16 Jun

Procedimiento Arbitral de Derecho

Regla General

Los árbitros de derecho se someterán tanto en la tramitación como en el pronunciamiento de la sentencia definitiva a las reglas que establece la ley para los jueces ordinarios, según la naturaleza de la acción deducida.

Reglas Especiales

1. Nombramiento de Actuario

Los árbitros de derecho deben nombrar un actuario. La substanciación de un juicio arbitral se hará ante un ministro de fe designado por el árbitro, sin perjuicio de las implicancias o recusaciones que puedan las partes reclamar.

2. Apremio de Testigos

El árbitro no puede compeler a ningún testigo a que concurra a declarar ante él. Sólo podrá tomar declaraciones a los que voluntariamente se presenten a darlas en esta forma.

3. Diligencias Fuera del Lugar del Juicio

Para el examen de testigos y para cualquiera otra diligencia fuera del lugar del juicio, se procederá de acuerdo al procedimiento anterior, dirigiéndose por el árbitro la comunicación que corresponda al tribunal que deba conocer de las diligencias.

4. Dictación de la Sentencia en Caso de Pluralidad de Árbitros

Si los árbitros son dos o más, todos ellos deberán concurrir al pronunciamiento de la sentencia y a cualquier acto de substanciación del juicio, a menos que las partes acuerden otra cosa.

5. Recursos

Contra una sentencia arbitral se pueden interponer los recursos de apelación y casación para ante el tribunal que habría conocido de ellos si se hubieren interpuesto en juicio ordinario.

6. Cumplimiento de la Sentencia

Las sentencias definitivas pronunciadas por árbitros se autoriza para ocurrir al árbitro que la dictó o al tribunal ordinario correspondiente a elección del demandante, con el objeto de obtener el cumplimiento de la sentencia.limiento de la sentencia. Pero si ese cumplimiento exige procedimientos de apremios o el empleo de otras medidas compulsivas, o cuando haya de afectar a terceros que no sean parte del compromiso, deberá acudirse a la justicia ordinaria para la ejecución de lo resuelto. Se afirma, por ello, que el árbitro tiene una jurisdicción limitada, desprovista de imperio, por lo cual carece de competencia para dictar mandamientos de ejecución. En consecuencia, la sentencia arbitral firme o que causa ejecutoria tiene mérito ejecutivo, pero no ante el árbitro que la pronunció, sino ante el juez ordinario que corresponde

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