15 Mar
Estructura y Proceso del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Estructura y Organización
Basado en la Ley Orgánica del Tribunal.
Competencia
Definida por la Ley Orgánica (Artículo 3), el Reglamento Interior del Tribunal y la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo (Artículo 2).
Procedimiento Contencioso Administrativo
Etapas
- Instrucción:
- Demanda (antes de la sentencia)
- Contestación de la demanda
- Ampliación de la demanda y contestación
- Pruebas
- Cierre de instrucción y alegatos
- Incidentes y medidas cautelares
- Juicio y Sentencia
- Ejecución
Modalidades: Vía sumaria, juicio en línea, Juicio de Amparo Directo (J.A.D), jurisprudencia.
Impedimentos de los Magistrados
Causas que impiden a los magistrados conocer de un asunto:
- Interés personal.
- Parentesco con las partes.
- Relaciones laborales o de apoderamiento.
- Amistad o enemistad manifiesta.
- Haber dictado la resolución impugnada o ser parte en un juicio similar.
El Presidente de la Sección turnará el asunto y el Presidente del Tribunal calificará el impedimento.
Obligación de Excusarse
Los magistrados deben excusarse cuando exista algún impedimento, expresando en qué consiste.
Plazos
- Demanda:
- Juicio de nulidad: 30 días.
- Juicio de lesividad: 5 años.
- Suspensión del proceso: Hasta 1 año por muerte, incapacidad o ausencia.
Contenido de la Demanda
Requisitos esenciales:
- Nombre del demandante.
- Resolución impugnada.
- Autoridad demandada o particular.
- Hechos.
- Pruebas.
- Conceptos de impugnación.
- Tercero interesado (si lo hay).
- Petición (nulidad).
Omisiones:
- Si se omite la resolución o los conceptos de impugnación, se desecha por improcedente.
- Otras omisiones: Se otorgan 5 días para subsanar, de lo contrario, la demanda se tendrá por no presentada o las pruebas por no ofrecidas.
Documentos Adjuntos a la Demanda
- Copia de la demanda y documentos anexos.
- Documento que acredite la personalidad.
- Constancia de la resolución impugnada.
- Constancia de notificación de la resolución (o revocación).
- Cuestionario para peritos.
- Copia con sello de recepción en caso de negativa ficta.
- Interrogatorio para prueba testimonial con exhorto.
- Documentales (si no se adjuntan, se requerirán por 5 días; de lo contrario, se tendrán por no ofrecidas).
Reglas para Impugnar Notificaciones (Artículo 16)
- Si se afirma conocer la resolución, los conceptos de impugnación contra la notificación deben hacerse valer en la demanda, indicando la fecha de conocimiento.
- Si no se conoce la resolución, se debe expresar en la demanda, señalando la autoridad responsable. La autoridad deberá acompañar constancia de la resolución y notificación al contestar.
- El Tribunal estudiará primero los conceptos de impugnación contra la notificación.
Ampliación de la Demanda
Plazo: 10 días siguientes a la notificación del acuerdo que admita la contestación.
Casos:
- Impugnación de negativa ficta.
- Contra el acto principal del que derive la resolución impugnada.
- Casos del artículo 16.
- Cuestiones no conocidas por el actor al presentar la demanda.
- Cuando la autoridad plantee sobreseimiento por extemporaneidad.
Se deben adjuntar copias para traslado, pruebas y documentos. Si no se hace, se requerirán por 5 días; de lo contrario, se tendrán por no presentadas o no ofrecidas.
Tercero Interesado
Puede apersonarse dentro de los 30 días siguientes al traslado. Debe presentar un escrito con los requisitos de la demanda o contestación, justificando su derecho y adjuntando documentos que acrediten su personalidad.
Representación de las Partes
- Por sí mismos.
- Por representante o apoderado (personas morales).
- Personas físicas: mediante instrumento público o carta poder firmada por dos testigos o ante fedatario público.
- Si hay varios interesados, deben nombrar un representante común.
Contestación de la Demanda
Documentos:
- Copia de la contestación.
- Documento que acredite la personalidad.
- Cuestionario para perito (firmado por el demandado).
- Ampliación del cuestionario.
- Pruebas documentales.
La sentencia no se cambiará, a menos que se trate de una negativa ficta.
Allanamiento: Es posible hasta antes del cierre de la instrucción.
Contenido de la contestación:
- Contradecir los hechos y fundamentos.
- La autoridad no puede cambiar la fundamentación de la resolución impugnada.
- En caso de resolución por negativa ficta, se deben dar a conocer los hechos y el derecho.
Pruebas
Se admiten todas las pruebas, excepto:
- Confesional mediante absolución de posiciones.
- Petición de informes (salvo que se limiten a hechos que consten en documentos).
Pruebas Supervenientes: Se pueden presentar hasta antes de dictar sentencia. Se dará vista a la contraparte por 5 días.
El Tribunal puede ordenar la exhibición de documentos relacionados con los hechos y la práctica de diligencias, incluyendo la prueba pericial.
Las resoluciones y actos administrativos se presumen legales.
Las autoridades responsables tienen la obligación de expedir copias certificadas de los documentos. Si no lo hacen, los hechos se presumirán ciertos.
Si la autoridad no es parte e incumple con la entrega de copias, se le impondrá una multa.
Si se solicitan copias de documentos que no se pueden proporcionar, se puede solicitar un plazo adicional.
Valoración de las Pruebas
Prueba plena:
- Confesión expresa de las partes.
- Presunciones legales que no admitan prueba en contrario.
- Hechos legalmente afirmados por la autoridad en documentos públicos (incluyendo digitales).
- Los documentos solo prueban que se hicieron tales declaraciones ante la autoridad.
- En actos de comprobación de las autoridades administrativas, se entenderán legalmente afirmados los hechos que constan en los actos.
Pericial y Testimonial: Quedan a la prudente apreciación del juzgador.
Si la Sala adquiere una convicción distinta a partir del enlace de las pruebas, deberá argumentarlo y fundamentarlo.
Cierre de la Instrucción
Se notifica a las partes 5 días después de la sustanciación. Se otorgan 5 días para formular alegatos. Los alegatos no pueden ampliar la litis. Con o sin alegatos, se cierra la instrucción.
Facultad de Atracción
- Características especiales: Materia, cuantía, interpretación de la ley o reglamento, fijación de jurisprudencia.
- Reglas:
- Petición antes del cierre de instrucción.
- Comunicación de la facultad de atracción.
- Notificación a las partes.
- Remisión del expediente.
Proyecto de Sentencia
- Plazo: 30 días para que el Magistrado Instructor lo someta a sesión de la Sala.
- Sentencia: Se vota y se dicta en un plazo de 45 días.
- Se aprueba por mayoría de votos. El magistrado disidente puede emitir un voto particular en un plazo de 10 días.
Reglas para Dictar Sentencia
- Fundamentar en derecho.
- Decidir sobre la pretensión.
- Invocar hechos notorios.
- Si se hacen valer varias causales de ilegalidad, examinar primero las que puedan declarar nulidad lisa y llana.
- Si se declara nulidad por vicios u omisiones, señalar cómo afectaron la defensa del particular y trascendieron el sentido de la resolución.
- Se pueden corregir la cita de los preceptos.
- Examinar en conjunto los agravios y causales de ilegalidad.
- No cambiar los hechos de la demanda.
- No modificar ni revocar lo que no se impugna.
- Pronunciarse sobre la legalidad de la resolución impugnada en recurso administrativo.
- Constatar primero la ilegalidad de la resolución para condenar a la autoridad a devolver cantidades o restituir algún derecho subjetivo.
Resoluciones Ilegales
- Incompetencia.
- Omisión de requisitos formales que afecten las defensas del particular y trasciendan al sentido del fallo.
- Vicios en el procedimiento.
- Hechos que no existieron, distintos o erróneos.
- Resoluciones discrecionales que no correspondan al fin para el cual se otorgaron las facultades.
Casos que NO Afectan las Defensas del Particular ni Trascienden al Sentido del Fallo
- No mención de visita domiciliaria.
- No cercioramiento del domicilio.
- Irregularidades en citatorios.
- Irregularidades en requerimientos al interesado.
- No valoración de una prueba.
- Incompetencia (si se trata de un oficio de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación).
Sentencias Definitivas
Podrán:
- Validar la resolución impugnada.
- Anular la resolución impugnada.
- Ordenar la reposición del procedimiento.
- Emitir una nueva resolución.
- Reconocer un derecho subjetivo y condenar a su cumplimiento.
- Restituir el goce de derechos.
- Anular o cesar los efectos de la ejecución.
La autoridad tiene 4 meses para cumplir. Si no cumple, el particular tiene derecho a indemnización.
Si no se dicta la resolución, precluye el derecho para emitirla.
Ante resoluciones dilatorias, se puede dictar sentencia con indemnización o pago de costas.
Firmeza de la Sentencia Definitiva
Queda firme cuando:
- No admita recurso o juicio.
- Habiendo sido admitido, no fuera impugnado, haya sido desechado, sobreseído o infundado.
- Sea consentida expresamente.
Aclaración de Sentencia: Si la sentencia es contradictoria, ambigua u oscura, se puede promover por una sola vez la aclaración. La Sala resolverá en 5 días. La interposición de la aclaración interrumpe el término para impugnar la sentencia. No admite recurso.
Excitativa de Justicia
Se presenta ante el Presidente del Tribunal cuando el Magistrado no formula el proyecto de sentencia en el plazo establecido.
Cumplimiento de las Sentencias por las Autoridades Demandadas
Nulidad por forma para efectos:
- Incompetencia: Se inicia el procedimiento o se dicta una nueva resolución, sin contravenir la sentencia.
- Vicios de forma: 4 meses para subsanar el vicio (resoluciones) o reponer el acto (procedimientos).
Nulidad lisa y llana:
- Vicios de fondo: No se puede emitir una nueva resolución.
- Desvío de poder.
Medidas Cautelares
El Magistrado Instructor puede decretar la suspensión de la ejecución para evitar que el litigio quede sin materia o cause daño irreparable al actor, salvo que se cause perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público.
Tramitación de las Medidas Cautelares
Se pueden solicitar en cualquier tiempo antes de la sentencia. Si no se solicitan, se tendrán por no interpuestas.
- Promoción: Requisitos: nombre y domicilio del demandante, resolución impugnada, hechos y expresión de motivos.
- Escrito de solicitud: Acreditar la necesidad de la medida.
Informe del Magistrado Instructor:
Se corre traslado a la autoridad para que rinda informe en 72 horas. Si no lo hace, se tendrán por ciertos los hechos. Se emite resolución en 24 horas y se dicta resolución en 5 días, decretando o negando las medidas.
Suspensión de la Ejecución
Requisitos:
- Que no se afecte el interés social.
- Que los daños sean de difícil reparación.
- Constituir garantía del interés fiscal (se puede reducir si el monto excede la capacidad económica del solicitante).
- El monto de la garantía será fijado por el Magistrado Instructor.
Procedimiento:
- Solicitud en la demanda o por escrito, antes de la sentencia.
- Por cuerda separada.
- Suspensión provisional en 24 horas.
- Requerir informe a la autoridad en 5 días para resolver.
Las medidas cautelares quedan sin efecto si la contraparte exhibe garantía.
Incidentes
Solo serán de previo y especial pronunciamiento:
- Incompetencia por materia.
- Acumulación de juicios.
- Nulidad de notificaciones.
- Recusación por causa de impedimento.
- Reposición de autos.
- Interrupción por causa de muerte, disolución, declaratoria de ausencia o incapacidad.
Incidente de Incompetencia
Las Salas Regionales son competentes por razón de territorio. Si se presenta un asunto a una Sala Regional que por materia corresponde a una especializada, se declarará incompetente y enviará los autos. La Sala requerida tiene 48 horas para aceptar o no el conocimiento. Si no acepta, se tramitará el incidente.
Incidente de Acumulación de Juicios
Casos:
- Mismas partes e idénticos agravios.
- Mismo acto impugnado.
- Actos o resoluciones que sean antecedentes o consecuencia (vía tradicional o en línea).
El Magistrado Instructor que conozca enviará los autos al Magistrado que conozca de la acumulación en un plazo de 6 días. Este último formulará proyecto de resolución en 5 días. La Sala determinará si procede o no la acumulación.
Se tramita a solicitud de parte o de oficio.
Incidente de Nulidad de Notificaciones
Las notificaciones que no se hayan hecho conforme a la ley serán nulas. Se debe promover dentro de los 5 días siguientes a aquel en que se conoció el hecho, ofreciendo pruebas por escrito. Si se admite, se dará vista a las partes por 5 días y se dictará resolución. Declarada la nulidad, se repondrá la notificación.
Incidente de Recusación de Magistrados
Se promueve por escrito, ofreciendo pruebas. El Presidente de la Sala enviará el escrito de recusación con el informe del Magistrado al Presidente del Tribunal en un plazo de 5 días. La falta de informe presume la certeza de los hechos. Si el Pleno declara fundada la recusación, el Magistrado será sustituido.
Recusación del perito: Se promueve ante el Magistrado Instructor dentro de los 6 días siguientes a su designación. El perito rendirá informe en 3 días. Si se encuentra fundada, se sustituirá al perito.
Incidente de Falsedad de Documentos
- Se puede promover cuando se sostenga la falsedad de un documento, antes del cierre de la instrucción.
- Si el documento tiene firma, se citará a la parte para que la estampe en presencia del Secretario. Esta firma se tendrá como indubitable para el cotejo.
La Sala resolverá sobre la autenticidad o falsedad del documento.
Incidente de Reposición de Autos
Se levantará acta haciendo constar la falta del expediente o actuaciones. Se suspende el juicio. Se otorgan 10 días a las partes para exhibir copias simples, constancias y documentos para reponer el expediente. Integrado el expediente, se repondrán los autos en 5 días y se levantará la suspensión. Si la pérdida ocurre en la Sala Superior, ésta ordenará la reposición y, una vez integrado el expediente, lo remitirá a la Sala de origen para continuar el procedimiento.
Incidente de Interrupción del Juicio
Procede por muerte, disolución, incapacidad o declaratoria de ausencia por un plazo máximo de 1 año.
Trámite de los Incidentes de Previo y Especial Pronunciamiento
Suspenden el juicio hasta su resolución.
Los incidentes de incompetencia por materia, acumulación de juicios y recusación solo se promueven antes del cierre de la instrucción, y el proceso continúa.
Regla general para incidentes: Si no tienen un trámite especial, se correrá traslado por 3 días y se ofrecerán pruebas.
Cumplimiento de las Resoluciones
- De oficio: La Sala Regional, Sección o Pleno requerirá a la autoridad para que informe en 3 días siguientes sobre el cumplimiento.
- Se impondrá multa y se le dará un plazo de 3 días para cumplir.
- Se requerirá al superior jerárquico para que obligue a cumplir en 3 días.
- La Sala puede comisionar a un funcionario para que dé cumplimiento.
- Se dará vista a la Contraloría Interna.
- Queja: Se presenta por escrito ante la autoridad responsable dentro de los 15 días siguientes a la notificación del acto que la provoca. Procede contra:
- Resolución que repita indebidamente la resolución anulada.
- Resolución emitida después de concluido el plazo de 4 meses.
- Incumplimiento de la suspensión.
- Repetición: Se declarará la nulidad de la resolución.
- Exceso o defecto: Se dejará sin efectos la resolución y se otorgarán 20 días para el cumplimiento.
- Resolución emitida después de declarada la preclusión.
Juicio de Nulidad en Vía Sumaria
- No procede el desechamiento, improcedencia o sobreseimiento por vía incorrecta.
- Procedencia: Cuando el monto no exceda de 500 veces el Salario Mínimo General elevado al año.
- Asuntos fiscales:
- Fijen cantidad líquida de crédito fiscal.
- Fijen multas autónomas.
- Exijan el pago de créditos fiscales.
- Se tramitan medidas cautelares.
- Suspensión: Se fijará fecha para el cierre de instrucción, que no excederá de 20 días siguientes. Se verificará si el expediente está debidamente integrado:
- Si lo está: Se otorgan 3 días para formular alegatos.
- Si no lo está: Se fijará fecha para el cierre de instrucción en 10 días.
- Demanda: 30 días. Admitida la demanda, se corre traslado al demandado por 15 días. Se fijará fecha para el cierre de instrucción, que no excederá de 60 días.
- Desahogo de pruebas: 10 días. Testimonial: Solo si se compromete a presentar a los testigos.
- Incidente de nulidad: 3 días.
- Recurso de reclamación: 5 días. La contraparte contestará el recurso en 3 días.
- Cerrada la instrucción, se dictará sentencia en 10 días. Si se ordena la reposición del procedimiento, la autoridad deberá cumplir en 1 mes.
Recurso de Reclamación
Procedencia: Contra resoluciones del Magistrado Instructor que admitan, desechen o tengan por no presentada la demanda, contestación, ampliación o alguna prueba; decreten o nieguen el sobreseimiento; o admitan o rechacen la intervención del tercero.
Plazo: 10 días siguientes a la notificación.
Autoridad: Sala Regional.
Procedimiento: Se corre traslado por 5 días. La Sala resuelve dentro de los 5 días siguientes. No es necesario correr traslado si se trata de sobreseimiento por desistimiento antes del cierre de instrucción.
Otro Supuesto de Recurso de Reclamación
Procedencia: Contra resoluciones del Magistrado Instructor que concedan, nieguen, modifiquen o revoquen medidas cautelares. La interposición del recurso contra la suspensión suspende la ejecución hasta que se resuelva el recurso.
Plazo: 5 días siguientes a la notificación.
Autoridad: Sala Regional.
Procedimiento: Se corre traslado por 5 días y se resuelve en 5 días siguientes.
Recurso de Revisión
Procedencia: Contra sentencias definitivas no favorables a la autoridad.
Plazo: 15 días siguientes a la notificación.
Autoridad ante quien se interpone: Sala Regional.
Procedimiento: Se corre traslado a la contraparte por 15 días para que alegue. Resuelve el Tribunal Colegiado de Circuito (T.C.C.) conforme a la Ley de Amparo.
Amparo Directo
Contra sentencias definitivas. Plazo: 15 días siguientes a la notificación. Autoridad ante quien se interpone: Sala Regional. Autoridad que resuelve: T.C.C. Si se interpusieron ambos medios de defensa (revisión y amparo), el T.C.C. que conozca del amparo resolverá el recurso de revisión en la misma sesión.
Jurisprudencia
Precedente: Sentencias del Pleno aprobadas por 7 magistrados, publicadas en la Revista del Tribunal. Sentencias de las Secciones de la Sala Superior aprobadas por 4 magistrados, publicadas en la Revista del Tribunal.
Jurisprudencia: Del Pleno o Sala Superior: 3 precedentes en el mismo sentido. De Sección: 5 precedentes en el mismo sentido.
Jurisprudencia por contradicción: Los magistrados o las partes pueden denunciar la contradicción ante el Presidente del Tribunal. El Pleno, por mayoría de 7 magistrados, decidirá cuál criterio prevalece y fijará la jurisprudencia.
Suspensión de la jurisprudencia: Por parte del Pleno cuando resuelva en sentido contrario y se publique en la Revista, a propuesta de la Sala Superior o Salas Regionales.
La Sala Superior puede apartarse de la jurisprudencia, siempre que la sentencia se resuelva por lo menos por 4 magistrados y se expresen las razones. Se enviará al Presidente del Tribunal, quien lo hará del conocimiento del Pleno para determinar si procede la suspensión.
La suspensión termina cuando se reitere el criterio en 3 precedentes del Pleno o 5 de Sección, salvo que el Poder Judicial la cambie. El Presidente del Tribunal informará al Pleno para que la publique en la Revista.
La jurisprudencia del Tribunal es obligatoria, salvo que contravenga la del Poder Judicial Federal.
Resumen para Examen
Aclaración de Sentencia
- Procedencia: Sentencia oscura, ambigua o contradictoria.
- Plazo: 5 días.
- Autoridad: Sala Regional.
Excitativa de Justicia
- Falta de proyecto o de sentencia.
- 45 días después del cierre de instrucción (sentencia).
- 30 días después del cierre de instrucción (proyecto).
- Se presenta ante el Presidente del Tribunal, quien lo envía al Pleno.
Queja
- Incumplimiento de sentencia o de suspensión; exceso o defecto.
- 15 días siguientes a la notificación del acto que la provoca.
- Se presenta ante la Sala Regional.
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