19 Jun
La promoción, fomento y desarrollo de las condiciones que posibiliten la erradicación del tráfico de mujeres y la prostitución. La promoción de la formación académica superior en materias de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y el impulso a la introducción en el sistema educativo del respeto a la igualdad y capacidades para la resolución de conflictos.
Cabe destacar su labor en la promoción de medidas legales, realización de estudios e investigaciones, organización de jornadas y seminarios, edición de publicaciones, organización de campañas de sensibilización en radio, prensa y televisión, especialmente contra la violencia de género. //3.4.- Los Planes de Igualdad de Oportunidades.
El primero de ellos pretendía completar el desarrollo normativo para hacer realidad el principio de igualdad y modificar las actitudes, comportamientos, formas de vida y estructuras sociales que impiden a las mujeres el libre desarrollo de su personalidad y su participación en la cultura, el trabajo y la política. //El II Plan de Igualdad aprobado por el Consejo de Ministros, mantiene las líneas de actuación ya establecidas en el anterior e incluye medidas adicionales que tratan de hacer frente a nuevos problemas y situaciones de la mujer en una sociedad cambiante. //El III Plan de Igualdad y Oportunidades entre Mujeres y Hombres señala la necesidad de reforzar el desarrollo de medidas específicas para combatir la discriminación, el desarrollo del principio de transversalidad y la incorporación a la acción política del Gobierno de la iniciativa social.
Actualmente, se encuentra vigente el IV Plan que favorece la inclusión de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en las políticas, planes y estrategias de todas las administraciones públicas. Igualdad en la vida económica, especialmente en el acceso e igualdad de condiciones en el mercado laboral;
Entre sus iniciativas más importantes destacan la incorporación de la definición de discriminación directa e indirecta a la legislación laboral, el análisis de la aplicación del principio de igualdad retributiva en los sistemas de valoración de puestos de trabajo o la promoción de la inserción laboral de la mujer a través de la formación y el apoyo al espíritu emprendedor, especialmente en sectores emergentes. Impulsar la participación de la mujer en la toma de decisiones, destacando el fomento de la participación en los grupos de expertos de la admón.. Gral., la participación en plataformas y mesas de negociación de convenios colectivos, o el impulso a la carrera docente. La promoción de la calidad de vida, desde los ámbitos de la salud, la educación y la cultura, y la atención a las mujeres que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad; entre las medidas se encuentran la supresión del requisito periodo mínimo de cotización para generar derecho a la prestación por maternidad o la potenciación de centros de información sobre derechos de las mujeres. Fomento de la igualdad en la vida civil, abordando la lucha contra la violencia doméstica, tráfico de mujeres y la explotación sexual. La transmisión de valores y actitudes igualitarias debe incluir la participación de todos los actores sociales, especialmente, el sistema educativo y los medios de comunicación. La conciliación de la vida familiar y laboral requiere de recursos que apoyen a la familia en el cuidado de niños y personas dependientes para lo que pretende incentivar a las empresas que favorezcan esta conciliación, incrementar las plazas en centros de educación infantil y aumentar los servicios de atención a las personas dependientes.
3.5.- La Ley para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras
La incorporación de la mujer al trabajo ha motivado uno de los cambios sociales más profundos de este siglo, de ahí que los poderes públicos hayan considerado un reparto equilibrado de responsabilidades en la vida profesional y privada.
La Ley 39/1999 de 5 de noviembre incluye como novedades que el padre y la madre participen en igualdad en el cuidado del hijo. 16 semanas de permiso tras el parto que puede ser compartido a partir de la 6ª semana y siempre que la incorporación de la madre al trabajo no suponga riesgos para su salud. También los padres adoptivos tendrán derecho a disfrutar de este permiso. El nuevo texto eleva hasta 6 años la edad de los menores y contará con un permiso de 16 semanas en el caso de niños acogidos o adoptados mayores de 6 años, y que presenten algún tipo de discapacidad o que por circunstancias personales o provenir del extranjero, puedan tener especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. Cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del niño, el permiso puede comenzar hasta 4 semanas antes de la resolución de adopción. Se establece una protección especial para las mujeres en situación de riesgo durante el embarazo, facilitando la empresa para la que trabaje un puesto de trabajo de similares características al que posee normalizando su situación. En caso de que la mujer no pueda trabajar, la ley crea una nueva prestación económica que correrá a cargo de la seguridad social y aplica reducciones a la realización de nuevos contratos de interinidad que cubran esta situación. Se facilitan también las labores de cuidado sobre familiares que pos ru edad o por causa de enfermedad no pueden valerse por sí mismos y no desempeñan actividad retribuida. Se establece la posibilidad de solicitar una reducción de la jornada de trabajo o excedencia de hasta un año para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. //En cuanto al empleo, el programa Nova o el programa Clara, este último dirigido a la mejora de la calidad de vida de mujeres que tienen especiales dificultades para la inserción laboral y el fomento de la actividad empresarial como el programa emprender en femenino. Igualmente, dentro del ámbito laboral se desarrolla el programa Óptima en colaboración con más de 50 grandes y medianas empresas que trabajan por la implantación de la igualdad de oportunidades dentro de sus entornos de trabajo.
4.- PROTECCIÓN DE LA MUJER EN SITUACIONES DE ALTO RIESGO SOCIAL: LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES
Se consideran situaciones de alto riesgo social aquellas en las que la mujer se encuentra falta de recursos para superar una situación de desventaja económica, social o personal. Víctimas de agresión sexual o malos tratos, la prostitución, mujeres reclusas o responsables de familias monoparentales.
La indefensión en que se encuentran las mujeres en estas situaciones y la necesidad de dotarlas de recursos que permitan prevenir, cuando no salir, del escenario de violencia llevó a la aprobac ión y puesta en marcha en 1998 del I Plan de Acción contra la Violencia Doméstica, impulsado por el Instituto de la Mujer en colaboración con diversos ministerios, CCAA, Federación Española de Municipios, Provincias y ONG.
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