26 Dic
Principios que Estructuran el Proceso
- Motivación de las providencias
- Impulsión del proceso
- Preclusión o eventualidad
- Unidad de vista o indivisibilidad
- Concentración
- Inmediación
- Tarifa legal de pruebas o libre convicción
- Economía procesal
- Obligatoriedad de los procedimientos establecidos por la ley
- Impugnación
- Interés para intervenir en los procesos
- Las sentencias no crean derechos, sino que declaran derechos
- Principio de la verdad procesal
Desarrollo de los Principios Procesales
1. Motivación de las Providencias
Toda providencia emitida por un juez puede ser:
- Auto
- Interlocutorio (motivado)
- Sustanciación – trámite (no motivado)
- Sentencia
¿Qué es motivar?
Es sustentar.
¿Qué es un auto?
Es un incidente dentro de un proceso, o pequeñas partes del proceso.
¿Qué son notas de sustanciación?
Son autos que agilizan un trámite o dan una especie de orden al secretario.
2. Impulsión del Proceso
Consiste en agilizar los procesos a fin de resolver el conflicto. El impulso compete a las partes, al juez, a los auxiliares o a quienes intervengan en el proceso.
3. Preclusión o Eventualidad
En el proceso hay eventos y estos precluyen. Se llama preclusión porque implica la terminación de cada uno de esos eventos, y una vez terminado el evento se da la imposibilidad de realizar el acto.
4. Unidad de Vista
Se puede valer legalmente de todas las pruebas habidas y por haber (videos, fotos, grabaciones, etc.).
5. Concentración
Buscar la manera de concentrar las pruebas en el tiempo.
Art. 110 CPC: concentración y suspensión de audiencia.
6. Inmediación
Es el contacto que tiene el juez con todo lo relacionado con el proceso. El juez tiene que estar pendiente de todo lo que ocurre con el proceso.
7. Tarifa Legal de Pruebas o Libre Convicción
Para valorar las pruebas hay que valorarlas en conjunto. Al juez le va a permear lo que le convenga.
8. Economía Procesal
El juez no tiene por qué buscar pasos en el procedimiento que no conciernen al asunto. El juez tiene que pedir lo que la ley le da y nada más; es decir, no inventar etapas o procedimientos.
9. Obligatoriedad de los Procedimientos Establecidos en la Ley
Este principio se refiere a que cuando el legislador señala el procedimiento que debe observarse para obtener la efectividad de la ley en determinado caso, es obligatorio para el juez y para las partes realizar tales actos en la precisa forma señalada por aquel, pues se trata de normas imperativas, de inexcusable cumplimiento. Por tal razón, ni el juez ni las partes pueden ejecutar actos que no han sido establecidos, ni omitir o modificar los que han sido señalados, salvo que la ley expresamente autorice hacerlo.
10. Impugnación
Si alguna de las partes no está de acuerdo, puede impugnar. Las impugnaciones son para decisiones contradictorias.
11. Interés para Intervenir en los Procesos
No todo el mundo tiene acceso o interés en el proceso. Tienen acceso: las partes, los funcionarios públicos, todos los abogados debidamente inscritos.
El interés dentro del proceso hay que demostrarlo.
12. Las Sentencias no Crean Derechos, sino que Declaran Derechos
La sentencia es la solución del conflicto, por lo tanto, no crea, sino que reconoce derechos que ya están.
13. Verdad Procesal
La verdad procesal la tienen las partes, pero la ejecuta el juez. La verdad procesal es netamente formal, no es absoluta.
Pilares del Derecho Procesal
- La jurisdicción (competencia): Administración de justicia.
- La acción (ley sustancial): Movimiento de la ley sustancial para poder solucionar el conflicto.
- El proceso (procedimiento – sentencia)
Jurisdicción
Es una emanación de la soberanía del Estado. Se aplica por un órgano especial a la función de administrar justicia.
Para la realización o garantía del derecho.
Composición de los litigios.
Certeza de los derechos.
Adoptar medidas de seguridad.
Características de la Jurisdicción
- Permanente: Por tantos conflictos que hay, siempre habrá jurisdicción para administrar justicia.
- General: Todo el mundo puede recurrir a la justicia.
- Exclusiva: Es solamente el Estado quien puede ejercer la jurisdicción.
- Autónoma: Cada Estado la ejerce soberanamente.
- Única: Esta característica determina que la jurisdicción no admite clasificaciones ni divisiones. La jurisdicción es una sola.
- Independiente: Los jueces, en lo referente al ejercicio de la función jurisdiccional, son independientes y están sometidos exclusivamente a la Constitución y a las leyes.
- Definitiva
Encargados de Administrar Justicia
Jueces y magistrados.
Poderes de los Jueces
- El derecho: El juez debe ceñirse a la ley.
- Poder de coerción
- Poder de documentación: Se puede documentar de cualquier situación.
- Poder de decisión
- Poder de ejecución: Tiene que ver con la decisión, cumplimiento de la sentencia.
División de la Función Pública de Administrar Justicia en Colombia
Según la Naturaleza del Acto o Asunto que se Ejerza
- Ordinaria: Relaciones entre particulares.
- Civil
- Penal
- Laboral
- Familia
- Agrario
- Comercial
- Especial: Entraña no solamente a los particulares, sino que incluye al Estado.
- Administrativa (Estado-particular)
- Constitucional (leyes)
- Disciplinaria (que se lleve a cabo conforme a la ley)
- Penal militar
- Indígena (Art. 246 CP)
- Jueces de paz (Art. 247 CP) * Fallan en equidad
- Otras manifestaciones
- Eclesiástica: Abogados y códigos especiales.
- Conciliación: El conciliador debe tener tendencia a la equidad.
- Arbitraje
Según la Naturaleza del Servicio que se Presta
- Contencioso: Litigio.
- Voluntaria: Reclamar, constituir. Soy yo el que dispone si lo debo hacer o no hacer. Es una petición.
Usurpación y Delegación de la Jurisdicción
Usurpación de la Jurisdicción
Ocurre cuando un juez se toma atribuciones que no tiene.
Delegación de la Jurisdicción
La jurisdicción es indelegable, pero se puede delegar en casos excepcionales.
- Competencia: Territorio jurisdiccional (si es de otro territorio, se delega a otro juez).
- Jurisdicción: Funcionarios administrativos.
- Comisiones civiles
- Inspección de policía
- Alcalde
Diferencias y Similitudes entre Delegar y Usurpar
Diferencias:
- Usurpar es atribuirse facultades que no se tienen.
- Delegar es comisionar a otro.
Similitudes:
- El juez lleva ambas.
Derogación de la Jurisdicción
La ley es la única encargada de las situaciones propias de la jurisdicción (quitar y poner).
Ejemplo: Cuando los particulares administran justicia, la ley deroga a los funcionarios y pasa a los particulares.
Extensión de la Jurisdicción y sus Límites
- Territorial: La ley enmarca un sitio al juez.
- Competencia: A pesar de tener la jurisdicción, no se tiene la competencia.
Ejemplo: Un juez civil tiene la jurisdicción, pero no tiene la competencia. Entonces debe señalar al juez competente.
Competencia
Es la capacidad o aptitud que la ley reconoce a cada órgano con respecto a una determinada categoría de asuntos o durante una determinada etapa del proceso. Carnelutti
Diferencias entre Jurisdicción y Competencia
- La jurisdicción es un poder; la competencia es donde se aplica ese poder.
- La jurisdicción es genérica, hay una generalidad de aplicar la justicia en toda parte, en todos los jueces de la república.
- La competencia es específica, se aplica a un juez competente para el caso.
Criterios o Factores para Determinar la Competencia
- Factor subjetivo
- Factor objetivo
- Factor funcional
- Factor territorial
- Factor de conexión
Factor Subjetivo
El sujeto que se involucre en el proceso determina la competencia.
Factor Objetivo
Se plantean dos situaciones:
- Naturaleza del asunto
- Razón de cuantía (Arts. 17, 18, 19)
- Mayor
- Menor
- Mínima
Tipos de Cuantía y Jueces Encargados (Art. 25)
- Mayor: Más de 150 SMLV – Juez de circuito.
- Menor: De 40 a 150 SMLV – Jueces municipales y promiscuos.
- Mínima: Menos de 40 SMLV – Jueces municipales y promiscuos.
Instancia
Es la situación del proceso cuando se necesita que se revise.
- Primera instancia: Juez de conocimiento.
- Única instancia: No tiene apelación o segunda instancia (Art. 17).
- Primera instancia.
- Segunda instancia: Juez de alzada.
Instancias en los Procesos Civiles
- Juez civil – Ad quo
- Juez de circuito – Ad quem, Ad quo
- Tribunal superior de distrito – Ad quem, Ad quo
- Sala civil CSJ – Ad quem
Factor Funcional (Art. 33)
La función propia del superior jerárquico es revisar las providencias del inferior. El ad quem revisa al ad quo.
Factor Territorial (Art. 28)
Establece por razón de territorio dónde se puede instaurar y los requisitos.
Art. 28 N. 1: Fuero territorial a razón de domicilio.
Factor de Conexión
Impone que se pueden acumular pretensiones, demandas y procesos contra la misma persona.
Las pretensiones se pueden fallar bajo el mismo procedimiento o proceso.
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