25 Mar
Principios y Garantías de la Mediación Penal
Principios procedimentales: actos procesales que hay que realizar para que, a través de la mediación, reciban satisfacción tanto la pretensión penal como la civil de resarcimiento. Recogidos en el Protocolo de MP establecido por el CGPJ. No hay legislación específica en esta materia, hallándose pendiente su elaboración.
Principios Fundamentales de la Mediación Penal
1. Voluntariedad: el procedimiento de mediación exige que la participación en él sea voluntaria. El investigado ha de manifestarse de acuerdo con la apertura del procedimiento, le asisten los DDFF de defensa y de presunción de inocencia, si fuese coaccionado -> nulidad de pleno derecho del acuerdo de mediación y su resultado. La víctima tampoco puede ser coaccionada.
2. Gratuidad: el proceso de mediación es gratuito, los gastos son asumidos por la AdJ.
3. Confidencialidad: las sesiones de mediación son confidenciales, implica su secreto absoluto frente a la sociedad sin que pueda prevalecer en ningún caso el derecho a emitir info. veraz del art. 20 CE. El secreto también es relativo respecto al órgano judicial que debe conocer del asunto, sólo tendrá conocimiento del inicio de la mediación y de su finalización. La razón de esta limitación es que al investigado le asiste la presunción de inocencia. Si se remitiera al órgano jurisdiccional, se estaría vulnerando, en su caso, se podría exigir la responsabilidad para quien lo incumpliera.
4. Oficialidad: le corresponde al órgano jurisdiccional, previo acuerdo o a iniciativa del MF de otra acusación o del abogado defensor, la derivación de los casos al servicio de mediación penal.
5. Flexibilidad: la mediación debe ser flexible para poder adaptarse a las circunstancias concretas del caso y de los sujetos que intervienen, las pautas a seguir se acuerdan por el mediador y las partes al principio del proceso, incluida su duración. No es adecuado fijar una duración igual para todas las mediaciones y es conveniente desarrollar las sesiones aprovechando los tiempos muertos del proceso, así, de no lograrse un acuerdo, tampoco se produce una tramitación en el proceso penal.
6. Bilateralidad: las dos partes en un proceso de mediación deben tener oportunidades para expresar sus pretensiones sin más limitaciones que las que establezca el mediador. En todo caso, deberán expresar sus posiciones y voluntad de reparación y de aceptación de las mismas ante el juez en el JO o en cualquier otro momento procesal que ponga fin al procedimiento penal.
Garantías en el Proceso de Mediación Penal
El Protocolo de MP del CGPJ establece las siguientes garantías:
1. Autonomía: el inicio de la mediación, su desarrollo y el acuerdo que pueda alcanzarse debe ser fruto del consentimiento libre e informal de la víctima y del investigado. Norma establecida por la Ley 4/2015 del Estatuto de la Víctima del Delito: art. 5 reconoce su derecho a ser informada desde el primer contacto con las autoridades públicas de los servicios de justicia restaurativa disponibles. Esta información debe ser comprensible y para ello debe adaptarse a las circunstancias personales de la víctima, a la naturaleza del delito cometido y a los daños y perjuicios sufridos. Además debe ser completa, lo que incluye la info. sobre los efectos favorables que para el investigado puede suponer la participación en el programa restaurativo. La ley no prevé que se facilite info. al investigado sin embargo, no impide que se tenga que realizar en el momento en que se derive el asunto a los servicios de justicia restaurativa existentes. Esta info. debe contener los posibles resultados que conlleva la mediación y los asuntos sobre los cuales se va a aplicar.
2. Protección de las víctimas: la derivación al procedimiento de mediación solamente debe ser posible cuando no exista riesgo de victimización secundaria, intimidación o represalias. El art. 15 del Estatuto de la Víctima exige que la mediación no entrañe un riesgo para la seguridad de la víctima, debe ser absolutamente seguro. La doctrina considera que antes de procederse a la derivación de los servicios de mediación deben tenerse en cuenta algunos criterios: naturaleza y gravedad del delito, la intensidad del daño causado a la víctima, la posible existencia de dominación, los desequilibrios de poder entre los integrantes del proceso de mediación, etc. Así se considera que las personas especialmente vulnerables, no están excluidas de la derivación a las técnicas de justicia restaurativa pero sí precisan de una tutela reforzada para evitar que se vea limitada su capacidad para consentir libre y voluntariamente o pueda favorecer situaciones de revictimización.
3. Trato como inocente del investigado: el DF a la presunción de inocencia que establece la CE tiene una doble dimensión: es una regla de tratamiento y es una regla de juicio. Conlleva la obligación de considerar a un acusado como inocente durante todo el procedimiento hasta que una sentencia firme declare su culpabilidad. Por otra parte, obliga a que la declaración de culpabilidad mediante resolución judicial firme se fundamente en una inequívoca y concluyente prueba de cargo. El respeto a la presunción de inocencia exige que no se pueda derivar a la mediación cuando un acusado niegue la existencia o su participación en los hechos. En los casos en los que admite la comisión de un hecho pero se opone a la consideración jurídica del mismo, bien por estimar que no es delito o por considerar que aún siendo injusto no es reprochable, la derivación a la mediación requiere una profunda valoración.
4. Reparación: exige que el objeto de la mediación sea la restauración del conflicto con el fin de conseguir una pacificación individual y social. Indicadores favorables para la derivación a la mediación:
- voluntad de solucionar el problema.
- capacidad de los intervinientes para identificar sus intereses.
- necesidad de modificar las dinámicas de las personas integradas en el conflicto que puedan alimentar controversias futuras.
En consecuencia, la restauración puede lograrse a través de la combinación de estrategias de compensación: económica, terapéutica o simbólica y puede consistir en remodelar unas relaciones persistentes claramente criminógenas.
5. Privacidad: la mediación debe ser confidencial, nada de lo tratado puede acceder al procedimiento si no es con el consentimiento de la víctima y del investigado. Los mediadores y otros profesionales que pueden participar en procedimientos de mediación están sujetos a secreto profesional. Las partes también deben guardar secreto. Esta garantía tiene varias consecuencias:
- si el procedimiento de mediación no culmina con éxito, será notificado al juez o tribunal sin especificarse el motivo por la que se produce.
- si se celebra el JO, no puede ser prueba lo ocurrido en el proceso de mediación.
- si se culmina la mediación, sólo se comunica al juzgado o tribunal la finalización del proceso de mediación con el acuerdo alcanzado. Este documento de finalización es el que se traslada al MF.
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