin a la vía administrativa.

6) En la Comunidad Valenciana, indica el art. 172 de su Ley 1/2015 que procederá el reintegro de las cantidades percibidas

-en los supuestos

-y por los sujetos obligados que se determinan en la normativa básica estatal,

-como, asimismo, responderán del reintegro los que en el art. 172 se señalan

    -Se establecen precisiones sobre el cómputo de la prescripción.

    -Y, en cuanto al procedimiento, prácticamente se reproduce lo indicado en la LGS, con la previsión de que podrá acordarse cautelarmente la retención de las obligaciones pendientes de pago

7) En cuanto a su naturaleza jurídica, se ha invocado en la jurisprudencia

-su consideración como ejercicio de derecho al cobro frente al deber de reintegro

-la constatación de que un presupuesto causal ha quedado sin efectos y

-la actuación de una condición resolutoria a la que estaba condicionada el otorgamiento de la subvención 

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