10 Ago
1.4. Los conflictos Entre los criterios de solución de normas antonimicas
Entre los criterios
De solución de normas Antónímicas surgen conflictos cuando la incompatibilidad
Puede resolverse aplicando dos o mas criterios, conllevando la hipotética
Aplicación de los mismos resultados de distinto signo. 2. Los jueces determinan
En última instancia la prioridad de un criterio. Se pueden señalar algunas
Tenencias generales: – cuando el conflicto se produce entre el criterio
Cronológico y jerárquico, prevalecerá siempre el ultimo. . Cuando el conflicto
Se produce entre el criterio de competencia y cualquier otro, prevalecerá el
Primero.
Los métodos de Superación de las lagunas jurídicas:
la imposibilidad de imaginar un
Sistema jurídico que pudiera prever de una vez todos los supuestos que se dan
En la realidad nos obliga a asumir la existencia de lagunas jurídicas ,
Emplazando al juez que con sus decisiones va deformando dia a dia el orden
Jurídico que las disposiciones legales no han llegado a completar. 2 el juez no
Se deja llevar por su propio arbitrio y fundamenta sus sentencias con
Argumentaciones jurídicas.3. Ante la presencia de una laguna jurídica, el juez
Acude a algún método de integración de la misma. Tales métodos son dos clases:
– método de heterointegracion: el juez acude a una norma correspondiente a
Ordenamiento diferente. En la búsqueda de la norma adecuada lo normal es que el
Juez acuda a una norma moral o una regla social, a normas de derecho de otro país…
– m. De autointegracion: supone la indignación de la respuesta jurídica
Adecuada al problema, acudiendo a razones inherentes al propio sistema jurídico
En el que se roduce la laguna jurídica. Ej. El principio de analogía y los
Principios genealres del derecho.
Especial Consideración de las fuentes del derecho en el sistema jurídico español:
El
Cc contempla en su articulo 1 una descripción de las fuentes del derecho
Disponiendo: 1. Las fuentes del OJ español son la ley la costumbres y los
Principios generales del derecho. 2. Carecen de validez las disposiciones que
Contradigan otra de rango superior. 3.
La costumbre solo regirá en defecto de la ley aplicable, siempre que
No sea contraria a la moral y al orden publico y que resulte probada. 4. Los
Principios generales del derecho se aplicaran en defecto de la ley o costumbre,
Sin perjuicio de su carácter informador del OJ. 5. Las normas contenidas en los
Tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no
Hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación
íntegra en el BOE. 6. La jurisprudencia complementara el OJ con la doctrina,
Que de modo reiterado establezca el TS al interpretar y aplicar la ley , la
Costumbre y los principios generales del derecho. 7. Los jueces y tribunales
Tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que
Conozcan atendíéndose al sistema de fuentes establecido. Según la C, en su art.
149, el estado tiene determinadas competencias exclusivas. La constitución se
Consagra como fuente principal fuente del ordenamiento
Reglamento:
es una disposición normativa de carácter
general dictada por el poder ejecutivo, sobre la base de competencias
Reconocidas. De carácter escrito y publico, con rango jerárquico inferior y
Complementariedad a la Ley, cuyo contenido no puede contradecir./ Se distinguen
Diferentes tipos de reglamentos: Los decretos del consejo de ministros, las
Ordenes acordadas de la comisiones delegadas del gobierno, las ordenes
Ministeriales de los ministros y las disposiciones de autoridades y órganos
Inferiores, como directores generales.
La costumbre Jurídica:
es el hecho normativo integrado por la repetición de un
Comportamiento social persistente y la conciencia que tiene la comunidad de que
Tal hecho resulta obligatorio; con sus dos elementos necesarios: – elemento
Material: repetición duradera y constante de un comportamiento. – elemento psicológico, la convicción social de
Su carácter normativo. Entre los argumentos a favor como fuente del derecho ,
Cabe citar su carácter democrático, pues traduce la voluntad social ,
Tácitamente manifestada, a diferencia de la ley que puede obedecer a una
Imposición autoritaria de quien detenta el poder. Entre los argumentos en
Contra , la subordinación de la costumbre a la ley, por su menor seguridad
Jurídica con sus criterios variables y no siempre bien definidos, al no estra
Escritos. La doctrina distingue tres tipos de costumbre –contre legem. Contra
De ley –praeter legem, regulando una materia no contemplada por la ley.
–secundum legem, con dos acepciones, cuando la ley se remite a una costumbre o
Cuando la costumbre proporciona una interpretación de texto legal.
Principios generales Del derecho:
son los dictados de la razón admitidos por el legislador como
Fundamento de sus disposiciones. Que intentan ofrecer al juez una salida
Jurídica al problema que se le plantea cuando no encuentra una ley o costumbre
Directamente aplicable a un caso concreto. Podemos distinguir: – p. Internos al
Sistema jurídico, el interprete forma un criterio, sin contradecir la ley, sino
Que anida en ella, cuando esta ofrece dificultades interpretativas, y el resto
De las fuentes resultan insatisfactorias –p. Externos al sistema jurídico, gia
Orientadora con valor informante de cada uno de los momentos de la creación
Jurídica-
Jurisprudencia:
son las doctrinas y principios emanados de
Las resoluciones de los tribunales de justicia y que en su sentido estricto
Solo contempla las resoluciones del tribunal supremo en forma reiterada. / esto
Pone de manifiesto las limitacions de las fuentes jurídicas ante s resolución
Judicial, en la que influye la subjetividad de cada juez./ por otro lado en la
Actualidad la jurisprudencia se ve redimensionada por las comodidades del
Acceso a la misma proporcionada por la informática.
La doctrina científica: es la emanada de los autores y Estudiosos del derecho y no esta incluida en las fuentes del derecho. Sivigny Considera que la elaboración científica sobre presupuestos históricos, como Modo de expresión del derecho que caracteriza a las sociedades jurídicamente Desarrolladas. Es una fuente del derecho dependiente, al solo operar como Elemento auxiliar: – el legislador que tiene en cuenta el parecer de los Estudiosos del derecho para dictar disposiciones jurídicas. – órgano judicial Para determinar el significado exacto del enunciado normativo que le sirve de Soporte a su decisión.
Las fuentes jurídicas De ámbito personal limitado:
nos encontramos las fuentes que desarrollan
Sus efectos normativos en un ámbito personal limitado, que son el contrato,
Convenio colectivo y sentencias judicial. El contrato es un acuerdo de
Voluntades, la transacción que origina derechos y obligaciones para las partes
Que estipulan el contrato realizada sobre un objeto admitíó de derecho.. El
Convenio colectivo origina derechos y obligaciones y que se establece entre los
Representantes de los trabajadores y empresarios, para delimitar las
Coordenadas en ls que se desarrollan su relación. La sentencia judicial que
Solo causa efecto entre las partes.
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