14 Ene
1. Procedimiento Ordinario y Abreviado
1.- ¿Cuándo se tramita una causa a través del procedimiento ordinario?
Cuando se castiga con pena superior a 9 años de prisión.
2.- ¿En qué supuestos han de seguirse los trámites del procedimiento abreviado?
Se aplicará al enjuiciamiento de los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración.
2. Tipos de Procedimiento según la Infracción Penal
3.- Indique el tipo de procedimiento por el que deben conducirse los procesos por las siguientes infracciones penales:
- Falta contra el patrimonio del art. 623 del Código Penal. Pena de multa de 1 a 2 meses. Juicio de faltas.
- Delito de homicidio consumado del art. 138 del Código Penal. Pena de prisión de 10 a 15 años. Jurado.
- Delito contra la libertad sexual del art. 182 del Código Penal. Pena de prisión de 4 a 10 años. Ordinario.
- Delito de ultraje a España del art. 543 del Código Penal. Pena de multa de 7 a 12 meses. Abreviado.
- Delito de prevaricación de funcionario público del art. 404 del Código Penal. Pena de inhabilitación especial de 7 a 10 años. Abreviado.
- Delito de atentado contra autoridad pública del artículo 551.2 del Código Penal (pena de prisión de 4 a 6 años), si el presunto autor fue detenido en el momento de cometerlo, iniciándose las actuaciones mediante atestado policial y siendo puesto el detenido a disposición judicial durante el mismo servicio de guardia. Abreviado.
3. Iniciación del Proceso, Denuncia y Querella
4.- ¿Qué modos de iniciación del proceso conoce?
De oficio y por noticia de terceros: denuncia o querella.
5.- Enumere tres diferencias entre la denuncia y la querella.
Consultar documento de la plataforma con todas ellas.
4. Protección de Testigos y Peritos
6.- Exponga al menos dos medidas que puedan adoptarse para la protección de testigos y peritos.
Medidas durante la instrucción (arts. 2 y 3):
- No constancia de sus datos personales (se utiliza un número u otra clave).
- Comparecer en las diligencias por cualquier procedimiento que imposibilite su identificación visual normal.
- Fijación como domicilio a efectos de citaciones la sede del órgano jurisdiccional.
- Impedir que se tomen fotografías o su imagen por cualquier medio.
- Protección policial durante el proceso y una vez finalizado si es necesario.
- En casos excepcionales, nueva identidad y medios económicos para cambiar su residencia o lugar de trabajo.
7.- Enumere los deberes de los peritos.
Deberes de los peritos. El cargo de perito es obligatorio y se le imponen los deberes de comparecer, prestar juramento o promesa y practicar la pericia, emitiendo su informe.
5. Entrada y Registro
8.- ¿En qué supuestos puede la policía proceder de propia autoridad a la entrada y registro?
Existe una serie de casos muy concretos en que le es autorizado a la policía la realización de esta diligencia de propia autoridad: son los supuestos previstos en el art. 55 CE y en el art. 553 LECrim.
9.- ¿Qué requisito indispensable exige la jurisprudencia del TS para que el consentimiento para una entrada y registro de una persona detenida pueda considerarse válido?
Que se preste ante su abogado.
6. Auto de Procesamiento
1. ¿Qué punto ha de concurrir necesariamente para que pueda dictarse un auto de procesamiento?
Indicios racionales de criminalidad contra persona determinada.
2. ¿Puede la Audiencia Provincial dictar un auto de procesamiento? Razone su respuesta.
No. Es una resolución instructora y la Audiencia Provincial es un órgano decisor, así que es incompetente para ello.
3. ¿Qué recurso puede interponerse contra un auto de procesamiento dictado en el procedimiento abreviado?
Ninguno, porque no existe este auto en el abreviado, sólo en el ordinario.
4. ¿En qué principios se basa el TC para determinar que el trámite regulado en el art. 627 LECrim., esto es, el período de instrucción que se establece para el Ministerio Fiscal y el querellante ha de otorgarse igualmente al imputado?
Derecho a un proceso con todas las garantías, que incluye la igualdad de armas entre las partes.
7. Sentencias
1. ¿Qué es una sentencia absolutoria de la instancia?
Las sentencias absolutorias de la instancia son aquellas que absolvían por falta de pruebas, dejando indefinidamente abierto el proceso cuando el juez, por las diligencias sumariales, tenía algún tipo de sospecha sobre el acusado; estas sentencias eran, pues, absolutorias en el concreto proceso en que se dictaban, pero no con respecto al objeto del proceso, que permanecía imprejuzgado y podía ser de nuevo deducido frente al mismo acusado en un proceso posterior.
2. ¿Caben ese tipo de sentencias en nuestro proceso penal actual?
Son sentencias que se prohíben en nuestro proceso penal actual, no puede permitirse dejar un proceso penal pendiente contra una persona con carácter indefinido.
3. ¿Por qué tipo de resolución se sustituirían actualmente las sentencias absolutorias de la instancia?
En la actualidad las sentencias absolutorias lo son en el fondo, en relación al objeto del proceso.
4. ¿Qué es una sentencia firme? ¿Y una sentencia definitiva?
Sentencias definitivas, que son recurribles, y las sentencias firmes, que no lo son, bien porque directamente la ley no concede ya recurso alguno contra la misma, bien porque ha precluido el plazo para su impugnación sin que el recurso haya sido interpuesto.
5. Indique de modo razonado si las siguientes sentencias respetan o no la correlación entre acusación y sentencia:
a) Sentencia que absuelve a una persona acusada por el Ministerio Fiscal de un delito de genocidio.
Correlativa. No son relevantes, a efectos de incongruencia, las resoluciones del tribunal que beneficien al acusado. En este apartado se incluyen la sentencia absolutoria. El órgano jurisdiccional puede beneficiar de oficio al acusado.
b) Sentencia que impone pena de prisión inferior en un grado a la solicitada por los acusadores.
Correlativa. No son relevantes, a efectos de incongruencia, las resoluciones del tribunal que beneficien al acusado. El órgano jurisdiccional puede beneficiar de oficio al acusado.
c) Sentencia que condena por homicidio a una persona que no ha figurado como imputado ni como acusado en las actuaciones.
No correlativa o incongruente por exceso, no se puede condenar a alguien no acusado de manera previa.
d) Sentencia que no se pronuncia sobre la atenuante de estado de intoxicación por consumo de bebidas alcohólicas alegada por la defensa.
No correlativa o incongruente por defecto. Se produce incongruencia por defecto cuando no se resuelvan en la sentencia todos los puntos que hayan sido objeto de acusación y defensa.
e) Sentencia que de oficio condena al acusado de complicidad como autor de un delito.
Incongruente o no correlativa por exceso. Existirá incongruencia por exceso cuando se pene por un delito más grave que el que haya sido objeto de acusación, si el tribunal no hubiera procedido previamente como determina el art. 733 LECrim. (art. 851.4 LECrim.). Es decir, cuando el órgano jurisdiccional desee agravar la situación del acusado (delito más grave, mayor participación, aplicación de agravante, mayor grado de ejecución etc…) para evitar la sentencia incongruente deberá plantear la tesis en los término del art. 733 de la LEcrim. En caso contrario, es decir, en el supuesto de producirse la agravación de oficio por el órgano jurisdiccional, sin la utilización de la tesis, la Sentencia dictada sería incongruente por no respetar el principio de correlación acusación sentencia.
f) Sentencia que condena por secuestro al acusado de detención ilegal tras el planteamiento de la tesis por parte del Tribunal.
Correlativa o congruente. El órgano jurisdiccional desea agravar la situación del acusado (delito más grave, mayor participación, aplicación de agravante, mayor grado de ejecución etc…) para evitar la sentencia incongruente deberá plantear la tesis en los término del art. 733 de la LEcrim.
8. Recursos
1. ¿Qué supone el llamado efecto extensivo de un recurso?
Efecto extensivo: para el recurso de casación, el fundamento de Derecho positivo de este efecto se encuentra en el art. 903 LECrim., pero la doctrina jurisprudencial lo ha entendido aplicable a cualquier tipo de recurso; se trata del efecto favorable que la interposición del recurso por una de las partes puede producir en las demás. Así, establece el citado precepto que: «Cuando sea recurrente uno de los procesados, la nueva sentencia aprovechará a los demás en lo que les fuere favorable, siempre que se encuentren en la misma situación que el recurrente y les sean aplicables los motivos alegados por los que declare la casación de la sentencia. Nunca les perjudicará en lo que les fuere adverso».
2. ¿Qué es la reformatio in peius? ¿Cabe en nuestro sistema procesal? ¿Por qué?
El segundo efecto consiste en abrir una expectativa de reforma o anulación de la resolución y, por tanto, una nueva posibilidad de resolver sobre lo ya resuelto. Ahora bien, esta nueva resolución contará con un límite: la prohibición de la reformatio in peius, lo cual supone que sólo puede agravarse el pronunciamiento que la sentencia impugnada ha emitido respecto al acusado, a condición y en la medida en que esa agravación haya sido pedida por un acusador recurrente. Esta prohibición se recoge expresamente en la LECrim. sólo para el recurso de casación (art. 902 LECrim.); sin embargo, se considera que es de aplicación general a cualquier tipo de recurso, constituyendo un principio general del Derecho procesal según ha reconocido el TC (entre otras, en las SSTC 200/2000, de 24 de julio y 114/2001, de 7 de mayo).
3. ¿Qué es un recurso ordinario?
Ordinarios: el recurso se admite frente a cualquier resolución que sea impugnable en razón del simple gravamen del recurrente; es decir, los recursos ordinarios no tienen expresamente determinados por la ley los motivos de admisión, y el órgano que resuelve tiene todas las facultades de conocimiento; son los de reforma, súplica, queja y apelación.
4. ¿Qué significa que un recurso tenga efecto devolutivo?
Efecto devolutivo: la impugnación tiene la consecuencia de trasladar su conocimiento al órgano ad quem, de forma que si se produce este efecto, es el órgano superior el que resuelve, con lo que nunca lo tienen los remedios y sí los recursos en sentido estricto. La expresión legal «en ambos efectos» se refiere a los efectos devolutivo y suspensivo; éste último sólo se produce en los casos en que la ley lo disponga expresamente. Así, si la impugnación es en un solo efecto, sólo se produce el efecto devolutivo, no el suspensivo.
5. ¿Cuál es la diferencia básica entre la reforma y la súplica?
La diferencia entre la reforma y la súplica reside en que la impugnación se denomina reforma cuando se interpone frente a resoluciones dictadas por un órgano unipersonal, fundamentalmente el Juzgado de instrucción y el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, y se denomina súplica cuando se interpone contra autos dictados por órganos jurisdiccionales colegiados (art. 236 LECrim.).
6. ¿Qué órgano se denomina órgano ad quem en materia de recursos?
El que lo resuelve, superior jerárquico del que dicta la resolución a recurrir.
9. Recurso de Apelación
1. ¿Ante qué órgano ha de interponerse el recurso de apelación?
Este recurso se interpone ante el propio órgano jurisdiccional a quo, que decide sobre su admisión, remitiendo posteriormente la cuestión al órgano jurisdiccional ad quem que ha de resolver.
2. Si usted quiere interponer un recurso de apelación contra una resolución dictada en la fase de investigación del procedimiento ordinario, ¿ha de cumplir algún requisito previo?
Interponer reforma de manera previa.
¿Y si se tratara de un procedimiento abreviado?
No. El recurso de reforma previo a la apelación tiene en el procedimiento abreviado carácter facultativo, de modo que puede acudirse a la apelación directamente.
3. ¿Qué pruebas cabe solicitar se practiquen en el recurso de apelación?
- Las que no pudieron ser propuestas en la primera instancia.
- Las que, propuestas, fueron indebidamente denegadas, siempre que se hubiese formulado en su momento la oportuna protesta.
- Las que, propuestas y admitidas, no fueron practicadas por causas no imputables a la parte que ahora las vuelve a proponer.
4. ¿Qué requisito ha introducido recientemente el TC en atención al principio de inmediación respecto de la práctica de la prueba en la fase de apelación?
En los casos de apelación de sentencias absolutorias en el proceso penal, cuando aquélla se funda en la apreciación de la prueba, si en la tramitación del recurso de apelación no se practican nuevas pruebas, no puede el tribunal ad quem revisar la valoración de las practicadas en la primera instancia, cuando por la índole de las mismas es exigible la inmediación y la contradicción; dicho de otra forma, el TC ha seguido la interpretación que del art. 6.1 CEDH ha realizado el TEDH y ha concluido que los principios de inmediación y contradicción, que forman parten del derecho a un proceso con todas las garantías, exigen que si la acreditación de los hechos se sustenta en pruebas de carácter personal (básicamente la declaración testifical y la del propio acusado), dichas pruebas han de ser nuevamente practicadas en la segunda instancia ante el órgano ad quem si pretende corregirse la valoración que de las mismas hubiera realizado el órgano a quo. En definitiva, no es posible condenar en apelación a quien fue absuelto en la instancia, si a tal conclusión se llega valorando de forma diferente a como lo hizo el juzgador de instancia una prueba personal que no fue repetida en la segunda instancia.
5. Usted interpone un recurso de apelación, que finalmente es inadmitido por el órgano competente, ¿qué haría usted ante tal situación?
Interponer queja.
10. Recurso de Casación
1. ¿Cuál es el órgano funcionalmente competente para conocer del recurso de casación?
Tribunal Supremo.
2. ¿Qué recurso cabe frente a una sentencia dictada por la Audiencia Provincial resolviendo una recurso de apelación contra una sentencia de un Juez de lo Penal?
Ninguno.
¿Y si la sentencia hubiese sido dictada en primera instancia por la Audiencia Provincial?
Casación.
3. La Sala 2ª del TS, en Sentencia de 14 de abril de 2000, estima un recurso de casación interpuesto sobre la base de la denegación de preguntas a un testigo siendo pertinentes y de manifiesta influencia en la causa; siendo así, ¿qué tipo de recurso de casación hubo de haber interpuesto el recurrente? ¿qué efectos produce dicha sentencia de casación?
Por quebrantamiento de forma. El efecto es que se declara haber lugar al recurso y ordena devolver la causa al Tribunal de que proceda, para que lo reponga al momento y estado que tenía cuando se cometió el defecto para que lo sustancie de nuevo y lo termine conforme a Derecho.
4. ¿Qué recurso cabe contra una sentencia dictada por la Audiencia Nacional en un procedimiento ordinario? ¿Ante quién se interpone? Si la admisión de dicho recurso le fuera denegada, indique qué vía procesal emplearía y ante quién.
Casación. Se interpone ante el Tribunal Supremo. Ninguna.
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