15 Dic

Disponibilidad Histórica de la Acción en el Proceso de Querella

La disponibilidad histórica de la acción se refiere a la facultad del querellante de renunciar a esta en cualquier momento, lo que implica su extinción. En este tipo de procesos, no existe una Investigación Penal Preparatoria (IPP) formal, ya que la investigación es un trabajo privado del querellante. Se inicia con una breve fase similar a una etapa intermedia del proceso clásico, pero con la particularidad de que no existe un acusador público. Tiene la facultad de acusar toda persona que posea capacidad civil y, en caso de un incapaz, puede ser ejercida por su representante legal, con la posible intervención del asesor de incapaces. Es importante destacar que un delito de acción privada no se puede juzgar de la misma manera que uno de acción pública.

Formalidades del Proceso de Querella

El proceso de querella es marcadamente formal, bajo sanción de inadmisibilidad. Debe presentarse por escrito, con tantas copias como querellados haya, y se traslada al defensor oficial para que tome conocimiento de la querella. En caso de que el querellante no asista con un defensor a la audiencia, se le asignará un defensor oficial.

La querella debe ser presentada personalmente por quien se siente perjudicado, con el patrocinio de un letrado o por un apoderado con un poder especial, no un poder general. El primer escrito debe estar suscripto por el querellante y debe contener una relación circunstanciada del hecho, con referencias al Código Penal y al Código Procesal Penal para que el querellado pueda defenderse. Además, se deben ofrecer todas las pruebas, incluyendo la lista de testigos.

Desistimiento de la Querella

El querellante puede desistir en cualquier momento del proceso. Existe también el desistimiento tácito, que ocurre cuando el querellante no concurre a la audiencia de conciliación o debate, salvo que acredite justa causa dentro de los cinco días posteriores. En casos de infortunio grave particular, el juicio podría continuar. Por ejemplo, la muerte de un hijo.

El desistimiento también se configura cuando los herederos no concurren o cuando no se insta el proceso por un plazo de 90 días seguidos, lo que se considera caducidad por inacción. La resolución del juez ante cualquier tipo de desistimiento es el sobreseimiento en la causa, con la condena en costas al querellante, salvo acuerdo entre las partes. Cuando el derecho es explícito, suele venir acompañado de un acuerdo sobre las costas. El desistimiento favorece a todos los involucrados.

Audiencia de Conciliación y Defensa del Querellado

La mayoría de las querellas se resuelven en las audiencias de conciliación. Si el querellado no se presenta, la defensa la asume el defensor oficial, quien negará el hecho imputado y toda la prueba del querellante. El defensor oficial tiene cinco días para buscar al querellado y, si no lo ubica, presentará la prueba que considere pertinente según el escrito del querellante. Si el querellado sigue sin aparecer, el defensor oficial no puede darle la razón al querellante, y el proceso se paraliza hasta que el querellado aparezca, interrumpiéndose la prescripción de los 90 días.

Para localizar al querellado, se deben realizar gestiones como la consulta a los registros de personas, la averiguación de paradero y la publicación en el boletín oficial y en un diario de máxima difusión. Estas acciones deben ser instadas por el querellante.

En la audiencia de conciliación se pueden dar las siguientes situaciones: conciliación, retractación del querellado, contestación de la querella o desistimiento. La retractación debe ser publicada de la misma forma en que se publicó la injuria (por ejemplo, en el mismo periódico, con la misma letra, en el mismo lugar, etc.).

Vencido el plazo de 20 días, se pierde el derecho a dictar la retractación. El querellante puede ser llamado a declarar, pero estará obligado a prestar juramento de decir la verdad.

Sentencia y Recursos

La sentencia es dictada por el juez en un proceso oral y público. Se puede recurrir mediante un recurso de apelación ante la Cámara de Apelación y Garantías departamental. Una vez firme la sentencia, se intima al pago de multas. De no hacerlo, se procede a la ejecución y, en caso de no poder realizarse, se convierte en pena de prisión. La sentencia condenatoria firme puede ser publicada en las mismas condiciones que la injuria. Los gastos del proceso son pagados por el condenado.

Sujetos y Etapas en la Investigación Penal Preparatoria (IPP)

Sujetos Intervinientes

  • Ministerio Público Fiscal: Promueve y ejerce la acción penal.
  • Juzgado de Garantías: Controla la legalidad del proceso y dicta medidas cautelares.
  • Particular Damnificado: La víctima que se constituye como parte en el proceso.
  • Imputado: Persona a quien se le atribuye la comisión de un delito.
  • Defensor: Abogado que representa al imputado.
  • Órgano Revisor (en determinados casos): Cámara de Garantías Departamental.

Etapas del Proceso

  • Etapa Intermedia: El juez de garantías decide si eleva la causa a juicio o dicta el sobreseimiento.
  • Etapa Plenaria o de Juicio: Se lleva a cabo el juicio oral y público.
  • Órgano de Revisión: Cámara de Garantías Departamental.

Funciones del Ministerio Público Fiscal

El Ministerio Público Fiscal promueve y ejerce la acción penal. El juez no puede investigar ni buscar al delincuente o información por su cuenta. La acción pública implica la posibilidad de presentarse ante los tribunales para requerir su actuación y buscar la sanción del delito. El fiscal debe actuar con objetividad, motivando sus decisiones y evitando acusar sin pruebas. Existe un grado de discrecionalidad, ya que no todos los casos deben ir a juicio.

El fiscal depende de un fiscal general, y estos a su vez de la Procuradora General, quien es la jefa de todos los fiscales de la provincia. El fiscal puede archivar una causa en cualquier momento, con la posibilidad de reabrirla. El archivo puede ser motivado por diversas razones, como la reparación a la víctima o una disculpa aceptada. Existe una fiscalía superior jerárquica, que se encuentra antes que la Procuradora General.

El fiscal que reúne la prueba puede decidir llevar o no el caso a juicio. El responsable máximo es el fiscal, quien debe coordinar el trabajo de la policía y perseverar en la investigación. En cuanto a las medidas invasivas, el fiscal no tiene libertad de acción, ya que los actos invasivos deben ser dispuestos por el juez de garantías. Sin embargo, en casos de urgencia, el fiscal puede disponer de estas medidas, debiendo ser controladas por el juez en un plazo de 48 horas.

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