13 Feb
El Sistema Inquisitivo: Orígenes y Características
El sistema inquisitivo se caracteriza por la concentración de las funciones de acusar, defender y juzgar en una sola persona: el Juez. Esta es una diferencia fundamental con otros sistemas procesales.
- Secreto y No Contradictorio: El procedimiento es secreto, no público y se desarrolla por escrito.
- Confesión como Prueba Reina: La confesión del reo, es decir, la admisión de culpabilidad, se considera la prueba principal. Se recurre a la tortura para obtener esta confesión, incluso si esto lleva a la muerte del acusado.
- Abusos y Crisis: Este sistema generó abusos, como el encarcelamiento sin comunicación del motivo. A mediados del siglo XVIII, comenzó una crisis de fe en el sistema, con críticas crecientes y un mayor énfasis en la vida humana.
La Transición hacia un Sistema Garantista
La Ilustración impulsó una reforma del sistema, rechazando la tortura como método de investigación y luchando contra el sistema inquisitivo por considerarlo una violación de los derechos humanos. Se estableció que un sistema procesal justo requiere contradicción. A principios del siglo XIX, se abandonaron los principios del sistema inquisitivo, aunque no completamente.
Principios Esenciales del Proceso Penal
Se pueden destacar los siguientes principios:
1. Principio de Necesidad
El proceso penal es obligatorio para:
- Averiguar si se ha cometido un delito.
- Juzgar a los posibles responsables.
- Imponer las penas correspondientes (incluyendo la responsabilidad civil, si se resuelve junto con la penal).
Este principio impide la imposición de penas por particulares o por vías ajenas al proceso penal. El principio de «ninguna pena sin juicio» está regulado por el Art. 24.2 CE, que garantiza un proceso público, sin dilaciones indebidas y ante el Juez ordinario predeterminado por la Ley. Esto ya se recogía en el Art. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim). En contraste, el proceso civil se rige por el principio dispositivo, donde el particular decide cuándo ejercitar la acusación.
En resumen: el proceso penal es un eslabón imprescindible entre el delito y la pena.
2. Principio de Legalidad
El proceso penal debe iniciarse al conocerse un hecho con apariencia delictiva. El Ministerio Fiscal o el Juez deben ordenar la apertura de un sumario al conocer la notitia criminis. Esto se conoce como «actuar de oficio». También puede iniciarse mediante denuncia o querella. El Art. 259 Lecrim establece la obligación de cualquier persona que presencie un delito público de ponerlo en conocimiento de la autoridad competente. En el procedimiento civil, el inicio, la retirada de la denuncia, el proceso y la extinción dependen exclusivamente del particular, salvo que se haya dictado sentencia.
3. Principio de Contradicción
Este principio, presente tanto en el proceso penal como en el civil, exige que la sentencia se base en el enfrentamiento de las tesis de la defensa y la acusación. Todos tienen derecho a la defensa y a utilizar los medios de prueba pertinentes. Este principio rige, sobre todo, en la fase oral del proceso.
Principio de libre valoración de la prueba (art. 741 Lecrim): el tribunal valora libremente las pruebas, bajo su responsabilidad.
Otros Principios Relevantes
1. Derecho a la Tutela Judicial Efectiva y al Juez Natural
Emana del Art. 24.1 CE: «Todos tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos…». El Tribunal Constitucional ha establecido la imposibilidad de jurisdicciones especiales, salvo en los casos fijados por la Ley.
2. Derecho a Ser Informado de la Acusación
Establecido en el Art. 24.2 CE, este derecho posibilita la defensa del ciudadano acusado.
3. Derecho a No Confesarse Culpable
Art. 24.2 CE: «Todos tienen derecho a… no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables…».
4. Derecho a Ejercer la Acción Penal
Cualquier ciudadano, incluso aquellos no afectados por el delito, puede instar un proceso penal. Sin embargo, la Ley establece en el Art. 280 Lecrim que el querellante particular debe prestar fianza para responder de las resultas del juicio. Esta fianza debe ser proporcional a su situación económica.
Principios del Procedimiento
A. Principio de Oralidad
Art. 120.2 CE: «El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal». Se diferencia entre:
- Procedimiento oral: Lo sustancial para fundamentar la sentencia se produce oralmente.
- Procedimiento escrito: Lo esencial para fundamentar la sentencia se produce por escrito.
La Constitución Española de 1978 opta por el procedimiento oral, aunque existen fases escritas, como la fase sumarial, e incluso secretas (secreto de sumario prorrogable). El Art. 741 Lecrim establece que el Tribunal debe sentenciar en base a lo practicado en el juicio oral.
B. Principio de Inmediación
Exige una relación directa entre el Tribunal y las partes. Todas las fases, pruebas, declaraciones, etc., deben realizarse en presencia del Tribunal, salvo excepciones (Art. 448 Lecrim: testigos enfermos, etc.).
C. Principio de Publicidad
Art. 120.1 CE: «Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento». El Juez puede decretar el secreto de sumario (Art. 302 Lecrim) para asegurar el buen desarrollo de las actuaciones. Ver también Arts. 680, 681 y 682 Lecrim (juicios públicos o a puerta cerrada).
D. Principio de Concentración
Los actos procesales deben desarrollarse en una sola audiencia, o en audiencias próximas entre sí, para que las manifestaciones y pruebas permanezcan en la memoria del Juez al dictar sentencia.
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