21 Feb
Principio de Intervención Mínima
El Estado solo actuará cuando sea realmente necesario, es decir, en los casos de ataques muy graves a los bienes jurídicos protegidos más importantes. Los ataques más leves al orden jurídico deben ser tratados por otras parcelas del Derecho, de ahí que se diga que el Derecho Penal tiene carácter subsidiario (allí donde no lleguen otras ramas del Derecho, llegará el Derecho Penal). Por otro lado, tendremos el carácter fragmentario del Derecho Penal, que viene a decir que solo debe proteger los bienes jurídicos más fundamentales, y frente a los ataques más intensos.
Desde el punto de vista de la Política Criminal, se debe exigir que el Bien Jurídico Protegido (BJP) posea tres características:
- Merecedor de protección
- Necesitado de protección
- Capacidad de protección
Esto convierte a esta protección fragmentaria en necesaria, proporcionada (hace que la pena se diferencie según el grado de participación, es decir, distintas penas para distintas formas de participación), e individualizada (la actuación penal se moverá estricta y exactamente en lo mínimo necesario para conseguir su efectividad).
Principio de Culpabilidad
Este concepto de culpabilidad tiene un triple significado:
- ¿Procede imponer una pena al autor de un hecho típico y antijurídico? Es decir, ¿prohibido por la Ley Penal? Para contestar a esta pregunta, hay que tener en cuenta tres conceptos: capacidad de culpabilidad, conocimiento de la antijuridicidad y exigibilidad de la conducta. Está claro que la sola falta de uno de los tres elementos nombrados sería suficiente para no poder imponer una pena. Por este motivo, se suele cambiar el término «Culpabilidad» por «Responsabilidad».
- Se encargará de determinar cómo será la pena, su gravedad y duración.
- La culpabilidad será siempre individualizada. Es decir, aunque existan varios imputados, a cada uno de ellos deberá concretársele el grado de participación, acciones realizadas (autor, cómplice, encubridor…), o en ocasiones que la acción punible se haya cometido por una persona jurídica, en cuyo caso se deberá delimitar cuál o cuáles de sus responsables han tenido participación en los hechos punibles.
De esta triple significación, se desprenden las tres características específicas siguientes:
- No hay pena sin dolo o culpa.
- La culpa puede existir por acción u omisión.
- La culpabilidad siempre será individual.
Principio de Proporcionalidad
La sanción penal será proporcional al Bien Jurídico Protegido que se haya dañado (el Art. 9.3 de la Constitución prohíbe la actuación arbitraria de los poderes públicos), lo cual viene a exigir que la actuación de estos debe regirse por lo «razonable» y «proporcionado». En definitiva, se exigirá adecuación, necesidad y proporcionalidad estricta.
Derecho Comparado
Se presentan diversas figuras del derecho comparado:
- Mediación: Alguien colabora con la víctima y el agresor, buscando una solución prejudicial que solucione el conflicto.
- Reparación: Obligación del autor del delito de compensar a la víctima.
- Caución: Pagar determinada cantidad como garantía de que se comportará de determinada manera.
- Perdón o suspensión del fallo: La condena se subordina a que el autor del ilícito penal no vuelva a delinquir; en la actualidad, se lleva a cabo con penas inferiores a 3 años, sin antecedentes.
- Amonestación: Reprobación oral y pública por parte del juez por el hecho reprobable cometido.
- Probación intensiva: La persona sufre un mayor control de sus actividades, sometiéndose a determinadas tareas o tratamientos.
- Trabajo en beneficio de la comunidad: Realiza funciones o labores de interés general para la comunidad a la que pertenece.
- Inhabilitación: Privación de la posibilidad de ejercer algún derecho.
- Arresto domiciliario: Imposibilidad de salir del domicilio habitual durante un determinado periodo.
En el Derecho Anglosajón existe la figura de la «Suspensión del Fallo»: el juez, estando convencido de la culpabilidad del sujeto enjuiciado, no dictará sentencia si se cumplen una serie de requisitos en determinados ilícitos penales. Igual ocurre con el «Perdón».
Principio de Celeridad
¿Cómo influye en la política criminal la celeridad de los procedimientos? Se refiere a una forma de trabajo rápida y esmerada, pero no reñida con la cautela y la prudencia, ya que la tramitación lenta del proceso puede conducir a la reducción de la tutela jurídica efectiva, corriéndose el riesgo de pasar de la administración de justicia estatal a otras formas de hacer justicia (ajuste de cuentas, etc.).
En este proceder, los jueces de instrucción pueden influir de forma clara, pero también, por ejemplo, los peritos (demorando la tasación o valoración de las pruebas), los abogados (interponiendo continuos recursos, aunque solo sea para parar el procedimiento), etc. Esta celeridad nunca podrá estar reñida con los principios básicos de nuestro ordenamiento jurídico (legalidad, proporcionalidad, necesidad, objetividad, oportunidad, etc.). Por este motivo, se considera como destacado rango político-criminal la celeridad y abreviación de los procesos penales.
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