19 Nov

Procedimiento de las Cuestiones Previas de los Ordinales 7, 8, 9, 10 y 11 del Artículo 346

Artículo 351°: Alegadas las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 7°, 8°, 9°, 10° y 11° del Artículo 346, la parte demandante manifestará dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso del emplazamiento, si conviene en ellas o si las contradice. El silencio de la parte se entenderá como admisión de las cuestiones no contradichas expresamente.

Declaradas con lugar las cuestiones previas de los numerales 7 y 8, el proceso continuará su curso hasta llegar al estado de sentencia, en cuyo estado se suspenderá hasta que el plazo o la condición pendiente se cumplan o se resuelvan las cuestiones prejudiciales que deban influir en la decisión. Declaradas con lugar las 9, 10 y 11, la demanda quedará desechada y extinguido el proceso.

Casos de Subsanación Voluntaria: Art. 350

En los casos de los ordinales 2°, 3°, 4°, 5°, 6° del art. 346:

  • 2°: Mediante la comparecencia del demandante incapaz, legalmente asistido o representado.
  • 3°: Mediante la comparecencia del representante legítimo del actor o del apoderado debidamente constituido, o mediante la ratificación en autos del poder y los actos realizados con el poder defectuoso.
  • 4°: Mediante la comparecencia del demandado mismo o su verdadero representante.
  • 5°: Mediante la presentación de la fianza o caución exigida.
  • 6°: Mediante la corrección de los defectos señalados al libelo, por diligencia o por escrito ante el tribunal.

En estos casos, no se causarán costas para la parte que subsane el defecto u omisión.

Subsanación Voluntaria

Se subsanan voluntariamente las cuestiones previas de estos ordinales de acuerdo al artículo 350 del Código de Procedimiento Civil (CPC). Si el demandado considera que no se han hecho las correcciones necesarias, se abrirá la incidencia prevista en el artículo 352 del CPC. Se entenderá abierta una articulación probatoria de 8 días para promover y evacuar pruebas, sin necesidad de decreto o providencia del juez. El tribunal decidirá en el décimo día siguiente al último de aquella articulación, con vista de las conclusiones escritas que puedan presentar las partes.

De acuerdo al artículo 354 del CPC, declaradas con lugar dichas cuestiones previas referidas, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones en el término de 5 días, a contar del pronunciamiento del juez. Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciendo el efecto señalado en el artículo 271 del CPC: «En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran 90 días continuos después de verificada la perención.»

Criterio Jurisprudencial sobre la Subsanación Voluntaria de los Ordinales 2 al 6 del 346

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en la sentencia del 16-11-2001, caso Cedel vs. Microsoft, estableció que en el supuesto de subsanación voluntaria de cuestiones previas, el juez a quo solo tiene el deber de pronunciarse sobre su validez si dicha subsanación es impugnada dentro de los 5 días de despacho siguientes. Si no hay impugnación, el lapso de 5 días para contestar la demanda comienza a correr el día siguiente de que la actora subsane voluntariamente, sin necesidad de que el juez de oficio deba pronunciarse si subsanó correcta o incorrectamente.

La jurisprudencia otorga este recurso a la parte demandada, llamado Recurso de Objeción, hecho por el demandante por estar mal elaborada la subsanación. Debe hacerse en los 5 días siguientes de haberse realizado la subsanación. Al subsanar, pasa a manos del juez, quien decidirá al tercer día (art. 10 CPC) y se pronunciará sobre la objeción.

Procedimiento de Litispendencia

Artículo 61°: Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aún de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.

Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por este producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad.

Se alegan en el lapso para contestar la demanda. El juez debe pronunciarse sobre su declaratoria (con o sin lugar) en el quinto día siguiente al vencimiento del lapso del emplazamiento. La decisión (con o sin lugar) es apelable mediante el recurso de regulación de la competencia ante el mismo juez (5 días para interponerlo) y suspende el proceso. El tribunal superior decide el recurso.

Deja un comentario