10 Feb
Iniciación del procedimiento
Los procedimientos sancionadores se inician de oficio por acuerdo del órgano competente. El acuerdo de incoación puede ser precedido de actuaciones previas para determinar los hechos, responsables y circunstancias relevantes.
Actuaciones previas
Por orden del superior
A petición razonada de otros órganos
Por denuncia
La denuncia no inicia el procedimiento, requiere acuerdo del órgano competente. Si hay indicios de infracción, la Administración debe verificarlos.
Acuerdo de incoación
La competencia para iniciar el procedimiento puede ser distinta a la de resolución. El acuerdo de incoación debe contener: identificación de responsables, hechos, instructor, órgano competente, medidas provisionales, derecho a alegaciones y reducción de sanción por pago voluntario.
Se comunica al instructor y se notifica a los interesados, incluido el inculpado.
El presunto responsable tiene derecho a ser notificado de los hechos, infracciones, sanciones y autoridades competentes.
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